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Documento BOE-A-2024-17363

Resolución de 28 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio educativo con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2024, páginas 108437 a 108439 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17363

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Convenio Educativo para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Salamanca y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 28 de julio de 2024.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio Educativo para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Salamanca y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

En Valladolid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Berta María Gutiérrez Rodilla, Vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de Resolución de 5 de junio de 2024 de la Universidad de Salamanca (BOCYL 13 de junio de 2024), en uso de las competencias conferidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, así como de las competencias atribuidas en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.

Y, de otra parte, Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., con CIF Q4717001D y sede en Valladolid, calle Muro, 5 y en su nombre y representación, doña María Jesús Lafuente Molinero, en calidad de Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de octubre de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA).

Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar esta Adenda al convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 9 de enero de 2023 se firmó entre las partes intervinientes el Convenio Educativo para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Salamanca y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

Segundo.

Que la regulación de la Seguridad Social aplicable a las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, contenida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, en la que se contemplaba la necesidad de un desarrollo reglamentario para la aplicación efectiva de las medidas contenidas en la misma, ha sido derogada y sustituida por la nueva disposición adicional quincuagésimo segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, en la que se contiene una regulación completa para la aplicación de dichas previsiones. Para dar cumplimiento a esta normativa es preciso modificar la cláusula sexta del convenio.

Tercero.

Que la presente adenda al convenio ha sido sometida a los trámites e informes preceptivos. Ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 9 de abril de 2024, por la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con fecha 5 de junio de 2024, en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios y autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 50.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público con fecha 24 de junio de 2024.

Cuarto.

Las partes han decidido acordar una modificación del convenio firmado el día 9 de enero de 2023, con la siguiente

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula sexta de aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.

La cláusula Sexta de aportación económica o bolsa de ayuda al estudio del Convenio educativo para la realización de prácticas externas entre la Universidad de Salamanca y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., quedaría redactada tal y como se indica a continuación: La disposición adicional quincuagésimo segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que la realización de prácticas formativas, por los estudiantes, en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, quedando como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, distinguiéndose entre prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.

La Universidad de Salamanca asume el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, de las prácticas académicas externas no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.

No corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la remuneración en su caso, ni el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven, como consecuencia de la aplicación de la mencionada disposición adicional.

Segunda. Eficacia.

Esta Adenda de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, María Jesús Lafuente Molinero.–Por parte de la Universidad de Salamanca, la Vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad, Berta María Gutiérrez Rodilla.

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