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Documento BOE-A-2024-17713

Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110511 a 110526 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17713

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid

Sextante Solar, SL, solicitó con fecha 3 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 4 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sextante Solar de 100 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 25 de noviembre de 2021, el promotor solicitó desistimiento de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023. La precitada Resolución de autorización administrativa previa comprendía el siguiente alcance:

– Instalación fotovoltaica Sextante Solar, de 100 MW de potencia instalada.

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Camarena 220/30 kV, afectando al término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo.

– La subestación Camarena 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia de Toledo.

– La subestación San Andrés 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia de Toledo.

– Línea eléctrica aérea y subterránea de 220 kV que tiene como origen la subestación Camarena 220/30 kV y finalizará en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea tiene una longitud de 42,78 km. Términos municipales afectados: Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios del Monte y Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle y Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.

– Línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación San Andrés 220/30 kV y finalizará en el apoyo 23 de la línea que une la subestación Camarena 220/30 kV con la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La línea tiene una longitud de 25 m. Términos municipales afectados: Camarena, en la provincia de Toledo.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, consistentes en:

– Desplazamiento del trazado subterráneo final de la línea L/220 kV San Andrés-ST Moraleja 220 RE con el objeto de respetar la zona de dominio público de la AP-41 así como para garantizar la seguridad viaria.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) En cuanto a la evacuación, la modificación del trazado a consecuencia de los trámites de información pública y de las consultas efectuadas, soterrando el tramo perteneciente al cruce por el río Guadarrama y el resto de los corredores ecológicos, según condición 5.1.2, así como la reubicación de la subestación eléctrica ST San Andrés para reducir la afección sobre avifauna esteparia según condición 5.1.5, produciendo por ello nuevas afecciones de terrenos y servidumbres.

La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sextante Solar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 10 de abril de 2023, subsanado con fecha 13 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, tramitándose de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte, SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Canal de Isabel II, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual ha respondido mostrando su conformidad o respondiendo a éstas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad por la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, en concreto a las carreteras CM-4003, CM-41, CM-4004 y CM-4008. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, y sin perjuicio de las autorizaciones que deba presentar el promotor para el cruzamiento u ocupación de zonas de protección de las carreteras afectadas, el organismo señala que se debe presentar: i) documentación técnica complementaria relativa a los accesos a la planta solar fotovoltaica, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica sobre la carretera CM-4003 y iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar fotovoltaica en la carretera CM-4003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, expresando su conformidad al informe y adjuntando la documentación requerida. Posteriormente se recibe informe donde se analiza por parte del organismo la documentación que remitió el promotor, manifestando una serie de condiciones técnicas que deberá cumplir el promotor en el trámite de las preceptivas autorizaciones en materia de carreteras que otorgue el organismo una vez se resuelva la Autorización Administrativa de Construcción. Finalmente, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente sobre la viabilidad técnica de la instalación solar fotovoltaica Sextante Solar.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, solicitando aclaración respecto al cruzamiento C-17 entre los apoyos 23 y 24 del tramo aéreo de la línea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE con la línea «CTO. 1 Recas 2/Chozas de Canales (45 kV)» propiedad de UFD, por no cumplir con la distancia mínima reglamentaria, así como con la afección entre la denominada línea LMTA ARC7041287 de UFD y el vallado de la planta fotovoltaica, no viéndose reflejado con planos acotados la distancia entre el vallado y las estructuras de la planta. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que respecto al cruzamiento C-17 modificará el proyecto constructivo, y aclarando que la afección entre la línea y el vallado de la planta fotovoltaica sí es reglamentario. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde manifiesta que queda a la espera de la modificación del proyecto constructivo para emitir informe. Se da traslado de la respuesta al promotor, el cual responde que, analizando nuevamente el cruzamiento C-17 con la legislación vigente al respecto, está cumpliendo con la distancia mínima reglamentaria, manifestando que no es necesario modificar el proyecto constructivo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, manifestando que existe una afección que debe ser subsanada relativa al trazado de la infraestructura de evacuación. En concreto, debe retranquearse la L220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 a su paso por la zona de servidumbre de la autopista AP41 entre el p. k. 8+505 al 8+585 y del p. k. 8+865 al 9+370. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando la imposibilidad técnica de no ocupar esa zona de servidumbre añadiendo que la legislación de carreteras establece que se podrá utilizar o autorizar a terceros la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando la oposición del organismo en relación con la infraestructura de evacuación proyectada L/220KV Camarena-Moraleja REE, sobre la que propone una modificación, de forma que el tramo que discurre por el término municipal se soterre y comparta pasillo eléctrico con otras líneas existentes por el sur de la carretera M-413, ya que en las vigentes normas subsidiarias de planeamiento del Municipio de Moraleja de Enmedio y los instrumentos de planeamiento que la desarrollan desde su aprobación en abril de 1993, se prohíben expresamente los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos en la escena urbana. Manifiesta que en la situación actual el proyecto soterra gran parte de su línea de evacuación, quedando en aéreo 1,71 kilómetros entre los apoyos 65 PAS y la ST Moraleja REE 2020 PAS. En concreto, se incide en la necesidad de rediseñar el trazado de la línea L/220KV Camarena-Moraleja REE220 REE a efectos de coincidir al margen sur de la Carretera M413 con la línea LAT Moraleja-Moraleja L/400 kV creando con ello un pasillo común que, al menos en las nuevas actuaciones, se debería ejecutar de forma soterrada hasta la distancia mínima técnicamente posible en su encuentro con la subestación de Moraleja. Señala, que la vía M-413 a su paso por Moraleja de Enmedio se considera vía urbana, según convenio establecido con la Dirección General de Carreteras. Asimismo, solicita la entrada a la subestación Moraleja 220 kV de manera perpendicular, de forma que se minimicen las afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que diseñó el trazado de esta línea de acuerdo con los pasillos eléctricos indicados por el organismo anteriormente, y a la disposición de la entrada indicada en la subestación Moraleja 220 kV por Red Eléctrica, SAU. Además, el promotor manifiesta que está en contacto con el resto de promotores para buscar la compatibilidad entre los distintos proyectos que compartirán pasillo eléctrico. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad y subraya los argumentos anteriormente expuestos. considera que existen posibilidades técnicas suficientes para realizar el soterramiento de las líneas eléctricas a su paso por todo el territorio de Moraleja de Enmedio, así como para rediseñar su trazado, y solicita que el proyecto, dentro de la utilidad pública, se someta al interés general del Municipio.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, informando que ni el emplazamiento de la planta ni la línea de evacuación afectan a ninguna vía pecuaria, informando además de una serie de afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que las afecciones recogidas en el informe no corresponden al proyecto modificado, y que el promotor solicitó al organismo la autorización de los cruzamientos del proyecto con el dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de aportar planos específicos, así como un estudio de tráfico con el objeto de determinar las afecciones detectadas en el ámbito de su competencia e incorporar unos planos específicos de carreteras donde queden reflejadas, debidamente acotadas y a escala suficiente respecto a la arista exterior de la explanación, las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras en planta y alzado con el fin de determinar el cumplimiento de las limitaciones exigibles para estas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde alegando que ya solicitó y subsanó autorización para las actuaciones en zona de dominio público y protección de carreteras del proyecto, y que la planta fotovoltaica se encuentra fuera de la Comunidad de Madrid, encontrándose dentro parte de la infraestructura de evacuación, no considerado por ello necesario la realización del estudio de tráfico. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en donde se informa favorablemente de la documentación enviada para dar cumplimiento de los condicionantes de la DIA en relación con la línea eléctrica de alta tensión que conecta las subestaciones ST San Andrés y ST Moraleja 220 kV. También establece un condicionado técnico a seguir para la realización de los trabajos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha para dar cumplimiento a las condiciones 5.1.5 Condiciones Generales y 5.2.5 Fauna, de la DIA. El organismo manifiesta su conformidad en relación con el programa de seguimiento poblacional comarcal, el programa de medidas agroambientales y otras medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Confederación Hidrográfica del Tajo, Telefónica, SA, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, el Ayuntamiento de Chozas de Canales, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Griñón, y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 21 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegación de Avícola Moraleja, SA, manifestando su disconformidad con el proyecto por la incompatibilidad entre la ampliación proyectada en sus propias instalaciones y el trazado de la línea de evacuación, junto con las líneas de evacuación de otros promotores, proyectados sobre su parcela. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que tuvo en cuenta las indicaciones de Avícola Moraleja, SA, en la primera de sus alegaciones y actualizó el proyecto en base a ellas, sometiéndose en los trámites de información pública posteriores y no habiendo obtenido nuevas manifestaciones ni alegaciones por parte del alegante en los trámites previos a la Resolución administrativa previa. El promotor también manifiesta que el trazado de la línea a su paso por la parcela no se ha visto modificado tras esta resolución, y que se encuentra en comunicación con el resto de promotores para buscar una solución conjunta que pueda plasmarse en un acuerdo de servidumbre con el alegante.

Se ha recibido alegación de Green Capital Power, SL, comunicando la existencia de cruzamientos y paralelismos entre la línea soterrada L/132 kV SET La Vega-SET Promotores Moraleja tramitada por el alegante en el expediente PFot-065 «La Vega» y el tramo soterrado paralelo a la AP-41 de la línea L/220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220, y la ubicación del apoyo 68 de la misma línea dentro de la servidumbre permanente de línea soterrada L/132 kV SET La Vega-SET Promotores Moraleja. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que manifiesta interés en alcanzar un acuerdo de compatibilización de ambos proyectos, y que se pondrá en comunicación con el alegante para encontrar una solución viable. En lo que respecta a la ubicación del apoyo 68 en la servidumbre permanente de la línea, el promotor sostiene que éste ya estaba contemplado el proyecto que fue sometido a información pública mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el día 6 de mayo de 2022, y el cual posteriormente obtuvo la DIA y la AAP con fechas de 20 de enero de 2023 y 21 de abril de 2023. La ubicación de este apoyo no se ha visto modificado con respecto a lo autorizado y, por tanto, no es objeto de pronunciamiento dentro del procedimiento de actualización de la AAP.

Se ha recibido alegación de la sociedad Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL, comunicando la existencia de siete cruzamientos entre la línea de evacuación proyectada y la línea subterránea de alta tensión 220 kV SET FV Andrómeda-Orión-SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220kV, junto con otro cruzamiento entre la citada línea y el parque fotovoltaico PFV Hércules, en el término municipal de Palomeque, proyectados por el alegante en el expediente PFot-781 AC. El alegante también manifiesta la voluntad y disposición de acordar una solución técnica para ambos expedientes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que, en relación a los cruzamientos entre las líneas de evacuación, su proyecto fue sometido a información pública mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el día 6 de mayo de 2022, posteriormente obtuvo la DIA y la AAP con fechas de 20 de enero de 2023 y 21 de abril de 2023, y que el tramo no se ha visto modificado con respecto a lo autorizado, por lo cual no es objeto de pronunciamiento dentro del procedimiento de actualización de la AAP. En cuanto al parque fotovoltaico PFV Hércules, el promotor responde que el alegante era conocedor del trazado de su línea de evacuación y que debía de adaptar su proyecto a ésta.

Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, informando de la existencia de un cruzamiento entre la infraestructura de evacuación del promotor con la infraestructura de evacuación a 220 kV SET Pantoja-SET Los Hijares, pertenecientes al expediente PFot-495AC, promovido por el alegante, y considerando que el promotor debe incorporar las modificaciones que sean necesarias para eliminar o minimizar dicha afección. A su vez, el alegante manifiesta su disposición a reunirse con el promotor con el fin de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el tramo mencionado de la línea de evacuación aéreo-subterránea de 220kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220, entre sus apoyos 50 y 51, fue sometido a información pública mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el día 6 de mayo de 2022, posteriormente obtuvo la DIA y la AAP con fechas de 20 de enero de 2023 y 21 de abril de 2023 y que este tramo no se ha visto modificado con respecto a lo autorizado y, por tanto, no es objeto de pronunciamiento dentro del procedimiento de actualización de la AAP.

Se ha recibido alegación de la sociedades Corporación Empresarial Tegara II, SL, Progresión Dinámica, SL, y Brezo Desarrollos España, SL, informando de la existencia de interferencias entre la línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE220, y la PSFV «El Lago», tramitada en el expediente PFot-520, la PSFV «Hayabusa», la LSAT SET San Pedro-SET Hayabusa y la LSMT Hayabusa-SET Hayabusa, incluidas en el expediente PFot-455 AC, en los términos municipales de Lominchar y Palomeque, en la provincia de Toledo. Manifiestan su disposición para alcanzar un acuerdo con el promotor para llegar una solución técnica que satisfaga ambas partes. Se ha dado traslado al promotor, que responde que el tramo mencionado de la línea de evacuación, a su paso por los municipios de Lominchar, Cedillo del Condado y Palomeque, no se ha visto modificado desde su diseño oficial y por lo tanto entiende que el alegante ha tenido la oportunidad, desde el inicio de tramitación de su proyecto, de adaptar el diseño de sus plantas fotovoltaicas a la línea de evacuación del proyecto. El promotor también manifiesta que el anuncio del 11 de agosto de 2023 se hace únicamente sobre las modificaciones del proyecto. A este respecto, destacan que el proyecto obtuvo la DIA y la AAP con fechas de 20 de enero de 2023 y 21 de abril de 2023 y que el tramo no se ha visto modificado con respecto a lo autorizado y, por tanto, no es objeto de pronunciamiento dentro del procedimiento de actualización de la AAP.

Se ha recibido alegación de Minerva Power, SL, informando de la existencia de un paralelismo y un cruzamiento entre la línea de evacuación proyectada del promotor y la línea de evacuación compartida del alegante perteneciente al expediente PFot-769 Luciérnaga. El alegante manifiesta que su línea compartida de evacuación ha dejado un circuito de reserva en el tramo 6, indicando que éste podría ser utilizado por el promotor, y que tanto el promotor como el alegante, así como los promotores de los proyectos Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, y Fotovoltaica el Casar, SL, están en proceso de revisión de un acuerdo para compartir tramo en el paralelismo considerado, con objeto de resolver las interferencias detectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que declara su interés en alcanzar un acuerdo que haga compatible y minimice las sinergias entre los proyectos de ambos expedientes con el objetivo de encontrar una solución viable para ambos proyectos.

Se ha recibido contestación de Mitra Beta, SLU, informando que la línea de evacuación del promotor presenta varios cruzamientos y paralelismos con la línea de evacuación L/220kV Guadarrama III-Buenavista REE tramitada por el alegante en el expediente PFot-466 AC, y por ello manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo para compatibilizarlos. Además, el alegante manifiesta que ha llegado a un acuerdo con la sociedad Envatios Promoción XIX, SL, para adecuar el trazado de dicha línea para hacer así compatible su tránsito por la planta fotovoltaica Los Pradillos, en el término municipal de Carranque, perteneciente al expediente PFot-549 AC. Debido a estos motivos, el alegante manifiesta la incompatibilidad con la línea de evacuación proyectada por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que se comprometió a adecuar el trazado subterráneo de la línea de evacuación. En cuanto al paralelismo aéreo, que comparte afección con Envatios, el promotor considera que la solución óptima sería la de trazar un triple circuito que evacuara la energía generada por los proyectos de los tres promotores. Se da traslado al alegante de la respuesta del promotor, el cual se reitera en las alegaciones presentadas. Finalmente, el promotor manifiesta que se ha alcanzado un acuerdo de compatibilización de infraestructuras con el alegante.

Se ha recibido alegación de Synergia Development, SLU, requiriendo al promotor la modificación del trazado de la línea de evacuación dado que discurre por el recinto vallado de la planta fotovoltaica Carmina Solar 2, promovida por éste y que está tramitándose bajo el expediente PFot-711AC. El alegante propone al promotor una alternativa fuera del vallado proyectado. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde expresando su interés por compatibilizar ambos proyectos, aclarando que el trazado propuesto por el alegante es inviable al encontrarse dentro de la zona expropiada para la autopista AP-41. Se da traslado de la respuesta al alegante, no habiéndose recibido respuesta.

Se ha recibido alegación de la asociación Ecología y Libertad, requiriendo promotor la aclaración de determinados aspectos del proyecto, así como la aportación de documentación al respecto. Se ha dado traslado al promotor, que ha respondido a dicha asociación.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid han emitido informes con fechas 27 de noviembre de 2023 y 16 de noviembre de 2023 respectivamente, complementados posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de la ST San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de partes del proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de diciembre de 2022, según la condición 5.1.5.

– Antes de la aprobación del proyecto deberá presentarse para su aprobación al Servicio Provincial de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha una memoria detallada y presupuestada de las medidas compensatorias, según la condición 5.2.5. Fauna.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con fecha 10 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).

– Subestación eléctrica Camarena 30/220 kV en el término municipal de Camarena (Toledo).

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica San Andrés 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).

– Subestación eléctrica San Andrés 30/220 kV en el término municipal de Camarena (Toledo).

– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica San Andrés 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de En medio (Madrid).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 16 de mayo de 2023, 16 de junio de 2023 y 24 de mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente incorporadas a la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, tal y como se establece en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución. Se considera que las objeciones del Ayuntamiento son técnicas, al exigir un soterramiento adicional al ya propuesto para la línea de evacuación del proyecto por parte del promotor, que use un pasillo eléctrico ya definido, y que se adecúe la entrada en la subestación propiedad de Red Eléctrica. Estas consideraciones técnicas son rebatidas por el promotor, de lo que se desprende por la naturaleza del conflicto la validez de la configuración de la línea de evacuación del proyecto propuesta por el promotor y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable otorgada mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2021, autorización administrativa previa mediante Resolución de fecha 21 de abril de 2023, y habiendo sido sometida la configuración actual a información pública y consultas en base a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Siendo, por tanto, de aplicación lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Sextante Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Sextante Solar, SL, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo planta fotovoltaica FV Sextante Solar de potencia instalada 105,36 MW e infraestructura de evacuación en 30 kV» en el término municipal de Camarena y firmado el 27 de julio de 2023; «Evacuación de energía de planta fotovoltaica en subestación transformadora ST Camarena 220/30 kV» en el término municipal de Camarena, visado el 11 de noviembre de 2020; «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV SET Camarena-SET San Andrés», en el término municipal de Camarena, visado el 14 de junio de 2023; «Proyecto de ejecución de subestación eléctrica transformadora SET San Andrés 220/30 kV», en el término municipal de Camarena, visado el 3 de agosto de 2023; y «Proyecto Oficial de Ejecución L220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV» en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque en la provincia de Toledo, y en Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, visado el 15 de junio de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 105,36 MW.

– Número y tipo de módulos: 173.490 módulos bifaciales, del fabricante Canadian Solar (o similar), modelo CS7N-665MB-AG, de 665 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 115,37 MW.

– Número y tipo de inversores: veintitrés inversores del fabricante Power Electronics modelo FS4390K y dos inversores modelo FS2195K, con una potencia unitaria de 4.390 y 2.195 kVA respectivamente.

– Potencia total de los inversores: 105,36 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: once centros con una potencia de 8.780 kVA y tres centros con una potencia de 4.390 kVA y un centro con una potencia de 4.390 kVA.

– Término municipal afectado: Camarena, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Camarena 30/220 kV.

● Sección: 95/400/630 mm2.

– La subestación transformadora Camarena 30/220 kV está ubicada en Camarena, en la provincia de Toledo, contiene un transformador de 150/200 MVA. Esta subestación transformadora evacuará la energía procedente de la planta fotovoltaica Sextante Solar, objeto de este expediente, así como de la planta Zuncho Solar (PFot-251). Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de línea- transformador.

● Parque de 30 kV, módulo Sextante Solar:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Un conjunto de celdas con seis cabinas de salida de línea, una cabina de reserva y una cabina de transformador.

● Parque de 30 kV, módulo Zuncho Solar:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Un conjunto de celdas con seis cabinas de salida de línea, una cabina de reserva y una cabina de transformador.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Camarena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora San Andrés 30/220 kV. Esta línea evacuará la energía procedente del parque fotovoltaico Sextante Solar, objeto de este expediente, y del parque fotovoltaico Zuncho Solar (PFot-251). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Camarena, en la provincia de Toledo.

● Capacidad: 188 MW.

● Longitud: 4,11 km, los cuales se dividen en dos tramos:

○ Primer tramo aéreo de 1.480 m, entre la subestación Camarena 30/220 kV y el apoyo 6 PAS.

○ Segundo tramo subterráneo entre el apoyo 6 PAS y la subestación San Andrés 30/220 kV, de 2.630 m.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno (dos conductores por fase).

○ Tipo de conductor: DX GULL-LA-380.

○ Cables de tierra: dos, modelo OPGW 64k78 (7540).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: seis.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Cimentaciones: tetrabloque circular con cueva, hormigón.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 127220 kV 1x800 KAl+T375Al.

○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

○ Número de circuitos: uno (un conductor por fase).

– La subestación transformadora San Andrés 30/220 kV, está ubicada en Camarena, en la provincia de Toledo, contiene un transformador de 210/105/105 MVA. Esta subestación transformadora, aparte de recibir la energía procedente de los parques Sextante Solar, objeto de este expediente, y Zuncho Solar (Pfot-251), eleva y evacua la energía procedente de los parques Perdiguero Solar (PFot-304) y Sentina Solar (Pfot-250). Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Dos posiciones de línea.

○ Una posición de Transformador.

○ Una posición de barras.

● Parque de 30 kV, módulo Perdiguero Solar:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Un conjunto de celdas con seis cabinas de salida de línea, una cabina de reserva, y una cabina de transformador y una cabina de transformador SSAA.

● Parque de 30 kV, módulo Sentina Solar:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Un conjunto de celdas con seis cabinas de salida de línea, una cabina de reserva, y una cabina de transformador y una cabina de transformador SSAA.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora San Andrés 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Esta línea evacua la energía procedente de la planta fotovoltaica Sextante Solar, objeto de este expediente, y de las plantas Zuncho Solar (PFot-251), Perdiguero Solar (Pfot-304) y Sentina Solar (Pfot-250). Asimismo, evacua la energía eléctrica generada del parque fotovoltaico Covadonga (PFot-388) situada en el término municipal de Carranque (Toledo). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Capacidad: 376 MW hasta el apoyo-entronque 48 y posteriormente 470 MW hasta la subestación Moraleja 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU.

● Longitud: 36,41 km, los cuales se dividen en ocho tramos:

○ Primer tramo aéreo de 1.026 m, entre la subestación San Andrés 30/220 kV y el apoyo 4 PAS.

○ Segundo tramo subterráneo entre el apoyo 4 PAS y el apoyo 5 PAS, de 5.270 m.

○ Tercer tramo aéreo de 2.471 m, entre el apoyo 5 PAS y el apoyo 16 PAS.

○ Cuarto tramo subterráneo entre el apoyo 16 PAS y el apoyo 17 PAS, de 580 m.

○ Quinto tramo aéreo de 11.630 m, entre el apoyo 17 PAS y el apoyo-entronque 48.

○ Sexto tramo aéreo de 5.010 m, entre el apoyo-entronque 48 y el apoyo 64 PAS.

○ Séptimo tramo subterráneo de 8.700 m, entre el apoyo 64 PAS y el apoyo 65 PAS.

○ Octavo tramo aéreo de 1.724 m, entre el apoyo 65 PAS y el pórtico de la subestación Moraleja 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU.

● Características del tramo aéreo:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: uno (dos conductores por fase).

○ Tipo de conductor: LA-510 RAIL.

○ Cables de tierra: uno, modelo OPGW 64k78 (7540).

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos totales: 75.

○ Aislamiento: vidrio.

○ Cimentaciones: tetrabloque circular con cueva y monobloques cuadrada recta para los pórticos, hormigón.

● Características del tramo subterráneo:

○ Tipo de conductor: REE RHE-RA+2OL 127220 kV 1x2500 M+T375Al.

○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

○ Número de circuitos: uno (un conductor por fase).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3.ª Según se establece en el artículo 132 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Censos anuales de las especies señaladas en la condición 5.2.5.3 Fauna.

– Control arqueológico de la totalidad de los movimientos de tierra de la obra, según la condición 5.2.6.1 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7.ª Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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