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Documento BOE-A-2024-18169

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024, páginas 112651 a 112657 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18169

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de julio de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Alicante y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo el convenio debe ser publicado en «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por lo que por medio de la presente se acuerda: La publicación en el BOE del convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Alicante y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado anexo a la presente resolución.

Alicante, 22 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Luis Rodríguez González.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Alicante y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado

Alicante, 19 de julio de 2024.

De una parte, don Luis Gonzaga Rodríguez González, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Alicante, con domicilio social en Avenida de Perfecto Palacio de la Fuente, 3, 03001 Alicante, y NIF Q0367005F, en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado el 29 de septiembre de 2023 mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana en virtud de las facultades que le corresponden, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2023 mediante Orden TMA/1174/2023, de 26 de octubre.

Y de otra, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante (en adelante Universidad), nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h), del Estatuto de esta Universidad, con NIF Q0332001G y domicilio en Carretera de San Vicente, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante.

Los firmantes en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con la capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1) Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

2) Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la Autoridad Portuaria de Alicante para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFO, TFM, PFC, TD), relativos a cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3) Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer con la Autoridad Portuaria de Alicante y para los alumnos de grado y postgrado de la universidad, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Compromisos.

La Autoridad Portuaria de Alicante determinará en qué instalaciones dependientes del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente Acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.

La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La Autoridad Portuaria de Alicante decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.

Tercera. Evaluación y seguimiento.

La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado. El organismo portuario nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y asesor/a.

El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de ambos tutores.

El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la estancia en prácticas.

El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.

La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo portuario interviniente en los términos correspondientes.

Cuarta. Proyecto formativo.

La Autoridad Portuaria de Alicante definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese periodo.

El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.

Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente convenio.

A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.

En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por el organismo portuario interviniente (la Autoridad Portuaria de Alicante) y por el/la alumno/a.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Sexta. Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedara sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.

El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el organismo.

Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.

En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa justificada, el organismo portuario se reservará el derecho a no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.

Séptima. Limitaciones.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica alguna entre las partes.

De la realización de las prácticas no se derivan obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituyen ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Octava. Seguro médico y pago de cuotas a la Seguridad Social.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo aquello que resulte de aplicación.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos dentro de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Autoridad Portuaria, en tanto que en ella es en la que se desarrollan las prácticas.

Novena. Duración.

El periodo de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos.

El organismo portuario facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la Universidad. Se determina la concesión de un periodo de vacaciones de dos días hábiles por cada mes trabajado, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a.

Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

El organismo portuario facilitará al/la alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.

Décima. Evaluación.

La Universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los resultados los comunicará al organismo portuario para su conocimiento.

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el organismo portuario se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de evaluación y/o satisfacción.

Undécima. Protección de datos y transparencia. Difusión.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.

Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Duodécima. Comisión Mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.

La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

Decimotercera. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Asimismo, se publicará en el BOE.

Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

Decimocuarta. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios prevista en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Alicante, el Presidente, Luis Rodríguez González.–Por la Universidad de Alicante, la Rectora Magnífica, Amparo Navarro Faure. (Por delegación de firma según resolución rectoral de 22 de diciembre de 2020, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Isabel Ferrer Cascales.)

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LOS ALUMNOS DE GRADO Y DE POSGRADO

De conformidad con el convenio de fecha ..... de .......... de ......, suscrito entre la Autoridad Portuaria de Alicante y la Universidad, para la realización de prácticas en la sede o en las instalaciones del organismo portuario, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

Alumno/a:

DNI/NIE:

Curso:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor/a del organismo portuario:

Tutor/a de la Universidad:

Periodo: Fecha de inicio:

Horas al día: .......

Días de la semana: ....... días.

Fecha de finalización:

Tipo de prácticas: Curriculares/Extracurriculares.

Proyecto formativo:

Confidencialidad: El/la alumno/a deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el organismo portuario.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el seguro escolar o, en su caso, por el correspondiente seguro suscrito por la Universidad quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad.

El desarrollo del periodo de prácticas no generará necesariamente bolsa de estudio o ayuda económica.

Firmado por:

El/la responsable de prácticas externas de la titulación del estudiante El/la tutor/a en el organismo portuario El/la alumno/a
     

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