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Documento BOE-A-2024-17317

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2024, páginas 107957 a 107978 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17317

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,99 MW de potencia pico, y sus líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó, también con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la de la instalación fotovoltaica Helena Solar 1, de 99,99 MW de potencia pico, sus líneas de evacuación a 30 kV, las subestaciones eléctricas SET Almenara 30/220 kV, SET La Cañada 30/220 kV, SET La Mesilla 30/220 kV, SET Las Loberas 30/220 kV, SET El Límite 30/220 kV, líneas de evacuación a 220 kV, la subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV y su línea de evacuación a 400 kV hasta la subestación Villaviciosa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 99,98 MW de potencia pico y 89,36 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar en la provincia de Toledo, y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130 de 1 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo y de localización del proyecto. Específicamente, se reduce la planta solar fotovoltaica Helena Solar 2, y las líneas de evacuación tendrán recorridos aéreo-soterrados, teniendo en cuenta las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las líneas de conexión entre Helena Solar 2 hasta conectar con la SET Loberas, deberán ir soterradas (condiciones generales al proyecto).

– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10 % de la superficie de su área de alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).

– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de mayo de 2023, subsanado posteriormente, autorización administrativa previa de modificaciones, y autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución para instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar en la provincia de Toledo, y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles en la provincia de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha han realizado la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de las plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 2, Helena Solar 3, Helena Solar 4, Helena Solar 5, Helena Solar 6, Helena Solar 8, Helena Solar 9, Helena Solar 12, Helena Solar 13 y Helena Solar 14, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto Geográfico Nacional, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Méntrida, del Ayuntamiento de Maqueda, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Quismondo, de Nedgia, SA, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Telefónica de España, SAU, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Madrileña Red de Gas, SA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y del Canal Isabel II, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en las que se emite informe condicionado, en el que se señala entre otros aspectos que el trazado en dos zonas determinadas (Sector S-14 y PAU-4) será subterráneo y deberá discurrir adecuándose al trazado de las redes y sistemas estructurantes, o viarios públicos con el fin de no interferir en el planeamiento urbanístico de los sectores. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El Ayuntamiento emite posterior contestación en la que se pone de manifiesto que, a la vista de la documentación aportada por el promotor, se considera conforme el trazado y se garantiza la compatibilidad del futuro desarrollo de la infraestructura a su paso por los sectores de suelo urbanizable sectorizado Sector S-14 y PAU-4.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en el que se solicita realizar un estudio de tráfico, se establece un condicionado técnico y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la tramitación de la autorización sectorial.

Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, de las que no se desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 2», y sus correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. Asimismo, solicitan documentación para poder estudiar las instalaciones de evacuación en alta tensión, para poder emitir el informe correspondiente.

Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas, y manifiesta haber aportado a dicho organismo la documentación solicitada. Posteriormente, en respuesta a requerimiento de subsanación emitido por el correspondiente Área de Industria y Energía Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, el promotor reitera haber remitido dicha documentación, la cual acompaña a su escrito. Asimismo, el promotor aporta al expediente las contestaciones posteriores de Red Eléctrica de España, SAU, entre las cuales no se aporta informe de conformidad expresa respecto a las instalaciones de evacuación en alta tensión.

Posteriormente, el Área de Industria y Energía traslada a Red Eléctrica de España, SAU, la contestación dada por el promotor respecto a los informes emitidos por dicho organismo, acompañada de documentación adicional para una parte de las instalaciones de evacuación en alta tensión. Red Eléctrica de España, SAU, ha emitido informe del cual no se desprende oposición en relación con la planta fotovoltaica Helena Solar 2; y respecto a la parte de la infraestructura de evacuación para la que el promotor ha aportado información adicional, recoge un condicionado técnico, y señala que el cruzamiento de la línea de evacuación aerosubterránea a 30 kV (NP06) con la línea a 220 kV Majadahonda-Talavera, propiedad de Red Eléctrica, sería no reglamentario. El promotor muestra su conformidad, y señala que procederá a solicitar a Red Eléctrica de España, SAU, los trabajos de adecuación de los apoyos 215 y 216 de la línea propiedad de esta última, tras la obtención de la resolución de autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción en relación con los proyectos modificados.

Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreo-subterránea 220 kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con el aeródromo de Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y recomienda que el promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si el citado proyecto no se encuentra afectado por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación. El promotor responde argumentando que no existe restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que es el propietario del mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio de las actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una solución consensuada y razonable.

Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás, ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que se manifiesta que zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y que el promotor deberá comprobar las afecciones, facilitando para ello un listado de instalaciones competencia de la Comunidad. El promotor se da por informado e indica que no tiene constancia de afecciones a los proyectos recogidos en el precitado informe, ya que ya que no se ha recibido ninguna manifestación ni alegación en ninguna de las informaciones públicas a las que ha sido sometido el expediente PFot417AC.

Se han recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en adelante, IACLM), en la que solicita al promotor información adicional para poder valorar todas las afecciones a infraestructuras cuya gestión les compete. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha acordado con el organismo que se preparará documentación específica, y que se adjuntará de manera complementaria a la solicitud de autorización cursada por el promotor con fecha 30 de agosto de 2023, con el fin de que pueda ser evaluada y puedan ser autorizados los trabajos por el mencionado organismo. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir con todos los aspectos considerados en dicha evaluación para su posterior autorización.

Habiéndose requerido al promotor que aporte dicha documentación, este responde reiterando su conformidad con el informe de IACLM, y aporta información relativa a los acuerdos alcanzados:

– Con respecto a la afección del cruce con las conducciones de Picadas II y III (DN 250-350) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV SC SE Almenara–SE La Cañada, han acordado realizar catas y georradar para determinar la posición exacta de las tuberías afectadas por el proyecto. Debido a que dichas pruebas van a exceder del plazo marcado por los hitos, se ha convenido aplazar la resolución hasta la autorización sectorial de las obras que deberá emitir IACLM. El promotor se compromete a cumplir con los eventuales requerimientos de IACLM para el permiso sectorial.

– Con respecto a la afección del cruce con la conducción de aducción de Picadas (DN 1200) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo Bif. C-SE El Límite, han acordado trasladar la cámara de empalme para evitar la afección a la tubería. Señala que dicha solución no va a suponer una modificación sustancial del proyecto ni va a afectar a otros bienes y derechos distintos de los recogidos en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) aportada, puesto que se trata de un desplazamiento de la instalación dentro de la misma finca afectada con la que se ha alcanzado mutuo acuerdo.

Posteriormente, el promotor aporta escrito afirmando haber remitido a IACLM un escrito con los términos de dicho acuerdo, y lo acompaña del informe emitido por dicho organismo al respecto. En el precitado informe se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la documentación adicional requerida por el organismo.

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar, con consideraciones de carácter urbanístico y ambiental, fundamentado en los siguientes aspectos:

1. Considera que se incumple la normativa del sector eléctrico, por aportar el promotor los proyectos ejecutivos en lugar de los anteproyectos de la instalación, a efectos de tramitación de la autorización administrativa previa de las modificaciones.

2. Considera que la línea eléctrica LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La Mesilla-BIF A es inviable desde el punto de vista urbanístico, ya que no estaría permitido según el Plan de Ordenación Municipal (POM) y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU).

3. La línea eléctrica de evacuación produce afección al patrimonio histórico y cultural, resultando incompatible la actuación pretendida con lo previsto en el POM. Y afecta asimismo al espacio natural catalogado como LIC (hoy ZEC) Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche. Dicha línea no resultaría compatible con ninguno de los tres grados de protección del catálogo de bienes y espacios protegidos establecidos.

4. Señala diversas afecciones ambientales, entre otras:

– La LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La Mesilla afecta a vías pecuarias del municipio. Manifiesta que según la normativa vigente, no pueden concederse estas autorizaciones.

– Señala afección al paisaje, considerando que la instalación de la LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La Mesilla resulta incompatible con la normativa vigente.

– Afección a elementos clave de espacios ZEPA de la ZEC Sierra de San Vicente y Valles del Tiértar y Alberche, afectando a la coherencia e integridad de Red Natura.

– Señala impacto crítico sobre avifauna catalogada en peligro de extinción, y otras afecciones a la biodiversidad.

Trasladada la respuesta al promotor, este emite contestación en la que muestra su oposición, señalando los siguientes reparos:

– Consideran que su contenido no debe tenerse en cuenta a efectos de la resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en la normativa de aplicación.

– Se cumple la normativa sectorial eléctrica, ya que los proyectos de ejecución desarrollan los anteproyectos del trámite anterior, y se presentaron las separatas para ese Ayuntamiento.

– No hay incumplimiento de la normativa urbanística, señalando entre otros aspectos que según lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), corresponde a la Consejería de Fomento la instrucción del procedimiento de la calificación urbanística de la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV de evacuación del proyecto nudo Villaviciosa en su integridad y hasta su resolución, al afectar dicha instalación a más de un término municipal.

– Considera que no hay incumplimiento se la normativa ambiental. Señala que las instalaciones proyectadas son objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiéndose publicado en el BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2023, la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se recoge un estudio de los valores naturales y ambientales afectados por la línea, y las potenciales consecuencias que pudiera ocasionar en ellos. Asimismo, establece las medidas protectoras y correctoras oportunas para evitar y minimizar los impactos de las actuaciones, y se define un Plan de Vigilancia Ambiental asociado al cumplimiento de dichas medidas.

En cumplimiento de la DIA, el proyecto tramitado incluye modificaciones en su trazado y el soterramiento de una parte significativa de su trazado y queda sujeto a las condiciones generales y a las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental que se han prescrito por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar y el promotor suscriben un acuerdo en el que se concluye que, a la vista de lo acordado y de los informes incorporados al expediente, dicho Ayuntamiento no presenta objeción para que el expediente de autorización administrativa previa y constructiva del Proyecto continúe su tramitación, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que sean necesarias con carácter previo a la licencia urbanística.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Energía, SA, Exolum C.L.H., FCC Aqualia, SA, y los Ayuntamientos de La Torre de Estebán Hambrán, de Novés, de Portillo, de Valmojado, de Casarrubios del Monte, de Móstoles, de Villamanta y de Villaviciosa de Odón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 27 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones cabe destacar las siguientes:

Se recibe alegación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, que hacen consideraciones técnicas y medioambientales. El promotor se muestra conforme.

Se recibe alegación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU en la que manifiestan una serie de condiciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor se muestra conforme.

Se recibe alegación en relación a la afección del proyecto al aeródromo privado de Martinamatos LEMK. El propietario del mismo se opone a la concesión de cualquier autorización administrativa alegando entre otros aspectos la invasión de las servidumbres aeronáuticas y el incumplimiento de las servidumbres de las estaciones radioeléctricas aeronáuticas, y anexa entre otros documentos, Resolución de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (DSANA) de AESA, de febrero de 2021, por la que se autoriza la conversión del centro de vuelo de ultraligeros de Martinamatos (Toledo) en aeródromo de uso restringido. El promotor responde indicando que ha solicitado información al respecto a AESA, y que esta ha respondido, concluyendo el promotor en su respuesta que «Tal y como se estipula en la información expuesta, dicho aeródromo privado no dispone de tales servidumbres, y citando textualmente «sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro.» El promotor también manifiesta estar refrendado por las Resoluciones de Declaración de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa Previa, habiendo el proyecto pasado por varias informaciones públicas en las cuales el alegante no se ha personado. Manifiesta, no obstante, su intención de llegar a un acuerdo entre ambas partes. Dicha respuesta se envía al alegante para su consideración. El alegante responde reiterándose en sus alegaciones, indicando que es las servidumbres del aeródromo de Martinamatos fueron establecidas por el Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, que no excluía los aeródromos de uso restringido, y que la modificación normativa no hace desaparecer la existencia de las servidumbres legales bajo la cuales se realizó el aeródromo; y manifiesta nuevamente su disposición a llegar a una solución consensuada entre ambas partes.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 20 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 22 de febrero de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento, indicando que:

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a los organismos competentes de las comunidades autónomas correspondientes, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas (condición i.5).

– Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un plan de conservación para su gestión. Las medidas serán consensuadas con los correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas. (Condición ii.2).

– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística, de conformidad con lo previsto en la condición ii.15. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado (iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con fechas 18 de mayo de 2023, 21 de junio de 2024, y 12 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la DIA por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La Platera / SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El Límite-BIF. E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en 16 de julio de 2024, y cuyo objeto es el estudio y descripción de la línea de alta tensión a 220 kV triple circuito SE El Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE) en lo referente al soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 18 y 19. El promotor ha justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de las parcelas con referencia catastral 28181A02800023 y 28181A02800024 afectadas por la citada adenda y ha aportado informe del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el que se muestra su conformidad respecto de dicha adenda.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 2 con la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV. La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV.

– Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La Cañada 30/220 kV.

– Líneas eléctricas de media tensión a 30 kV:

● Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV.

● Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la subestación SET La Cañada 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.

– Línea aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La Mesilla 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET Las Loberas 30/220 kV.

– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET El Límite 30/220 kV.

– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La Platera 220/400 kV.

– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.

– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 20 de junio de 2024, 11 de julio de 2024, 12 de julio de 2024, y 23 de julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

Con fechas 31 de mayo de 2024, 4 de julio de 2024 y 22 de julio de 2024 se ha requerido al promotor la subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar información adicional. El promotor ha presentado respuesta con fechas 21 de junio de 2024, 12 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, aportando documentación adicional que ha sido parcialmente considerada en la presente resolución.

Entre la documentación se aporta adenda al proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo bif. C-SE El Límite, describiendo el tramo comprendido entre Bifurcación C-SE El Límite, en lo referente al cruce de la línea eléctrica con una canalización subterránea de agua de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), y en concreto en lo cambio de ubicación de la cámara de empalme n.º 3.13 para alejarla de la tubería de agua, fechada el 9 de julio de 2024. Acompaña dicha adenda de justificación de cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de la finca polígono 15 parcela 80 con referencia catastral 28174A01500080 de Villamanta afectada por la citada adenda.

Asimismo, el promotor aporta adendas a los proyectos técnicos de ejecución de las subestaciones La Almenara 220/30 kV Maqueda (Toledo) y El Límite 220/30 kV Navalcarnero (Madrid), fechadas el 8 de julio de 2024, en las que se eliminan los elementos eléctricos vinculados a proyectos futuros. Acompaña dichas adendas de justificación de cumplimiento del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar en la provincia de Toledo, y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, autorización administrativa de construcción para instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar en la provincia de Toledo, y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles en la provincia de Madrid, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Planta Solar Fotovoltaica Helena Solar 2 de 82,502 MWp, Municipio de Méntrida, Provincia de Toledo (España)», emitido y visado en julio de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,49 MW.

– Número y tipo de módulos: 148.652 módulos, modelo GCL-M10/72H 555 W o similar, de 555 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 82,50 MW.

– Número y tipo de inversores: veinticuatro inversores SunGrow modelo SG3125HV-20 o similar, con una potencia unitaria de 3.437 kVA.

– Potencia total de los inversores: 82,49 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 80 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: doce centros de transformación de 0,6/30 kV y 7,2 MVA.

– Término municipal afectado: Méntrida, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación se recogen en los siguientes proyectos:

– «Proyecto ejecutivo Subestación La Almenara 220/30 kV, Maqueda (Toledo)», emitido y visado en julio de 2023,

– «Proyecto ejecutivo Subestación La Cañada 220/30 kV, Maqueda (Toledo)», emitido y visado en julio de 2023,

– «Proyecto ejecutivo Subestación La Mesilla 220/30 kV, La Torre de Esteban Hambrán (Toledo)», emitido y visado en julio de 2023,

– «Proyecto ejecutivo Subestación Las Loberas 220/30 kV, Méntrida (Toledo)», emitido y visado en julio de 2023,

– «Proyecto ejecutivo Subestación El Límite 220/30 kV, Navalcarnero (Madrid)», emitido y visado en julio de 2023,

– «Proyecto ejecutivo Subestación La Platera 400/220 kV, Móstoles (Madrid)», emitido y visado en julio de 2023,

– «Proyecto de Ejecución de Línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV SC SE La Almenara-SE La Cañada», emitido y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de Ejecución de Línea de evacuación subterránea 30 kV SC CS Helena Solar 9-SE La Cañada», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de Ejecución de Línea de evacuación subterránea 30 kV SC CS Helena Solar 12-SE La Cañada», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla. Tramo SE La Cañada-Bifurcación A», emitido y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 220 kV DC SE La Cañada-SE La Mesilla/SE La Mesilla-SE Las Loberas. Tramo SE La Mesilla-Bif. A», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 220 kV SC SE La Mesilla-SE Las Loberas. Tramo Bif. A-Bif. B», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 30 kV SC CS Helena Solar 4-SE Las Loberas. Tramo CS Helena Solar 4-Bif. B», emitido y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 30/220 kV DC CS Helena Solar 4-SE Las Loberas/SE La Mesilla-SE Las Loberas. Tramo Bif. B-Bif. C,» emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 30/220/220/220 kV CC CS Helena Solar 4-SE Las Loberas/SE La Mesilla-SE Las Loberas/SE Las Loberas-SE El Límite/Se Las Loberas-Se La Platera. Tramo Bif. C- Se Las Loberas», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo Bif. C-SE El Límite», emitido en mayo de 2023 y visado en septiembre de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 30 kV SC CS Helena Solar 8-SE El Límite. Tramo CS Helena Solar 8-Bif. D», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 30/220 kV DC CS Helena Solar 8-SE El Límite/SE Los Hijares-SE Lucero (REE). Tramo Bif. D-SE El Límite», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV TC SE El Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El Límite-Bif. E», emitido y visado en mayo de 2023,

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE El Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo Bif. E-SE La Platera», emitido y visado en mayo de 2023, y

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 400 kV SC SE La Platera-SE Villaviciosa (REE)», emitido en abril de 2023 y visado en mayo de 2023.

– «Adenda al proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo bif. C-SE El Límite, describiendo el tramo comprendido entre Bifurcación C-SE El Límite», fechada en julio de 2024.

– Adenda al proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El Límite-BIF. E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en julio de 2024.

– «Adenda técnica al proyecto de ejecución Subestación La Almenara 220/30 kV Maqueda (Toledo)», fechada en julio de 2024.

– «Adenda técnica al proyecto de ejecución Subestación El Límite 220/30 kV Navalcarnero (Madrid), fechada en julio de 2024.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV consisten en seis circuitos directamente enterrados y bajo tubo en caminos, conductor Al XLPE 18/30 kV, hasta la subestación Las Loberas.

– La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV (un transformador de potencia trifásico con una potencia de 160/200 MVA) tiene el objeto de interconectar los circuitos subterráneos a 30 kV provenientes de las plantas fotovoltaicas, Helena 13 y Helena 14 con las celdas de media tensión. La subestación elevará la tensión a 220 kV para evacuar mediante una línea subterránea con entrada aérea a la Subestación La Cañada 220/30 kV. Se encuentra ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo):

● Sistema de 220 kV: una posición línea-transformador.

● Sistema de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, con celdas blindadas de aislamiento en SF6, existiendo una barra por cada planta fotovoltaica.

– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV (dos transformadores de potencia trifásicos con una potencia de 125/165 MVA y 45/65 MVA), tiene el objeto de interconectar los circuitos subterráneos a 30 kV provenientes de las plantas fotovoltaicas Helena 9 y Helena 12, con las celdas de media tensión, además de interconectar la subestación de La Almenara mediante una línea de 220 kV. La subestación elevará la tensión a 220 kV para evacuar mediante una línea aéreo-subterránea a la Subestación Las Loberas 220/30 kV. Se encuentra ubicada en el término municipal de Maqueda (Toledo):

● Sistema de 220 kV: simple barra de tipo intemperie, con dos posiciones de línea y una posición de transformador.

● Sistema de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, con celdas blindadas de aislamiento en SF6, existiendo una barra por cada planta fotovoltaica.

– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV (un transformador de potencia trifásico con una potencia de 40/50 MVA), tiene el objeto de interconectar los circuitos subterráneos a 30 kV provenientes de la planta fotovoltaica Helena 5, con las celdas de media tensión, además de interconectar la subestación de La Cañada mediante una línea de 220 kV. La subestación elevará la tensión a 220 kV para evacuar mediante una línea aéreo-subterránea a la Subestación Las Loberas 220/30 kV. Se encuentra ubicada en el término municipal de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo):

● Sistema de 220 kV: simple barra de tipo intemperie, con dos posiciones de línea y una posición de transformador.

● Sistema de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, con celdas blindadas de aislamiento en SF6, existiendo una barra por cada planta fotovoltaica.

– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV (dos transformadores de potencia trifásicos con una potencia de 160/200 MVA), tiene el objeto de interconectar los circuitos subterráneos a 30 kV provenientes de las plantas fotovoltaicas Helena 2, Helena 3, Helena 4 y Helena 6 con las celdas de media tensión. La subestación elevará la tensión a 220 kV para evacuar mediante dos circuitos aéreo-subterráneos hacia la Subestación El Límite 220/30 kV, además de otro circuito aéreo-subterráneo proveniente de la Subestación La Mesilla. Se encuentra ubicada en el término municipal de Méntrida (Toledo):

● Sistema de 220 kV: de doble barra con tres posiciones de línea, dos posiciones de transformador, dos posiciones de barras y una posición de acoplamiento.

● Sistema de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, con celdas blindadas de aislamiento en SF6, existiendo una barra por cada planta fotovoltaica.

– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV (un transformador de potencia trifásico con una potencia de 50/60 MVA), tiene el objeto de interconectar los circuitos subterráneos a 30 kV provenientes de la planta fotovoltaica Helena 8 con las celdas de media tensión, así como los circuitos a 220 kV provenientes de la SET Las Loberas 30/220 kV. La subestación elevará la tensión a 220 kV para evacuar mediante una línea aérero-subterránea a la Subestación La Platera 400/220 kV. Se encuentra ubicada en el término municipal de Navalcarnero (Madrid):

● Sistema de 220 kV: de simple barra de tipo intemperie, con tres posiciones de línea, y una posición de transformador.

● Sistema de 30 kV: esquema de simple barra, tipo interior, con celdas blindadas de aislamiento en SF6, existiendo una barra por cada planta fotovoltaica.

– La subestación eléctrica SET La Platera 400/220 kV (con banco de autotransformadores de potencia monofásicos de potencia nominal 260/320 MVA, siendo la potencia total del banco de 780/960 MVA), la cual interconectará el circuito 220 kV proveniente de la subestación El Límite y el circuito 220 kV proveniente de SE Las Loberas para su posterior elevación de la energía a 400 kV y su evacuación en dicho nivel de tensión a la Red de Transporte en el nudo Villaviciosa 400 kV (REE). Se encuentra ubicada en el término municipal de Móstoles (Madrid):

● Sistema de 400 kV: una posición de línea-transformador.

● Sistema de 220 kV: simple barra de tipo intemperie, con dos posiciones de línea y una posición de transformador.

– El trazado de la línea de evacuación a 220 kV con origen en la subestación La Almenara 220/30 kV y final en la subestación de La Cañada 220/30 kV será aéreo-subterráneo. Atraviesa los términos municipales de Maqueda y Quismondo, en la provincia de Toledo.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Longitud: 8,122 km, de los cuales 0,544 km serán de perforaciones dirigidas.

● Tramo subterráneo:

○ Inicio en la SE La Almenara y fin en el apoyo con PAS T-1.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 1x630KAl + H150.

○ Longitud: 6,456 km.

● Tramo aéreo:

○ Inicio en el apoyo con PAS T-1 y fin en SE La Cañada.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: LA-280 Duplex SC 242-AL1/39ST1A.

○ Longitud: 1,666 km.

○ N.º de apoyos: seis.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

– Desde el Centro de Seccionamiento de la planta Helena Solar 9 parte una línea subterránea a 30 kV que enlaza la planta con la subestación eléctrica La Cañada 220/30 kV. Atraviesa los términos municipales de Novés, Portillo de Toledo y Maqueda, en la provincia de Toledo.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Longitud: 2,273 km, con 0,084 km de perforaciones dirigidas.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: tres.

● Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL+ H25.

– Desde el Centro de Seccionamiento de la planta Helena Solar 12 parte una línea subterránea a 30 kV que enlaza la planta con la subestación eléctrica La Cañada 220/30 kV. El trazado de la línea discurre por el término municipal de Maqueda, en la provincia de Toledo.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Longitud: 2,265 km.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: tres.

● Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL+ H25.

– La línea aero-subterránea a 220 kV entre las subestaciones La Cañada y La Mesilla, en su tramo con origen en la subestación de La Cañada hasta la bifurcación A, atraviesa los términos municipales de Maqueda, Santa Cruz del Retamar y La Torre de Esteban Hambrán.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Longitud: 10,836 km.

● Tramo subterráneo:

○ Inicio en el apoyo con PAS T-29 y fin la bifurcación A.

○ Número de conductores por fase: tres.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 1x2500 Al + H375.

○ Longitud: 0,767 km.

● Tramo aéreo:

○ Inicio en la SE La Cañada y fin en el apoyo con PAS T-29.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK).

○ Longitud: 10,069 km.

○ N.º de apoyos: 29.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

– Línea eléctrica subterránea a 220 kV SE La Cañada-SE La Mesilla/SE La Mesilla-SE Las Loberas, en su tramo entre la SE La Mesilla y la Bifurcación A: abarca desde la bifurcación A hasta la SE La Mesilla, y es subterráneo de doble circuito de entrada y salida a la subestación de La Mesilla discurriendo en el término municipal de La Torre de Esteban Hambrán:

● Circuito SE La Cañada-SE La Mesilla: Origen en bifurcación A y final en el Punto de conexión de entrada a la SE La Mesilla.

○ Sistema: corriente alterna trifásica.

○ Tensión: 220 kV.

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

○ Longitud de canalización en doble circuito: 180 m.

○ Longitud de canalización en simple circuito, para la entrada a la SE La Mesilla: 37 m.

● Circuito SE La Mesilla–SE Las Loberas: Origen en bifurcación A y final en el Punto de conexión de Salida de la SE La Mesilla.

○ Sistema: corriente alterna trifásica.

○ Tensión: 220 kV.

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 1x2500 Al + H375.

○ Longitud de canalización en simple circuito, para realizar la salida a la SE La Mesilla: 49 m.

○ Longitud de canalización en doble circuito: 180 m.

– El trazado de la línea de evacuación subterránea 220 kV SC SE La Mesilla-SE Las Loberas, en el tramo entre las bifurcaciones A y B, atraviesa los municipios de La Torre de Esteban Hambrán y Méntrida, ambos términos pertenecientes a la provincia de Toledo.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 Al + T375 Al.

● Longitud: 7,088 km, de los cuales 0,409 km de perforaciones dirigidas.

– El tramo de línea de evacuación aero-subterránea a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica Helena Solar 4 y finalizando en la Bifurcación B, discurriendo por el municipio de Méntrida, en la provincia de Toledo. Consta de tres tramos, dos subterráneos y uno aéreo.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tramo subterráneo: entre Centro de Seccionamiento Helena Solar 4 y el apoyo con PAS T-1:

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: tres.

○ Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL+ H25.

○ Longitud: 1,240 km.

● Tramo aéreo: entre los apoyos con PAS T-1 y PAS T-14.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Condor).

○ Longitud: 3,287 km.

○ N.º de apoyos: catorce.

○ Tipo de aislamiento: polimérico.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

● Tramo subterráneo: entre apoyo con PAS T-14 y la bifurcación B:

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: tres.

○ Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL+ H25.

○ Longitud: 0,681 km.

– El tramo de la línea de evacuación 30/220 kV con origen en la bifurcación B y fin en la bifurcación C, discurre por el término municipal de Méntrida en doble circuito subterráneo (uno de 220 kV y otro de 30 kV):

● El circuito de 220 kV:

○ Sistema: corriente alterna trifásica.

○ Tensión: 220 kV.

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

○ Longitud: 1,803 km.

● El circuito de 30 kV:

○ Sistema: corriente alterna trifásica.

○ Tensión: 30 kV.

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: tres.

○ Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL H25.

○ Longitud: 1,807 km.

– La línea de alta tensión subterránea en el tramo comprendido entre la Bifurcación C y la SE Las Loberas, son un conjunto de 4 circuitos que discurren paralelos desde la Bifurcación C hasta sus respectivos terminales en la SE Las Loberas, discurren en el municipio de La Torre de Esteban Hambrán y de Méntrida, en la provincia de Toledo:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Circuito 1: «CS Helena Solar 4-SE Las Loberas» a 30 kV, longitud de 938 m entre la bifurcación C y la SE Las Loberas.

○ Tensión: 30 kV.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: tres.

○ Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL H25.

● Circuito 2: «SE La Mesilla-SE Las Loberas», a 220 kV, longitud de 806 m, entre la bifurcación C y la SE Las Loberas.

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

● Circuito 3: «SE Las Loberas-SE La Platera», a 220 kV, longitud de 831,2m, entre la bifurcación C y la SE Las Loberas.

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

● Circuito 4: «SE Las Loberas-SE El Límite», a 220 kV, longitud de 818,2 m entre la bifurcación C y la SE Las Loberas.

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

– La línea aéreo-subterránea a 220 kV en doble circuito, con origen en la bifurcación C, ubicada en el término municipal de Méntrida (Toledo) y fin en la subestación El Límite, situada en el término municipal de Navalcarnero (Madrid), con longitud de 18,334 km. Discurre por Méntrida, Valmojado y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, y Villamanta y Navalcarnero, en la provincia de Madrid. Dispone de cinco tramos diferenciados, tres de los cuales son subterráneos y dos aéreos, que van alternándose:

● El primero es una línea subterránea de doble circuito de 2,797 km, con origen en la bifurcación C y hasta el apoyo con PAS T-1:

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: dos.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

● El segundo tramo es una línea aérea de doble circuito de 4,009 km, desde el apoyo con PAS T-1 hasta el apoyo con PAS T-14:

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: dos.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 Hawk).

○ Tipo de aislamiento: vidrio.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

● El tercer tramo es una línea subterránea de doble circuito de 7,358 km, desde el apoyo con PAS-14 hasta el apoyo con PAS T-15:

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: dos.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

● El cuarto tramo es una línea aérea de doble circuito de 1,639 km, desde el apoyo con PAS T-15 hasta el apoyo con PAS T-21:

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: dos.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 Hawk).

○ Tipo de aislamiento: vidrio.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

● Y el quinto tramo es una línea subterránea de doble circuito de 2,450 km, desde el apoyo con PAS T-21 hasta la SE El Límite:

○ Tensión: 220 kV.

○ Número de circuitos: dos.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

– La línea subterránea de alta tensión a 30 kV «CS Helena Solar 8-SE El Límite» con origen en el Centro de Seccionamiento de la planta Helena Solar 8 y final en la Bifurcación D. El trazado será de 749,84 m de longitud discurriendo por el término municipal de Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo, y el término municipal de Navalcarnero en la provincia de Madrid.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: tres.

● Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL+ H25.

– La línea de evacuación subterránea CS Helena Solar 8–SE El Límite/SE Los Hijares-SE Lucero (REE), en su tramo entre la Bifurcación D y la SE El Límite, discurre por el término municipal de Navalcarnero (Madrid).

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: dos.

○ Circuito a 30 kV «CS Helena Solar 8-SE El Límite», con una longitud de 2298,96 m, de los cuales 207,6 m son en perforación horizontal dirigida:

○ Número de conductores por fase: tres.

○ Tipo de conductor: HEPRZ1 18/30 kV 1x630 AL H25.

○ Circuito 220 kV «SE Hijares-Se Lucero (REE)», con una longitud de 2.551,79 m, de los cuales 207,6 m son en perforación horizontal dirigida:

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 mm2 + T375Al mm2.

– La línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, en el tramo comprendido entre la SE El Límite hasta la Bifurcación E, ubicadas en el Término Municipal de Navalcarnero y Villaviciosa de Odón respectivamente, provincia de Madrid, consta de tres circuitos que se dividen en varios tramos alternando el trazado subterráneo y el aéreo:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión 220 kV.

● Número de circuitos: tres.

○ Circuito SE El Límite-SE La Platera, de 220 kV, de 9.638,77 m de longitud.

○ Circuito SE Hijares-SE Lucero (REE), de 220 kV, de 9.727,42 m de longitud.

○ Circuito SE Las Loberas-SE La Platera, de 220 kV, de 9.587,86 m de longitud.

● Tramos subterráneos:

○ Número de conductores por fase: uno.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 mm2 + T375Al mm2.

○ Tramo 1 subterráneo: Inicio en la SE El Límite y final en el apoyo con PAS T-1.

○ Tramo 2 subterráneo: Inicio en el apoyo con PAS T-10 y fin en el apoyo con PAS T-11.

○ Tramo 3 subterráneo: Inicio en el apoyo con PAS T-19 y fin en la Bifurcación E.

● Tramos aéreos:

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL).

○ Aislamiento: vidrio.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

○ Tramo 1 aéreo: Inicio en el apoyo con PAS T-1 y final en el apoyo con PAS T-10.

○ Tramo 2 aéreo: Inicio en el apoyo con PAS T-11 y fin en el apoyo con PAS T-19.

– La línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, con trazado de 1,952 km de longitud del tramo. Su origen es la bifurcación E, ubicada en el Término Municipal de Villaviciosa de Odón finalizando en la subestación La Platera, situada en el Término Municipal de Móstoles (Madrid). Dispone de tres tramos diferenciados:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión 220 kV.

● Número de circuitos: dos.

● Tramos subterráneos:

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2500 AL + T375.

○ Tramo 1 subterráneo: inicio en la bifurcación E y final en el apoyo con PAS 1, con una longitud de 305 m.

○ Tramo 2 subterráneo: inicio en el apoyo con PAS 4 y final en la subestación La Platera, con una longitud de 752 m.

● Tramo aéreo:

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: LA-380 Duplex 242-AL1/39ST1A.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

○ Tramo 1 aéreo: inicio en el apoyo con PAS 1 y final en el apoyo con PAS 4.

– La línea de evacuación subterránea a 400 kV SC SE La Platera–SE Villaviciosa (REE), será de 461,81 m de longitud. Su origen está en la subestación La Platera 220/400 kV, ubicada en el Término Municipal de Móstoles, finalizando en la subestación Villaviciosa 400 kV propiedad de Red Eléctrica, situada en el Término Municipal de Villaviciosa de Odón, en Madrid.

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión 400 kV.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 220/400 (420) kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Si durante los trabajos de ejecución del proyecto se tienen indicios de nuevos elementos culturales y/o patrimoniales no catalogados o identificados, presencia de vegetación/fauna no inventariada, o cualquier tipo de alteración no prevista o causada por el desarrollo de la actividad, habrán de paralizarse inmediatamente las obras y dar parte del hallazgo a las correspondientes administraciones competentes. Siendo responsabilidad única del promotor la solución inmediata de los imprevistos, además de modificar el Programa de Vigilancia Ambiental (condición i.8).

– En las líneas de evacuación aéreas, será de obligado cumplimiento ejecutar los apoyos y las señalizaciones de los vanos (distancia, tipo de salvapájaros, tramos a señalizar, etc.) según las especificaciones requeridas en los informes y sus anexos, de la Consejería de Desarrollo Sostenible Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (condición ii.1).

– El promotor deberá cumplir, además las indicaciones para la ejecución del soterramiento dadas por la Dirección General de Biodiversidad y recursos Naturales de la Comunidad de Madrid recogidas en el correspondiente informe, incluido en el expediente (condición ii.11).

– Se deberán respetar las épocas de cría y nidificación, además de evitar las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido, de manera que no se vean afectados sus ciclos biológicos durante los trabajos de construcción e instalación (condición ii.5).

– Se requiere la vigilancia arqueológica por un técnico especialista, de las superficies afectadas donde se localicen elementos con valor patrimonial que, por encontrarse ocultos en el subsuelo, no hayan podido ser constatados en la prospección arqueológica superficial (condición ii.13).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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