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Documento BOE-A-2024-17456

Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108691 a 108705 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-17456

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, establece las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación de Bachiller, del sistema educativo español, y de Baccalauréat, del sistema educativo francés, impartidas en centros docentes españoles, en virtud del Acuerdo Marco firmado con fecha 16 de mayo de 2005 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados, desarrollado por el Acuerdo de doble titulación firmado en París el 10 de enero de 2008 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa.

En desarrollo del citado real decreto, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, establece, según lo acordado por las Partes, el currículo mixto integrador de los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua, de la cultura y de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los requisitos para la obtención de la doble titulación en los centros españoles que deseen ofrecer estas enseñanzas.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reformula la definición de currículo y modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, ha fijado, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo de Bachillerato mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Como consecuencia de estos cambios, se ha publicado la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, con el objeto de garantizar la adecuada correlación entre lo dispuesto en la normativa específica aplicable a los centros españoles que imparten el programa Bachibac y lo que determina el marco regulador del sistema educativo español.

En el artículo 4.3 de la orden modificada, se encomienda a la Secretaría de Estado de Educación la disposición anual de las Instrucciones correspondientes a la prueba externa, antes del inicio del curso escolar.

Procede, por tanto, hacer públicas las Instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2024-2025, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. De igual modo, resulta necesario dar indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos centros autorizados por las administraciones educativas correspondientes.

En virtud de lo anterior,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.

Las administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación Académica la relación de los centros que se incorporen o abandonen el programa Bachibac en el año académico 2024-2025.

Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la administración francesa, facilitarán los datos sobre alumnado y centros solicitados en el modelo de ficha que aparece como anexo I, todo ello antes del 31 de octubre.

Segundo. Profesorado.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesas en centros públicos o privados incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del Diploma de Baccalauréat.

1. En el curso 2024-2025, podrá presentarse a la prueba externa de Baccalauréat el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. Quienes deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo con los plazos establecidos por las administraciones educativas.

2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes, por razones de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas por la administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.

3. Las administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger, al menos, los siguientes aspectos:

a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.

b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

c) Procedimiento de reclamación.

4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la administración francesa, externos al centro. Las administraciones educativas españolas nombrarán a los examinadores españoles. En todo caso, la administración francesa podrá designar a observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

5. Los tribunales evaluadores de la prueba externa estarán compuestos, por la parte española, al menos, por tres personas: una de ellas actuará como presidente y las otras dos, como vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a su propio alumnado. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Francés y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.

6. Con carácter excepcional, cuando existan dificultades para constituir los tribunales en los términos previstos en el apartado anterior, las administraciones educativas podrán proponer como miembros del tribunal al personal funcionario perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de Francés, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitado para impartir docencia en lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero deberá proporcionarse la formación específica que se considere necesaria para que dicho profesorado pueda desarrollar correctamente su función.

7. Asimismo, también con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly-sur-Seine (Francia), único centro autorizado para el desarrollo del programa Bachibac en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso, tampoco será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Francés o Geografía e Historia.

8. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato. Se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En el anexo IV se incluyen orientaciones sobre el contenido de las pruebas, así como sobre los criterios que han de prevalecer en la evaluación de los diferentes apartados.

9. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, redondeadas al medio punto más próximo, en una escala de cero a diez.

En el caso de que, sin motivo justificado, algún alumno o alumna no se presentara o no se incorporara puntualmente a alguna de las pruebas o a parte de las mismas, dicha prueba o parte de la prueba será calificada con 0 puntos. Asimismo, en el caso de que se detectara la utilización de cualquier tipo de procedimiento fraudulento por parte de un alumno o alumna durante alguno de los ejercicios, no se permitirá que dicho alumno o alumna continúe la realización de la prueba externa, y se le otorgará una calificación global de 0 puntos.

10. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios que la integran, escrito y oral, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima, en su caso.

11. Las administraciones educativas concretarán los procedimientos de calificación y reclamación de acuerdo con lo establecido en su ámbito de gestión, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido anteriormente. En el caso de la prueba oral, los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

12. La calificación global de la prueba externa de Baccalauréat será válida cuando se reúnan las condiciones para la obtención del título de Bachiller. La calificación global de la prueba externa se obtendrá con la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de cada una de las materias específicas, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima.

13. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, el alumno que obtenga una nota inferior a 5 puntos en la calificación global de la prueba o en la calificación de la materia específica de Lengua y Literatura Francesas no superará la prueba externa. En estos casos, la calificación global de la prueba externa se consignará como «No apto».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio (modificado por el artículo único punto 3 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre), la calificación final para la obtención del Diploma de Baccalauréat será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Calificación de Baccalauréat= NMB * 0,7 + CGPE * 0,3

NMB= Nota media del Bachillerato.

CGPE= Calificación global de la prueba externa.

La nota obtenida de dicha ponderación se expresará en forma numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, redondeada a la centésima.

Cuarto. Composición de la Comisión Técnica para el curso 2024-2025.

La Comisión Técnica del programa Bachibac, prevista en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, y definida en sus funciones de acuerdo con la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, será la encargada de preparar, previo acuerdo con la parte francesa, todo lo relativo a la prueba externa. La Comisión Técnica estará compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y tres representantes de las comunidades autónomas en las que se imparte el programa. La representación del Ministerio recaerá en los titulares de las Subdirecciones Generales de Ordenación Académica, de Inspección de Educación, y de Cooperación Territorial e Innovación Educativa. Los tres representantes de las comunidades autónomas rotarán, con carácter bienal, garantizando que haya siempre representación de, al menos, una comunidad con experiencia en la realización de la prueba externa. Para el curso 2024-2025, dicha representación recaerá en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto. Fechas y condiciones de celebración de la prueba externa.

1. Por acuerdo de la Comisión Técnica, la realización de la parte escrita de la prueba externa referida a las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y Francia queda fijada para los días 29 y 30 de abril de 2025, respectivamente, en el siguiente horario peninsular:

Primera parte del ejercicio: 9:30-11:30.

Descanso: 11:30-12:00.

Segunda parte del ejercicio: 12:00-14:00.

2. La prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, en esas mismas fechas. En aquellas comunidades en las que esto no fuera posible por razón de su extensión geográfica o del número de alumnos y alumnas inscritos, la parte oral de la prueba en convocatoria ordinaria tendrá lugar, en todo caso, entre los días 26 de abril y 12 de mayo de 2025 en cualquiera de los 16 lotes de ejercicios previstos al efecto.

3. En el caso de que fuera preciso realizar la convocatoria extraordinaria por cumplirse alguno de los supuestos previstos, las pruebas escritas referidas a las materias de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y Francia tendrán lugar los días 12 y 14 de mayo de 2025, respectivamente.

4. Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que las condiciones de realización de las pruebas aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal. La determinación de dichas medidas se realizará teniendo en cuenta las adaptaciones que se hubieran aplicado al alumno o alumna durante la etapa de Bachillerato, para lo cual se podrán requerir informes, pautas de actuación sobre diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde hubiera cursado dicha etapa.

Sexto. Elaboración de los ejercicios para la prueba externa de Baccalauréat.

1. Antes del 1 de octubre, la Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las administraciones educativas de las comunidades autónomas el calendario y las instrucciones para la elaboración colaborativa de propuestas de modelos de pruebas, junto con toda la documentación necesaria para orientar los trabajos. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, como parte de este proceso, se intercambiarán los modelos de prueba elaborados en el seno de la Comisión Técnica con la administración francesa, para su conocimiento y aportaciones, en su caso.

2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las administraciones educativas un ejemplar de las pruebas el lunes 7 de abril de 2025.

3. Una vez finalizada la prueba, se publicarán los ejercicios correspondientes a la presente convocatoria.

Séptimo. Actas de evaluación de la prueba externa.

1. Las administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios, que se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo II.

2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una única acta para cada centro según el anexo arriba citado.

3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

Octavo. Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.

1. Los directores o directoras de los centros de Secundaria formularán, de oficio y con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat ante la autoridad competente de cada administración educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que cada administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las administraciones española y francesa.

2. A partir de dicha tabla, dando fe de cuantos datos se requieren, los secretarios o secretarias de los centros educativos públicos generarán y firmarán una certificación que se ajustará al modelo incluido en el anexo III, irá debidamente sellada y llevará el visto bueno de la dirección del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano competente de cada administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación: uno de ellos se entregará a la persona titular de la misma, y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa.

3. En los centros privados, los procedimientos a los que se refieren los apartados 1 y 2 se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus normas de funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado en dichas normas.

4. Dicha certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa Bachibac acceder a la universidad.

5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat, se harán constar los dos «enseignements de spécialité» que cada alumno o alumna desea que consten en el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo V.

6. La solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la unidad competente de cada administración educativa que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento inverso.

7. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se encargará de tramitar con la administración francesa la expedición del Diploma de Baccalauréat del alumnado que reúna las condiciones para ello, en las fechas que se determinen en función de la celebración de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias en las distintas comunidades autónomas.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, las administraciones educativas asegurarán que tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado se recoja, mediante diligencia, según el modelo incluido en el anexo II de la citada orden, que el alumno o alumna ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Noveno. Tema de estudio de Lengua y Literatura Francesas para las pruebas de Baccalauréat de 2025 y 2026.

El tema sobre el que versarán las pruebas de los años 2025 y 2026 será «Les préjugés et les apparences». Las dos obras literarias que desarrollan dicho tema para la segunda parte del ejercicio escrito de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas son Monsieur Ibrahim et les fleurs du Coran de Éric-Emmanuel Schmitt y La Vie devant soi de Romain Gary.

Décimo. Supervisión del funcionamiento del programa.

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros en que esté implantado.

Undécimo. Aplicación.

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Duodécimo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO I
Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat

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ANEXO II
Acta de evaluación de la prueba externa de Baccalauréat

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ANEXO III
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes(*)

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ANEXO IV
Orientaciones sobre el desarrollo de la prueba externa

Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en su ejercicio oral y escrito, como en la de Historia de España y de Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o en el discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con respecto a lo que se recoge en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, sobre estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y Literatura Francesas, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

1. Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas.

Artículo 5.2.a): «La primera parte tendrá una duración de dos horas. A partir de un texto que podrá ir acompañado de un documento gráfico el alumno deberá realizar un comentario respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, así como una redacción, de unas 250 palabras (+/- 20 %), sobre el texto propuesto».

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de «crítica literaria».

Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de evaluar la comprensión del texto objeto de examen a través de tres cuestiones relacionadas con el contenido y las ideas expresadas en el texto. La respuesta a cada una de estas cuestiones deberá tener una extensión de unas 70 palabras (+/- 20 %).

El objetivo que se pretende con la redacción es demostrar el razonamiento crítico del alumno como usuario avanzado. La redacción deberá recoger una opinión argumentada sobre el texto o sobre un tema estrechamente relacionado con este. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumno.

Artículo 5.2.b): «La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en la elaboración de un ensayo, de unas 300 palabras (+/- 20 %), sobre uno de los temas de estudio fijados cada dos años por la Comisión de seguimiento, a partir del programa de literatura relativo a las obras y autores y autoras de los siglos XIX, XX y XXI».

El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la organización y exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una «dissertation» al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat.

Para cada ejercicio se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada estudiante deberá elegir una.

2. Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas.

El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de 40 minutos.

1. Durante los primeros 20 minutos, el alumno o alumna preparará un tema a partir de un texto y/o documento gráfico relacionado con el currículo de 2.º curso de Bachillerato, que irá acompañado de una imagen y de algunas anotaciones orientativas. Por acuerdo adoptado por la Comisión Técnica, se ofrecerán dos opciones, de entre las que el alumno o alumna elegirá una.

2. En la segunda parte, de entre 15 y 20 minutos, el tribunal evaluará la comprensión y expresión oral del alumno o alumna en interacción, a partir del documento propuesto. Esta parte se distribuirá en dos bloques equitativos, que se dedicarán a las tareas siguientes:

a) Discurso monológico: A partir de un motivo gráfico y/o textual, el candidato deberá proceder a una exposición discursiva monológica en la forma que se indique en las instrucciones específicas.

b) Discurso interactivo: Tras la exposición, el candidato se someterá a las preguntas que el tribunal establezca respecto de aquellos aspectos que hayan sido expuestos y se procederá a una conversación guiada (incluyendo elementos de argumentación y negociación) sobre las cuestiones propuestas.

Los tribunales, de acuerdo con las instrucciones dictadas por las administraciones educativas competentes, documentarán y motivarán la calificación que otorguen.

3. Una vez terminado el ejercicio, el tribunal se responsabilizará de recoger los modelos de examen.

3. Prueba de Historia de España y de Francia.

Con respecto a lo que se determina en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre la estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y de Francia, en relación con cada una de las dos partes del ejercicio escrito, se matizan los siguientes aspectos:

Artículo 6.2: «La primera parte tendrá una duración de dos horas, y consistirá en la realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico».

La prueba tiene como objetivo que el alumnado interprete de forma razonada el documento propuesto, en el que se planteará una problemática sobre una cuestión relacionada con la Historia de los siglos del XIX al XXI. Se trata de que el alumno o alumna realice una reflexión coherente fundamentada en el contraste de las ideas y datos del documento con los conocimientos adquiridos sobre el tema planteado y responda argumentando sus opiniones. Para ello, se deberán contestar tres cuestiones:

1. Presentación del texto y/o documento gráfico y exposición del tema o idea principal del mismo La extensión de esta parte deberá ser de unas 80 palabras (+/- 20 %).

2. Explicación del contexto histórico relacionado con el documento gráfico y/o texto propuesto. La extensión de esta parte deberá ser aproximadamente de unas 80 palabras (+/- 20 %).

3. Redacción de unas 200 palabras (+/- 20 %) sobre la problemática planteada. La respuesta se elaborará mediante una reflexión organizada, asociando los conocimientos personales y las informaciones obtenidas a partir de los documentos propuestos.

Artículo 6.3: «La segunda parte tendrá también una duración de dos horas, y consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado».

Se trata de que el alumno o alumna redacte un texto bien organizado, de una extensión aproximada de unas 300 palabras (+/- 20 %), que permita percibir la madurez, así como el conocimiento de los contenidos más relevantes del tema propuesto; deberá incluir una o dos frases introductorias, distinguiendo en párrafos diferentes las ideas principales que responden al tema planteado, y finalizar con una o dos frases a modo de conclusión o respuesta.

En ambos ejercicios el objetivo es poner de manifiesto un espíritu crítico, utilizando unas estrategias lingüísticas apropiadas para que su expresión escrita sea ordenada y coherente con una adecuada utilización del vocabulario propio de la materia de Historia de España y de Francia, así como al nivel de lengua requerido.

Para cada ejercicio se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada estudiante deberá elegir una.

ANEXO V
Correspondencias entre modalidades de bachillerato y «Enseignements de Spécialité» de Baccalauréat

En función de las materias cursadas en cada modalidad de Bachillerato, los interesados seleccionarán los dos «Enseignements de Spécialité» que han de constar en su Diploma de Baccalauréat de acuerdo con la siguiente tabla de correspondencias:

Título de Bachiller Materia cursada «Enseignements de Spécialité» de «Baccalauréat»
Título de Bachiller, modalidad de Artes, vía Imagen y Diseño. Dibujo Artístico II. Arts.
Dibujo Técnico aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.
Diseño.
Fundamentos Artísticos.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. Humanités, Littérature et Philosophie.
Título de Bachiller, modalidad de Artes, vía Música y Artes. Análisis Musical II. Arts.
Artes Escénicas II.
Coro y Técnica Vocal II.
Historia de la Música y de la Danza.
Literatura Dramática. Humanités, Littérature et Philosophie.
Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas.
Título de Bachiller, modalidad de Ciencias y Tecnología. Biología. Sciences de la Vie et de la Terre.
Geología y Ciencias Ambientales.
Dibujo Técnico II. Sciences de L’Ingénieur.
Tecnología e Ingeniería II.
Física. Physique Chimie.
Química.
Matemáticas II. Mathématiques o Numérique et Sciences Informatiques.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. Mathématiques.
Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas. Humanités, Littérature et Philosophie.
Título de Bachiller, modalidad general. Ciencias generales. Sciences de la Vie et de la Terre o Physique Chimie.
Movimientos Culturales y Artísticos. Humanités, Littérature et Philosophie.
Historia de España y de Francia. Lengua y Literatura Francesas.
Título de Bachiller modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. Sciences Économiques et Sociales.
Geografía. Histoire-Géographie, Géopolitique et Sciences Politiques.
Latín II. Littérature, Langues et Cultures de l’Antiquité.
Griego II.
Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II. Mathématiques.
Historia del Arte. Humanités, Littérature et Philosophie.
Historia de España y Francia. Lengua Francesa y Literatura.

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