Antecedentes de hecho
Con fecha de 16 de noviembre de 2021, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.
El proyecto tiene por objeto dar cumplimiento al mandato de demolición y retirada de diversas instalaciones ubicadas en la playa el Puntal de Laredo, una vez extinguida por vencimiento de plazo la concesión otorgada al Club Náutico de Laredo, por Orden Ministerial de 13 de octubre de 1970.
Tras la subsanación del documento ambiental por el promotor, para su adaptación a una evaluación sobre las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, con fecha 22 de julio de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Administración General del Estado | |
S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA, D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION (MITECO). | No |
S.G. PARA LA PROTECCION DEL MAR D.G. DE LA COSTA Y EL MAR (MITECO). | Sí |
S.G. DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE. D.G. DE LA COSTA Y EL MAR (MITECO). | Sí |
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO (MITECO). | Sí |
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO (MITECO). | Sí |
D.G. DE MARINA MERCANTE, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. | No |
CAPITANIA MARITIMA DE SANTANDER MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. | No |
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA. | No |
Administración autonómica | |
D.G. DE MEDIO NATURAL. GOBIERNO DE CANTABRIA. | No |
D.G. DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
SUBDIRECCION GENERAL DE AGUAS. GOBIERNO DE CANTABRIA. | No |
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA HISTORICA. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
D.G. DE PESCA Y ALIMENTACIÓN. GOBIERNO DE CANTABRIA. | No |
D.G. DE SALUD PUBLICA. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
D.G. DE OBRAS HIDRAULICAS Y PUERTOS. GOBIERNO DE CANTABRIA. | No |
D.G. DE INTERIOR. GOBIERNO DE CANTABRIA. | Sí |
PUERTOS DE CANTABRIA. GOBIERNO DE CANTABRIA. | No |
Administración local | |
AYUNTAMIENTO DE LAREDO. | Sí |
Entidades públicas y privadas | |
INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA (IEO). | No |
FEDERACION NACIONAL DE COFRADIAS DE PESCADORES. | No |
COORDINADORA PARA LA DEFENSA DEL LITORAL Y LAS TIERRAS DE CANTABRIA. | No |
ARCA. ASOCICION PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA. | No |
OCEANA. | No |
ECOLOGISTAS EN ACCION - CODA (CONFEDERACION NACIONAL). | No |
SEO/BIRDLIFE. | No |
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 13 de abril de 2023, se trasladan al promotor los informes remitidos por las siguientes Administraciones y organismos consultados: la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, ambos del Gobierno de Cantabria y la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, que incluyen una serie de condiciones y directrices que es preciso incluir en el proyecto con el fin de descartar posibles impactos ambientales significativos. Con fecha 20 de febrero de 2024, se recibe informe del promotor junto con el documento ambiental subsanado, el cual pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto
El documento ambiental contiene un estudio de alternativas en el que se evalúan las posibles afecciones ambientales generadas y las posibles repercusiones sobre las características naturales de la Red Natura 2000. Se descarta la alternativa 0 o de no actuación, ya que lo que se pretende es la demolición de las instalaciones. Plantea además las alternativas 1 y 2 que contemplan la creación de un caballón temporal, de 4 metros de ancho y un ángulo de 60.º con la base del mismo, para el acceso de la maquinaria de demolición hasta el edificio del club de vela y el morro del espigón. La diferencia entre ambas es que la alternativa 1 establece un itinerario a través de un pasillo balizado de 875 m de largo y 4 m de ancho, que rodea la zona de dunas existentes entre el final del puntal y el edificio del club náutico, por lo que discurrirá íntegramente por la playa de arena y la zona intermareal, mientras que la alternativa 2 plantea un pasillo balizado de 607 m de largo y 4 m de ancho, que discurrirá en parte sobre la zona de vegetación dunar.
El estudio selecciona la alternativa 1 ya que no afecta directamente al sistema dunar formado por varios hábitats de interés comunitario (HIC), y tampoco interfiere directamente sobre una zona de regeneración dunar, que se prevé que llegará a conformar una duna terciaria pasando a ser un hábitat prioritario, concretamente, el HIC 2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea».
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, del Gobierno de Cantabria informa la necesidad de actualizar la cartografía de los hábitats presentes en la zona y de presentar un cronograma detallado de las actividades. Adicionalmente, solicita que se estudien de nuevo las alternativas planteadas con una serie de variantes, de manera que se plantee la posibilidad de que los restos de las demoliciones sean extraídos por la zona asfaltada del propio recinto del club náutico en el caso de la alternativa 1, y por un camino ya existente para la alternativa 2, con el posterior cierre y restauración de dicho camino. Por otro lado, propone la inclusión de dos nuevas alternativas: la alternativa 3 que contemple la extracción de los restos de demolición a través del espigón existente y por la zona asfaltada del recinto del club náutico; y la alternativa 4, en la que los restos de las demoliciones de la escuela de vela, el morro del espigón y el muelle flotante, sean extraídos por la zona intermareal, dando toda la vuelta al puntal y no a través de la zona dunar. Este organismo considera la alternativa 3 como la más recomendable, aunque indica que en caso de el promotor seleccione la alternativa 1, deberá incluir la posterior restauración vegetal del frente dunar y del pasillo balizado que atraviesa el puntal.
El documento ambiental subsanado informa que se han estudiado las nuevas alternativas sugeridas y que han sido descartadas, en el caso de la alternativa 3, porque se carece de las garantías legales suficientes para que se permitiesen las labores de transporte a través del club náutico; mientras que, en el caso de la alternativa 4, no se puede garantizar la estabilidad y entereza del espigón para soportar el peso de la maquinaria necesaria en las labores de demolición. Por tanto, el promotor opta nuevamente por la alternativa 1 y se compromete a que, una vez finalizadas las labores de desmantelamiento de las infraestructuras, se procederá a la restauración de la zona afectada, abarcando tanto el área de las infraestructuras como el acceso a través de las dunas. Así se recoge en el documento ambiental subsanado y está contemplado en la valoración económica de las medidas ambientales propuestas. El documento ambiental indica que la restauración ambiental dunar se llevará a cabo mediante la plantación de barrón (Ammophila arenaria). Sin embargo, no se presenta un plan de restauración detallado que describa el diseño de la plantación ni los cuidados posteriores, como protección, riego y fertilización. Por lo tanto, se incluye una condición sobre este aspecto en la sección «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
En definitiva, se espera recuperar el espacio ocupado actualmente por seis instalaciones cuya concesión ha caducado: edificio del club de remo, morro del espigón, muelle flotante, terraza, rampa y restos de prolongación de la rampa, lo que supone una superficie total a demoler de 861,24 m2. Más detalladamente, el proyecto contempla las siguientes actuaciones, planificadas a lo largo de cinco meses:
Realización de un caballón temporal de arena de 4 metros de ancho que sirva de acceso al club de remo y al morro del espigón. Se colocará un geotextil en la base y se utilizará arena de la propia playa, que volverá a depositarse en el mismo lugar del que se obtuvo una vez concluidas las labores de demolición.
Desmontaje mediante medios manuales con maquinaria de oxicorte de la plataforma del pantalán flotante y los pilotes metálicos hincados en la arena. Para acceder a la base de los pilotes serán necesarios buzos con apoyo de una embarcación. Posteriormente serán reflotados y trasladados a la zona de acopio establecida a través de la plataforma de arena creada.
Demolición de la escuela de vela. Se empezará por la planta superior, a continuación, la inferior y finalmente se retirarán los pilotes hincados de hormigón armado.
Demolición del morro del espigón y retirada de escombros a través del acceso creado.
Demolición de la rampa varadero que queda sin derribar y retirada de todos los restos, se necesitarán buzos con apoyo de una embarcación.
Demolición de la terraza existente en el restaurante del Club Náutico de Laredo retirando los muros de mampostería con una retroexcavadora. Posteriormente se procederá a su reconstrucción retranqueada intentando reponer el muro de mampostería con material recuperado de la propia demolición o en su defecto, se emplearán materiales y acabados de idénticas características a los actuales.
La retirada de escombros se llevará a cabo mediante camiones a través del pasillo balizado realizado sobre la arena del propio arenal, aunque darán un rodeo a la zona de dunas presente entre el Club Náutico de Laredo y el final del puntal, evitando la afección directa sobre las dunas.
La zona de acopio de residuos estará ubicada en el aparcamiento existente al final de la avenida de Emilio Caprile Poloni, el cual se balizará perimetralmente, dejando un acceso para los camiones. La zona contará con contenedores para los residuos previamente clasificados y se utilizará también como parque de maquinaria y ubicación de casetas de obra. Estará totalmente señalizada y con las medidas necesarias para cumplir la legislación sectorial que le pudiese afectar, evitando posibles derrames accidentales, e incluso posibles extracciones de los residuos.
Restauración ambiental. Al finalizar las obras, se llevará a cabo la restauración de la zona, persiguiendo una completa integración paisajística de la misma, así como una regeneración y expansión del sistema dunar que trata de colonizar toda la zona no ocupada del puntal de Laredo. Para ello se acometerá una plantación de barrón (Ammophila arenaria) en las zonas próximas a las formaciones dunares y en las zonas próximas al paso de los camiones, para terminar de fijar y estabilizar las superficies desnudas o de escasa vegetación y conseguir que el sistema dunar formado tenga unas condiciones de conservación y dinámica adecuadas.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria observa varias carencias en la documentación ambiental presentada inicialmente, como el plan de trabajo previsto, la metodología y la maquinaria a emplear y el estudio de gestión de los residuos. Cuestiones completadas por el promotor en el documento ambiental subsanado.
b. Ubicación del proyecto
La escuela de vela de Laredo y las instalaciones anejas a demoler se encuentran dentro del dominio público marítimo-terrestre, en el Club Náutico de Laredo, ubicado en el puntal de la playa de la localidad de Laredo, en la conjunción de las playas de La Salvé y del Regatón. Se trata de un amplio y diverso sistema estuarino delimitado por el puntal arenoso de Laredo. La zona de afección directa del proyecto se encuentra prácticamente sobre suelo de uso natural, aunque en los últimos años se le ha otorgado un uso lúdico, asociado a las actividades que se desarrollaban en el club de vela.
La mayoría de las actuaciones tendrán lugar en tierra firme, sin embargo, en lo relativo a la retirada de los pilotes metálicos del antiguo muelle flotante, como en la retirada de los restos de la rampa varadero, será necesaria la utilización de buzos y embarcaciones, ya que afecta directamente a aguas marinas clasificadas como aguas de transición.
El proyecto afecta a la Red Natura 2000 ya que se localiza dentro del ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1300007 «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel», que se solapa con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000143 «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo», así como del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y dentro del ámbito territorial del Humedal de Importancia Internacional de la Lista Ramsar, Marismas de Santoña. Las actuaciones proyectadas se ubican en zona de uso limitado, dentro del ámbito del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN).
La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO informa que las aguas marinas afectadas directamente por esta actuación son aguas de transición, fuera de los límites de las aguas marinas de la Demarcación Noratlántica, cuyo límite queda a unos 400 metros al noreste de la bahía. Por ello no procede la emisión del informe de compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica, establecido en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. No obstante, realiza una serie de consideraciones que se han incorporado en el apartado «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa que el proyecto se clasifica como una «obra de interés general» según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye aquellas destinadas a la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre.
El Ayuntamiento de Laredo informa que tan sólo la terraza está incluida dentro del suelo clasificado como urbano en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Laredo.
c. Características del potencial impacto
El proyecto se somete a evaluación simplificada únicamente por la posibilidad de afectar a espacios Red Natura 2000, por lo que la evaluación se enfoca en las repercusiones que el proyecto pueda tener sobre estos espacios, considerando sus objetivos de conservación.
A continuación, se resume el análisis técnico realizado para los principales impactos ambientales del proyecto:
c.1 Red Natura 2000, espacios protegidos y biodiversidad.
La totalidad del proyecto se encuentra dentro de la ZEPA ES0000143 «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo», solapada prácticamente en su totalidad con la ZEC ES1300007 «Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» que cuenta con un plan de gestión regulado por el «Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión».
La descripción de estos espacios se ha basado en los HIC cartografiados en el Plan Marco de Gestión de las ZEC Litorales y en una cartografía de hábitats actualizada, realizada por el promotor a petición de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria. De acuerdo con lo anterior, el puntal de Laredo presenta un sistema dunar que alberga los siguientes HIC, incluidos en el Anejo I de la Directiva 92/43/CEE:
1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda».
1140 «Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja».
1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados».
2110 «Dunas móviles embrionarias».
2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)».
2130* «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)».
Dentro del HIC 1110, en esta bahía, es posible encontrar fanerógamas marinas como Zostera marina y Nanozostera noltii, esta última incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, LESRPE, (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Además, en la zona intermareal de la playa de La Salvé, se encuentran las comunidades psamófilas intermareales de crustáceos anfípodos (Talitrus saltator), poliquetos y bivalvos intermareales (Donax vittatus) que a su vez sirven de alimento a correlimos (Calidris sp.) y otras aves limícolas que habitan la zona intermareal y la línea de marea.
El sistema dunar es un ecosistema con elevada sensibilidad a las acciones mecánicas y actualmente se encuentra en un proceso activo de regeneración de sus hábitats. Las diversas intervenciones pueden impactar de manera distinta en la biodiversidad. Así, el movimiento de arenas podría afectar a los HIC que alberga el sistema dunar, aunque el documento ambiental considera que las repercusiones directas sobre la vegetación y fauna local debido a la creación del caballón son compatibles. Por otro lado, los trabajos de corte de pilotes para retirar el pantalán pueden influir en la fauna marina al aumentar la temperatura del entorno cercano, aunque estos efectos son considerados muy poco significativos. Además, las actividades de demolición y retirada de escombros pueden provocar la caída de partículas al agua, generando turbidez, así como afectar la calidad del aire y la fauna, especialmente por el ruido producido. Asimismo, las colonias de bivalvos que utilizan las infraestructuras como nichos ecológicos también se verán afectadas. No obstante, estas afecciones se consideran compatibles dado que están muy localizadas y son completamente reversibles, una vez concluyan las obras en la zona.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación, el documento ambiental establece que el acceso y la circulación de maquinaria y vehículos se realizarán por la zona intermareal de la playa durante las mareas bajas, utilizando los accesos habilitados. En ningún caso, se permitirá la entrada ni el tránsito de maquinaria por las áreas ocupadas por la vegetación del frente dunar en la playa del Puntal de Laredo. Se jalonará el camino desde las obras hasta el aparcamiento para evitar daños a la vegetación dunar, y se aplicarán medidas rigurosas para mantener la maquinaria limpia. Además, para proteger a la avifauna de los ruidos, se prohíbe realizar trabajos durante el período de nidificación y cría de las aves, que abarca desde marzo hasta mediados de junio. Finalizadas las obras proyectadas se procederá a la restauración del terreno circundante afectado a su estado original, a tal efecto se ha proyectado una restauración ambiental mediante plantación de ejemplares de barrón (Ammophila arenaria), obtenidas de vivero, con semillas procedentes de la misma área geográfica, que ayuden a fijar y estabilizar las superficies desnudas o de escasa vegetación. El presupuesto estimado de esta restauración ambiental dunar se valora sobre una plantación a razón de 16 plantas de barrón por m2.
Para la evaluación de los efectos del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000, el promotor ha considerado las superficies reflejadas en el plan de gestión de la ZEC Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, establecido en el Decreto 18/2017, de 30 de marzo, y ha aplicado para las dos alternativas planteadas la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» (MITECO 2019).
En base a la zonificación actual de los hábitats y la cartografía asociada, el primer paso del estudio fue la cuantificación de las superficies de los HIC ocupadas por el proyecto, obteniéndose como resultado la siguiente tabla:
HIC directamente afectados | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1110 | 1140 | 1210 | 2110 | 2120 | 1N12 | |||
Alt.1 | Alt.2 | Alt.1 | Alt.2 | Alt.2 | Alt.2 | Alt.2 | Alt.1 | |
Ocupación (m2). | 8.287,9 | 8.287,9 | 35.178 | 34.098,33 | 23,14 | 42,7 | 424,1 | 2.761,41 |
Sup.ZEC y ZEPA (m2). | 3.955.800 | 3.955.800 | 10.139.700 | 10.139.700 | 923,14 | 17.400 | 127.900 | – |
Porcentaje ocupación relativa. | 0,21 | 0,21 | 0,35 | 0,34 | 2,51 | 0,25 | 0,33 | – |
Se observa que la principal afección identificada producida por alternativa 1 dentro de la ZEC y ZEPA se produce sobre el HIC 1140. Por otro lado, también es destacable la afección directa sobre el HIC 1110. El resto de las afecciones se producen sobre el HIC 1N12 (Playas arenosas sin vegetación vascular reconocible), hábitat no incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/EEC y por lo tanto tampoco en el Decreto 18/2017, de 30 de marzo. Por su parte, la alternativa 2, afecta además a los HIC presentes en las formaciones dunares: 1210, 2110 y 2120.
En el análisis del impacto sobre la Red Natura 2000, se evaluó inicialmente si el proyecto podría afectar a la red de forma «apreciable». Posteriormente, se determinó si el proyecto podría poner en riesgo la integridad del lugar. Para ello, se realizó un análisis de la pérdida de superficie absoluta admisible según la vulnerabilidad de cada HIC afectado. Este análisis reveló que las afecciones sobre los HIC superan los umbrales de pérdida de superficie absoluta establecidos, lo que indica que el proyecto impacta de manera apreciable en la ZEC. En consecuencia, se procedió a evaluar la pérdida de superficie relativa de los HIC afectados, es decir, la reducción en el porcentaje del hábitat dentro de la ZEC debido al impacto residual del proyecto. Los resultados mostraron que para la alternativa 1 la pérdida de superficie relativa de los HIC es inferior al 1 %, lo que implica que los efectos apreciables del proyecto no suponen un riesgo para la integridad del espacio. Por el contrario, en la alternativa 2 se observó que la pérdida de superficie relativa del HIC1210 excede el 1 %, y aunque la superficie afectada es muy pequeña (23,14 m2), se concluye que este HIC será vulnerable a la actuación del proyecto si se opta por la alternativa 2.
Finalmente, se evaluaron las posibles repercusiones del proyecto en los objetivos de conservación de las áreas. Se analizaron los objetivos estratégicos y operativos de conservación de la ZEC relacionados con la actuación, distinguiendo entre los diversos elementos clave definidos en el plan marco que podrían verse afectados por el desarrollo del proyecto.
– Objetivos de conservación de los HIC:
● Playa y dunas (1210, 2110, 2120, 2130*), con el fin de evitar la pérdida/degradación de los hábitats como consecuencia de la afección generada por actividades antrópicas, y de acuerdo con los objetivos operativos, el documento ambiental recoge que la actuación propuesta restringirá los usos en la zona de playa, evitando la presencia de embarcaciones asociadas al Club Náutico de Laredo. Además, con la demolición de la escuela de vela y las instalaciones anexas en el club náutico se reducirán las presiones antrópicas sobre el sistema dunar debido a la reducción de embarcaciones y usuarios de las mismas. Se restaurará el actual paso pedestre hasta el puntal, que actualmente se encuentra en muy malas condiciones.
● Fondos marinos (1110, 1140): El objetivo estratégico es prevenir la pérdida o degradación de los hábitats debido a actividades humanas. Según el documento ambiental, se planea depositar material arenoso temporalmente para facilitar las tareas de demolición y desmantelamiento de las instalaciones, con la intención de restaurar el área a su estado original una vez concluidas las obras. Además, se retirarán las estructuras que alteran artificialmente el flujo de sedimentos, y la remoción del pantalán disminuirá significativamente la presencia de embarcaciones en la zona.
Por otro lado, para cumplir con el objetivo estratégico de favorecer un incremento en la extensión del hábitat 1140, se señala que el objetivo fundamental del proyecto es la restauración de la zona donde se ha desarrollado una concesión que ha finalizado, y que se incluye una restauración de la vegetación dunar en la zona.
– Objetivos de conservación de especies de interés comunitario:
● Peces de interés comunitario (Alosa alosa, Salmo salar, Parachondrostoma miegii): se eliminarán instalaciones que actúan como posibles obstáculos transversales en la desembocadura de la ría, y aunque en el momento de ejecución se pueda generar alguna afección ambiental en definitiva se contribuirá a mejorar el estado de conservación del estuario.
● Quirópteros de interés comunitario (Rhinolophus euryale, Rhinolophus hipposideros, Myotis blythii, Myotis myotis): se cumple con los objetivos establecidos dado que con la demolición de las instalaciones se conseguirá una renaturalización del área.
● Procesos hidrológicos-hidrodinámicos: la renaturalización del área contribuirá a la recuperación de los rellenos intermareales y favorecerá la restauración del prisma de marea en el sistema estuarino.
Tras el análisis anterior, el promotor concluye que la actuación no supone un riesgo sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, porque al recuperar las características de los HIC afectados a su estado previo una vez finalizadas las obras, no habrá una pérdida de la superficie absoluta de estos HIC; al contrario, al eliminarse las actuales edificaciones habrá un aumento de superficie real de los hábitats, que además mejorarán sus condiciones y valores ambientales, debido a una menor presencia antrópica en la zona.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria informa que la zona del puntal de Laredo mantiene comunidades biológicas de vegetación de línea de marea y dunas, de microfauna y endobentos, destacando las comunidades de vegetación dunar en diferentes franjas de vegetación muy dinámica y pionera que es capaz de recolonizar rápido las dunas embrionarias de nueva formación que también se están generando. También, informa sobre los cambios que ha sufrido el puntal en los últimos treinta años, con importantes pérdidas de superficie de vegetación dunar, así como movimientos en la acumulación de arenas. Dada la dinámica cambiante de la zona, recomienda realizar un estudio sobre la zonificación actual de los hábitats que hay realmente presentes y sobre esta cartografía de hábitats actualizada y realizar una nueva valoración de las superficies afectadas, condición que ha sido cumplida e incluida en el documento ambiental subsanado.
Concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el medio, siempre que respeten las consideraciones mencionadas y se implementen las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, además de las propuestas por este organismo. Para los factores en cuestión, las medidas específicas incluyen: ubicar los acopios de materiales en áreas designadas para la intervención; evitar cualquier vertido de materiales o sustancias contaminantes; aplicar controles rigurosos en el uso y origen de materiales y maquinaria para prevenir la dispersión de plantas invasoras; utilizar especies vegetales nativas de los hábitats potenciales de la zona para la restauración del puntal de Laredo; e incorporar la evaluación de los HIC 1210 y 2110, que podrían encontrarse en las proximidades de la zona de actuación. Todas ellas cuestiones abordadas por el promotor en el documento ambiental subsanado, aunque como no ha desarrollado el plan de restauración se añade una condición al respecto en el apartado «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
c.2 Hidrología y calidad del agua.
El documento ambiental señala que varias acciones impactarán en este aspecto del medio. En primer lugar, el caballón se construirá mayoritariamente sobre el agua. Sin embargo, no se prevén efectos significativos ya que su presencia será temporal y se ubicará junto a la infraestructura existente, sin afectar la dinámica de mareas y corrientes ni el funcionamiento natural de la ría de Treto. En segundo lugar, la retirada de los pilotes del pantalán también tendrá un impacto, aunque según el documento ambiental, las intervenciones serán muy localizadas y de corta duración. El método de corte utilizado evitará la generación de residuos y contaminación física, únicamente destaca la emisión de calor, que podría alterar ligeramente la temperatura del agua, aunque se espera que estas variaciones sean mínimas y localizadas, sin afectar las propiedades fisicoquímicas de la masa de agua. Finalmente, las demoliciones podrían aumentar la turbidez del agua debido a la caída de partículas. Sin embargo, se considera que estas afecciones son compatibles con el medio acuático, siempre y cuando se implementen las medidas ambientales adecuadas. Entre estas medidas se incluyen la instalación de cortinas antiturbidez con las especificaciones necesarias para minimizar la turbidez del agua y prevenir vertidos accidentales durante las obras. Además, se prohíbe el vertido directo o indirecto al mar de residuos contaminantes procedentes de las obras, así como la limpieza de la maquinaria en zonas donde exista riesgo de vertido al mar.
Durante la retirada de las instalaciones y conducciones del sistema de saneamiento y depuración del edificio del club de vela, y de los surtidores de gasolina en el espigón, se adoptarán medidas para evitar cualquier vertido de sustancias o materiales que puedan alterar las condiciones fisicoquímicas del medio estuarino y afectar a las comunidades biológicas locales. Los escombros y otros residuos generados se trasladarán a vertederos o gestores de residuos autorizados, de acuerdo con su naturaleza, para evitar la acumulación de impactos derivados de la actuación.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria señala las medidas establecidas por el promotor respecto a este factor y propone las siguientes adicionales: adopción de buenas prácticas de obra; previsión de barreras y otros dispositivos de actuación en caso de emergencia; las obras de demolición se llevarán a cabo desde tierra y en marea baja; y realización de los trabajos con el terreno descubierto y nunca con más de 20 cm de agua garantizando así que no se dispersen los sedimentos; utilización de barreras flotantes anti-turbidez, con faldón de 2 metros de profundidad en torno a las aguas de la dársena, apoyado sobre el fondo marino, lo más próximo posible a las instalaciones a demoler, de manera que cierre todo el perímetro de espejo de aguas. Todas estas medidas han sido incorporadas por el promotor en el documento ambiental subsanado.
c.3 Sustrato y sedimentos marinos.
El documento ambiental indica que la extracción de grandes cantidades de arena de áreas del arenal donde no se encuentran dunas, para la construcción del caballón, tendrá un impacto en el suelo. Sin embargo, este impacto se considera compatible debido a su naturaleza puntual y temporal, ya que el suelo afectado será restaurado a su estado previo. Por otro lado, la demolición de los elementos, como la escuela de vela y sus instalaciones anexas, no influirá en las dinámicas costeras, puesto que el pantalán permanecerá en su lugar. La posible acción del pantalán en la retención de arena en el puntal continuará sin cambios.
Como medidas ambientales, el documento ambiental señala la ubicación del parque de maquinaria y acopios de materiales en áreas urbanizadas y asfaltadas, a una distancia de la playa y zonas de influencia que asegure la minimización del riesgo de vertidos; la localización de la zona de contenedores de residuos de construcción y demolición en el aparcamiento, donde estará vallada perimetralmente con una puerta de acceso; además, estará totalmente prohibido el vertido directo o indirecto a la playa residuos contaminantes procedentes de las obras, ni la limpieza in situ de la maquinaria utilizada, de manera que se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el derrame de cualquier líquido procedente de la maquinaria o de vehículos.
c.4 Calidad del aire. Incidencia climática.
Durante la fase de obras, la generación de emisiones derivadas de los usos de motores de combustión de la maquinaria y las derivadas de las labores de demolición, generarán una disminución de la calidad atmosférica por la emisión de gases y polvo, además de la alteración de confort sonoro por generación de ruidos. No obstante, el documento ambiental indica que se trata de alteraciones muy localizadas y reversibles una vez concluyan las obras. Para minimizar estos impactos, se plantean una serie de medidas como la realización de riegos periódicos en las zonas donde transite maquinaria y todas las actividades de obra que puedan suponer molestias a la población se realizarán en horarios de trabajo diurnos (de 8:00 a 20:00 horas).
Por último, el documento ambiental señala la contribución a la lucha contra el cambio climático, aunque en pequeña escala, que supondrá la renaturalización de la zona.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria recomienda utilizar aguas pluviales recicladas en los riegos periódicos previstos, y el correcto mantenimiento y control del ruido de la maquinaria a utilizar. Debería realizarse una medición del ruido de las distintas máquinas para comprobar que cumplen los umbrales establecidos por la legislación vigente, y en caso contrario, proceder a su sustitución o establecer los correspondientes sistemas silenciadores. El promotor incorpora en el documento ambiental subsanado la recomendación de utilizar aguas pluviales recicladas y comprobar que toda la maquinaria estará al día en cuanto a la inspección técnica de vehículos (ITV) se refiere, así como el correcto mantenimiento de esta. En el plan de vigilancia ambiental (PVA) se incluye la realización de mediciones acústicas.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que se deberá completar la evaluación sobre el cambio climático, tanto en su vertiente de adaptación como de mitigación, teniendo en cuenta el informe de riesgos costeros debidos al cambio climático, elaborado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del PIMA Adapta Costas, así como el correspondiente visor online. Cuestión no contemplada por el promotor por lo que se incluye en el apartado «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
c.5 Población y salud humana.
Aparte de las afecciones sobre la calidad del aire y el confort sonoro ya indicadas, que generarán molestias sobre la población, las demoliciones de la escuela de vela, el pantalán y la terraza del restaurante, pueden tener una repercusión negativa sobre la socioeconomía local, al afectar puestos de trabajo relacionados con estos elementos.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria recomienda la paralización de las obras durante la época estival, con el fin de evitar molestias a los usuarios de la playa. Por otro lado, considera conveniente evaluar el impacto que la actuación generará sobre el sector turístico, teniendo en cuenta que la zona es utilizada por el servicio de transporte marítimo entre el puntal de Laredo y Santoña.
El documento ambiental subsanado incorpora un apartado donde se evalúa esta cuestión. Indica específicamente que el pasillo balizado para el tránsito de camiones y maquinaria interferirá directamente el paso de los usuarios del barco utilizado para este servicio de transporte durante el tiempo que duren las labores de demolición de las estructuras. Para evitarlo, se habilitará un acceso que interrumpirá dicho jalonamiento con el fin de permitir el acceso de entrada y salida a la zona de atraque del servicio de transporte marítimo. Además, se ha propuesto como medida adicional la instalación de una pasarela formada por láminas de plástico reciclado que sustituya la actual pasarela de madera que se encuentra muy deteriorada. Respecto al cronograma de obra, se incluye una condición en el apartado «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria informa que las actuaciones no implican modificaciones sustanciales en las zonas de baño, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
c.6 Patrimonio histórico y cultural.
El proyecto coincide con el recorrido del Camino de Santiago que pasa por la zona donde se encuentra el pantalán actual. No obstante, el documento ambiental asegura que este camino no se verá afectado, ya que las demoliciones previstas se llevarán a cabo sin dañar dicha estructura, mediante la confección de un caballón de arena.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria informa de la importancia de la bahía de Santoña y de los innumerables restos que contiene, incluida la presencia de varios pecios de gran importancia histórica. Por esta razón, se deberá realizar una prospección arqueológica subacuática, sin remoción de arenas o lodos, que deberá ir precedida de su correspondiente solicitud en la que se informe y se evalúe el posible impacto y la propuesta de medidas preventivas y correctoras en caso del hallazgo de restos arqueológicos en todo el ámbito del proyecto, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la ejecución del proyecto. Deberá ser efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (LPCC) y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la LPCC.
También informa que el proyecto afecta al Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico-Artístico, según Decreto 2224/1962, por lo que la autorización para el proyecto deberá ser informada por el Instituto de Patrimonio Cultural de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El documento ambiental subsanado contempla ambas condiciones. Dado que estas están pendientes de implementación, para completar de manera exhaustiva esta evaluación se incluyen condiciones al respecto en el apartado «e. Prescripciones adicionales» de esta resolución.
c.7 Paisaje.
El documento ambiental señala que la zona del puntal, una playa dunar, posee un paisaje de alto valor ecológico que actúa como límite del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Noja y Joyel. La eliminación de las infraestructuras existentes mejorará la percepción visual del entorno, incrementando la calidad paisajística de esta área, que se ha mantenido relativamente poco antropizada en comparación con el extenso desarrollo urbanístico experimentado por el resto de la lengua arenosa de Laredo.
c.8 Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos naturales, que se centran en el riesgo de inundación derivado de la influencia marina sobre el área y un nivel bajo de riesgo forestal derivado de la existencia de ciertas masas de bosque bajo, no existiendo otros de relevancia. En cuanto a los riesgos asociados a zonas arenosas de litoral, tales como inundaciones o procesos de sedimentación se representa en un gráfico las zonas afectadas por estos procesos y el nivel de atención a dicho riesgo. Por otro lado, en cuanto a la peligrosidad de incendios forestales, según el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT), la zona del puntal de Laredo presenta un riesgo de incendio forestal medio, debido a la presencia de vegetación dunar de pequeño y mediano porte.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria considera adecuada la evaluación de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes realizada en el documento ambiental, habiéndose realizado una descripción necesaria de los efectos adversos significativos en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante dichos riesgos.
d. Plan de vigilancia ambiental (PVA)
El PVA se centra en la vigilancia durante la fase de obra a través de los siguientes seguimientos:
Seguimiento de ubicación y extensión de la ocupación temporal. Comprobación de la adecuada localización exacta de las instalaciones de obra, tales como almacenes de materiales, aceites y combustibles, etc., y zonas de depósito de residuos, que deberá cumplir toda la legislación sectorial aplicable vigente.
Seguimiento de vertidos en el entorno de instalaciones de obra. Se vigilarán las operaciones de mantenimiento de maquinaria, de tal manera que los aceites usados se recojan en recipientes adecuados, el agua resultante de la limpieza de maquinaria se canalizará en estructuras de retención y decantación, las tareas de carga y maniobra de combustibles se efectuarán en emplazamientos cuya estanqueidad esté garantizada. Se evitará en todo caso cualquier tipo de vertido sólido o líquido procedente de las operaciones citadas a los terrenos circundantes.
Seguimiento de gestión en obra de los residuos. Inspección directa de las instalaciones productoras de estos residuos, de su gestión en obra y de su recogida y tratamiento por el gestor autorizado de residuos peligrosos. Estará prohibido: todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales; todo depósito o vertido de aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado; todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico. Por tanto, se deberán almacenar los aceites usados en condiciones satisfactorias, evitando las mezclas con el agua o con otros residuos no oleaginosos; disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y gestión, y que sean accesibles a los vehículos encargados de efectuar la citada recogida; entregar los aceites usados a personas autorizadas para la recogida, o realizar ellos, con la debida autorización, el transporte hasta el lugar de gestión autorizado.
Seguimiento del confort sonoro, a través de mediciones acústicas para comprobar que los niveles generados se ajustan a las ordenanzas municipales, así como a la legislación sectorial vigente. Se verificará el adecuado estado de los vehículos y la maquinaria utilizada en las obras de urbanización y de edificación, mediante inspección de los documentos que los acrediten, como la ITV en vigor o el certificado CE.
Seguimiento de la contaminación de las aguas. Se verificará el cumplimiento de la normativa sectorial vigente para la calidad de las aguas, sobre todo fuera de los límites de las cortinas antiturbidez. Se comprobarán que no existan vertidos de material fuera de las cortinas antiturbidez mediante vigilancia visual. Si se diese el caso, se detendrán las obras y se tomarán las medidas oportunas para evitar que los derrames ocasionados puedan afectar a las colonias de vegetación acuática presentes en las inmediaciones.
Seguimiento de la afección sobre la vegetación. Para garantizar que la vegetación presente en las formaciones dunares no se vea afectada se controlará que el jalonamiento instalado deberá estar al menos a 5 metros de las formaciones dunares y permanezca en perfectas condiciones. Se notificará cualquier afección directa por machaqueo de la vegetación dunar, que deberá ser verificado por el organismo competente en la materia.
Finalmente, el promotor ha establecido un plan de vigilancia específico para la restauración paisajística, con el objetivo de asegurar la efectividad de las plantaciones propuestas. Este plan incluye visitas trimestrales durante un año para observar el desarrollo del tapiz herbáceo, tanto en la fase de crecimiento como en etapas posteriores. Se prestará especial atención a que las plantas utilizadas se ajusten a las especificaciones determinadas y a que las épocas de siembra sean las más adecuadas, es decir, entre marzo y mayo y entre agosto y octubre, evitando periodos de heladas. Sin embargo, en situaciones de emergencia, la siembra podrá llevarse a cabo en verano o después de octubre, siempre que se pueda garantizar un mínimo de éxito.
e. Prescripciones adicionales
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1) Se incorporarán al proyecto las consideraciones propuestas por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO:
Debe evitarse dañar a las comunidades de especies marinas incluidas en el LESRPE y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y en especial a las fanerógamas marinas que puede haber en las cercanías.
Los trabajos en el medio marino deberán realizarse, siempre que sea posible, con el mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de la posible turbidez hacia hábitats sensibles.
Todos los materiales empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar no resultarán contaminantes para el medio marino.
Se garantizará que no se produce vertido ni basuras al medio marino. El PVA incluirá un protocolo para el caso de vertidos accidentales.
Se deberá contemplar la retirada no sólo de los restos de materiales que se produzcan durante la actuación, sino también la retirar la basura marina presente en el mar durante el periodo de ejecución de las obras, sea o no como consecuencia de las propias obras.
Se llevarán a cabo controles de la calidad de las aguas y del aumento de la turbidez, a través de puntos de control estratégicos en función de la dinámica marítima y de la presencia de especies bentónicas (algas y fanerógamas marinas principalmente). En caso de detectarse estos efectos adversos, se suspenderán los trabajos hasta que las circunstancias sean las adecuadas.
Las embarcaciones que se pudieran utilizar en la actuación deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques.
Las herramientas para llevar a cabo las actividades de corte y picado que se lleven bajo la lámina de agua deberán cumplir con las especificaciones recogidas en la normativa en materia de ruido, estarán en buen estado de conservación y mantenimiento, con la documentación actualizada, y dispondrán de las inspecciones y revisiones pertinentes en vigencia.
2) Se redactará un plan de restauración detallado en el que se especificarán las especies a utilizar y su procedencia, teniendo en cuenta que deberán ser especies vegetales nativas de los hábitats potenciales de la zona. También incluirá el diseño de la plantación y las fechas previstas para su realización, así como los cuidados necesarios posteriores. Dicho plan se remitirá a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, del Gobierno de Cantabria, para su conocimiento.
3) Se considerará la recomendación de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria de suspender las obras durante el verano, con el propósito de evitar inconvenientes para los usuarios de la playa.
4) Antes de iniciar las obras:
Se deberá concluir la evaluación relativa sobre el cambio climático, tanto en su vertiente de adaptación como de mitigación, teniendo en cuenta el informe de riesgos costeros debidos al cambio climático, elaborado por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del PIMA Adapta Costas, así como el correspondiente visor online. Dicho estudio se remitirá a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, para su conocimiento.
Se enviarán a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, del Gobierno de Cantabria los resultados de la prospección arqueológica subacuática realizada, junto con las propuestas de medidas preventivas y correctoras en caso del hallarse restos arqueológicos, según las indicaciones de dicho organismo.
Se contará con el informe del Instituto de Patrimonio Cultural de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español con relación a la afección del proyecto sobre el Camino de Santiago.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto actualizado de demolición de la escuela de vela de Laredo e instalaciones anejas en el Club Náutico de Laredo, término municipal de Laredo (Cantabria)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 22 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid