La Subsecretaria de Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito una Adenda de modificación al Convenio para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
30 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en ejercicio de las competencias delegadas referidas en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2022), en nombre y representación de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre de 2021).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 7 de noviembre de 2022 se suscribió el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Nacional de Educación a Distancia para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas».
Que su cláusula séptima «régimen de modificaciones» establece que cualquier modificación del convenio se realizará a través de la correspondiente adenda.
Que su cláusula quinta «financiación» establece que la financiación del mismo por parte del Ministerio de Defensa se regulará mediante la suscripción de posteriores adendas al mismo, donde se indique la cantidad a aportar en cada curso escolar o ejercicio, así como la aplicación presupuestaria para cada ejercicio mientras esté en vigor el convenio.
Que, a los efectos de una completa adecuación a la normativa de protección de datos, se ha observado la necesidad de modificar la cláusula undécima «protección de datos y confidencialidad».
Que, tras la I convocatoria de la fase de selección y a distancia del programa formativo aparejado a este convenio y tras un proceso de identificación de lecciones aprendidas del mismo, se ha identificado la necesidad de modificar el anexo I del convenio para ajustar la cantidad de créditos ECTS (European Credits Transfer System) que se convalidan de los títulos de la rama de ingeniería industrial.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda modificativa al convenio suscrito abarca tres aspectos:
1. Determinación, para el curso académico 2024-2025, de la forma y cuantía en la que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) por el convenio suscrito.
2. Modificación de la cláusula undécima «protección de datos y confidencialidad» con el objeto de adaptarla a la normativa vigente.
3. La modificación del anexo I, al ser necesario un nuevo reconocimiento de créditos en los títulos de grado a impartir por la UNED, en función de los títulos de Técnico Superior en formación profesional, obtenidos en los centros docentes militares de formación, de la experiencia profesional acreditada, y de la actualización de la normativa de aplicación.
El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, suscrito el 7 de noviembre de 2022, queda modificado como sigue:
1. La cláusula quinta «financiación» queda modificada incorporando al texto de la misma la siguiente redacción:
«La aportación máxima del Ministerio de Defensa (MINISDEF) por el objeto de esta adenda, será de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco euros con veintinueve céntimos (184.655,29 euros) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.226.06. “reuniones, conferencias y cursos”, correspondiente a un máximo de ciento ochenta y cinco (185) alumnos (cien de nueva incorporación y ochenta y cinco que continúan en el programa) para el curso académico 2024-2025 del programa educativo específico dirigido a los suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
La aportación que se determine, en función del número de alumnos que finalmente se designe, se ingresará al finalizar cada periodo que establezca la comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento, creada en base a la cláusula sexta de este convenio.»
2. La cláusula undécima queda redactada del siguiente modo:
«Undécima. Régimen de protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UNED tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
3. El anexo I queda redactado del siguiente modo:
Título de Técnico Superior | Grado UNED | ECTS rec. | |
---|---|---|---|
1 | Mecatrónica Industrial. | Ingeniería Mecánica. | 51 |
2 | Automoción. | Ingeniería Mecánica. | 51 |
3 | Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina. | Ingeniería Mecánica. | 41 |
4 | Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina. | Ingeniería Mecánica. | 41 |
5 | Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves. | Ingeniería Mecánica. | 41 |
6 | Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. | Ingeniería Mecánica. | 46 |
7 | Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. | Ingeniería Mecánica. | 41 |
8 | Mantenimiento electrónico. | Ingeniería Electrónica Industrial y Automática. | 45 |
9 | Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. | Ingeniería Electrónica Industrial y Automática. | 45 |
10 | Proyectos de obra civil. | Ingeniería Mecánica. | 42 |
11 | Administración de sistemas informáticos en red. | Ingeniería en Tecnologías de la Información. | 30 |
Ingeniería Informática. | 48 | ||
12 | Administración y finanzas. | Administración y Dirección de Empresas. | 66 |
13 | Asistencia a la dirección. | Administración y Dirección de Empresas. | 54» |
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
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