Por Orden PJC/620/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, se regula la concesión de este Premio, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y trayectoria académica, científica y profesional en el campo de la Sociología o de la Ciencia Política.
En su virtud, y previo informe del Servicio Jurídico del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas ha resuelto:
Se convoca el Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de las bases establecidas por la Orden PJC/620/2024, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, y, en lo no regulado por la misma, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo al procedimiento de reintegro, en su caso.
El Premio se otorgará como distinción a aquellas personas que, a través de su trayectoria académica, científica y profesional, hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política.
La dotación económica del Premio es de veinticinco mil euros (25.000,00 €) destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía. Se financiará con cargo a la aplicación 13.104.462M.481 del Presupuesto de Gastos del Centro de Investigaciones Sociológicas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en el portal de internet del Centro de Investigaciones Sociológicas, y una remisión a la resolución de convocatoria en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
2. Posteriormente, y conforme al apartado 2 del artículo 12, la resolución del fallo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Podrán ser candidatas las personas físicas que tengan nacionalidad española o sean residentes en España. En todos los casos, se requiere que las personas candidatas hayan realizado en España una parte significativa de su actividad académica, científica y profesional, y hayan desarrollado una labor relevante y reconocida con aportaciones científicas que hayan contribuido al avance de la Sociología y la Ciencia Política.
Las personas candidatas deberán tener una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política.
2. Las personas galardonadas en ediciones anteriores, no podrán volver a optar al Premio.
3. Las candidaturas deberán cumplir el resto de obligaciones y requisitos recogidos en el artículo 5 de la Orden PJC/620/2024, de 19 de junio.
1. Podrán proponer candidaturas al Premio todas aquellas instituciones, organismos, fundaciones de carácter público o privado y facultades o departamentos de universidad vinculados a las ramas de conocimiento de la Sociología y Ciencia Política, así como al menos tres catedráticos de las disciplinas mencionadas, y, por último, los miembros del Jurado designado. En el caso de los catedráticos, las firmantes deberán ser personas diferentes de aquélla a la que se refiera la candidatura, y podrán ser tanto catedráticos en activo, como eméritos o catedráticos jubilados.
2. Las propuestas de candidaturas deberán presentarse en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://mpr.sede.gob.es/) en el caso de todos los sujetos habilitados para la presentación de candidaturas a este Premio excepto los miembros del Jurado y los catedráticos, que podrán presentarlas a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:
a) Los méritos de las personas candidatas, plasmados a través de su trayectoria investigadora, docente y profesional, así como otros méritos que hayan contribuido al avance de la Sociología y Ciencia Política.
b) Los datos personales de los candidatos propuestos que permitan su notificación.
El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes, y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado, que podrán ser formuladas, directamente, durante la primera reunión que celebren para la concesión del Premio.
1. El Jurado, presidido por el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, estará integrado por:
a) Doña Silvia García Ramos, Directora del Departamento de Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas;
b) Doña Rosario H. Sánchez Morales, Catedrática de Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Directora del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas;
c) Doña Inés Alberdi Alonso, Catedrática Emérita de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid y «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» del año 2019;
d) Doña Constanza Tobío Soler, Catedrática de la Universidad Carlos III de Madrid y «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» del año 2021»;
e) Don Rafael Pardo Avellaneda, Catedrático de Sociología de la Universidad Pública de Navarra y «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» del año 2022;
f) Doña Luisa Carlota Solé i Puig, Catedrática Emérita de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona y «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» del año 2023;
g) Don Juan Montabes Pereira, Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Granada y Presidente de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración (AECPA);
h) Don Màrius Domínguez i Amorós, Profesor Titular de Sociología de la Universidad de Barcelona y Presidente de la Federación Española de Sociología (FES);
i) Doña Lucila Finkel Morgenstern, Profesora Titular de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid y Vicepresidenta de la Federación Española de Sociología (FES);
j) Doña Irene Delgado Sotillos, Catedrática de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED);
k) Don Antonio Francisco Alaminos Chica, Catedrático de Sociología Matemática de la Universidad de Alicante (UA); y
l) Doña María Violante Martínez Quintana, Profesora Titular de Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
La Secretaria General del Centro de Investigaciones Sociológicas, que actuará como Secretaria del Jurado, con voz, pero sin voto.
2. El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de una persona galardonada al Premio o declarar desierta la convocatoria. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto de calidad del Presidente.
3. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano convocante del Premio.
La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La valoración por el Jurado de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, y con la puntuación máxima que aparece a continuación para cada uno de ellos, hasta una puntuación máxima total de 160 puntos:
a) Trayectoria investigadora (hasta 50 puntos). Se valorarán, entre otras, las aportaciones y transferencias en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través de la obtención de sexenios de investigación, publicación de obras científicas, participación en proyectos de investigación y simposios, colaboración con investigadores internacionales reputados, implicación y/o gestión en asociaciones científicas y en redes nacionales e internacionales de investigación, promoción de la investigación, creación de grupos de investigación reconocidos y promoción de escuelas, según las tareas realizadas y el número de académicos participantes, y los doctorandos que hayan llegado a ser catedráticos y profesores de universidad.
b) Trayectoria docente (hasta 40 puntos). Se valorarán, entre otras, las aportaciones realizadas en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través de la obtención de quinquenios de docencia, dirección de tesis doctorales.
c) Trayectoria profesional (hasta 40 puntos). Se valorarán, entre otras, las aportaciones realizadas en el ámbito de la Sociología y la Ciencia Política a través de actividades de carácter gerencial, directivo y de gestión tanto en el sector público como en el sector privado, así como en fundaciones o en la dirección de publicaciones periódicas científicas. En el caso del sector público, se valorarán las actividades en el marco de la Sociología y la Ciencia Política relacionadas con la dirección de departamentos de universidad, decanatos, rectorados, subdirecciones generales y cargos superiores, o equivalentes.
d) Otros méritos (hasta 30 puntos). Se valorarán otros méritos, tales como premios, distinciones, contribuciones singulares, menciones especiales, etc., y otros aspectos que deban ser valorados a juicio del Jurado.
El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta del fallo, previa comprobación de que la persona beneficiaria propuesta se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la elevará con su informe a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Recibida la propuesta y el informe referenciado, la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará la correspondiente resolución motivada por la que se concede el Premio y por la que se produce la desestimación expresa del resto de solicitudes, y se indica la composición del Jurado que ha emitido el fallo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria del Premio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las propuestas de candidaturas presentadas, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, se notificará al galardonado en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el portal de internet del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El pago del importe del Premio se tramitará posteriormente a la publicación de la resolución de concesión.
La entrega del Premio se hará en un acto público convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, preferiblemente en un emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la Sociología y la Ciencia Política, entregándose a la persona premiada un galardón específico conmemorativo.
El premiado podrá hacer mención del Premio en su actividad profesional y académica, haciendo referencia siempre de forma destacada al nombre, edición del Premio y año de convocatoria, y órgano convocante del mismo. El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá contar con la colaboración del premiado en las acciones de promoción y difusión que pueda desarrollar en relación con las funciones que tiene encomendadas.
Se considerará justificado el Premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.
El Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será compatible con cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad, si se comprobase que se han ocultado datos que hubieran impedido su concesión o cualquiera otro supuesto que resultara incompatible con el otorgamiento del premio previsto en el ordenamiento jurídico, comportará la revocación y el reintegro del Premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 30 de julio de 2024.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
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