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Documento BOE-A-2024-17865

Resolución de 27 de agosto de 2024, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Bodega Pirineos, SA, para el desarrollo del proyecto de investigación sobre refugios climáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2024, páginas 111234 a 111240 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-17865

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 23 de agosto de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2024.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y la empresa Bodega Pirineos, SA, para el desarrollo del proyecto de investigación sobre refugios climáticos

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, Institución o CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022-Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de las competencias que tiene delegadas (artículo undécimo y decimotercero) por Resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y, a los efectos de garantizar el conocimiento y aceptación por su parte del contenido del presente documento como Líder del Proyecto por parte del CSIC, la Dra. M.B. García González, con número de DNI *****636* y con domicilio en Zaragoza.

Y, de otra, don Víctor Manuel Vélez Sánchez con DNI *****414*, en su condición de Consejero Delegado, en virtud de nombramiento elevado a público mediante escritura de nombramiento y atribución de facultades autorizada por la Notario de Barbastro (Huesca), doña Carlota Ruesca San Epifanio el día 31 de enero de 2022, poder que no le ha sido derogado ni modificado, actuando en nombre y representación de Bodega Pirineos, SA, con sede en Barbastro (Huesca) y código de identificación fiscal (NIF) A22158281.

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades:

– Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

– Divulgación científica y tecnológica.

II. Que Bodega Pirineos tiene entre sus objetivos de responsabilidad social corporativa la preservación y cuidado de la biodiversidad de su entorno. Lo viene haciendo a través de numerosas actividades entre las que se encuentra el cuidado y protección de variedades autóctonas de uvas y la colaboración con entidades de conservación, universidades y centros de investigación, con un decidido compromiso con la I+D+i y el medioambiente.

III. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

IV. Que, la empresa Bodega Pirineos, SA, tiene interés en ofrecer una ayuda económica para el desarrollo y difusión del proyecto de investigación sobre refugios microclimáticos de flora de montaña mediante la captura de imágenes con dron con cámara térmica, del Grupo de Investigación «Conservación de Ecosistemas» del Instituto Pirenaico de Ecología-CSIC (en adelante, el proyecto).

V. Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Así pues, las partes reconocen por este instrumento su capacidad recíproca para actuar y para suscribir acuerdos, y deciden libremente celebrar el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y pago de la ayuda.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre Bodega Pirineos, SA, y la Institución en relación con el Proyecto, a través de la aportación concedida por la primera por un importe total de 30.000 euros (en adelante, la «ayuda» o «aportación»), que la Institución asignará íntegramente al Proyecto, y que serán utilizados en cualquier concepto necesario para el desarrollo del Proyecto, sin que sea necesaria una justificación concreta del gasto realizado. Ambas partes acuerdan la no exclusividad de Bodega Pirineos sobre su participación en el proyecto, de forma que la Institución podrá gestionar otras fuentes de financiación para completar las concretas necesidades económicas del Proyecto.

La aportación se hará efectiva en dos plazos. Cada uno de los pagos se realizará directamente por Bodega Pirineos sin necesitar solicitud previa de pago por parte de la Institución, y conforme al siguiente calendario:

– el primer pago, 15.000 euros, una vez el Convenio devenga eficaz;

– el segundo, por el importe de 15.000 euros, doce meses después de realizar el primero.

El importe de la aportación incluirá, en su caso, los impuestos aplicables. El pago se abonará en la cuenta corriente núm. ES07 9000 0001 2002 2000 0047 abierta en el Banco de España a nombre del CSIC, calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.

Como consecuencia de esta colaboración, Bodega Pirineos, SA, no asumirá ningún otro pago ni responsabilidad por un concepto distinto de los especificados en el presente Convenio.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos del CSIC.

Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del Convenio, la Institución, se compromete a lo siguiente:

a) Llevar a cabo el proyecto presentado a Bodega Pirineos, SA.

En dicho proyecto CSIC se compromete a la toma de imágenes mediante dron dotado con cámara térmica con el objeto de identificar refugios climáticos para la flora en diversas localizaciones de montaña en la península ibérica.

b) Facilitar a Bodega Pirineos, SA, para su difusión, material escrito, fotográfico y audiovisual del desarrollo del proyecto, así como datos sobre las conclusiones del proyecto a la finalización del mismo.

c) Ejecutar el proyecto de conformidad con las normas y principios éticos más exigentes de integridad investigadora y buenas prácticas científicas, los principios de investigación e innovación responsable (IIR).

d) El coste estimado de los gastos totales de la Institución para la realización de este proyecto es de 12.000 euros, distribuidos en 6.000 euros por anualidad, en concepto de horas de trabajo de la directora del proyecto. Dichos gastos se imputan en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

– 28.301.463A.120 «Funcionarios. Retribuciones Básicas».

– 28.301.463A.160 «Cuotas Sociales».

Tercera. Fases del proyecto.

Se establece el apoyo económico de Bodega Pirineos durante la primera anualidad a la fase del proyecto consistente en la toma de información sobre refugios climáticos, mediante dron dotado de cámara térmica, de zonas de Pirineo Navarro y Pirineo Aragonés Oriental.

Durante la segunda anualidad el apoyo económico será destinado al estudio de refugio climático de la especie endémica del Pirineo, y en peligro de extinción, Borderea Chouardii.

Cuarta. Difusión del proyecto.

4.1 Las partes se comprometen a difundir y publicitar en sus respectivas webs, eventos y medios de comunicación, la participación de Bodega Pirineos en el referido Proyecto de investigación (toma de información sobre refugios climáticos, mediante dron dotado de cámara térmica, de zonas de Pirineo Navarro, Pirineo Aragonés Oriental, Sierra Nevada y Sierra de Guadarrama, y toma de información y estudio de refugio climático de la especie endémica del Pirineo, y en peligro de extinción, Borderea Chouardii). En todo caso, ambas partes colaborarán para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con éste. De tal modo que Bodega Pirineos solicitará a la Institución su participación en un evento anual donde se comunique la puesta en marcha del Proyecto, así como su evolución. Dicho evento será organizado y sufragado por Bodega Pirineos, quedando limitada la intervención de la Institución a la presencia en dicho acto de la líder del proyecto.

4.2 Bodega Pirineos preavisará e informará a la Institución sobre el uso de su logo en los materiales de difusión. La Institución en caso de no dar su consentimiento a dicho uso deberá hacerlo por escrito y en el menor plazo posible. Siendo el plazo máximo para comunicar su disconformidad 1 semana (7 días).

Del mismo modo, Bodega Pirineos comunicará a la Institución el tratamiento que desea efectuar sobre el material aportado con el objetivo de mejorar su calidad o resaltar algunos aspectos del mismo si fuese necesario. La Institución igualmente, dispondrá de una semana para notificar su disconformidad en caso de que la hubiera.

En cualquiera de los casos en los que la Institución notificará su disconformidad sobre el tratamiento de su logo o materiales, Bodega Pirineos no podrá difundirlos.

Como se ha mencionado anteriormente, en caso de disconformidad por parte de la Institución para la difusión bien del logo, bien de materiales, la notificación a Bodega Pirineos deberá hacerse por escrito, deberá ser motivada y dirigida a la dirección de Bodega Pirineos a través del e-mail: silvia@bodegapirineos.com.

Quinta. Plazo de vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez el Convenio surta efectos, su duración se extenderá hasta la finalización del proyecto.

En este sentido, el Proyecto tendrá una duración de dos (2) años, a contar desde que comience a producir efectos, pudiendo acordar unánimemente los firmantes su prórroga, antes de la finalización del plazo previsto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, letra h).2.º, de la LRJSP.

De igual forma, el presente Convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Cualquier eventual prórroga o modificación al Convenio, deberá ser comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Sexta. Causas de extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Acuerdo unánime de las partes.

– Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta presentada y que pueda dar lugar a que Bodega Pirineos, SA, decida retirar su colaboración.

– Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia relativa al Proyecto que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Bodega Pirineos.

– Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna disposición con rango de ley.

En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas imputables a la Institución, ésta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a los objetivos previstos en el Convenio.

Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Séptima. Colaboración o ayuda de terceros.

Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar sus disposiciones.

Octava. Tratamiento de datos personales.

8.1 Cada parte tratará los datos personales consignados en este Convenio (datos de los signatarios) para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de ese tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras dure la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción. A partir de ese momento, los datos se eliminarán, o al menos se anonimizarán. Se informa a las partes interesadas de lo siguiente:

a) Los responsables de tratar los datos personales son las partes signatarias; los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) o del responsable de seguridad respectivo son:

– Datos del delegado de protección de datos de Bodega Pirineos, SA: correo electrónico: rgpd@bodegapirineos.com; dirección postal: carretera Barbastro a Naval, km 3.5, 22300 Barbastro (Huesca).

– Datos del delegado de protección de datos de la Institución: correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es; dirección postal: Calle de Serrano, 117, CP 28006-Madrid.

b) Los datos personales de las partes interesadas no se comunicarán a terceras entidades ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) Si las partes necesitaran contratar los servicios ofrecidos por proveedores ubicados en países en los que no exista una normativa equivalente a la europea en materia de tratamiento de datos, dicha contratación estará sujeta al cumplimento previo de todos los requisitos previstos en la normativa sobre protección de datos y a la aplicación de las garantías y salvaguardias necesarias para garantizar su protección. Para más información, los titulares de los datos podrán contactar con los responsables de protección de datos o, en su caso, con el responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.

d) Los titulares de los datos tendrán derecho a acceder a sus datos personales, a rectificar datos incorrectos, a solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos, o a solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.

e) Si los titulares de los datos consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa aplicable, podrán denunciarlo ante el delegado de protección de datos o, en su caso, el responsable de seguridad, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

8.2 Se conviene expresamente en que todos los datos e información que la Institución comunique a Bodega Pirineos, SA, en relación con el proyecto tendrán carácter de datos disociados, en el sentido de que no permitirán identificar en modo alguno a ninguna persona y que, por tanto, estarán excluidos de la normativa sobre protección de datos.

8.3 La Institución no tendrá acceso a los datos personales (ni tendrá derecho a tratarlos) bajo el control de Bodega Pirineos, SA, durante la ejecución del Convenio. Si, durante la vigencia del Convenio, la Institución tuviese acceso a cualesquiera datos personales sujetos al control de Bodega Pirineos, SA, informará de ello a esta última inmediatamente, aplicando las medidas de seguridad pertinentes, y ambas partes adoptarán todas las medidas y harán todo lo necesario para cumplir la normativa sobre protección de datos personales.

8.4 La Institución manifiesta que cumplirá, bajo su sola y exclusiva responsabilidad, todas las obligaciones que le incumban con arreglo a la normativa sobre protección de datos personales. Además, la Institución se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, eximiendo a Bodega Pirineos, SA, de toda responsabilidad por daños y de la imposición de cualquier sanción a instancia de un tercero, incluidas las autoridades u organizaciones correspondientes.

8.5 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Novena. Garantías y exención de responsabilidad.

La Institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y cumplirá toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo, no vulnera ni vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso contraído con anterioridad.

La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como solidaria, exonerarán a Bodega Pirineos, SA, de cualquier daño o perjuicio, coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de las obligaciones descritas en el presente Convenio.

Décima. Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con objeto de hacer un seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta y paritaria (en adelante, la «Comisión de Seguimiento») como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias:

– Por Bodega Pirineos:

● La persona titular de Dirección General o persona en quien delegue.

● El responsable de Marketing y Comunicación o persona en quien delegue.

– Por el CSIC:

● La persona titular de dirección del Instituto Pirenaico de Ecología-CSIC o persona en quien delegue.

● La investigadora Principal del proyecto de Refugios Microclimáticos o persona en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán designar a otras personas en representación de su institución, que podrán asistir a las reuniones en calidad de asesores, pero como miembros sin derecho de voto.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, estableciendo de mutuo acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. La Comisión se responsabilizará de las siguientes tareas:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

– Acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio.

A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Undécima. Derecho aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho español. En particular, este Convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, el presente Convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada ley.

Cualquier controversia o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá en el seno de la comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero, el día 23 de agosto de 2024.–El Consejero Delegado de Bodega Pirineos, Víctor Manuel Vélez Sánchez, el día 19 de agosto de 2024.–La Líder del Proyecto por parte del CSIC, la Dra. M.B. García González, el día 16 de agosto de 2024.

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