La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, han suscrito con fecha 27 de agosto de 2024 un convenio para promover la participación del estudiantado en actividades relacionadas con la garantía y mejora de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de agosto de 2024.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
REUNIDOS
De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De una parte, don Alfonso Campuzano Jiménez, en representación de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, en adelante CREUP, con CIF G-95324281 y con domicilio social en callejón de Sta. María, s/n, Alcalá de Henares (28801). Interviene en condición de Presidente, de conformidad con el nombramiento de fecha 28 de abril de 20204, y actuando en nombre y representación de la CREUP en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 22 de los Estatutos de dicha entidad, aprobados por la 32.ª Asamblea General Extraordinaria en su sesión de 24 de julio de 2021.
EXPONEN
1. Que ANECA tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España, y desarrolla funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, de evaluación de titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Que CREUP es una asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la asociación, y cuyos miembros de pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los Estudiantes de las universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean aceptados por su Asamblea General.
3. Que ANECA y CREUP suscribieron un convenio con fecha de 3 de junio de 2022, para el acompañamiento del estudiantado en actividades relacionadas con la capacitación, promoción y el aseguramiento de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento, cuya vigencia ha finalizado, y, ambas partes convienen en la necesidad de seguir trabajando conjuntamente en el ámbito de la educación y la formación, la cooperación solidaria, y todo ello con el fin de que cada una comprenda mejor las necesidades de la otra y se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el sistema universitario y en la sociedad.
Por todo lo anterior, ANECA y CREUP adoptan el siguiente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es establecer un marco general de cooperación para promover y llevar a cabo actividades en el ámbito de la garantía y mejora de la calidad que intensifiquen la interrelación entre ANECA y CREUP, de cara a generar un Espacio Superior del Conocimiento en el que esté presente las inquietudes y responda a las necesidades del estudiantado a través de un diálogo permanente y abierto entre ambas instituciones.
Las partes convienen en impulsar actuaciones en ámbitos de interés común tales como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos y jornadas propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las universidades públicas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.
Podrán colaborar conjuntamente en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:
– Participación de CREUP en actividades de aseguramiento y promoción de la calidad de ANECA, fomentando la perspectiva del estudiantado.
– Coordinación de sesiones informativas dirigidas a compartir un diálogo, desde el ámbito propio de ANECA, con el estudiantado representado por la CREUP.
– Participación en estudios, análisis e informes de prospectiva de calidad del Espacio Superior del Conocimiento elaborados por ANECA para integrar la perspectiva del estudiantado.
Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este convenio, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos miembros de cada una de las partes, a designar por ellas, y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
Este convenio se desarrollará en su caso mediante convenios específicos, en los que se concretarán las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes en las líneas de colaboración acordadas y los compromisos económicos que correspondan. Los citados convenios harán siempre referencia al presente convenio, y se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, a solicitud de cualquiera de las partes conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de cuatro años desde el comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma anual este acuerdo, hasta otros cuatro años adicionales, mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de ambas partes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera de este convenio, quien resolverá las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares quienes este documento firman, suscriben el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El 1 de agosto de 2024, por la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, Alfonso Campuzano Jiménez.–El 27 de agosto de 2024, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
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