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Documento BOE-A-2024-17718

Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110579 a 110588 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-17718

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de Catalunya de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la asunción por la Generalitat de Catalunya de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, doña Elma Saiz Delgado, nombrada mediante Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación la Administración General del Estado, actuando en virtud de lo establecido en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 21 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Y, de otra parte, el Conseller de Drets Socials de la Administración de la Generalitat de Catalunya, don Carles Campuzano i Canadés, nombrado por el Decreto 190/2022, de 10 de octubre, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

La Constitución en su artículo 149.1.1.a establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otro lado, según el artículo 149.1.17.a el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, se crea y regula el Ingreso Mínimo Vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A su vez la disposición adicional cuarta sobre la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital por las comunidades autónomas de régimen común señala que las comunidades autónomas de régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración del Estado, que deberá respetar el carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad; a la vez que determina que la gestión de dicha prestación incluye la iniciación, tramitación, resolución y control del Ingreso Mínimo Vital por parte de las comunidades autónomas. En dicho convenio se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación. Por su parte, Estatuto de Autonomía de Catalunya, Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña establece los principios rectores que tienen que orientar las políticas públicas y encarga a los poderes públicos que promuevan las medidas necesarias para garantizar la eficacia plena.

En concreto, este Estatuto regula, en el capítulo 1 del título 1 los derechos y deberes del ámbito civil y social, entre los cuales se incluyen los derechos relativos en los servicios sociales. Estos derechos vinculan todos los poderes públicos, las disposiciones de los cuales los tienen que respetar y los tienen que interpretar y aplicar en el sentido más favorable porque sean plenamente efectivos.

En este sentido, el artículo 16 también establece que todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.

En el concreto ámbito de los derechos sociales, el artículo 24.1 del Estatuto establece que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.

Así mismo, el apartado 3 del artículo 24 del Estatuto dispone que las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que los asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

Finalmente, cabe considerar, también, las competencias que ostenta la Generalitat de Catalunya en materia de seguridad social y de servicios sociales, están reconocidas en los artículos 165 y 166 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida, que incluye, entre otras, el reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas.

CONTENIDO DISPOSITIVO

Primero. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la asunción por la Generalitat de Catalunya de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, a excepción del pago de la prestación y actuaciones que se deriven de ello, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, conteniendo los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación.

Segundo. Funciones que asume la Generalitat de Catalunya.

1. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la regulación básica establecida por el Estado, asume las siguientes funciones adscritas a la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, que se solicite en el territorio de Cataluña por personas residentes en el mismo, cualquiera que sea la nacionalidad del solicitante:

1.º Información, iniciación, instrucción, resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital. En este sentido establecerá procedimientos que permitan una adecuada atención al ciudadano y medios telemáticos de presentación de solicitudes, pudiendo elaborar si así lo considera un formulario propio de solicitud de la prestación que facilite la tramitación por medios telemáticos y la tramitación electrónica de los expedientes.

Se establecerán procedimientos que permitan una adecuada atención al ciudadano, así como los medios telemáticos de presentación de solicitudes y sistemas información que faciliten la tramitación de los expedientes.

2.º Iniciación, tramitación, y resolución de los procedimientos administrativos de modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, incluidas la adopción y alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.

3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.

4.º La función interventora por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Catalunya, en las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que se ejerce en el ámbito de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que la función interventora, como modalidad de control interno, debe realizarse con carácter previo y sobre todos los expedientes administrativos de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.

La intervención de la Generalitat de Catalunya podrá realizar métodos de fiscalización previa basados en automatismos y fiscalización de reglas, implementados en sistemas de información de tramitación electrónica, que estén debidamente fiscalizados por esta y que contemplen las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que ser ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.

No obstante, durante un periodo de doce meses a contar desde la fecha efectiva de asunción de la tramitación de la prestación por parte de la Generalitat de Catalunya, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya podrá utilizar técnicas de muestreo para realizar la fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento del derecho de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.

5.º Adopción y notificación de la resolución relativa al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas mediante la que procederá dicho reintegro, así como la realización de las actuaciones dirigidas al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital de conformidad con el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, cuando el deudor de la prestación indebidamente percibida sea, a su vez, acreedor de la prestación de Ingreso Mínimo Vital, sin perjuicio de la competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

El reintegro de las citadas prestaciones se efectuará en todo caso en las cuentas determinadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.º Las restantes funciones de carácter ejecutivo atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con la prestación del Ingreso Mínimo Vital, incluido el reconocimiento provisional del importe del Ingreso Mínimo Vital al amparo de información tributaria de carácter provisional y posibilidad de compensación previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación; así como las correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia y tutela de las funciones y servicios a los que se refiere este apartado.

7.º La tramitación y la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas y la representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales, vinculada a los actos y resoluciones de la Generalitat de Catalunya derivados del presente convenio, siguiendo las directrices fijadas por el Estado en garantía de la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las normas de la Seguridad Social.

8.º Las actuaciones derivadas de la disposición adicional duodécima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

9.º Los procedimientos de gestión y mantenimiento de la prestación como revalorización de importes, regularización de rentas, en los plazos que se establezcan en todo el territorio.

2. El desarrollo de las funciones asumidas se llevará a cabo aplicando los criterios normativos e interpretativos fijados por el Estado en virtud de lo previsto en el punto 6.º del apartado 3.º

3. Se entenderán presentadas en el territorio de Cataluña las solicitudes telemáticas de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital que hubieren sido formuladas por personas residentes en dicho territorio.

4. El empadronamiento del beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en el territorio de Cataluña determinará la asunción por la parte de la Generalitat de Cataluña de las funciones adscritas a la gestión de la prestación.

Tercero. Funciones que se reserva el Sector Público Estatal.

Continuarán en el ámbito del Sector Público Estatal las siguientes funciones:

1.º Las funciones y actuaciones que corresponden al Estado respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

2.º La gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, la ordenación y el pago a los beneficiarios de la prestación, así como la relación con las entidades financieras que se derive de las actuaciones de pago de la prestación.

3.º La competencia para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, sin perjuicio de la competencia de la Generalitat de Catalunya para aplicar el procedimiento especial de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas prevista en la cláusula segunda.1.5.º del presente convenio.

4.º El ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente de las fases de reconocimiento de la obligación, ordenación y materialización del pago.

5.º La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital. La administración, gestión y mantenimiento del registro y del sistema informático que dé soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.

6.º La garantía de la unidad de criterio mediante la fijación por parte del Estado de criterios normativos e interpretativos homogéneos para la efectividad y eficacia del sistema en orden a garantizar la unidad del régimen económico de la Seguridad Social, el principio de solidaridad y la igualdad de todos los ciudadanos en la satisfacción de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

7.º El control financiero permanente de la fase de reconocimiento del derecho cuya realización corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social con la periodicidad que por ella se determine, estará sujeto a las siguientes reglas:

– La Generalitat de Cataluña deberá suministrar a la Intervención General de la Seguridad Social para el correcto ejercicio del control financiero permanente, el acceso a los aplicativos informáticos utilizados para la gestión encomendada, suministrar la documentación e información precisa para verificar los requisitos, trámites y cuantas actuaciones hayan sido atribuidas a la Generalitat de Catalunya respecto al Ingreso Mínimo Vital, así como cualquier dato que pueda ser preciso para el ejercicio del control.

– El objetivo general del control consistirá en verificar, mediante técnicas de muestreo, los procedimientos establecidos en los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya para la gestión del Ingreso Mínimo Vital a fin de comprobar su adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia, y si permiten aplicar los estándares de gestión y los criterios normativos e interpretativos de forma homogénea a los establecidos por la Seguridad Social.

– Los informes emitidos estarán sometidos al principio contradictorio, de forma análoga a lo previsto en el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administración General del Estado y en la normativa específica de la Intervención General de la Seguridad Social si bien su destinatario serán los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya responsables de la gestión encomendada quienes podrán efectuar las alegaciones que consideren convenientes.

– Una vez emitidos los informes definitivos, se elaborará un informe global por Ia Intervención General de la Seguridad Social en el que se recojan los aspectos de este control que resulten significativos, que será objeto de remisión además de a los órganos responsables de gestión a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital para que tenga constancia de los mismos, así como de las recomendaciones que, en su caso, deberían ser adoptadas por los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y se proceda a exigir, en su caso, a los mismos la elaboración de un plan de medidas en términos análogos a los previstos en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en la esfera de la Administración General del Estado, que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto. Asimismo, se informará a dicha Comisión del estado de las situaciones a corregir puestas de manifiesto en ejercicios anteriores.

– La Intervención General de la Seguridad Social incluirá los resultados más significativos de la ejecución de los controles realizados en el ámbito de la gestión encomendada a las Comunidades Autónomas en cada plan anual de control financiero permanente, en el informe que la Intervención General de la Administración del Estado presenta al Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y que incluirá, en su caso, información sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en virtud de un plan de medidas.

Cuarto. Obligaciones recíprocas y funciones concurrentes del Sector Público Estatal y la Generalitat de Catalunya.

Con el fin de garantizar los principios de igualdad y unidad del sistema de Seguridad Social en todo el territorio del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, ambas Administraciones ejercerán las funciones concurrentes y deberán cumplir las obligaciones recíprocas siguientes:

a) Se establecerán protocolos de intercambio de datos y de remisión de información económico-presupuestaria que permitan mensualmente la elaboración de la nómina, la materialización del pago y el resto de las operaciones que se deriven del mismo, así como para la realización de las actuaciones dirigidas al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por prestaciones de Seguridad Social cuando el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital hubiera percibido indebidamente una prestación de Seguridad Social gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y cuando el beneficiario de una prestación de Seguridad Social gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social hubiera percibido indebidamente el Ingreso Mínimo Vital, de conformidad con el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

Igualmente, se establecerán protocolos para que la Tesorería General de la Seguridad Social ejercite las competencias descritas en la cláusula tercera.3.º del presente convenio.

b) La Generalitat de Catalunya, en su condición de responsable de la gestión de prestaciones sociales públicas de contenido económico, realizará todas las actuaciones necesarias para garantizar la actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas hasta su integración en la Tarjeta Social Digital, mediante los protocolos de intercambio de información definidos entre ambas Administraciones. A tal fin, la Generalitat de Catalunya impulsará el envío de información relativa a la renta y el patrimonio de los ciudadanos que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico y otra información relevante actualizada sobre distintos requisitos en las prestaciones de discapacidad, dependencia, demanda de empleo y familia numerosa entre otras.

La Generalitat de Catalunya tendrá acceso permanente a la información de la Tarjeta Social Digital y sus funcionalidades y servicios en los términos que se determinen reglamentariamente.

c) La Generalitat de Catalunya comunicará mensualmente a la Seguridad Social los datos identificativos de los titulares de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad de convivencia, importes de la prestación abonada y fecha de efectos de la prestación, para garantizar la actualización del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de la Tarjeta Social Digital en los términos previstos en su normativa reguladora y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

d) La Generalitat de Catalunya realizará el control de vivencia con la consulta de datos que sea necesaria y los efectos que tenga en el mantenimiento de la prestación, evitando la realización de pagos indebidos.

e) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya acordarán protocolos de remisión de expedientes entre las comunidades autónomas por movilidad de los beneficiarios.

f) La Generalitat de Catalunya habilitará el acceso a la información que sea necesaria para que la Administración General del Estado pueda realizar las evaluaciones recogidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y las evaluaciones adicionales que se puedan establecer. Se establecerá un protocolo de acceso a la información que incluirá, al menos, la información de los trámites de gestión, a nivel de individuo y con datos identificativos, respecto de las solicitudes de la prestación, la información que se utiliza para la resolución, así como el resultado de la gestión incluyendo los motivos por los que se inadmite o deniega en su caso.

g) La Generalitat de Catalunya elaborará un informe anual de seguimiento, que deberá remitir al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el que se incluya un resumen de los aspectos de gestión y aquellos otros que hayan sido acordados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital prevista en la cláusula quinta.

h) La Generalitat de Catalunya deberá efectuar las modificaciones y adaptaciones que resulten procedentes en sus procesos de control interno, para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda.4 del presente convenio, de acuerdo con los recursos disponibles.

i) La Administración General del Estado promoverá, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital mediante la cooperación y colaboración con la Generalitat de Catalunya. En tal sentido la Generalitat de Catalunya en el marco de sus competencias elaborará cada año un Plan Anual de Itinerarios de Inclusión de acuerdo con el siguiente contenido mínimo:

– Objetivos del Plan.

– Beneficiarios incluidos, que incluirán los perceptores del Ingreso Mínimo Vital a 31 de diciembre del año anterior a la ejecución del Plan.

– Actuaciones a desarrollar para alcanzar los objetivos establecidos y atender las necesidades particulares de colectivos concernidos, incluyendo la intervención, en aquellos casos en los que sea necesario, de los sistemas de servicios sociales, empleo, vivienda, salud o educación.

– Información relativa a los organismos e instituciones responsables para el desarrollo de dichas actuaciones en el territorio de Cataluña.

– Forma de evaluación de la contribución del Ingreso Mínimo Vital a la consecución de los objetivos establecidos, así como de otras medidas dirigidas a los mismos objetivos como la Renta de Garantía de Ingresos o los Planes Integrados y Personales de Inclusión. La evaluación podrá atribuirse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con la Generalitat de Catalunya, en el marco de sus competencias.

El contenido del Plan será propuesto por la Generalitat de Catalunya en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, y estará orientado a conseguir resultados en materia de inclusión entre los beneficiarios de dicho plan y a facilitar la evaluación de resultados de inclusión social y laboral del Ingreso Mínimo Vital.

Los resultados de dicho Plan se elevarán a la Comisión de seguimiento del Ingreso Mínimo Vital al final de cada ejercicio.

Las dos administraciones compartirán también, en la Comisión de seguimiento, información, experiencias y resultados de itinerarios de inclusión que se lleven a cabo en la renta garantizada de ciudadanía que gestiona la Generalitat de Catalunya de acuerdo a sus competencias.

j) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información.

k) La Generalitat de Catalunya facilitará a la Administración del Estado información que permita la elaboración de estadísticas sobre el ejercicio de las funciones asumidas de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

I) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya establecerán las correspondientes comisiones técnicas para el desarrollo de los protocolos establecidos en el presente convenio.

m) La Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya establecerán los procesos que permitan la aplicación del procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de Ingreso Mínimo Vital, de conformidad con lo previsto en el apartado 9 de la disposición adicional novena de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, y que se incorporarán mediante adenda al presente convenio.

Quinto. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.

1. A los efectos de la correspondiente cooperación y de garantizar el acceso al Ingreso Mínimo Vital y su disfrute por parte de los ciudadanos de forma igualitaria se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, de composición paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administración General del Estado, y cuatro por la Generalitat de Catalunya.

2. Esta Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, en concreto en lo relativo a la tramitación de la prestación y a los protocolos y procesos técnicos de intercambio de información a efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones.

b) Efectuar el seguimiento de la gestión del Ingreso Mínimo Vital, para lo que la Generalitat de Catalunya presentará ante la Comisión un informe anual dentro del primer trimestre siguiente que incluirá un resumen de todos los aspectos de gestión, un resumen de las conclusiones del Plan Anual de Itinerarios de Inclusión y otros aspectos que hayan sido acordados en la Comisión.

c) Abordar los problemas de ejecución y cumplimiento que puedan plantearse, resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

d) Definir las actuaciones de ambas Administraciones en relación con el Plan Anual de Itinerarios de Inclusión previsto en el apartado 4.º i) del presente convenio.

e) Seguimiento del cumplimiento por parte de los órganos de control de la Generalitat de Catalunya del ejercicio de la función interventora en los términos establecidos en la cláusula segunda.4 del presente convenio.

f) Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la IGSS en el ejercicio del control financiero permanente y del grado de cumplimiento por parte de la Generalitat de Catalunya así como de la exigencia de la elaboración de un plan de acción a la Generalitat de Catalunya que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del control financiero permanente de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

g) Analizar el dimensionamiento y suficiencia de los medios económicos, humanos y tecnológicos necesarios para garantizar la gestión de la prestación a la Generalitat de Catalunya en los términos regulados en este convenio, a los efectos de determinar cómo dotarla de los medios necesarios en cada momento.

h) Aquellas otras funciones asignadas por este convenio a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital.

3. La Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.

Sexto. Compensación por la gestión de la prestación.

Se acuerda compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos ocasionados en la asunción de la gestión integral de la prestación y servicios asociadas a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.

La compensación antes reseñada se materializará mediante una transferencia corriente anual de la Administración General del Estado a la Generalitat de Catalunya que se realizará en el primer semestre de cada ejercicio presupuestario.

Para el ejercicio presupuestario de 2025 ambas partes valoran dicha compensación en 2.817.547 euros.

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 incluirán en el estado de gastos de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones una aplicación presupuestaria con la cuantía antes referida correspondiente a la compensación por la gestión del Ingreso Mínimo Vital para la Generalitat de Catalunya.

La cuantía del importe transferido para el ejercicio presupuestario 2025 será proporcional al periodo temporal que se produzca desde la asunción efectiva de la gestión y el final del ejercicio presupuestario.

Esta compensación será actualizada en cada ejercicio presupuestario de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.

Séptimo. Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones asumidas por la Generalitat de Catalunya se realizará mediante el envío de información por medios telemáticos electrónicamente seguros entre ambas administraciones.

Los formatos de traspaso de información por medios telemático serán de tipo estructurado y acordados por ambas partes.

Octavo. Protección de datos personales.

El control y seguridad de los datos tratados por la Generalitat de Catalunya se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, y en la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales, y en los protocolos de Seguridad aprobados por las partes intervinientes.

La Generalitat de Catalunya se compromete a velar por la estricta observancia de la legislación vigente en relación con la protección de los datos personales, el uso de la informática en su tratamiento y a tomar las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes, que deben limitarse a los imprescindibles para la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

Noveno. Modificación.

1. El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo de la de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, que dispondrá los nuevos términos del convenio. La modificación será efectiva desde la entrada en vigor del convenio de modificación suscrito entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya.

2. La adaptación del presente convenio a las posibles modificaciones legales en el ámbito subjetivo u objetivo del Ingreso Mínimo Vital se acordará en el ámbito de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Décimo. Entrada en vigor y vigencia.

1. El convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de dos meses desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. El convenio tendrá una vigencia o duración indefinida en virtud de la disposición adicional 4.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, en relación con el artículo 49.h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La asunción de las funciones por la Generalitat de Catalunya en virtud del presente convenio se producirá a los nueve meses del perfeccionamiento del mismo, siempre que se garantice su capacidad de actuación para una correcta gestión de la prestación, incluyendo, entre otros, el correcto funcionamiento de todos los protocolos de intercambio de información, evitando cualquier efecto negativo sobre los ciudadanos.

En caso de que no se pueda garantizar la capacidad de actuación por parte de las partes firmantes para una correcta gestión de la prestación, estas presentaran a la Comisión de coordinación y seguimiento del Ingreso Mínimo Vital prevista en la cláusula quinta del presente convenio, antes de finalizado el plazo de los nueve meses, una nueva planificación y propuesta de plazos necesarios para la asunción efectiva de las funciones recogidas en el presente convenio de forma motivada.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital aprobará y confirmará, sí ha lugar, de forma expresa el nuevo plazo y planificación propuesto.

Trascurrido el nuevo plazo se validará nuevamente la capacidad de actuación por las partes firmantes y se confirmará expresamente la fecha concreta en que esta asumirán las funciones.

Las funciones asumidas por la Generalitat de Catalunya en virtud del presente convenio se desarrollarán también para las solicitudes de la prestación del Ingreso Mínimo Vital presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio y pendientes de resolución, así como para las que hubieren sido reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio.

4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, desde el perfeccionamiento del presente convenio, facilitará a la Generalitat de Catalunya información relativa a las prestaciones en trámite y otros indicadores de actividad y formación sobre el funcionamiento de los procesos asociados a la gestión de la prestación, para una correcta asunción de funciones.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.–Por la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Drets Sociais, Carles Campuzano i Canadés.

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