Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-17476

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108957 a 108968 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17476

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública

Enel Green Power España, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Villameca, de 196 MWp de potencia nominal y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipales de Quintana del Castillo, en la provincia de León.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga al promotor, autorización administrativa previa para la instalación Villameca de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 11 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

Se ha reducido el área de implantación de la planta fotovoltaica para no afectar aquellas parcelas acogidas al Plan de Reforestación Regional de Castilla y León. Con objeto de no reducir la potencia de la planta, se han modificado los módulos fotovoltaicos, pasando de una potencia unitaria de 440 Wp a 580 Wp.

Se ha soterrado de la línea de evacuación a 132 kV, teniendo en cuenta los condicionados de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor, con fecha 19 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia pico, 179,85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.

Con fecha 7 de agosto de 2023, el promotor solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Villameca y su infraestructura de evacuación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castila y León y Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de León, referido a una línea subterránea de alta tensión en los términos municipales de Benavides y Quintana del Castillo que no es objeto de este procedimiento. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual indica la existencia de un error ya que no es titular del referido expediente, ni está relacionado con el mismo. Se da traslado a la Diputación de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Castro de Cepeda, en la que indica estar afectada por la ocupación de una parcela de su propiedad, y en la que muestra su oposición al proyecto alegando cuestiones medioambientales, de salud pública y de afección a patrimonio cultural. La Junta Vecinal manifiesta que cuenta con derechos afectados por la instalación, en concreto la titularidad de diversas parcelas (Parcela 007, polígono 304; Parcela 279, polígono 051) de Quintana del Castillo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual, en relación a las cuestiones medioambientales de salud pública y de afección al patrimonio cultural, responde manifestando el cumplimiento con toda la legislación vigente y haber obtenido la declaración de impacto ambiental del proyecto. Ante dicha respuesta, la Junta Vecinal emite un segundo informe en el que mantiene sus alegaciones iniciales manteniendo su oposición a la declaración de interés general del proyecto, motivado por las afecciones a parcelas de su titularidad.

Se ha recibido contestación de Miriam Solar, SL, promotora del proyecto solar fotovoltaico Villameca Solar 1-2 (SGEE/PFot-389), en la que solicita información adicional sobre el cruzamiento existente entre líneas de evacuación de ambos proyectos e indica la necesidad de, si el promotor acomete primero las obras, dejar el cruzamiento o el paso preparado para seguridad de ambas partes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta separata actualizada aportando la información solicitada, además de indicar la voluntad de coordinar actuaciones para evitar cualquier afección entre los dos proyectos. Se da traslado a Miriam Solar, S.L de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Junta Vecinal de La Veguellina de Cepeda, la Junta Vecinal de Abano de Cepeda, la Junta Vecinal de Ferreras de Cepeda, el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, Unión Fenosa Distribución, Promociones Energéticas del Bierzo, SL y la Comunidad de Regantes de las Presas de la Piedra, Candanedo y Agregados, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 18 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de León y el 15 de noviembre en el periódico «Diario de León». También ha sido objeto de exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Quintana del Castillo. Se han recibido cuatro alegaciones en plazo, que han sido contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones se encuentra la enviada por Planta FV 127, SL, promotora del proyecto solar fotovoltaico Aquarii Solar (SGEE/PFot-234), en la que indica que, dada la proximidad de ambos proyectos y la posibilidad de que ambas obras civiles coincidan, deberá ser informada de cualquier actuación por la que pueda verse afectada, y solicitando coordinación en su desarrollo para evitar posibles retrasos o perjuicios económicos. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual indica su conformidad y predisposición a coordinar actuaciones para evitar afecciones entre ambos desarrollos.

También se ha recibido alegación enviada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, en la que indica las afecciones a varias parcelas que son vía de comunicación de dominio público y titularidad de la Junta. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual muestra su conformidad con la misma aceptando su contenido e indicando el cumplimiento con la normativa aplicable y las prescripciones técnicas y reglamentarias pertinentes.

Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de marzo de 2024, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, en los términos recogidos en el punto 2.15.

Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero (2.2.2.).

El vallado perimetral del recinto-subplanta «E» deberá retranquearse lo suficiente para respetar la zona de servidumbre de la laguna innominada en la cabecera del arroyo Vallico, a partir de la línea de máxima crecida ordinaria de la laguna o del límite que determine su DPH, sin perjuicio de que la CHD pueda establecer un criterio de mayor garantía en la correspondiente autorización de abras en zona de policía (2.2.3).

Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, y que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental (2.8.1).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse en los términos establecidos en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 19 de mayo de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Red subterránea de media tensión que transporta la energía generada desde los Centros de Transformación de la instalación solar hasta la subestación SET Villameca 132/33/33 kV.

Subestación SET Villameca 132/33/33 kV.

Línea aérea de alta tensión de 132 kV que conectará la subestación SET Villameca 132/33/33 kV con la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (objeto de otro expediente).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación transformadora 400/132 KV denominada «Villameca », en el término municipal de Quintana del Castillo (León):

Subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV.

Línea a 400 kV que une la anterior subestación eléctrica con la subestación eléctrica Villameca 400 kV REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 17 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023 que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto la Junta Vecinal de Castro de Cepeda.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.

[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de construcción (artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico) y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE».

No obstante, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución».

A este respecto, conforme citado en la resolución, se ha recibido del promotor la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, disponen que corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de la Junta Vecinal de Castro de Cepeda en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en los anteriormente señalados artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

Respecto al objeto de la discrepancia, si bien la Junta Vecinal de Castro de Cepeda alega afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, no ha informado, en el trámite de consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para compatibilizar la instalación fotovoltaica (y sus infraestructuras de evacuación) con los bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del promotor, a falta del establecimiento, por parte de la Junta Vecinal de Castro de Cepeda, de alternativas o disposiciones técnicas a implementar en la configuración del proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo en la provincia de León, en los términos que se recogen en el presente Acuerdo.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, con las características definidas en los documentos «Parque Solar Fotovoltaico Villameca de 196 MWp y de su infraestructura de evacuación en el término municipal de Quintana del Castillo, provincia de León», fechado en mayo de 2023 y «Documento técnico y anexo de afecciones para solicitud de declaración de utilidad pública. Planta fotovoltaica Villameca en el término municipal de Quintana del Castillo (Provincia de León)», fechado en agosto de 2023 y con las particularidades recogidas en el presente Acuerdo.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo de ejecución estimado por el promotor es de doce meses a partir del acta de replanteo.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014: 179,85 MW.

Número y tipo de módulos: 335.720 módulos bifaciales con potencia unitaria de 580 Wp, del fabricante Jinko Solar, modelo 72HL4-BDV 580 Wp.

Potencia total de módulos: 194,72 MWp.

Número y tipo de inversores: 545 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000- 330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.

Potencia total de inversores: 179,85 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 150,3 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 150,3 MW.

Tipo de soporte: seguidor a un eje.

Centros de transformación: treinta y siete centros de transformación, de los cuales veintiún unidades serán del tipo Jupiter-6000K-H1, y las otras dieciséis serán del tipo Jupiter-3000K-H1.

Término municipal afectado: Quintana del Castillo, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 33 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación SET Villameca 132/33/33 kV.

– La subestación transformadora SET Villameca 132/33/33, está ubicada en Quintana del Castillo, en la provincia de León, contiene un transformador, de dos devanados secundarios, de 140-166/70-83/70-83 MVA. Las principales características son:

● Parque de 33 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: interior con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Siete posiciones de llegada de líneas.

○ Una posición de transformador.

○ Una posición de transformador de reserva.

● Parque de 132 kV:

● Configuración: simple barra.

● Instalación: intemperie.

● Dos posiciones de línea, una de entrada y otra de salida.

● Una posición de transformador de potencia.

– Línea aéreo-subterránea a 132 kV, tiene como origen la subestación Villameca 132/33/33, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Villameca Eólicos 400/132 kV (objeto de otro expediente). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia prevista a transportar: 300,4 MW.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-2OL (AS) 76/132(145)kV 1x2.000 mm2 Al+H135.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de montaje: tubular hormigonada/Perforación dirigida.

○ Longitud del conductor: 1.854,92 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: dos.

○ Tipo de conductor: 485-AL1/63-ST1A (LA-545 Cardinal).

○ Cables de tierra: uno, cable compuesto OPGW 53G68Z.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: uno.

○ Aislamiento: U160B.

○ Cimentaciones: fraccionada en 4 patas.

○ Longitud del tramo: 34,5 m.

● Término municipal afectado: Quintana del Castillo, provincia de León.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Villameca 400 kV REE, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de 15 de abril de 2008, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, por la que se otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto del establecimiento de subestación transformadora 400/132 KV denominada «Villameca», en el término municipal de Quintana del Castillo (León).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 18 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de León, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente Acuerdo, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación, de conformidad con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 3 de enero de 2023 («Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2023), en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

Se elaborará un Proyecto de Restauración Vegetal y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho proyecto de restauración incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral y la revegetación de la zona de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal (2.6.1).

Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 442,67 ha y hasta un máximo de 885,34 ha, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, quien deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras.

El cruce subterráneo del río Huelgas se llevará a cabo en época de aguas bajas y mediante perforación horizontal dirigida, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los hábitats de interés comunitario asociados, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia. El cruce subterráneo del arroyo innominado tributario del arroyo Valdesarrugas se llevará a cabo en época de aguas bajas. En ambos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.

Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y arroyos, robledales, con especial atención a la especie Armeria caballeroi, por lo que la prospección se llevará a cabo en época adecuada a su fenología. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por las PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y el aguilucho cenizo.

De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, sisón común y aláudidos) durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal técnico con competencia en la materia (arqueólogo).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid