El objeto del convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza Propia denominada Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA), en lo sucesivo, MGSNA, a realizar en Madrid, de forma presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales de los sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de navegación aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024.
Las partes consideran necesario incluir el curso 2024/2025, siendo necesario para ese curso la actualización de los aspectos que se indican en el convenio y, en consecuencia, la modificación de las cláusulas y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe modificarse y prorrogarse el convenio, suscribiendo la adenda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.
Madrid, 22 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), por Acuerdo del Consejo Rector, de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de su Presidente, de 8 de junio de 2023, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J, y domicilio en Madrid, avenida de Aragón, 330, (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, en nombre y representación de:
– La Universidad Politécnica de Madrid (UPM), como Rector Magnífico, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con domicilio en avenida Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid, y NIF Q2818015F.
– La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), como su Presidente, ostentando este cargo de forma nata desde el mismo momento de su nombramiento como Rector del UPM en virtud de las facultades que a tal cargo atribuye el artículo 25 de sus Estatutos fundacionales, tiene domicilio social en calle Pastor, n.º 3, 28003 de Madrid, y CIF G-28826055. Inscrita en el Registro de Fundaciones bajo el protectorado de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), nombrada por el Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 155, de 1 de julio de 2021) cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y de los artículos 39 y 40 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de modificación y prórroga de convenio,
EXPONEN
I. Que, en virtud de Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, fue publicado el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea. El convenio tiene una duración de cuatro años, habiendo sido inscrito en REOICO con fecha 21 de mayo de 2021 y publicado en el BOE el 3 de junio de 2021.
II. Que el objeto del convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza Propia de Formación Permanente (antes, Enseñanza Propia) denominada Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA), en lo sucesivo MGSNA, a realizar en Madrid, de forma presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales de los sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de navegación aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos académicos 2021/2022, 2022/23, 2023/2024.
III. Que las partes consideran necesario incluir el curso 2024/2025, siendo necesario para ese curso la actualización de los aspectos que más adelante se indican y, en consecuencia, la modificación de las cláusulas que también se indican.
IV. Que, de conformidad con la cláusula decimocuarta del convenio este puede modificarse por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.
V. Que, dado que el curso académico 2024/2025 finaliza el 31 de diciembre de 2025 y el convenio tiene vigencia hasta el 3 de junio de 2025, las partes, al amparo de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio consideran necesario ampliar la duración del mismo hasta dicha fecha.
VI. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe modificarse y prorrogarse el convenio, por lo que en su virtud,
ACUERDAN
Añadir al objeto del convenio, previsto en la cláusula primera, el curso académico 2024/2025, que finalizará el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose en consecuencia la eficacia del convenio hasta dicha fecha.
Actualizar el coste económico para el curso académico 2024/2025 previsto en la cláusula segunda ascendiendo a la cantidad de 192.577 euros, en un escenario de cincuenta alumnos matriculados, modificando en consecuencia dicha cláusula.
Actualizar la cantidad máxima que ENAIRE podrá aportar para el curso 2024/2025 prevista en la cláusula tercera, ascendiendo a 192.577 euros así como el presupuesto máximo para el desarrollo del convenio, que asciende a la cantidad de 512.152 euros, modificando en consecuencia dicha cláusula.
Aclarar, en relación con la distribución de ingresos y reparto de porcentajes previstos en la cláusula séptima, que ENAIRE recibirá el 25 % del total de ingresos (impuestos incluidos) para compensar los gastos de grabación/edición de clases, apoyo administrativo y técnico, uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias de la navegación aérea en el desarrollo de las enseñanzas, modificando en consecuencia dicha cláusula.
Actualizar el importe máximo del abono de matrícula de alumnos propios para el curso 2024/2025 previsto en la cláusula séptima a la cantidad de 192.577 euros, modificando en consecuencia dicha cláusula.
Ampliar el porcentaje de bonificación del 100 % una vez garantizados los costes del MGSNA, en la matrícula para los alumnos que provengan de organizaciones nacionales e internacionales que colaboran con ENAIRE en la promoción de la titulación. Se establece el número máximo de alumnos totales para el curso 2024/2025 en cincuenta alumnos, debiendo resultar dicho número de la combinación de la modalidad presencial y modalidad online, con el límite, de treinta alumnos máximos por cada modalidad. Se modifica en consecuencia dicha cláusula.
Mantener inalteradas el resto de cláusulas del convenio siendo las cláusulas afectadas por la modificación las que a continuación se indican así como su redacción:
«Primera. Objeto.
El objeto del convenio consiste en la organización conjunta de la Enseñanza Propia de Formación Permanente denominada Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA), en lo sucesivo MGSNA, a realizar en Madrid, de forma presencial o semipresencial. El MGSNA está destinado a profesionales de los sectores de la aviación y de la gestión empresarial, particularmente a aquellos que desarrollan su actividad de forma vinculada a los prestadores de servicios de navegación aérea. La impartición del MGSNA está prevista para los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025, finalizando la última edición el 31 de diciembre de 2025.
El MGSNA de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, tiene una extensión de sesenta créditos ECTS, y fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPM con fecha 26 de noviembre de 2020 y en el Consejo de Gobierno de la UAM con fecha 12 de marzo 2021.»
«Segunda. Coste económico.
El coste del MGSNA, en un escenario de 50 alumnos matriculados, para los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 es de 192.500 euros para cada uno de los cursos y para el curso académico 2024/2025, asciende a la cantidad de 192.577 euros.»
«Tercera. Actuaciones y aportaciones de las partes.
Para la consecución del objeto del convenio, las partes llevarán a cabo las siguientes actuaciones aportando los medios personales y materiales que sean precisos:
A. Por parte de la UPM y la UAM:
a) Elaboración de la memoria académica del MGSNA.
b) Elaboración del presupuesto económico previo al inicio de cada edición del MGSNA que deberá ser ratificado por las partes, por los representantes designados para tal fin, a través de la Comisión Académica.
c) Aprobación de la memoria académica, previa al comienzo del MGSNA, por parte de la Comisión de Posgrado y Títulos Propios de ambas universidades conforme a su normativa.
d) Aprobación de la memoria académica y sus futuras renovaciones por los órganos competentes.
e) Aprobación de la planificación docente y claustro previo al inicio de cada edición del MGSNA, que deberá ser ratificado por las partes, por los representantes designados para tal fin, a través de la Comisión Académica y por los órganos competentes en cada universidad.
f) La UPM gestionará la matriculación de los alumnos conforme al procedimiento establecido en la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.
g) Gestión económica y administrativa del MGSNA.
h) Soporte técnico en la organización general del MGSNA y actualizaciones de toda la documentación académica precisa que incluirá: programa académico de contenidos obligatorios, asignación mínima y estructura y objetivos de la práctica final a evaluar por el Tribunal de las universidades.
i) Reconocimiento de los Directores Académicos del Programa y aceptación del profesorado propuesto, acorde con las competencias de la especialidad, revisado por la Comisión Académica.
j) Elección de los profesores de la UPM y la UAM que impartirán clases (según establece la Normativa de Títulos Propios supondrá el mínimo correspondiente de cada universidad de los créditos de la docencia efectiva a impartir). Al menos el 20 % de los créditos tienen que ser impartidos por profesorado de la UAM y al menos el 30 % de los créditos tienen que ser impartidos por profesorado de la UPM.
k) Publicación de la información académica específica del programa MGSNA en la web oficial de la Enseñanza Propia de cada universidad.
l) Los alumnos matriculados tendrán acceso a la plataforma de apoyo a la docencia en internet (Moodle) de la UPM, que podrá usarse para el desarrollo del MGSNA.
m) Certificación del profesorado de haber impartido clases en el cuso del MGSNA, siendo cada universidad la responsable de expedición de los certificados de sus profesores.
n) Elección del Tribunal calificador del trabajo final del curso que se celebrará en Madrid al que deberán presentar los alumnos que cursen el curso del MGSNA para superarlo.
o) Emisión del título del curso "Máster Interuniversitario en Gestión de Servicios de Navegación Aérea (SNA) de la Universidad Politécnica de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid" a los alumnos que cumplan todos los requisitos exigidos por el mismo y hayan superado el trabajo final del curso. Siendo la UPM la entidad responsable de la expedición del título que lo remitirá a la UAM para su firma.
B. Por parte de ENAIRE:
a) Colaborar en la selección y admisión de alumnos de acuerdo con los requerimientos establecidos por la UPM y la UAM y de acuerdo con la dirección del curso.
b) Coordinación y supervisión de clases y propuesta de profesorado de acuerdo con la dirección del MGSNA.
c) Propuesta de contenidos técnicos que incorporen los avances en materia de servicios de navegación aérea, de acuerdo con las reglamentaciones de la OACI.
d) Dar difusión al MGSNA en aquellos foros, eventos o actuaciones en los que por desempeño de su actividad participe.
e) Aportación de medios materiales (aulas, locales, libros, copias, papelería, uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias, etc.).
f) Grabación y edición de clases.
g) Seguimiento de los costes y tasas de la organización y ejecución del programa, así como del presupuesto económico (memoria) para su aprobación verificando la viabilidad económica del programa al comienzo de cada edición.
h) Apoyo administrativo y técnico que requieran las actuaciones antedichas.
Además de los medios personales y materiales antes mencionados, ENAIRE aportará la cantidad máxima de 106.525 euros para cada uno de los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 y la cantidad de 192.577 euros para el curso académico 2024/2025.
En caso de que, el número de alumnos matriculados por curso académico hicieran necesaria mayor aportación a la indicada, el Máster no se impartiría, conforme establece en la cláusula sexta.
No obstante lo anterior, el objetivo es que, a medio plazo, el Máster sea autosuficiente de tal modo que no genere coste para ENAIRE.
Por todo ello, el presupuesto máximo para el desarrollo del convenio es de 512.152 euros de los que corresponde a los cursos 2021/2022, 2022/2023, 2023/2024 la cantidad de 319.575 euros y para el curso 2024/2025, la cantidad de 192.577 euros.»
«Séptima. Ingresos y costes. Distribución de ingresos.
Del total de los ingresos recibidos por matriculación las partes recibirán los siguientes porcentajes:
– La UPM recibirá el 59 % del total de ingresos para compensar la impartición de clases de los módulos I y III, así como la colaboración en la tutorización, evaluación y defensa de los Trabajos de Fin de Máster. Esta partida incluye el canon que aplica la UPM sobre los ingresos totales, de los que se excluyen los que corresponden a la UAM y ENAIRE, y que se exponen a continuación.
– La UAM recibirá el 16 % del total de ingresos para compensar la impartición de clases del Módulo II del Máster y la colaboración en la tutorización, evaluación y defensa de los Trabajos de Fin de Máster que deben realizar los alumnos. Esta partida incluye el canon que aplica la UAM sobre los ingresos totales.
– ENAIRE recibirá el 25 % del total de ingresos (impuestos incluidos) para compensar los gastos de grabación/edición de clases, apoyo administrativo y técnico, uso de plataformas de enseñanza y herramientas propias de la Navegación Aérea en el desarrollo de las enseñanzas.
El abono de la cantidad correspondiente a UAM y ENAIRE será realizado por la UPM a través de facturas emitidas por la UAM y ENAIRE respectivamente.
El pago se realizará a la UAM y ENAIRE en el mes de enero de cada año.
Coste de la matrícula. El precio de la matrícula del MGSNA está fijada en la memoria académica del MGSNA, aprobada por Consejo de Gobierno de la UPM el 26 de noviembre de 2020 y Consejo de Gobierno de la UAM el 12 de marzo de 2021 y asciende a diez mil (10.000) euros en el caso de la modalidad presencial y siete mil doscientos cincuenta (7.250) euros en el caso de la modalidad online.
Número mínimo de alumnos matriculados. Para iniciar el curso académico del MGSNA se requiere haber obtenido ingresos por matriculación de un número mínimo de alumnos. De no alcanzarse, el curso se considerará económicamente inviable y no podrá desarrollarse.
Dicho mínimo de alumnos matriculados se establece en cinco (5) para la modalidad presencial y cinco (5) para la modalidad online, admitiéndose otras combinaciones que generen el mismo volumen de ingresos.
Al concluir el período de matriculación, y habiéndose alcanzado ese mínimo de matrículas, ENAIRE abonará la matrícula de alumnos propios hasta cubrir los costes del MGSNA. El importe máximo de ese abono para los cursos académicos 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024 es de ciento seis mil quinientos veinticinco euros (106.525 euros) y para el curso académico 2024/2025 es de ciento noventa y dos mil quinientos setenta y siete euros (192.577 euros).
Una vez garantizados los costes del MGSNA, se aplicará una bonificación del 100 % en la matrícula de los alumnos adicionales propuestos por ENAIRE y de los alumnos que provengan de organizaciones nacionales e internacionales que colaboran con ENAIRE en la promoción de la titulación. Se establece el número máximo de alumnos totales para el curso 2024/2025 en 50 alumnos, debiendo resultar dicho número de la combinación de la modalidad presencial y modalidad online, con el límite de 30 alumnos máximos por cada modalidad.
Retribución de docentes. La UPM y UAM retribuirán la docencia impartida por los profesores propios y externos en los módulos del MGSNA bajo su responsabilidad, así como la participación en tribunales de los profesores.
Emisión de títulos a los alumnos. La UPM y la UAM emitirán los títulos a los alumnos que hayan defendido con éxito su trabajo de fin de curso y después de que se haya abonado el importe correspondiente a las tasas de derecho de título de la UPM y la UAM, según las tarifas vigentes en el momento de la solicitud. Los alumnos abonarán la expedición del Título y cualquier otro gasto asociado a través de la cuenta de la FGUPM.
Los ingresos y costes del MGSNA de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la UPM con fecha 26 de noviembre de 2020 y en el Consejo de Gobierno de la UAM con fecha 12 de marzo 2021.»
Las partes acuerdan la prórroga del convenio entre ENAIRE, la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid para la organización conjunta del Máster en Gestión de Servicios de Navegación Aérea, hasta el 31 de diciembre de 2025.
La presente adenda de modificación y prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda de modificación y prórroga, por triplicado ejemplar quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por la UPM, el Rector Magnífico, y por la FGUPM, el Presidente, Guillermo Cisneros Pérez.–Por la UAM, la Rectora Magnífica, Amaya Mendikoetxea Pelayo.
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