Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta.
La ciudad de Ceuta es un territorio con características singulares, y requiere una atención especial por las particularidades geográficas, de frontera, la diversidad de población, y la presión asistencial y migratoria. Por ello, desde el pleno compromiso del Gobierno de la Nación, el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 18 de octubre de 2022 el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta.
El objetivo de este Plan es impulsar la transformación estructural de la ciudad a través de un nuevo modelo económico y de políticas de desarrollo urbanístico, comercial, turístico y de conectividad, y mediante el fortalecimiento de los servicios públicos.
Entre otras medidas, el Plan previó la creación de una Oficina Técnica de Proyectos en la ciudad de Ceuta (medida E3.M32), con el objetivo de asegurar, en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta, la máxima difusión e información sobre las posibilidades de financiación y programas de apoyo públicos, actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y personas emprendedoras, apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud y apoyar y asesorar en la ejecución del resto de medidas contempladas en el Plan.
Esta Oficina se encuentra actualmente operativa y cumpliendo sus funciones, a partir de la financiación por valor de 625.000 euros efectuada por el entonces Ministerio de Política Territorial en 2023 a la ciudad de Ceuta.
Teniendo en cuenta la vigencia del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta, el cual consta de 80 medidas a ejecutar con carácter general hasta 2026, y en algún caso hasta 2030, es necesario el mantenimiento de esta Oficina Técnica en los próximos ejercicios para que cumpla los objetivos señalados anteriormente.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Existen razones de interés público, social y económico para el mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos que justifican la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación de sus gastos de funcionamiento y mantenimiento. En efecto, el mantenimiento de una Oficina de estas características es crucial para que una Administración con recursos escasos, como es la ciudad de Ceuta, pueda ejecutar un importante volumen de proyectos, en particular a lo largo del despliegue del Plan Integral de desarrollo socioeconómico. Es de gran relevancia para la satisfacción de los objetivos del Plan Integral que la Oficina Técnica pueda desarrollar en los próximos años sus funciones dirigidas a lograr, en el ámbito de la ciudad de Ceuta, la máxima difusión e información sobre las posibilidades de financiación y programas de apoyo públicos, así como actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y personas emprendedoras, apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud y apoyar y asesorar en la ejecución del resto de medidas contempladas en el propio Plan. La procedencia de conceder la subvención prevista en este real decreto a la ciudad de Ceuta y no a otra entidad pública o privada viene determinada por varios factores. En primer lugar, el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta prevé expresamente en su medida E3.M32 que el entonces Ministerio de Política Territorial deba realizar transferencias a la ciudad para la financiación de esta Oficina. En segundo término, la Oficina se encuentra actualmente operativa y cumpliendo sus funciones, a partir de la financiación por valor de 625.000 euros efectuada por el entonces Ministerio de Política Territorial en 2023 a la ciudad de Ceuta. Por ello, es la Administración de la ciudad de Ceuta la que se encuentra en mejor posición para continuar responsabilizándose del mantenimiento y funcionamiento de esta Oficina. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.
La cuantía máxima de la subvención prevista es de 2.488.211,48 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 con la denominación «Actuaciones Planes de Desarrollo Socioeconómico Ceuta y Melilla» del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Esta cifra responde a la estimación del valor de todos los costes asociados a la realización de la actividad subvencionada, es decir el funcionamiento y mantenimiento total de la Oficina Técnica de Proyectos de Ceuta, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta estimación se obtiene a partir de la información proporcionada por la ciudad de Ceuta, teniendo en cuenta que, como se ha señalado, esta Administración se encuentra en la actualidad llevando a cabo el mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos, a partir de la financiación por valor de 625.000 euros efectuada por el entonces Ministerio de Política Territorial en 2023 a la ciudad de Ceuta. En todo caso, la solicitud de subvención que deberá presentar el beneficiario conforme a lo previsto en la parte dispositiva de este real decreto, deberá incluir un presupuesto con los costes previstos.
Esta subvención se encuentra incluida en la actualización para el ejercicio 2024 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2022-2024, dentro de la línea de actuación 5 «A las Ciudades de Ceuta y Melilla, para financiar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las Oficinas Técnicas de Proyectos de apoyo a sus Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico (Consejo de Ministros 18 de octubre de 2022)» y del objetivo estratégico 3: «Coadyuvar para que los diferentes municipios, núcleos y entidades de población dispongan de los servicios necesarios, infraestructuras básicas y equipamientos básicos de carácter colectivo y de competencia local, con el fin de facilitar a sus habitantes el acceso a determinados servicios y, en especial, a los establecidos con carácter obligatorio en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local». El objetivo operativo de esta subvención es posibilitar que la Oficina Técnica de Proyectos de Ceuta pueda mantenerse y desarrollar sus funciones en los próximos años con el objetivo de lograr, en el ámbito de la ciudad de Ceuta, la máxima difusión e información sobre las posibilidades de financiación y programas de apoyo públicos, actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y personas emprendedoras, apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud y apoyar y asesorar en la ejecución del resto de medidas contempladas en el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta. De esta forma, la parte dispositiva asigna expresamente a la Oficina las funciones y objetivos señalados anteriormente y obliga a la entidad beneficiaria a responsabilizarse de su cumplimiento. El cumplimiento de estos objetivos se determinará en función de las actividades desarrolladas por la Oficina dirigidas al cumplimiento de las funciones asignadas y de los resultados obtenidos, quedando obligada la entidad beneficiaria, en el marco del procedimiento de justificación de la subvención, a presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas financiadas con esta subvención y de los resultados obtenidos.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular la financiación por parte de la Administración General del Estado de la actuación prevista por razones de interés público, social y económico, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos pues, como se ha argumentado anteriormente, es la Administración de la ciudad de Ceuta la que se encuentra en mejor posición para continuar responsabilizándose del mantenimiento y funcionamiento de esta Oficina. Se trata, por consiguiente, de un real decreto necesario para conceder de forma directa a la ciudad de Ceuta esta subvención, la cual es necesaria para el mantenimiento de la Oficina Técnica, con el fin de que pueda desarrollar sus funciones dirigidas al mejor cumplimiento del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la entidad beneficiaria, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes o actuaciones a financiar, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado trámite de audiencia a la ciudad de Ceuta, para mejor defensa de sus intereses. Finalmente, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo la consecución de los objetivos del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 18 de octubre de 2022.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la ciudad de Ceuta y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la ciudad de Ceuta para la financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto dada la singularidad que se deriva del hecho de que, atendiendo a la especificidad de la situación de la ciudad de Ceuta en el contexto de nuestro país, el Consejo de Ministros con fecha 18 de octubre de 2022 aprobó un Plan Integral de desarrollo socioeconómico, con el objetivo de impulsar la transformación estructural de la ciudad a través de un nuevo modelo económico y de políticas de desarrollo urbanístico, comercial, turístico y de conectividad, y mediante el fortalecimiento de los servicios públicos. En este Plan se previó expresamente la creación de una Oficina Técnica de Proyectos, con una serie de funciones dirigidas a fomentar el cumplimiento de los objetivos del Plan, estableciéndose que el entonces Ministerio de Política Territorial debía realizar transferencias a la ciudad para este fin. La Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta se encuentra actualmente operativa y cumpliendo sus funciones, bajo la responsabilidad de la ciudad de Ceuta. Por ello, es la Administración de la ciudad de Ceuta la que se encuentra en mejor posición para continuar responsabilizándose del mantenimiento y funcionamiento de esta Oficina.
Asimismo, las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de esta subvención derivan del hecho de que el mantenimiento de la Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta es crucial para que se puedan ejecutar un importante volumen de proyectos en la ciudad de Ceuta, en particular a lo largo del despliegue del Plan Integral de desarrollo socioeconómico.
Las razones señaladas en los párrafos anteriores determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la ciudad de Ceuta.
1. Las actuaciones a financiar serán todas las vinculadas al mantenimiento y funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos de Ceuta.
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y serán todos aquellos, de cualquier naturaleza, que se dirijan a la realización por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención, es decir, el mantenimiento y funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos de Ceuta, así como aquellos que se dirijan al cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones previstas en el artículo 8.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que no hayan sido objeto de otra financiación por parte de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en este artículo, la entidad beneficiaria podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La cuantía máxima de la subvención será de 2.488.211,48 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 con la denominación «Actuaciones Planes de Desarrollo Socioeconómico Ceuta y Melilla» del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, o de la persona en quien ésta delegue, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de esta subvención será el Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
La tramitación del procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
3. Con carácter previo a la concesión, la entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro Electrónico General en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigor de este real decreto solicitud de la subvención prevista en este real decreto, firmada por la persona titular de la Consejería de Presidencia y Gobernación de la ciudad de Ceuta, dirigida a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Conforme a los artículos 24.6 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha solicitud contendrá declaración responsable, en nombre de la entidad solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
La solicitud de la subvención deberá incluir un presupuesto con los costes previstos.
La presentación por el beneficiario de la solicitud de la subvención prevista en este real decreto supondrá la aceptación de ésta.
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte del órgano concedente, por vía electrónica, será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
4. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14.1.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, la ciudad de Ceuta estará obligada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, a garantizar el mantenimiento total y funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos, obligándose a proveer todos los medios humanos y materiales necesarios a la Oficina Técnica de Proyectos, así como a llevar a cabo todos los trámites que se requieran. Esta obligación comprende:
a) El mantenimiento en la Oficina de un número suficiente de personas, con las capacidades y perfiles profesionales adecuados, para que la Oficina lleve a cabo las funciones asignadas en el apartado 3.
b) El mantenimiento de una sede física de la Oficina adecuada al personal y a las funciones asignadas, así como las aplicaciones informáticas, medios tecnológicos, mobiliario y cualquier infraestructura que fuera necesaria.
c) La tramitación y gestión de todos los suministros que sean necesarios, así como estar al corriente de los tributos o pagos aplicables.
d) La responsabilidad del buen funcionamiento de la Oficina, del cumplimiento por la Oficina de las funciones previstas en el apartado 3, así como del cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación.
e) El adecuado mantenimiento de los recursos mencionados anteriormente, encargándose de las reparaciones o reposiciones que sean necesarias.
f) Otras actuaciones necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyectos.
3. La Oficina Técnica de Proyectos de la ciudad de Ceuta deberá, tal y como se recoge en el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta:
a) Asegurar la máxima difusión e información sobre las posibilidades de financiación y programas de apoyo públicos dirigidos a pymes y personas emprendedoras, así como a la propia ciudad de Ceuta en su calidad de destinataria potencial de las ayudas.
b) Actuar como ventanilla única de información y asesoramiento a pymes y personas emprendedoras.
c) Apoyar la elaboración de proyectos y propuestas de solicitud.
d) Mantener una interlocución fluida con el conjunto de unidades, órganos o departamentos que lleven a cabo convocatorias.
Las anteriores funciones se refieren a cualquier tipo de financiación y programas, ya sean en el marco del Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta o fuera de él.
e) Apoyar y asesorar en la ejecución de las medidas contempladas en el Plan Integral de desarrollo socioeconómico de la ciudad de Ceuta.
4. La entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de divulgar el carácter público de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de las actuaciones objeto de esta subvención, de la forma que determine la resolución de concesión.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención se abonará con carácter anticipado a su justificación, de una sola vez, tras la resolución de concesión, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.740 con la denominación «Actuaciones Planes de Desarrollo Socioeconómico Ceuta y Melilla» del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la ciudad de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantía o fianza por su condición de Administración Pública.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
No se podrá alterar el objeto de la subvención.
2. Entre otras circunstancias, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación de plazo para realizar la actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados en caso de que estos se establezcan como vinculantes en la resolución de concesión.
En todo caso, en los casos en que, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se produzcan variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria no superiores al cincuenta por ciento, se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión y no será necesaria la tramitación del procedimiento previsto en este artículo.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar en el Registro Electrónico General solicitud motivada de modificación de la resolución de concesión, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 4.2. La solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Política Territorial.
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución de concesión de la subvención.
1. La entidad beneficiaria queda obligada a remitir en el mes de diciembre de 2025, a través del Registro Electrónico General, dirigido a la Secretaría de Estado de Política Territorial, la información señalada en el artículo 12.1, justificativa de las actividades llevadas a cabo y de los costes incurridos hasta ese momento.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien delegue podrá solicitar a la entidad beneficiaria información adicional, la cual deberá ser remitida en el plazo diez días.
2. En caso de que la entidad beneficiaria no remita la información a que se refiere el apartado anterior o de que, a la luz de la información proporcionada, la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien delegue aprecie que se está produciendo, en el periodo de referencia, un incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaría previstas en el artículo 8, procederá el reintegro total o parcial, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección 2.ª de su Reglamento de desarrollo, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por la persona titular de la Dirección General de Gobernación de la ciudad de Ceuta. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas financiadas con esta subvención y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, así como la documentación acreditativa del pago en original o fotocopia compulsada.
c) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la conclusión del plazo establecido en el artículo 4.2 para la realización de las actividades financiables con cargo a la subvención prevista en este real decreto.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la beneficiaria.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 8.4. Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial o la persona en quien delegue.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid