I
El emprendimiento y la innovación constituyen pilares fundamentales para el progreso socioeconómico de España en el siglo XXI. Estas dos fuerzas impulsoras no solo fomentan el crecimiento económico, sino que también promueven la creación de empleo, la mejora de la competitividad empresarial y la generación de riqueza. Al fomentar un entorno propicio para la innovación y el surgimiento de nuevas empresas, se estimula la diversificación de la economía y se fortalece la resiliencia ante los desafíos globales.
La capacidad de adaptación y la búsqueda constante de soluciones creativas son características inherentes al espíritu emprendedor, que juega un papel crucial en la transformación y modernización de la estructura productiva de España. Además, el impulso a la innovación tecnológica no solo beneficia a las empresas, sino que también contribuye al avance de la sociedad en su conjunto, facilitando la mejora de la calidad de vida y promoviendo la sostenibilidad ambiental.
La Estrategia España Digital 2026, aprobada por las instituciones europeas en julio de 2021, representa un hito clave en la modernización del país. Desde su implementación, ha desplegado una serie de medidas y planes diseñados para impulsar la economía nacional. Esta estrategia ha sido un catalizador para el progreso de España, promoviendo la adopción de tecnologías digitales y fortaleciendo la competitividad en el panorama global. Destaca el impulso al emprendimiento dentro de España Digital 2026. Ello ilustra la férrea voluntad de impulsar a empresas emergentes en rápida expansión como eje del crecimiento socioeconómico.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) representan una abrumadora mayoría, alcanzando hasta el 98,99 % del total de empresas en España, lo que subraya su papel crucial en el entramado económico del país. El impulso del emprendimiento no solo es una prioridad, sino una pieza central de las estrategias nacionales. Este enfoque estratégico reconoce la importancia de apoyar la innovación disruptiva y el emprendimiento como catalizadores para que tanto empresas emergentes como empresas establecidas puedan capitalizar las oportunidades emergentes en el nuevo escenario económico. Destacan las oportunidades derivadas de la transformación digital y la transición hacia una economía más sostenible y cambiante, donde las empresas pueden encontrar espacios fértiles para crecer, diversificar y prosperar en un contexto global en constante evolución.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocida como «Ley Startups» proporciona una definición de empresa emergente o startup. Entre las características propias de una empresa emergente destaca su espíritu innovador con un modelo de negocio escalable. El espíritu innovador y el modelo de negocio escalable inherentes a las empresas emergentes representan una fuerza impulsora en la economía, catalizando la creación de empleo, el crecimiento empresarial y la generación de riqueza. Estas características permiten a las empresas emergentes no solo adaptarse rápidamente a las cambiantes condiciones del mercado, sino también aprovechar nuevas oportunidades de crecimiento y expansión. Además, al centrarse en la innovación y la escalabilidad, las empresas emergentes pueden generar un impacto positivo en sectores tradicionales, fomentando la competencia y la eficiencia económica. En este sentido, las empresas emergentes no solo representan una fuente de dinamismo y creatividad en la economía, sino también un motor clave para la transformación y el progreso a largo plazo. En el 2023 se contabilizaron 12.354 empresas emergentes en nuestro país, lo que representa un 3 % más que en el 2022. Emplean aproximadamente a 137.000 personas y aportan un valor al ecosistema emprendedor de 91.550 millones de euros.
La financiación del emprendimiento disruptivo sigue siendo uno de los desafíos más prominentes en el ecosistema actual. Atraer inversores dispuestos a respaldar proyectos de alto riesgo, pero con potencial disruptivo es crucial para impulsar la actividad económica nacional. El capital riesgo y otras formas de financiación no bancaria se vuelven esenciales para impulsar el ecosistema disruptivo. En este contexto, la atracción de inversores extranjeros desempeña un papel fundamental, facilitando el florecimiento tanto de nuestro tejido industrial como de nuestro propio sistema de financiación no bancaria, contribuyendo al dinamismo económico de España.
Los encuentros y eventos internacionales son plataformas clave para conectar el ecosistema emprendedor y empresarial a nivel global. Estos eventos ofrecen oportunidades únicas para establecer contactos, compartir conocimientos y explorar colaboraciones potenciales. Desde cumbres y conferencias hasta ferias y competiciones, estos encuentros reúnen a emprendedores, inversores, instituciones públicas, líderes empresariales y expertos de diversas industrias y países. Participar en tales eventos no solo ayuda a expandir la red de contactos, sino que también permite acceder a nuevas ideas, tendencias y oportunidades de inversión a nivel internacional. Además, estos encuentros promueven la visibilidad internacional de las empresas y, concretamente, de las empresas emergentes españolas, fortaleciendo su posición en el mercado global y facilitando el intercambio de conocimientos y mejores prácticas a nivel internacional.
La convocatoria de estos encuentros reúne a representantes de diversos rincones de España, lo que no solo fomenta la interacción y el intercambio de ideas a nivel nacional, sino que también promueve la generación de oportunidades comerciales para los diferentes territorios. Este flujo de personas y negocios contribuye positivamente a la cohesión territorial del país, ya que fortalece los lazos económicos y comerciales entre regiones y la comunidad internacional. Además, al facilitar la conexión entre emprendedores, empresarios y profesionales de diferentes áreas geográficas, estos encuentros propician el desarrollo económico y social equilibrado en todo el país, impulsando el crecimiento y la prosperidad de las comunidades locales y regionales. En última instancia, este proceso de cohesión territorial promovido por los encuentros contribuye a construir una España más unida y próspera, donde cada región juega un papel activo en el desarrollo económico y social del país, repartiendo la inversión extranjera en nuestro país, así como los acuerdos entre empresas internacionales y nacionales.
II
De esta forma, con el presente real decreto, se pretende otorgar una subvención a «Spain Startup and Investors Services SL» (South Summit) para la celebración de su evento anual en Madrid en junio del 2024. Este evento se configura como un encuentro global de emprendimiento, evento de referencia para el ecosistema. El South Summit se configura como una plataforma global para facilitar la conexión entre empresas emergentes, inversores, corporaciones e instituciones públicas de todas partes del mundo y en diversos sectores.
En el 2024 se ha centrado en la temática «Ser humano por diseño» («Human by Design») centrándose en el futuro de la tecnología, los negocios y la innovación desde una perspectiva humana, debatiendo sobre como el progreso y los avances deben estar alineados con la mejora de las vidas humanas y el avance de la humanidad. La decimotercera edición del South Summit se ha celebrado entre el 5 al 7 de junio del 2024 en la N@ve en Madrid, España.
En el inicio de una nueva era tecnológica donde las fronteras entre humanos y máquinas se difuminan, la edición del South Summit 2024 se ha centrado en el factor humano por medio de la creatividad, conexión, emociones y capacidad de adaptación al cambio. Han participado expertos tanto del sector privado como público, así como de la academia en paneles amparados bajo los cuatro ejes anteriores. Entre ellos, se encontraban la tecnología centrada en la confianza (Transparencia, ética y privacidad), tecnología financiera (inclusión financiera, futuro del sistema financiero y finanzas descentralizadas), tecnología sostenible (transición energética, regeneración de ecosistemas y economía circular), cultura digital (ocio, comunidades digitales y educación), tecnología del deporte (digitalización, futuro del deporte y liderazgo), infraestructuras inteligentes (Industria 5.0, movilidad y conectividad), salud y ciencia (Soluciones tecnológicas médicas, salud mental y futuro de la salud), tecnología del sector agrario y alimentación (cadenas de valor alimentarias, soluciones tecnológicas para la industria agraria y futuro de la alimentación), innovación y ecosistema emprendedor (redefinición del éxito, colaboración y economía del talento), crecimiento empresarial (inversión y crecimiento empresarial) y tecnología del espacio (futuro del sector espacial, tecnología revolucionaria del sector espacial y liderazgo a través de la tecnología del espacio).
South Summit nace como Spain Startup en 2012 con la visión de que innovación y emprendimiento son el motor clave para el desarrollo económico y con un objetivo muy claro: posicionar a España como referente global. South Summit es reconocida como una plataforma global de innovación y conexiones de alto valor entre los actores clave del ecosistema mundial para la generación real de oportunidades de negocio, para beneficio de las empresas españolas.
Desde su creación, el evento ha ido creciendo en importancia y repercusión. Cuenta entre sus actividades, entre otras, a una competición internacional de empresas emergentes y una apuesta por la promoción del ecosistema emprendedor. South Summit hoy tiene reconocimiento social, empresarial e institucional y celebrando su mayor encuentro en la ciudad de Madrid, pero también en otras ciudades de España (Málaga, Bilbao, Valencia) y en Latinoamérica, habiéndose posicionado en Brasil. South Summit sirve como red para generar negocio y escaparate de las empresas emergentes españolas.
Todo ello tendrá un impacto positivo sobre el bienestar social y económico en términos de renta y de empleo. Igualmente, atraerá inversión extranjera y fomentará el crecimiento empresarial y su internacionalización. Además, mejora la reputación e imagen de nuestro país y ayuda a la atracción de negocio y talento a nuestro país.
Por los motivos expuestos, se entiende que concurren las razones de interés público, social y económico para la realización de esta subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad beneficiaria será Spain Startup and Investor Services, SL, ya que es la propietaria de la marca South Summit España y, por tanto, la única entidad admisible para la celebración de dicho evento. Igualmente, la entidad beneficiaria cuenta con una dilatada experiencia en la celebración del evento, así como un profundo conocimiento del ecosistema español y, los agentes a nivel internacional con interés económico en España, siendo la empresa beneficiaria un factor de tracción de riqueza a nuestro país.
Por los motivos expuestos en este precepto, la subvención objeto de esta norma no puede ser realizada mediante el procedimiento de concurrencia pública. La entidad Spain Startup and Investor Services, SL, como organizadora y propietaria de la marca del evento South Summit España es la única perceptora posible, y por tanto la seleccionada para satisfacer los objetivos pretendidos por esta subvención.
La atracción año tras año de fondos internacionales, ha impulsado el desarrollo del ecosistema español, mostrando capacidad de la ciudad de Madrid y de España y sus oportunidades para la atracción de inversión y talento, generando empleo y riqueza para el conjunto de España. South Summit contribuye a través de 4 ejes: Economía y empleo, imagen y reputación, ecosistema emprendedor y consolidación del crecimiento.
III
A la decimosegunda edición celebrada en el 2023 en Madrid acudieron unos 17.000 asistentes, 2.000 inversores y 6.500 emprendedores. De los 2.000 inversores, 1.512 eran nacionales y 488 internacionales, lo que representa la fuerte presencia internacional en el evento. Este 2024 se estima que los datos récor del 2023 sean superados.
Previsiblemente, en el 2024 el South Summit generará un impacto económico de alrededor de 35 millones de euros, un aumento del 25 % respecto al año pasado. Esto significa un retorno positivo de 3,2 de tal manera que, por cada euro gastado en el encuentro, se producen 3,2 euros de actividad económica. El impacto positivo sobre economía y empleo se divide entre el impacto directo generado por la organización del encuentro y los impactos generados por los asistentes al encuentro. Cada visitante tendrá un gasto estimado de 1.572 euros según el informe «Impacto socioeconómico de South Summit en España 2024». Además, se prevé que genere 3.011 puestos de trabajo, 37 % más que en la edición anterior, derivados tanto del empleo generado de manera directa por el evento como de manera inducida por los asistentes.
El South Summit tendrá igualmente un impacto positivo en la reputación e imagen de España y del ecosistema emprendedor español. En el 2023 hubo 4.499 impactos en medios derivados del evento alcanzando a 905 millones de personas. Igualmente, se denota un aumento del impacto del emprendimiento en España en los medios durante la celebración del evento. Tanto los medios como la audiencia provienen de todo el mundo, destacando la fuerte presencia europea y latinoamericana.
A su vez, South Summit continua su internacionalización con sus oportunidades para atraer talento e inversión, y celebró su II edición internacional de South Summit en el estado brasileño de Rio Grande do Sul (Porto Alegre) del 20 al 22 de marzo de 2024.
El impacto sobre el sistema emprendedor es remarcable contando con una fuerte presencia extranjera. 8 de cada 10 empresas emergentes participantes en el South Summit 2023 fueron internacionales, siendo el evento un polo de atracción de talento global e impulsor del levantamiento de inversión. En el 2023 las empresas emergentes españolas levantaron al menos 597 millones de euros, lo que produjo un aumento de la actividad económica en España de 1.044 millones de euros. En 2023, el 26 % de la inversión levantada total levantada en España en el 2026 fue para las empresas emergentes finalistas de la competición del South Summit 2023, lo que permitió generar 9.073 empleos.
En cuanto al impacto en el crecimiento empresarial, se beneficia a través de la interacción de empresas emergentes globales provenientes de todas las partes del globo habiéndose consolidado este evento como un punto de referencia en Europa. Las empresas emergentes participantes en el 2023 provinieron en un 20 % de España, el 24 % del resto de Europa, un 21 % de Latinoamérica y Caribe, el 13 % de la región Asia-Pacífico y el 10 % de África. Los asistentes internacionales son mayoritariamente inversores, fundadores y directores ejecutivos. Además, a través de un sistema de innovación abierta y global se promueve la interacción global de todos los actores del ecosistema.
IV
El presente real decreto tiene como objeto la regulación de fondos para apoyar a la organización del South Summit España 2024. En la Ley 31/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024, se prevé esta partida amparada bajo la aplicación presupuestaria nominativa 33.04 467I 778 a la Organización del South Summit España, dotada con 800.000,00 euros (ochocientos mil euros).
Las actuaciones de este real decreto son esenciales para impulsar el emprendimiento y la innovación en nuestro país. El South Summit sirve como encuentro entre actores nacionales e internacionales. Este evento se considera un acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que justifica la concesión directa de la correspondiente subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo tanto en el artículo 22.2 de la misma como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Los planes estratégicos de subvenciones a los que se acogía esta Secretaría de Estado así lo recogían, como el propio plan 2023-2024 del entonces Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La Administración General del Estado, junto con otras administraciones públicas, viene apoyando con recursos económicos la organización de este evento de especial interés público, social, económico y científico con regularidad por los motivos que se han expuesto anteriormente. Además, prueba de la importancia de esta subvención, viene recogida en la Ley 31/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024.
Concurren en el presente real decreto razones de interés público, social, económico y científico exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir a la organización en España de este evento. El South Summit tiene un carácter internacional singular contribuyendo al incremento de la representatividad y reputación internacional del ecosistema emprendedor español por su difusión internacional y una acción de fomento de la inversión y creación de oportunidades empresariales.
La empresa beneficiaria no solo es propietaria de la marca registrada South Summit, si no que viene celebrando este evento durante más de diez años denotando una amplia experiencia en la organización de este evento privado y conocimiento del ecosistema de emprendimiento. La empresa beneficiaria tiene un amplio conocimiento del ecosistema nacional de emprendimiento y el internacional. Esta empresa ha demostrado en años anteriores la capacidad de una tracción de riqueza a los territorios de nuestro país acreditando un gran retorno económico. Por tanto, se dan los motivos que imposibilitan la concurrencia pública, justificando que solo haya una entidad beneficiaria que pueda ejecutar las actividades a subvencionar objeto de este real decreto.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, ya que el objeto de este real decreto es impulsar un evento que fortalezca las capacidades para movilizar recursos en torno a sectores productivos emergentes en el mercado global.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa normativa no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad. Respecto a la eficiencia, este real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, respeta el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la misma. Finalmente, cumple con el principio de transparencia, en cuanto que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria de la norma.
Una forma de cumplir con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, según lo establecido en el artículo 40 de la Constitución Española, es promover condiciones favorables para el progreso económico y social. En este contexto, el evento anual del South Summit emerge como un instrumento efectivo para fomentar el desarrollo económico y social del país. El apoyo a la celebración de este encuentro no solo fortalece el ecosistema emprendedor y empresarial, sino que también contribuye a la creación de empleo, la atracción de inversión extranjera y la promoción de la innovación y la competitividad. Además, al reunir a emprendedores, inversores y líderes empresariales de toda España y del mundo, el South Summit facilita el intercambio de conocimientos, la creación de redes de contacto y la colaboración, generando un impacto positivo duradero en la economía nacional y en la consecución de los objetivos constitucionales de progreso económico y social.
Este real decreto se emite en virtud de lo establecido en las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que confieren al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica, así como para promover y coordinar en general la investigación científica y técnica. La entidad que reciba la subvención generará un impacto significativo y retorno económico para la comunidad empresarial y la sociedad en su conjunto. Esto se traducirá en la creación de nuevas oportunidades comerciales, el inicio de proyectos innovadores y el fomento del crecimiento empresarial.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Para el inicio de la tramitación de este real decreto se han recabado previamente las conformidades internas. El proyecto se acompaña de una Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula aquella, y de la preceptiva memoria justificativa del órgano gestor de la subvención del carácter singular y de las razones de interés público, social, económico o humanitario de la subvención en cumplimiento de lo previsto en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dificultan su convocatoria pública.
No es necesario realizar del trámite de consulta pública previa atendiendo a lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la actividad subvencionada no tiene un impacto significativo sobre la actividad normal de mercado y no supone en ningún caso la alteración del sistema económico actual, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Asimismo, se ha prescindido de los trámites de audiencia e información pública a los ciudadanos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por tratarse de un real decreto de concesión de subvención directa a un destinatario único para la organización de un acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que justifica la concesión directa de la correspondiente subvención.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Además, es necesaria la emisión del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en tanto que departamento proponente.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67.3.b) de su Reglamento, debe recabarse informe del Ministerio de Hacienda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el proyecto debe ser informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto establecer la concesión directa de una subvención para la organización del evento y las actividades relacionadas con él que desarrolla la entidad beneficiaria indicada en el artículo 3, por la concurrencia de razones de interés público, social, económico y científico para la organización del South Summit España en el año 2024.
1. Este real decreto regula la concesión directa de una subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley; en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la convocatoria pública de las mismas; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
2. Esta subvención tiene carácter singular en la medida que la finalidad perseguida es impulsar el ecosistema emprendedor y la innovación en nuestro país a través de la organización del evento South Summit en Madrid en junio del 2024. La organización del evento South Summit solo puede desarrollarse por la entidad Spain Startup and Investor Services, SL, por ser la propietaria de la marca.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es Spain Startup and Investors Services, SL, organizadora del evento South Summit España. Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportarse las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
1. La entidad beneficiaria Spain Startup and Investors Services SL, organizadora del South Summit deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la mencionada ley, en particular:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) En el caso en que, de acuerdo con la normativa contable la entidad beneficiaria pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente apartado y con sujeción a su regulación.
b) En el caso en que, de acuerdo con la normativa contable, la entidad beneficiaria no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
4. El beneficiario deberá aportar con carácter previo a la concesión un presupuesto detallado de las actuaciones a financiar.
1. Esta partida se debe destinar a financiar los gastos corrientes y generales que fueran necesarios para la organización del South Summit España, tales como:
a) Planificación, organización y desarrollo por parte de Spain Startup and Investors Services SL del encuentro South Summit que tuvo lugar del 5 al 7 de junio de 2024 en Madrid.
b) Coordinación y ejecución de actos de apertura y clausura de South Summit, con su respectivo material de prensa y mercadotecnia.
c) Coordinación y ejecución de la producción del evento en La N@ve y en los distintos escenarios complementarios donde se desarrolla Social Summit y las iniciativas asociadas a este evento en España, así como los encuentros VIPs.
d) La realización de análisis de impacto socioeconómico relativos a la celebración de este evento.
e) Servicios de asesoramiento tanto jurídico o técnico necesarios para el buen funcionamiento del evento.
2. Los apartados anteriores incluyen las siguientes actividades, entre otras:
a) Coordinación y desarrollo de un acto de presentación, ponencia y rueda de prensa de South Summit 2024 previo al desarrollo del encuentro.
b) Creación de escenarios incluyendo, entre otros, montaje y desmontaje, audiovisuales y transmisión en directo y en línea.
c) Creación de salas de producción.
d) Creación de zona de entradas, acreditaciones, panel fotográfico, control de acceso y control sanitario.
e) Instalación de carpas, zonas de encuentros, reuniones y catering, zonas de talleres y seminarios, y zonas exclusivas.
f) Desarrollo del programa para los tres días, incluyendo la identificación y captación de ponentes del más alto nivel, desarrollo de contenido para el programa, desarrollo e implementación del programa VIP para inversores.
g) Creación e instalación de espacio singular denominado «Marketplace» en la N@ve con puestos de startups, aceleradoras y corporaciones e instituciones.
h) Creación de todas las artes gráficas, cartelería del encuentro y otros medios gráficos, tanto físicos como digitales, necesarios.
i) Coordinación de personal de montaje, desmontaje y apoyo durante el evento.
j) Plan de autoprotección y seguridad, de limpieza, de personal de apoyo, de azafatas y de otros recursos logísticos y ordinarios que se precisen para la correcta celebración del evento y sus iniciativas asociadas.
k) Coordinación y ejecución del plan e informes de sostenibilidad y obtención de certificaciones pertinentes por empresas externas.
l) Celebración de iniciativas asociadas al evento del South Summit España en el 2024 que beneficien al ecosistema emprendedor, entre otras, el «South Summit LP Forum».
m) Inversiones en mercadotecnia y publicidad, incluyendo inversión en medios, invitaciones y gestiones de periodistas internacionales, redes sociales, boletines informativos y producción de publicidad, ruedas y notas de prensa, presentaciones y otros medios que sean necesarios.
n) Realización de un informe de impacto socioeconómico de la celebración del evento del South Summit en España en el 2024.
ñ) Podrá ser financiable el coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.
o) Organización de la «Competición de empresas emergentes», que incluye, entre otros, la selección de las cien empresas emergentes finalistas, comités de evaluación, mentorías, selección de jurados, presentación en un escenario, y reuniones bilaterales con inversores, corporaciones, emprendedores, instituciones públicas y otros agentes del ecosistema y premios.
p) Asesoría jurídica para la elaboración de contratos, presupuestos e informes para las propuestas presentadas, así como asesoría para temas de protección de datos, uso y cesión de imágenes y medidas destinadas a asegurar la confidencialidad.
q) Apoyo técnico durante el encuentro, soporte de la plataforma de registro y conexión, y plataforma para la creación de redes de contactos del evento.
r) Coordinación y ejecución de las retrasmisiones en línea del South Summit España 2024 que incluye entre otros:
1.º Creación y soporte de la plataforma en línea del evento.
2.º Realización en directo de todos los canales en línea.
3.º Creación de los guiones para todos los canales en línea.
4.º Edición de vídeos y píldoras.
5.º Realización y alquiler de productos en línea.
6.º Realización de videos e informes resumen del evento.
3. Podrán ser considerados como gastos subvencionables las actuaciones financiadas relacionadas con el objeto de la subvención desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
1. La subvención regulada por este real decreto se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y científico.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La resolución será notificada electrónicamente al interesado mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses. Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
5. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La cuantía de la subvención será de ochocientos mil euros (800.000,00 euros) y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado son órganos concedentes los Ministros y las Secretarias de Estado, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención es la titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y será por resolución de la misma.
1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, autonómicos, locales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez aprobado este real decreto y acreditado por parte de la empresa beneficiaria «Spain Startup and Investor Services, SL», organizadora del evento South Summit España, que, con carácter previo a la concesión de la subvención, no concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en todo caso, respeta lo previsto en el artículo 4 del este real decreto, se procederá al pago de esta subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía. El pago se efectuará en un único pago y mediante transferencia bancaria.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma excepcional, la modificación de la resolución de concesión de la subvención cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
2. Las modificaciones serán acordadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la subvención concedida.
3. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La justificación de la subvención concedida a «Spain Startup and Investor Services, SL», organizadora de South Summit España, se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de doce meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. La cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. La cuenta justificativa incorporará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 18.3). En toda actuación futura que suponga una mención al evento South Summit 2024 celebrado en Madrid debe respetar este artículo.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid