De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada en su redacción por la Ley 23/1998, de 28 de julio, este Organismo acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca en el anexo I podrá ser solicitado por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Dirección del INAP, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, a la Dirección del INAP, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su curriculum vitae, en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv) en el que consten los títulos académicos, años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones públicas, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando y el nivel del mismo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Las personas funcionarias públicas en servicio activo deberán adjuntar, sin son elegidas y prestan sus servicios en ministerio u organismo distinto del convocante, certificado extendido por la unidad de personal donde se encuentren destinadas, especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios efectivos reconocido para el cómputo de trienios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
N.º orden |
Centro directivo-unidad Puesto de trabajo |
Provincia | Localidad | Nivel | CE | Gr./sb. | Admón. | Méritos | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
INAP Subdirección de Aprendizaje | |||||||||
1 | Subdirector Adjunto/Subdirectora Adjunta (1806615). | Madrid. | Madrid. | 29 | 23.482,06 | A1 | A3 |
Experiencia en la política de RRHH. Experiencia en el análisis de datos, evaluación y tendencias. Dotes de comunicación en público y uso de herramientas visuales. Experiencia en docencia. Conocimientos tecnológicos. Conocimientos avanzados de inglés y francés. Experiencia reciente en cursos selectivos del subgrupo A1. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid