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Documento BOE-A-2024-17775

Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Cruz Roja Española, para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2024, páginas 110839 a 110841 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-17775

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 13 de agosto de 2024, Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja Española para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja Española para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Asunción Montero Fuentes, secretaria general y representante legal de Cruz Roja Española actuando en nombre y representación de la entidad, con número de CIF: Q2866001G, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, el día 16 de mayo de 2023, bajo el número 1565 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente y en ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 20 de febrero de 2023 las partes suscribieron un convenio para la realización de actividades de información y prevención del VIH, infecciones de trasmisión sexual, tuberculosis y hepatitis C, publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 51, de 1 de marzo de 2023, por un importe de un millón doscientos cuarenta mil euros en total (1.240.000 euros).

Segundo.

Que el convenio establecía en su anexo una aportación económica de cada una de las partes para llevar a cabo las actuaciones planificadas en el convenio de acuerdo a los conceptos que en dicho anexo vienen reflejados.

Tercero.

Que Cruz Roja Española, para un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos, solicita que se modifiquen los conceptos y las cantidades asignadas a ellos para la anualidad 2024 en el anexo del convenio.

Cuarto.

Que la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio de Sanidad y Cruz Roja Española, en sus reuniones de fecha 24 de abril de 2024 y de 13 de mayo de 2024, examinaron las circunstancias que se habían producido, y se concluyó la necesidad de modificar el desglose de dos de los conceptos inicialmente establecidos en el convenio, así como las aportaciones económicas de cada una de las partes, sin que implique modificación de la cuantía total a aportar por las partes, para que se ajusten a las actividades llevadas a cabo en el último año de vigencia del convenio.

Quinto.

Que el convenio establece en su cláusula sexta, párrafo cuarto y quinto respectivamente que «Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento». «Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo».

Sexto.

Que el convenio establece en su cláusula décima, que éste podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y que esta modificación deberá formalizase mediante adenda de modificación del convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en consecuencia, manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente adenda se procede a modificar el anexo del convenio para adecuarlo a las actividades que se van a realizar en la anualidad 2024.

La tabla del anexo correspondiente a las aportaciones del 2024 queda redactada como sigue:

Concepto

Aportación del MS año 2024

Euros

Aportación de la CRE año 2024

Euros

– Servicio de información para la prevención del VIH y otras ITS dirigido a la población en general y a grupos más vulnerables. Conforme al siguiente desglose: 182.800,00 164.300,00
Atención y respuesta a las consultas formuladas por personas usuarias a través de los diferentes canales del Servicio. 182.800,00 17.200,00
Difusión del Servicio. 0,00 12.000,00
Mantenimiento y optimización del Servicio (equipo, canales...). 0,00 65.400,00
Actuaciones relacionadas con la gestión y justificación de actividad desarrollada desde el Servicio. 0,00 69.700,00
– Campaña de prevención de ITS dirigida a población joven y distribución de material preventivo. Conforme al siguiente desglose: 138.000,00 77.700,00
Diseño, producción y distribución de material informativo, didáctico sobre ITS (cartelería, videos…). 30.000,00 23.700,00
Diseño, producción y distribución de material preventivo. 88.000,00 32.000,00
Implementación de las actividades de prevención de ITS de la Campaña. 20.000,00 0,00
Actuaciones relacionadas con la gestión y justificación de actividad desarrollada en el marco de la Campaña. 0,00 22.000,00
– Actividades de seguimiento y acompañamiento dirigido a personas con Tuberculosis, Hepatitis C y VIH (material oficina, pruebas de diagnóstico, desplazamientos, etc.). 29.200,00 28.000,00
 Total. 350.000,00 270.000,00
Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–Por el Ministerio de Sanidad, don Pedro Gullón Tosio.–Por Cruz Roja Española, doña Asunción Montero Fuentes.

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