El concepto de «sostenibilidad» se acuñó aproximadamente a finales de los años 80. En el informe Nuestro Futuro Común, más conocido como «Informe Brundtland», emitido por la Comisión Mundial de Medioambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, se establece como una única cuestión el crecimiento económico y la protección del medioambiente, teniendo en cuenta la limitación de recursos del planeta. El proceso de sostenibilidad progresiva que están experimentado todos los ámbitos de la sociedad, y singularmente los distintos procesos productivos en el marco de una economía industrial y de prestación de servicios globalizada, exigen de las administraciones públicas una respuesta estratégica que permita a la ciudadanía, con carácter general, y muy especialmente a todos los trabajadores, mantener y mejorar sus competencias sobre sostenibilidad acorde con la evolución de los perfiles de los diferentes puestos de trabajo.
El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional señala como uno de los principios del Sistema de Formación Profesional «la actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular, los asociados a digitalización, transición ecológica, sostenibilidad ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas».
Para lograr la adecuada formación en sostenibilidad ambiental en el estudiantado de Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la obligatoriedad de cursar en todos los ciclos formativos de grado medio y superior el módulo profesional «Sostenibilidad aplicada al sector productivo».
Por su parte, el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que en el curso académico 2024-2025 se implantará el primer curso de todos los ciclos formativos y se completará en el curso 2025-2026 con el segundo de los cursos.
La presente convocatoria de cursos de formación del profesorado pretende dar respuesta a la necesidad de proporcionar una educación de calidad en el ámbito de la Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 102 establece la formación permanente como un derecho y obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros y en el que se reconoce, además, la competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal.
Así mismo, el artículo 6.1.e) del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, reconoce como una de las funciones de la Secretaría General de Formación profesional «el impulso de acciones que promuevan la capacidad innovadora, la formación permanente y la especialización del profesorado de Formación Profesional en la incorporación de entornos tecnológicamente avanzados, así como el diseño de ofertas de planes de formación dirigidas a personal docente y formador del Sistema de Formación Profesional».
Para ello, y en virtud de lo expuesto, dispongo:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1.1 La presente resolución tiene como objeto la convocatoria para la adjudicación de las plazas disponibles en los cursos de formación del profesorado de Formación Profesional que realizará la Secretaría General de Formación Profesional, en colaboración con la Fundación Naturgy:
a) Sostenibilidad aplicada al sector productivo (introducción), cuyo programa figura en el anexo I.
b) Sostenibilidad aplicada al sector productivo (profundización), cuyo programa figura en el anexo II.
1.2 Esta convocatoria tiene la finalidad de ofrecer un programa de actividades para la formación permanente del profesorado que facilite su actualización técnica, científica, pedagógica y didáctica y, en consecuencia, mejore su desempeño profesional en el ámbito de la sostenibilidad aplicada al sistema productivo. Se trata de acciones formativas enfocadas a aspectos generales sobre sostenibilidad, que junto con los conocimientos y competencias específicos que el profesorado tiene de su familia profesional, proporcionará una adecuada formación en el nuevo módulo profesional a impartir.
2. Financiación
2.1 Esta convocatoria no conlleva gastos de formación para los beneficiarios al realizarse en modalidad e-learning.
2.2 Los gastos derivados del uso de equipos informáticos personales, así como los de conexión a redes y flujo de datos que pudieran derivarse de la participación en el curso serán asumidos por cada uno de los beneficiarios.
2.3 Esta convocatoria no tiene el carácter de subvención ni supone el derecho a la percepción de ayudas de carácter económico para los beneficiarios.
2.4 Esta convocatoria no conlleva tampoco ninguna disposición dineraria a favor de la Fundación Naturgy, que aporta gratuitamente el material didáctico, la plataforma informática y el personal formativo necesarios para el desarrollo del curso, de conformidad con lo acordado en el Anexo I del «Convenio entre la Secretaría General de Formación Profesional y la Fundación Naturgy, para el impulso de actuaciones en el Sistema de Formación Profesional».
3. Características de los cursos
3.1 El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Fundación Naturgy y en la colaboración de la misma, organiza dos cursos de formación destinados a la preparación de profesores de Formación Profesional con atribución docente en el nuevo módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 96.1 y 100 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.2 Se ofrecerán dos modalidades: una de carácter introductorio con una disponibilidad de 200 plazas (140 para el turno de tarde y 60 para el turno de mañana) y otra de profundización con 100 plazas, sin que se establezca prelación entre ambas modalidades.
3.3 En ambos casos las sesiones serán síncronas sin posibilidad de participación en diferido.
3.4 Cada curso tendrá una duración de 30 horas (21 de carácter síncrono y 9 de trabajo individual asíncrono), y tendrá lugar durante los meses de octubre y noviembre de 2024, de acuerdo con el siguiente calendario. Cada docente indicará en la solitud de admisión a cuál de las dos modalidades y grupo opta, sin que sea posible solicitar más de una opción.
Curso | Calendario y horario de sesiones síncronas obligatorias | Calendario para periodo de trabajo individual asíncrono |
---|---|---|
Sostenibilidad aplicada al sector productivo (introducción) Grupo A, en horario de mañana. | 14, 16, 18, 21, 25 y 28 de octubre de 2024, de 09:30 a 12:30 horas. | La plataforma virtual permanecerá abierta una semana tras la última sesión síncrona. |
Sostenibilidad aplicada al sector productivo (introducción) Grupo B, en horario de tarde. | 15, 17, 22, 24, 29 de octubre y, 5 y 7 de noviembre de 2024, de 16:30 a 19:30 horas. | |
Sostenibilidad aplicada al sector productivo (profundización), en horario de tarde. | 4, 6, 11, 13, 18, 20 y 25 de noviembre, de 16:30 a 19:30 horas. |
3.5 Para atender las posibles cuestiones y dudas planteadas por el alumnado durante el periodo de duración del curso, se habilitará un sistema de tutorización por parte de la Fundación Naturgy.
4. Requisitos y perfiles de los destinatarios
Podrán solicitar plaza para la realización del curso quienes cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser funcionario perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
b) Encontrarse en servicio activo en el momento de formalizar la solicitud.
c) Pertenecer a alguna especialidad docente que tenga atribución docente en el módulo profesional 1708-Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, según el anexo III de cada uno de los reales decretos de establecimiento de los ciclos formativos de grado medio y superior.
5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
5.1 Solicitud.
Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud mediante el formulario electrónico disponible por Internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/, que podrá ser localizado introduciendo el nombre de la convocatoria en la sección «buscar trámites». Cada interesado podrá solicitar un único curso y grupo.
La firma de la solicitud por el/la interesado/a podrá ser efectuada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o con el Sistema de Identificación Básica habilitado en la Sede Electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación estipulado, que permitirá obtener en el área personal el resguardo de solicitud, el cual deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, su presentación en el plazo y forma fijados.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes. El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.
5.2 Documentación.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado de certificación expedida por el Secretario del Centro Educativo en el que el docente se encuentre prestando servicios durante el curso académico 2024/2025, con el visto bueno del Director o, en su caso, de certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa. Dicho documento deberá seguir el modelo recogido en el anexo III.
La documentación indicada deberá, en caso de disponer de los originales en papel, digitalizarse mediante un procedimiento de escaneado y entregarse en formato PDF en la sede electrónica, durante el proceso de confección y presentación de la solicitud.
La Secretaría General de Formación Profesional podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales en papel a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. En el caso de que los originales sean electrónicos, la Secretaría General de Formación Profesional podrá comprobar su autenticidad por medio de la verificación de la firma o firmas electrónicas y el fechado electrónico de tales originales, no siendo necesaria la aportación de original en papel alguno.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificasen o alterasen aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos en la solicitud.
5.3 Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del 9 de septiembre y finalizará a las 9:00 horas del 14 de septiembre de 2024.
La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es y en http:// www.todofp.es.
6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
6.1 El órgano concedente será la Secretaría General de Formación Profesional.
6.2 El órgano de instrucción será la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, a la que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
6.3 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
– El Subdirector General de Ordenación de la Formación Profesional, que actuará como presidente.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, con nivel de Jefe de Área o similar, que actuará como vocal.
– Un funcionario del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional, designado por el Director del Gabinete Técnico, que actuará como vocal.
– Un asesor técnico docente de la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, designado por el Subdirector General, que actuará como vocal.
– Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, con nivel de Jefe de Servicio o similar, designado por el Subdirector General, que actuará como secretario.
7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas
7.1 Criterios de valoración.
Al no existir criterios de baremación susceptibles de valoración mediante fórmula o juicio de valor, la propuesta de adjudicación realizada por la comisión de selección atenderá al cumplimiento estricto del criterio de orden de inscripción de aquellos candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de esta resolución.
7.2 Adjudicación de las plazas.
La comisión de selección hará pública una resolución de seleccionados que contendrá el listado de candidatos propuestos, así como la correspondiente lista de reserva, que se confeccionará con los candidatos no seleccionados ordenados por riguroso orden de inscripción.
8. Resolución provisional y definitiva de la convocatoria.
8.1 La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que dictará la resolución de concesión.
8.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional comunicará a los interesados a través de sede electrónica su admisión o exclusión provisional, con indicación de la causa en el caso de los excluidos. A partir del día siguiente al de su notificación en sede electrónica, se establecerá un plazo de 10 días para la subsanación de solicitudes.
8.3 Una vez finalizado el plazo de subsanaciones, se publicará la resolución definitiva de admitidos con indicación de los candidatos seleccionados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de esta resolución. De igual manera, se indicará el listado de candidatos en reserva para cubrir las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de renuncia u otras causas que tuvieran lugar antes del comienzo de los cursos.
8.4 El listado definitivo de concesión y reserva será publicado en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es.
9. Renuncias
El plazo de presentación de renuncia voluntaria se podrá formular hasta un día antes del comienzo de la acción formativa, y se formalizará a través de la sede electrónica del Departamento en el formulario de solicitud de renuncia voluntaria que en la misma figura al efecto.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:
a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en esta.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que realice la Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, asistir a, al menos el 85 % de las sesiones síncronas obligatorias.
11. Certificaciones
A los profesores participantes en estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos. Para obtener la certificación, es prescriptivo que los participantes superen las actividades que se determinen en cada uno de los cursos, cumplan con el requisito de asistencia y cumplimenten la documentación que, a estos efectos, les será facilitada a la finalización del curso.
12. Protección de datos
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, se atendrán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13. Recurso
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Efectos y publicidad
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de agosto de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
1. El desarrollo sostenible en el mundo actual.
1.1 Definición y evolución del concepto de «sostenibilidad».
1.2 Marco internacional de la sostenibilidad.
1.3 Contexto y estrategia ante los desafíos.
2. Retos ambientales y sociales.
2.1 Superpoblación y desarrollo sostenible.
2.2 Cambio climático.
2.3 Consumo de agua y materias primas.
2.4 Economía circular en la gestión alternativa al modelo lineal.
2.5 Contaminación y generación de residuos.
2.6 Reducción de la biodiversidad: ecosistemas terrestres y marinos.
2.7 Deforestación y cambios de usos del suelo.
2.8 Movimientos de la población ante los desafíos globales.
2.9 Desigualdad y Derechos Humanos.
3. Aplicación de criterios de sostenibilidad en la actividad profesional y en el entorno personal.
3.1 Identificación de los aspectos de sostenibilidad y ODS más relevantes en cada sector productivo.
3.2 Medidas encaminadas a fortalecer los aspectos de sostenibilidad positivos.
3.3 Contribución de las actitudes personales en la consecución de los ODS.
3.4 Adopción de prácticas sostenibles en el ámbito profesional.
3.5 La Formación Profesional como clave de sostenibilidad.
4. Productos y servicios responsables según los principios de la economía circular.
5. Actividades personales y profesionales sostenibles. Evaluación.
6. Análisis de un plan de sostenibilidad.
1. El desarrollo sostenible en el mundo actual.
1.1 Definición y evolución del concepto de «sostenibilidad».
1.2 Los grandes desafíos globales.
1.3 Marcos universales: Derechos Humanos y Agenda 2030.
1.4 Marco normativo y regulatorio.
2. Cambio climático y descarbonización.
2.1 Cambio climático.
2.2 La descarbonización de la economía.
3. Economía circular.
3.1 Plan de acción de economía circular de la UE.
3.2 Jerarquía de gestión de residuos.
3.3 Modelos de negocio basados en la economía circular.
4. Protección de ecosistemas.
5. Retos para la equidad y prosperidad sociales.
6. Gobernanza de la sostenibilidad.
7. Certificando la gestión ASG.
8. Análisis de un plan de sostenibilidad.
D./D.ª ................................................, en calidad de Secretario/a del centro educativo público ................................................, certifica que D./D.ª ..............................................., con DNI ..............., pertenece a la especialidad docente .............................................. y que se encuentra a fecha de la firma en servicio activo.
En ...................., a ........ de ......................... de 2024.
Firma del Secretario/a Sello del Centro V.º B.º Director/a
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid