De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en adelante, Real Decreto 678/2023), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOCM de 10 de junio), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha de 24 de mayo de 2023, autorizó la convocatoria mediante concurso público de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, correspondientes al 120 % de la tasa de reposición de plazas de funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2022, reservando un 15 % para la incorporación de personal investigador doctor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.c) de la LOSU. Con posterioridad, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos aprobó la Oferta de Empleo Público en sesión de 28 de junio de 2023.
Una vez publicada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 de Personal Docente e Investigador de la Universidad Rey Juan Carlos (BOCM de 19 de julio de 2023),
Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71 de la LOSU y 81.1.i) de los Estatutos de la URJC, ha resuelto convocar a concurso la plaza que se detalla en el anexo I de la presente resolución, destinada a la incorporación de personal investigador doctor que ha finalizado el Programa Ramón y Cajal y ha obtenido el certificado I3, dotada en el estado de gastos de los presupuestos de la URJC, con arreglo a las siguientes
Bases
1. Normas generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de desarrollo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, en lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPAC), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJ) y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extrajera.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Doctor.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
2.2 Requisitos específicos.
a) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal y disponer del Certificado que acredite haber superado el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).
b) De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan obtenido la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el título I de ese mismo Real Decreto. Asimismo, podrán también presentarse quienes la obtuvieran conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, vigentes con anterioridad a éste.
c) Igualmente, también podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a dicho cuerpo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, sin que el área de conocimiento para el que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.
No podrán participar en estos concursos quienes se hallen incursos en las respectivas prohibiciones contenidas tanto en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, como en el artículo 72.3 de la LOSU.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 88.1 de la LOSU, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a la de Profesor/a Titular de Universidad. Esto deberá acreditarse mediante la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, según modelo establecido en el Anexo II, por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base 2.1.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso.
c) Fotocopia del título de Doctor.
d) Justificante de ingreso o abono en cuenta de la Universidad Rey Juan Carlos de la cantidad de 30 euros en concepto de derechos examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank, en la cuenta n.º ES76 2100-6428-2413-0006-0282, en concepto de Derechos de Examen. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de dicha tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Listas provisionales. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, resolución en la que elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos.
En caso contrario, el Rector dictará, en el mismo plazo, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicándose respecto a estos últimos, la causa de exclusión, que se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) y se notificará a los concursantes. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2 Listas definitivas. Finalizado, en su caso, el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida, y, además, se comunicará al presidente de la Comisión, quien tendrá diez días hábiles, a contar desde la recepción de dicha comunicación, para señalar lugar, día y hora al objeto de que la Comisión se constituya.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
5. Cómputo de plazos
El cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente convocatoria se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
6. Comisiones
6.1 Composición de las Comisiones. La composición de la Comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
Conforme a lo establecido en los artículos 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, y 126 de los Estatutos de la URJC, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras serán públicos.
De acuerdo con el artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada, nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, previo sorteo realizado según lo previsto en el artículo 71.1.b) de la LOSU y de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso, los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 71.1.b) de la LOSU y el 32.1 del Real Decreto 678/2023.
En caso de llegar a modificarse la estructura de la Comisión con respecto a lo establecido en el anexo III, el Presidente y Secretario de ésta serán el miembro de mayor categoría y antigüedad y el de menor categoría y más joven, respectivamente, en el Cuerpo de Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente, la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) de la resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: Abstención, recusación, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones. Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los miembros que hubieran cesado en su condición.
En virtud del artículo 17.2 de la LRJ, para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, lugar y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
7. Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: Proyecto docente, proyecto de investigación, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los consignados en el mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La prueba se realizará dentro del plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
8. Pruebas
Los concursos de acceso de Profesores Titulares de Universidad constarán de dos pruebas, que se celebrarán en sesión pública. La primera consistirá en la exposición oral durante un máximo de hora y media del historial académico, docente e investigador del candidato, así como su proyecto docente e investigador, su adecuación al perfil de la plaza y otros méritos que en él concurran. Concluida dicha prueba se abrirá un debate, cuya duración máxima será de tres horas, en el que la Comisión valorará los méritos y el proyecto docente e investigador de los candidatos y apreciará su capacidad para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante una hora, por cada uno de los candidatos que hayan superado la primera prueba, de uno de los temas integrantes del temario presentado por ellos en su proyecto docente. A continuación, la Comisión podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su exposición durante un máximo de tres horas.
Cada una de las pruebas será objeto de evaluaciones por separado. La primera prueba tendrá carácter eliminatorio. A la conclusión de una y otra prueba, cada uno de los miembros de la Comisión entregará al presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, sobre la exposición realizada por los candidatos, y a continuación se procederá a la votación sin que sea posible la abstención. Los resultados de cada prueba se publicarán en el lugar de su celebración.
9. Resolución del concurso
Concluido el proceso, la Comisión elevará al Rector una propuesta motivada, con una valoración individualizada de cada candidato, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos para la propuesta de su nombramiento, en su caso, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, y sin perjuicio de que la Comisión pueda declarar desierta la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
10. Reclamaciones
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.
10.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023 y regulada en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por la Comisión.
10.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.
10.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 678/2023, la Comisión de Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12. Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y Departamento. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como su comunicación a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Con carácter previo al acto de la toma de posesión y dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, el candidato propuesto deberá aportar una declaración de no estar realizando actividad pública o percibiendo pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
13. Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Móstoles, 2 de septiembre de 2024.–El Rector, Francisco Javier Ramos López.
1. Área de conocimiento: «Ingeniería Química». Departamento al que está adscrita: Tecnología Química y Ambiental. Perfil docente: Tecnologías de Tratamiento de Residuos y Efluentes (G. Ing. Química), Biotecnología de los alimentos (G. Ciencias y Tecnología de los Alimentos). Perfil investigador: Procesos biotecnológicos de valorización y tratamiento de efluentes. Número de plazas: Una. Código de la plaza: Y172/DF011181/02-09-2024.
Y172/DF011181/02-09-2024. Área: «Ingeniería Química»
Composición de la Comisión
Comisión titular:
Presidente: Rafael van Grieken Salvador, Catedrático de Universidad, Universidad Rey Juan Carlos.
Secretaria: Alicia García Sánchez, Titular de Universidad, Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal 1.º: María Eugenia Suárez Ojeda, Titular de Universidad, Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal 2.º: Sara Isabel Pérez Elvira, Titular de Universidad, Universidad de Valladolid.
Vocal 3.º: Almudena Hospido Quintana, Titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.
Comisión suplente:
Presidenta: María José López Muñoz, Catedrática de Universidad, Universidad Rey Juan Carlos.
Secretaria: Jovita Moreno Vozmediano, Titular de Universidad, Universidad Rey Juan Carlos.
Vocal 1.º: Marta Carballa Arcos, Titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal 2.º: Zahara Martínez de Pedro, Titular de Universidad, Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal 3.º: María Fernández-Polanco Íñiguez de la Torre, Titular de Universidad, Universidad de Valladolid.
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