El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito un convenio relativo a la cooperación en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la extinción de incendios.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
18 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024 y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.
Y de otra, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI), así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.
Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:
a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras.
c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica.
d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.
En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación».
Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:
a) Compra pública de tecnología innovadora.
b) Compra pública precomercial.
En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado. En este tipo de contratación los beneficios no pertenecerán exclusivamente ni a CDTI ni a la Administración usuaria para su utilización en el ejercicio de su propia actividad. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 siempre que cumplan los requisitos del artículo 8 de dicha ley.
Que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE resalta el importante papel que desempeña la contratación conjunta esporádica en relación con proyectos innovadores y en tal sentido señala que «La contratación conjunta puede adoptar múltiples formas, que van desde la contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes para las obras, suministros o servicios que vayan a ser contratados por una serie de poderes adjudicadores, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento de contratación independiente, hasta aquellas situaciones en que los poderes adjudicadores interesados sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, bien mediante una actuación conjunta, bien confiando a un poder adjudicador la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores» (Considerando 71 de la Directiva 2014/24/24/UE).
Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado Real Decreto, entre otras, son funciones del CDTI:
– Identificar áreas tecnológicas prioritarias.
– Promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.
– Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.
– Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.
– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en la LCTI, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al CDTI el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.
Que, en el desarrollo de sus funciones, con fecha 25 de abril de 2019, el Consejo de Administración de CDTI acordó llevar a cabo una iniciativa para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. A través de este instrumento, el CDTI adquiere servicios de I+D que puedan resultar en prototipos de primeros productos o servicios, en forma de series de prueba, tecnológicamente innovadores y que satisfagan necesidades públicas. La Oficina de Compra Pública Innovadora (OCPI) de CDTI es la encargada de impulsar estos procesos de compra.
En su virtud, y por resolución de fecha 7 de noviembre de 2023, se aprobó por el órgano de contratación del CDTI en materia de servicios de I+D, el expediente para la ejecución de «Servicios de I+D para el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de los sistemas aéreos autónomos multimisión en el campo de la extinción de incendios», cuya convocatoria fue publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 9 de noviembre de 2023.
De acuerdo con la propuesta de adjudicación acordada por la Mesa de contratación en materia de Compra Pública Precomercial del CDTI, el órgano de contratación resolvió adjudicar el contrato a la empresa Singular Aircraft, SL, con fecha 29 de diciembre de 2023.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
En el ámbito de sus funciones, INTA considera como objetivo de su actividad de I+D, entre otros, el desarrollo de sistemas aéreos autónomos multimisión, que tengan entre sus aplicaciones misiones de observación y vigilancia, así como el transporte de cargas relevantes. Asimismo, entiende que dicho objetivo puede ser impulsado a través del proceso de contratación precomercial de servicios de I+D iniciado por CDTI y que se describe en este convenio.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en colaborar en el proceso de ejecución antes mencionado y en los términos señalados en el presente convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El CDTI y el INTA, en el marco de la contratación precomercial referida en el antecedente quinto, resuelven colaborar activamente en el desarrollo de un sistema aéreo autónomo multimisión en el campo de la prevención, monitorización y extinción de incendios, para la consecución de los siguientes objetivos:
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la necesidad pública detectada y definida en el anexo I del presente convenio.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector público.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación, en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción del prototipo en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación del prototipo, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo del prototipo o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la siguiente:
• TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
• TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
• TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
• TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.
El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al desarrollo experimental.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas en las siguientes actuaciones:
a) El CDTI y el INTA adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
a.1) Colaborar en el seguimiento de la ejecución de la contratación precomercial referida en el antecedente quinto y las validaciones finales de los productos o prototipos obtenidos.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo la ejecución de la citada contratación precomercial.
a.3) Colaborar como expertos con el Equipo responsable del contrato para verificar la correcta ejecución del mismo.
a.4) CDTI entregará a INTA el prototipo a través del procedimiento de mutación demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), siempre y cuando no se disponga de una Entidad Pública Usuaria Final antes de finalizar el contrato de ejecución. Se formalizará por las partes mediante las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del prototipo. Y conllevará la aceptación y recepción del mismo durante un periodo de dos años. estando cubierto su mantenimiento en dicho periodo por el fabricante del mismo, La firma de las actas deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez finalizada la fase II de la contratación y en todo caso antes de la finalización la ejecución del contrato, definida en el anexo II del presente convenio.
b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) El CDTI entregará el prototipo a INTA por el plazo de dos años, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes. Dicho periodo podrá extenderse por acuerdo de las partes.
b.2) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
b.3) Financiar en parte el coste de las actividades de apoyo técnico necesarias para poder desarrollar el prototipo o servicio, así como las de operación y validación del prototipo, sobre la base de un plan de ensayos y ejecución del mismo propuesto por el INTA y acordado entre las partes. El pago está previsto con cargo a los presupuestos prorrogados de 2023 (Aplicación presupuestaria PP.GG.EE. 2023: 28.08.467C.74923).
c) INTA adquiere los siguientes compromisos:
c.1) operación y validación de la solución tecnológica surgida a raíz de la contratación de servicios de I+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que se pretende resolver.
c.2) Facilitar la información técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución tecnológica innovadora.
c.3) INTA deberá aceptar y recepcionar el prototipo durante un periodo de tiempo de dos años, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.4) Utilizar el prototipo con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas, pero no con fines de explotación. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado en las instalaciones del INTA.
c.5) Compartir con CDTI los resultados de los trabajos de validación y prueba para que esta entidad, en su caso, pueda divulgarlos con otras entidades del sector público que puedan tener interés.
c.6) De los daños que se causen en el prototipo o elementos que lo conforman a consecuencia de las operaciones que ha de efectuar el INTA, conforme a lo establecido en el presente convenio, sólo responderá si los mismos tienen su causa en una conducta dolosa o negligente imputable a este Organismo.
c.7) Tras la entrega y recepción del prototipo, el INTA será responsable de los daños y perjuicios directos o indirectos que se puedan ocasionar frente a terceros como consecuencia de las operaciones que asume en el presente convenio, incluso los que se produzcan por omisión o negligencia del personal a su cargo.
Las partes asumen los siguientes compromisos en la fase de ejecución de la contratación precomercial referida en el antecedente quinto del presente convenio:
Ambas partes colaborarán para verificar la correcta ejecución de la citada contratación precomercial y tanto el INTA como el CDTI garantizarán los RRHH y materiales necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento del contrato, se establecerán reuniones regulares de seguimiento con el adjudicatario, cuando sea necesario, donde se verificará el correcto avance del proyecto, siendo el INTA el responsable de la identificación y estudio de los problemas de índole técnico que puedan surgir.
El INTA facilitará al CDTI el asesoramiento técnico necesario para el correcto desarrollo del prototipo o servicio.
El CDTI, con el asesoramiento técnico del INTA determinará las actuaciones a realizar en casos de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El contrato se ejecutará de conformidad a las fases definidas en el anexo II del presente convenio.
El CDTI financiará con cargo a la aplicación presupuestaria PP.GG.EE. 2023: 28.08.467C.74923 el coste de las actividades de apoyo técnico necesarias para poder desarrollar el prototipo o servicio, así como las de operación y validación del prototipo, sobre la base de un plan de ensayos y ejecución del mismo propuesto por el INTA y acordado entre las partes y por un importe máximo de 484.840 euros (sin IVA).
Habrá un pago inicial, una vez el convenio resulte eficaz, de 100.000 euros (sin IVA) y el resto a la aprobación del plan de ensayos.
Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) de este convenio deberá constituirse una comisión de seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.
La comisión de seguimiento tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia comisión de seguimiento.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.
c) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente convenio.
d) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el Equipo responsable del contrato.
e) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula décima.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo con el nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
El INTA, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen a otra finalidad los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser informada favorablemente por el servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente en el BOE.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de seguimiento.
Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación con el fin de obtener los derechos necesarios para satisfacer las necesidades de ambas partes a un precio adecuado y evitar, al mismo tiempo, una futura dependencia del contratista.
Con carácter general, el CDTI cederá la titularidad de los derechos resultantes del contrato a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará los siguientes derechos en los términos más amplios posibles:
A) Suficientes derechos de uso, desarrollo y adaptación: derechos no exclusivos exentos del pago de cánones para utilizar y adaptar las soluciones innovadoras por si o a través de sus proveedores; a fin de permitir a los compradores públicos utilizar y adaptar las soluciones, se les debe dar acceso a la documentación. Se contemplará la posibilidad de compartir el uso con otras administraciones o entidades del sector público.
B) Dicho derecho de uso abarcará el territorio que se determinen los pliegos y será gratuito, por toda la duración de los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial o de otro tipo incluso tras la terminación del contrato de compra pública precomercial.
C) Facultad de sublicenciar, en su caso, en el ámbito del sector público los resultados y los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de la forma más amplia posible, incluyendo, a título de ejemplo, con fines de adquisición, investigación, desarrollo, transformación, innovación, tanto por si como, por sus proveedores. Se podrá exigir que una licencia que incluya la posibilidad de poner los resultados a disposición de una lista de instituciones u organismos predefinidos, por ejemplo, otras administraciones que necesiten interconectarse con el comprador o que puedan tener interés en la tecnología.
D) Los más amplios derechos de uso no solo sobre las tecnologías o soluciones desarrolladas objeto de la compra pública, sino sobre las tecnologías propietarias incorporadas a este.
E) Derecho condicional a conceder licencias: el CDTI tendrá derecho a exigir a los adjudicatarios que concedan licencias a determinados terceros con fines de explotación o modificación de la solución al servicio del comprador en unas condiciones de mercado justas y razonables, y si algún proveedor se niega a hacerlo, el CDTI tendrá derecho a otorgar él mismo las licencias a terceros en aras del interés público.
F) Derechos de publicación adecuados: derechos de acceso y publicación respecto a los datos derivados (por ejemplo, determinados datos públicos que resultan de interés para la población general, o que el comprador público puede querer publicar voluntariamente con vistas a permitir su reutilización por terceros, por ejemplo, para desarrollar otras soluciones innovadoras). Sin embargo, no se podrán divulgar detalles que i) obstaculicen la aplicación de la legislación, ii) sean contrarios al interés público, iii) menoscaben los intereses comerciales legítimos de los prestadores de servicios que participan en la contratación precomercial o iv) puedan falsear la competencia leal entre los prestadores de servicios de investigación y desarrollo participantes o con los demás agentes del mercado.
El INTA tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los resultados de la contratación, y en particular a los derechos de propiedad industrial o intelectual que resulten en su caso, para su uso interno, sin que en ningún caso pueda destinarse a su explotación comercial. Dichas licencias se podrán utilizar directamente por el INTA o a través de sus proveedores. Las licencias serán suficientemente amplias para permitir satisfacer las necesidades futuras previsibles.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cinco años en virtud del artículo 34.2 de la LCTI. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cinco años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP, al objeto de que puedan alcanzarse los objetivos que se proponen.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el INTA de la obligación de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la defensa nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido o resuelto, según las condiciones que establezca el Consejo de Defensa Nacional o Presidente del Gobierno.
La comisión de seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.2 y artículo 52.3 de la LRJSP.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las direcciones y atención que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.
La CPP de Incendios tiene por objeto la prestación de servicios de I+D+i para el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de los sistemas aéreos autónomos multimisión en el campo de la prevención, monitorización y extinción de incendios. En concreto, el sistema estará compuesto de aeronave(s) no tripulada(s) (UA) y/o vehículo(s) opcionalmente pilotable(s) (OPV) para la lucha contra incendios, que incluyan vigilancia y prevención y, por otro lado, extinción, contención y monitorización.
El sistema desarrollado permitirá abrir futuras líneas de estudio de automatización de tareas de extinción de incendios, así como otras afines a las prestaciones del sistema que permitan aprovechar al máximo su potencial.
En concreto, el sistema tiene que permitir realizar estudios que permitan y mejoren:
a) Prevención y análisis de daños por teledetección para optimizar las zonas de descarga de agua.
b) Vigilancia situacional y de control de teatro de operaciones para coordinar las labores de extinción.
c) Misiones de extinción de incendios. Incluyendo información sobre la capacidad y precisión de las descargas de agua, así como labores de extinción de incendios en condiciones de muy baja visibilidad (noche, humo, nubes, niebla.
Las propuestas deben aprovechar tecnologías avanzadas con el fin de adecuarse a los requisitos finales en las prestaciones y las funcionalidades descritas como en costes, mantenimiento y seguridad, incluyendo un aumento de TRL en las siguientes tecnologías:
1. Sistema autónomo de planificación de trayectorias seguras teniendo en cuenta zonas geográficas y condiciones ambientales complejas.
2. Capacidad de carga y suelta de agua con la posibilidad de realizarlo en suelo como en superficie laminar de agua de poca profundidad o en ambas, con un alcance mínimo y operando en situaciones adversas de baja cota.
3. Sistema autónomo de detección y evitación de colisiones con obstáculos fijos y móviles en tiempo real, incluyendo situaciones en condiciones de visibilidad reducida y/o nocturna.
4. Sistema de aterrizaje y despegue autónomo de alta precisión en zonas no preparadas.
5. Sistema autónomo de guiado y suelta de carga de alta precisión.
6. Capacidad de operación más allá de la línea de vista (BLOS).
7. Capacidad de vuelo y aterrizaje de manera autónoma, en caso de fallo de comunicación.
8. Sistema de Misión.
9. Centro de Misión Virtual en el que se podrá hacer el seguimiento de las misiones en tiempo real, participando de ellas.
10. Estación de Control Terrestre (GCS) fija y/o móvil con todos los recursos necesarios para convertirse en Puesto de Mando desde el que controlar la operativa del sistema.
Requisitos técnicos más importantes:
La aeronave deberá contar al menos con un certificado de vuelo experimental por parte de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) correspondientes a RPA incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1036/2017, y que estén excluidos de la aplicación del Reglamento Base europeo. La definición de Vuelos Experimentales se encuentra en el artículo 5 s) del Real Decreto 1036/2017. También será válido contar con un certificado Tipo Militar español.
Aeronave: El sistema deberá volar de manera no tripulada, bien pilotado remotamente, bien de forma autónoma, en el teatro de operaciones. Se entiende como vuelo autónomo aquel que, aun estando pilotado de manera remota, se desarrolla de manera automática, aliviando la participación del piloto en el control de vuelo, centrándolo principalmente en tareas de control, supervisión, monitorización y emergencias. No se descarta ningún tipo de aeronave, pudiendo ser esta de ala fija o ala rotatoria. La aeronave dispondrá de una carga útil de mínimo 500 kg de agua o de retardante, con un alcance mínimo de 100 Km con dicha carga. La aeronave estará especialmente diseñada y protegida para operar en ambientes extremos (incendios) con elevadas temperaturas, corrientes de convección, salinidad y poca visibilidad.
Aviónica y carga de pago: La aeronave estará dotada de todos los equipos de navegación y comunicación necesarios para su integración en los espacios aéreos donde se desarrolla su operativa (incendios forestales, espacio segregado) pudiendo realizar vuelos diurnos y/o nocturnos. La aeronave podrá realizar sus misiones con normalidad en condiciones de muy baja visibilidad: noche, humo, niebla y nubes. equipará una carga de pago que permita labores de vigilancia y observación del teatro de operaciones, permitiendo la identificación automática en tiempo real y a distancia de elementos de un tamaño mínimo de 5x5 metros a distancias de por lo menos 1000 metros en condiciones meteorológicas extremas. Dispondrá de AIS, GNSS, capacidad PRNAV, FMS, FDR, ADC…
Estación de control en tierra: El sistema dispondrá de una estación terrena para mando y control conectada y plenamente integrada con la aeronave. El operador de la aeronave podrá tener un control total sobre la aeronave como de los datos y de las operaciones desarrolladas en el teatro de operaciones.
Además, el sistema contará con un Plan de Pruebas pre-operacionales que contemplará al menos los siguientes escenarios de verificación operacional incremental:
1. Demostración de despegue y aterrizaje en modo autónomo o con pilotaje remoto. Las pruebas se realizarán sin carga como con la máxima carga (agua o retardante) al despegue.
2. Demostración de vuelo autónomo o con pilotaje remoto a distancia de 2-3 kilómetros, Las pruebas se realizarán sin carga como con la máxima carga (agua o retardante) al despegue.
3. Demostración de carga y suelta de la carga máxima de agua o retardante en vuelo.
4. Demostración de vuelo a media-larga (20-30 % máxima autonomía) distancia con comprobación de posibilidad de vuelo BLOS (Beyond Line Of Sight) y vuelo nocturno.
5. Demostración de las funcionalidades de todas las cargas de pago instaladas en la plataforma aérea y su comunicación con la GCS.
6. Prueba de análisis de datos recibidos en la GCS.
La contratación se desarrollará en distintas fases eliminatorias de forma que se vaya comprobando progresivamente la eficacia y eficiencia de las soluciones propuestas por cada uno de los licitadores que compitan entre sí para crear una serie de opciones.
– Fase 1: diseño de la solución.
Durante esta fase, encaminada a asegurar el mayor grado de adecuación de las soluciones propuestas científico-tecnológicas y el plan de investigación al problema planteado, se realizará un trabajo de campo en el que observarán el funcionamiento y necesidades de un posible destinatario final de la solución y se recopilará todos los datos necesarios a fin de demostrar la viabilidad técnica y económica de la idea y el proyecto propuesto en relación con el objetivo y la necesidad planteada de cara al diseño del prototipo a partir de los requisitos definidos al inicio de esta fase que mejor satisfagan las necesidades.
Al término de esta fase deberá presentarse una versión final adaptada de la documentación de la solución propuesta que será sometida a un proceso de evaluación.
– Fase 2: desarrollo de un prototipo y pruebas de la solución propuesta.
En esta fase se desarrollará y fabricará el prototipo o serie de pruebas y las correspondientes pruebas piloto presentadas por la industria que mejor satisfagan los requisitos técnicos definidos en la fase 1.
Los resultados obtenidos en esta fase serán sometidos a un nuevo proceso de evaluación.
– Fase 3. Verificación pre-operacional.
En esta fase los contratistas harán una verificación pre-operacional de sus soluciones tecnológicas en el entorno propuesto por el INTA.
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