I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico, mediante la presente resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2024.
II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, señala que «si a fecha de 20 de agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante representará una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de septiembre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual».
III. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del referido artículo 7 bis.
IV. En aplicación del apartado tercero del artículo 7 bis, «a partir del 1 de septiembre las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta».
El mismo apartado tercero, en su segundo párrafo, señala que «no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada».
Por otra parte, de acuerdo con el apartado cinco del mismo artículo, se establece que: «con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre».
V. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d) (flota canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no es individual.
La aportación a la cuota común del mecanismo de optimización se realizará con los sobrantes de las asignaciones individuales de cada uno de los buques de las listas a) y c), y con los sobrantes de cada una de las listas b), d), e) y f).
VI. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la cuota común del mecanismo de optimización se ha establecido de la siguiente forma:
a) Se ha tenido en cuenta la asignación de cuota de la Orden APA 372/2020, de 24 de abril, la cantidad de cuota adaptada y los consumos realizados hasta el 20 de agosto de 2024.
b) Con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinan al mecanismo de optimización, no se han autorizado transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 31 de julio y el 1 de septiembre (artículo 7 bis, apartado 5, de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril).
De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 31 de julio que han sido autorizadas.
c) Para determinar la cantidad superior al consumo, se ha tenido en cuenta el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2021, 2022 y 2023, eligiendo el año de mayor consumo para el cálculo del sobrante en la cuota de los buques o grupos de buques (artículo 7 bis, apartado 2, de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, puesto en relación con la disposición transitoria única de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto).
d) Se han obtenido los potenciales sobrantes restando a la cuota adaptada el consumo a 20 de agosto de 2024 y el valor máximo del periodo entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de los últimos tres años.
e) A fecha 20 de agosto, los buques pertenecientes a las flotas reflejadas en las listas del artículo 2 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril no han consumido su cuota del stock BET/ATLANT.
f) Por ello, los buques o grupo de buques citados en el punto e) solo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado sus respectivas cuotas, según lo dispuesto en el anexo I de la resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de cuotas de patudo (Thunnus obesus) y publicación del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
g) La cuota disponible de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) a la fecha de publicación de la resolución asciende a 8.338.400 kg.
Las cantidades sobrantes y aportadas a la cuota común del mecanismo de optimización por listas o buques se recogen de forma detallada en el anexo de la presente resolución.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Poner a disposición de todos los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, el mecanismo de optimización de la población de patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis de dicha Orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común de este mecanismo; todo ello de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La cuota sobrante común del mecanismo de optimización podrá ser utilizada a partir del 2 de septiembre de 2024, conforme a lo previsto en la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
b) Los buques o grupos de buques solo podrán acceder a pescar contra la cuota común del mecanismo de optimización, una vez su cuota individual o conjunta se haya agotado (consumo del 100 %).
Aquellos buques o grupos de buques que, a fecha 2 de septiembre, aún dispongan de cuota propia de stock BET/ATLANT, deberán seguir pescando contra su propia cuota no agotada.
c) Los buques que presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada no podrán beneficiarse del mecanismo de optimización.
A partir del día 2 de septiembre de 2024, conforme a lo previsto en el apartado primero del resuelvo, el acceso al mecanismo de optimización para hacer uso del sobrante de cuota, no precisará de autorización de esta Secretaria. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control de acceso a los sobrantes.
Esta resolución surte efectos desde el día 2 de septiembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de agosto de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Considerando los cálculos anteriores, la cantidad sobrante asciende a 1.828.443,54 kg.
Sobrante (kg) | |
---|---|
Atuneros Cerqueros Congeladores *. | 400.322,72 |
Atuneros Cañeros Canarios. | 632.547,71 |
Atuneros Cañeros en Aguas Africana *. | 311.302,22 |
Flota Canaria Artesanal. | 5.613,96 |
Palangreros de Superficie. | 478.656,93 |
* Esta cantidad procede de la suma del aporte individual de cada buque de las listas a) y c). |
Código | Nombre de barco | Tipo de gestión | Sobrante (kg) |
---|---|---|---|
10037 | Kurtzio. | Individual | 101.701,00 |
100247 | Monteraiola. | Individual | 121.408,24 |
22165 | Playa de Bakio. | Individual | 33.645,01 |
27578 | Playa de Ris. | Individual | 92.501,47 |
12216-13829 | Albacora Quince-Mar de Sergio. | Conjunta | 51.067,00 |
Código |
Nombre del barco |
Tipo de gestión |
Sobrante (kg) |
---|---|---|---|
25891 | Berriz San Francisco. | Individual | 38.913,80 |
23452 | Iribar Zulaika. | Individual | 42.016,91 |
24677 | Kermantxo. | Individual | 51.522,00 |
23295 | Pilar Torre. | Individual | 645,89 |
24561 | Pittar. | Individual | 178.203,62 |
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