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Documento BOE-A-2024-17301

Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2024, páginas 107921 a 107924 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-17301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/08/20/jui893

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El artículo 38 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Definición completada por el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, al establecer que «mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas».

Así mismo, el artículo 10 del citado Reglamento determina que en el ámbito estatal, la creación de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, se hará mediante orden de la persona titular del departamento competente y determina su contenido mínimo.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Juventud e Infancia. Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, han establecido la estructura orgánica del departamento y las competencias de sus órganos en esta materia. En concreto, en el artículo 4.3.x) se establece que la Subsecretaría asume las competencias de desarrollo de los portales web y la sede electrónica del departamento.

De conformidad con dichas previsiones, esta orden crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia al fin de garantizar el cumplimiento de derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, mediante la creación canales de comunicación e interrelación con la ciudadanía que establezcan y faciliten, tanto a las personas físicas como a las jurídicas, sus relaciones con el departamento de una manera ágil, segura y eficaz.

Con carácter general, la orden atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el departamento con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Igualmente, con ella se garantiza la protección de datos de carácter personal conforme a la regulación vigente y la seguridad y confidencialidad de los datos de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En definitiva, la orden persigue mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, en aplicación de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se crea la Sede del Ministerio de Juventud e Infancia como sede asociada al Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Juventud e Infancia, quedando fuera del mismo los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas a este Departamento.

Segundo. Características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.

La sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia se crea con las siguientes características:

a) Tendrá por ámbito la totalidad de órganos superiores y directivos del Departamento.

b) En su ámbito, se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://juventudeinfancia.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet: https://www.juventudeinfancia.gob.es.

d) La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría de Juventud e Infancia y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta.

e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría del Departamento. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de Tecnologías y Servicios de la Información de la Subsecretaría del Departamento.

f) Las personas titulares de los centros directivos del Departamento y de los Organismos que, en su caso, formen parte de su ámbito de aplicación, serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente en la dirección de la sede electrónica asociada, o a través del portal de internet en https://www.juventudeinfancia.gob.es.

2.º Para la atención telefónica, los servicios de información generales o 060, o a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.

3.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Juventud e Infancia, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) La publicación de informaciones y los servicios y las transacciones en la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia respetarán los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

i) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.

1. La sede electrónica pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. La sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.

Quinto. Adhesión a la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.

El organismo autónomo Instituto de la Juventud podrá adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede https://juventudeinfancia.sede.gob.es.

En caso de que la sede contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada o directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda al Instituto de la Juventud, el titular del citado organismo será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos enlaces o vínculos o directamente, procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.

Sexto. Sede electrónica del Instituto de la Juventud.

En el plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente orden, se creará la sede electrónica del Instituto de la Juventud, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del citado organismo autónomo.

Séptimo. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Octavo. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de la sede electrónica a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.

Noveno. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.

Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones de:

a) La dirección electrónica que figura para la sede en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para las sedes electrónicas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Décimo. Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.

1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde que produzca efectos esta orden.

3. Desde la fecha de operatividad de la sede, las previsiones de la Orden DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dejarán de ser aplicables a los procedimientos y servicios competencia del Ministerio de Juventud e Infancia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.

4. La sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia se publicará en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado.

Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/08/2024
  • Fecha de publicación: 26/08/2024
  • Efectos desde el 27 de agosto de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Juventud e Infancia
  • Registros telemáticos

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