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Documento BOE-A-2024-18186

Real Decreto 897/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a otros organismos en materia de protección a la infancia y la adolescencia y la promoción de la participación de la juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2024, páginas 112860 a 112877 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Juventud e Infancia
Referencia:
BOE-A-2024-18186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/10/897

TEXTO ORIGINAL

I

El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas, que por su especial implicación en estas materias gozan de una posición privilegiada a la hora de atender las situaciones de necesidad de los niños y niñas en los sectores más vulnerables.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección de las personas menores de edad. Conforme a su artículo 3.1, en sus párrafos c), f) e i), compete a este órgano el fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia; la promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022; y, la cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional.

Asimismo, el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, adscribió al Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo autónomo Instituto de la Juventud. De acuerdo con su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, el organismo propicia la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, entre otros.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a determinades entidades para promover sus finalidades de interés público en este ámbito. Ello de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; la protección de las personas menores de edad que es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales y el artículo 48, que establece un mandato para promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de esta misma ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con lo anterior, el real decreto tiene por objeto la concesión, de forma directa y con carácter excepcional por razones de interés público y social que impiden la concurrencia, de subvenciones a entidades del tercer sector y otros organismos en materia de infancia y adolescencia, así como al Consejo de la Juventud de España, a la Federación Española de Municipios y Provincias y al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

II

Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y solidaridad entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los valores de interés público, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos concretos y a situaciones de emergencia social en las que los niños y niñas sufren de forma grave problemas de maltrato, explotación y pobreza.

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, sentó las bases para que los poderes públicos llevaran a cabo políticas públicas dirigidas a fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social de acuerdo con el papel crucial que este desempeña en la sociedad, gracias a experiencia en los problemas sociales y de los métodos para enfrentarlos.

Dicha ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración General del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. Ello implica el apoyo a estas entidades para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de la infancia más desfavorecida.

Por ello, se considera necesario apoyar a estas entidades, cuya actividad principal es la de atender las situaciones de necesidad de las personas en situación vulnerable, para garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, al contar con un conocimiento más directo de las necesidades de estas personas.

Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente acreditada de actuación en este ámbito puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social. Asimismo, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de lucha contra la pobreza, promoción de la diversidad, promoción y protección de derechos y la participación infantil y adolescente en distintos ámbitos de su vida; fomentar las actividades de difusión, sensibilización y formación sobre la adopción internacional; favorecer el apoyo a las familias adoptivas; y, en último término, abordar diversas necesidades sociales en el conjunto del territorio nacional, con el objetivo final de potenciar el bienestar de la infancia y la adolescencia.

Por su parte, en el ámbito del fomento de las actividades de difusión, sensibilización y formación sobre la adopción internacional, los organismos acreditados para la adopción internacional (en adelante, OAA) desempeñan una labor fundamental en la intermediación en el ámbito de las adopciones internacionales, susceptibles de una coordinación estatal que se ajuste a la política exterior. Estos organismos son entidades sin ánimo de lucro inscritos en el registro correspondiente y tienen como finalidad en sus estatutos la protección de personas menores de edad según lo establecido en el Reglamento de Adopción internacional, aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio. Estos organismos están auditados por la Entidad Pública de Protección a la Infancia de la comunidad autónoma competente, y por la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, en última instancia. En España, todos los organismos acreditados para la adopción internacional se agrupan en dos federaciones: por un lado, la Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y, por otro, la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción. Estas federaciones tienen entre sus objetivos principales la coordinación y el trabajo conjunto entre profesionales de las entidades miembro, el fomento de estudios y actividades, y la participación en diversas iniciativas y actuaciones que promuevan la adopción, en el marco del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se dan, por tanto, razones de interés público y social que justifican las subvenciones y a su vez dificultan la concurrencia, ya que todas estas actividades son propias de los OAA que están asociados en su totalidad a las dos federaciones, siendo a ellas a las que se considera más adecuado conceder la subvención de manera directa, no existiendo entidades de naturaleza semejante con las que concurran en este ámbito.

De forma más genérica, en referencia a las políticas destinadas a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Plataforma de Organizaciones de Infancia (en adelante, POI) constituye la mayor alianza que aúna el esfuerzo de todos los agentes involucrados con el bienestar de la infancia. Está integrada por entidades sin ánimo de lucro de carácter plural, solidario, democrático e independiente, asumiendo cada vez más la responsabilidad en orden a alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Como principal altavoz e interlocutor para la defensa de los derechos de la infancia en nuestro país, realiza el seguimiento sistemático de la aplicación y promoción de la Convención de los Derechos del Niño en España y elabora y publica un informe complementario sobre el estado de la infancia que se añade a la información facilitada por el Estado, dando una visión independiente con la experiencia real de las entidades sociales. Como entidad del tercer sector, la POI tiene como objetivo vertebrar el tejido asociativo que trabaja por el bienestar de la infancia en todo el territorio del Estado, debiendo asegurar que todas las medidas se tomen en consonancia con el interés superior de la infancia. La importancia de esta entidad, reuniendo en ella a las organizaciones independientes, determina el apoyo a la misma a través de una subvención directa en la que, por las razones de interés público y social expuestas, no cabe concurrencia con ninguna otra entidad que guarde las mismas condiciones de participación e interlocución a nivel estatal.

Finalmente, dentro de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y por las mismas circunstancias, se concede una subvención directa a favor de la Plataforma de Organizaciones de Infancia, que en este caso comparte con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, siendo competencia del Ministerio de Juventud e Infancia conceder de forma directa solo la parte del crédito que corresponde a la Plataforma de Organizaciones de Infancia, siendo el resto competencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Conforme a lo expuesto, existen razones de interés público y social que justifican la concesión a estas organizaciones no gubernamentales de infancia de subvenciones de forma directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, pues se comprueba que las existentes estructuras de estas entidades son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez en una sociedad que exige soluciones cada vez más ágiles a las diversas demandas sociales que ni el Estado ni las empresas pueden alcanzar.

Las subvenciones objeto de este real decreto se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024 a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

III

El artículo 48 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, supuso el desarrollo de este precepto constitucional, creando el entonces organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, actualmente regulado en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en la que se recoge que el citado Consejo tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud en el ámbito estatal.

Entre sus funciones se encuentra, además de ser un referente en materia de juventud ante los poderes públicos del Estado, la de representar a España como interlocutor de la juventud española defendiendo sus intereses de manera global en el Foro Europeo de la Juventud, así como en aquellos otros órganos y espacios internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al mismo. El Consejo de la Juventud de España se encuentra constituido por asociaciones juveniles, federaciones, secciones juveniles, áreas, departamentos y secretarías de asociaciones con mandato juvenil; entidades sociales, programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes; y los Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico.

De conformidad con las funciones públicas que le han sido atribuidas al Consejo de la Juventud de España en el artículo 3.1 del Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, se considera de interés público y social garantizar el funcionamiento de la citada entidad corporativa de base privada que desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su representación internacional.

Por ello, a través de este real decreto, excepcional y específico, se pretende garantizar una financiación del Consejo de la Juventud de España suficiente que permita asegurar su correcto funcionamiento como la principal entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes que le permita cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos, generando un escenario de estabilidad para la participación libre y eficaz de la juventud asociada en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En dicha participación y desarrollo también resulta esencial el papel que juegan las Entidades Locales para garantizar al conjunto de la población infantil y juvenil el ejercicio de sus derechos y su participación en la definición de las políticas públicas.

La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y que en la actualidad aglutina a más del 96 % de los gobiernos municipales. La entidad fue declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Estas circunstancias configuran a la Federación Española de Municipios y Provincias como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar las actuaciones relacionadas con la inclusión e integración de la juventud que se realicen en el ámbito territorial de los municipios correspondientes. En este sentido, el Instituto de la Juventud mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la Federación Española de Municipios y Provincias.

Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la administración local se encuentran asociados a la Federación Española de Municipios y Provincias, resulta adecuado que sea a esta entidad a la que se le otorgue, a través de este real decreto, una subvención de manera directa para la realización de actuaciones dirigidas a las personas jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de actuación.

Por último, el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica es un organismo internacional público en materia de juventud cuyo ámbito de actuación alcanza los veintiún países que conforman el espacio iberoamericano. Es una institución gubernamental que congrega a los ministerios de juventud de los países miembros y tiene como principal objetivo la inclusión e integración de las juventudes, a través de políticas públicas de juventud.

El Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica fue constituido en el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996. El Reino de España ratificó, con fecha 17 de julio de 1997, el Acta de Fundación, y la participación en el mismo se realiza a través del Instituto de la Juventud.

De acuerdo con el convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y el OIJ, relativo al estatuto jurídico del organismo en España (hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002), su sede está en Madrid y su artículo 2.2 dispone que «España se compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma».

IV

Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades referidas.

Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por las organizaciones privadas que, sin ánimo de lucro, cumplen con la función social que tienen atribuida en el ámbito de la representación, la defensa y la promoción de los intereses generales de la infancia y la juventud.

Respecto al Consejo de la Juventud de España, al garantizar el desarrollo de las funciones públicas que tiene encomendadas, siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo.

En referencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, al garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la difusión y promoción de las iniciativas y políticas locales dirigidas a las personas jóvenes, siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo.

En lo concerniente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, al quedar garantizado su adecuado funcionamiento, que es fundamental para el desarrollo de la actividad internacional del Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE O.A.) y para el cumplimento de los compromisos derivados de normas de derecho internacional.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e información pública.

Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia y de la Adolescencia y del Instituto de la Juventud.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia y en el Instituto de la Juventud.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos; y 149.1.3.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y social: la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social; y la promoción de la participación de la juventud y su igualdad de oportunidades.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.

b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: para gastos de apoyo a su estructura organizativa e institucional y los derivados de la realización de las funciones que le son propias, con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.

c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas: Acción Familiar, Aldeas Infantiles SOS España, Asociación Nuevo Futuro, Asociación Mensajeros de la Paz, Muchachos Ciudad Escuela de Formación Sociocultural, Confederación Centros Juveniles Don Bosco de España, Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas, Confederación por el Mejor Interés de la Infancia CEMIN, Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil FAPMI, Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, Fundación Anar, Fundación Atyme Atención y Mediación para el Cambio, Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida, Fundación Márgenes y Vínculos, Fundación Meniños, Fundación Vicki Bernadet, Federación Injucam para la Promoción de la Infancia y Juventud, Liga Española de la Educación y Cultura Popular LEECP, Movimiento Scout Católico MSC, Sociedad Española de Pediatría Social, Fundación Unicef Comité Español e YMCA España. para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, y los derivados de la realización de funciones que les son propias, con el objetivo de contribuir a la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, con arreglo al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Plataforma de Organizaciones de Infancia: para gastos derivados de la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social.

e) Consejo de la Juventud de España: para financiar sus gastos de funcionamiento con el fin de que pueda cumplir con los fines sociales de interés público que le han sido atribuidos.

f) Federación Española de Municipios y Provincias: para gastos derivados de actividades dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la difusión y promoción de iniciativas y políticas locales de juventud.

g) Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: para garantizar sus gastos de funcionamiento y el cumplimento de sus compromisos derivados de normas de derecho internacional.

Artículo 4. Gastos subvencionables y período de ejecución.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos de estructura y funcionamiento, que se entenderán como los derivados del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias, con los límites que establezca la resolución de concesión, y en particular los siguientes:

a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes. Se exceptúa de esta limitación la subvención prevista en el artículo 3.2.e).

c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.

d) Primas de seguros.

e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.

g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.

i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.

j) Trabajos realizados por otras empresas para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que no sean inversión. Se exceptúa de esta limitación la subvención prevista en el artículo 3.2.e).

k) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación.

l) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo.

m) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.

ñ) Dietas y gastos de viaje, tanto en territorio nacional como internacionales, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se ajustará a las fijadas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

o) Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del convenio colectivo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión.

p) Los derivados de la gestión y coordinación de la presente subvención que vayan a ser asumidos por la entidad beneficiaria directa con relación a sus entidades asociadas, por un importe máximo del cuatro por ciento de la subvención establecida para cada una de ellas, en su caso.

q) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros.

r) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por este real decreto.

3. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) La adquisición de bienes inmuebles. Se exceptúa de esta limitación la subvención prevista en el artículo 3.2.e).

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En relación con las subvenciones de las que son entidades beneficiarias el Consejo de la Juventud y el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, los gastos generados por las entidades que los integran.

4. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la administración y el personal de esta.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos correspondientes a la adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable. Se exceptúa de esta limitación la subvención prevista en el artículo 3.2.e).

b) Los gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales.

c) Los gastos para premios ya sean en metálico o en especie.

5. Serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, contraídos entre los siguientes periodos de ejecución, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10:

a) Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

b) Federación de Entidades Catalanas para la Adopción, gastos contraídos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

c) Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, gastos de estructura y funcionamiento contraídos entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

d) Plataforma de Organizaciones de Infancia, gastos derivados de actividades en la lucha contra la pobreza y la exclusión social contraídos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

e) Consejo de la Juventud de España, gastos de funcionamiento contraídos entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

f) Federación Española de Municipios y Provincias, gastos derivados de actuaciones de promoción de la participación juvenil en el ámbito local, que permitan generar nuevas fórmulas de participación, promuevan la ciudadanía activa y mejoren las capacidades de las personas jóvenes para poner en marcha actividades y proyectos de su interés, contraídos entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

g) Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, gastos de funcionamiento contraídos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

La cuantía de estas subvenciones será 1.643.570 euros con cargo al crédito reconocido a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y 1.478.950 euros para las correspondientes al Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE O.A.):

a) A la Federación Interautonómica de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: 40.000,00 euros.

b) A la Federación de Entidades Catalanas para la Adopción: 20.000,00 euros.

c) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia y sus entidades asociadas, por importe de 1.333.570,00 euros.

d) A la Plataforma de Organizaciones de Infancia: 250.000,00 euros.

e) Al Consejo de la Juventud de España: 1.000.000 de euros.

f) A la Federación Española de Municipios y Provincias: 200.000 euros.

g) Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica: 278.950 euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La documentación deberá presentarse en formato electrónico, conforme a los modelos facilitados en los anexos de este real decreto, a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del Registro Electrónico General.

2. Se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto a realizar, en su caso.

b) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada, que incluya un presupuesto detallado de los gastos a financiar conforme al modelo facilitado en el anexo I. Asimismo, se presentarán los partes de trabajo firmados mensualmente por los trabajadores cuyo coste laboral se impute a la subvención, en los que se incluyan las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a todas las demás actividades a que dediquen su jornada laboral.

c) Original o copia auténtica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuando proceda.

d) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal, cuando proceda.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.

f) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración, conforme modelo facilitado en el anexo II.

g) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.

h) Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas y acuerdo de colaboración entre los asociados, en su caso. El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme modelo facilitado en los anexos III y IV, cuando proceda.

k) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto, en su caso.

3. La falta de presentación de la documentación por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes al Consejo de la Juventud de España y a la Federación Española de Municipios y Provincias la División de Programas del INJUVE, O.A., y para la correspondiente al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE, O.A. Para el resto, el órgano instructor será la Dirección General de Derechos de Infancia y Adolescencia.

Los órganos instructores realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.

5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a esta.

6. Corresponde al Secretario de Estado de Juventud e Infancia y a la Directora General del INJUVE, O.A., respectivamente, resolver el procedimiento de concesión respecto a las entidades beneficiarias antes señaladas.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las entidades interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento y el del INJUVE, O.A., cuando corresponda a este la concesión. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad beneficiaria.

Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del reglamento de la citada ley.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

4. La entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho reglamento.

Las entidades beneficiarias del artículo 5, apartados del 1.º al 4.º entregarán, identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

5.º Indicación, en su caso, del procedimiento seguido para llevar a cabo la subcontratación, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia o ante el INJUVE, O.A., según corresponda.

3. Las entidades beneficiarias del artículo 6, apartados del 5.º al 7.º deberán presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

5. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1 tal y como señala el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanza, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella. En cuanto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que este precepto atribuye tal condición a los miembros asociados de la persona beneficiaria a que se refiere el artículo 11.2 de la citada ley.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones ingresos o recursos percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o al Instituto de la Juventud, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada al Ministerio de Juventud e Infancia o en el Registro Electrónico General en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Actuaciones de comprobación y control.

Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

Disposición transitoria única. Sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.

La presentación de las solicitudes se realizará mediante el Registro Electrónico General (REG-AGE), identificando como destinatario al Ministerio de Juventud e Infancia, hasta que la Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia tenga plenos efectos.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 3.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de relaciones internacionales, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Juventud e Infancia,

SIRA ABED REGO

ANEXO I
Memoria explicativa de gastos

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ANEXO II
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 3.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

D./D.ª ......................................................................., con DNI/NIE n.º ......................, con domicilio en (calle) ........................................... (localidad) ......................................... (código postal) ......................... (provincia) ....................................................................., en representación de la entidad ................................................................, con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursa la persona física, los y las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.

8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En ......................................., a ....., de .............................. de .......

Firmado

ANEXO III
Declaración responsable acreditativa de que las personas voluntarias de la entidad no tienen antecedentes penales

D./D.ª ....................................................................................................................., con DNI/NIE n.º .........................., con domicilio en (calle) ........................................................ (localidad) ..................................................................... (código postal) ......................... (provincia) ....................................................................., en representación de la entidad ................................................................, con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En ......................................., a ....., de .............................. de .......

Fdo.

ANEXO IV
Declaración responsable relativa a las personas voluntarias de la entidad con antecedentes penales

D./D.ª ....................................................................................................................., con DNI/NIE n.º .........................., con domicilio en (calle) ........................................................ (localidad) ..................................................................... (código postal) ......................... (provincia) ....................................................................., en representación de la entidad ................................................................, con NIF .........................., en su calidad de ..........................................................,

DECLARA:

Que las personas voluntarias de la Entidad que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En ......................................., a ....., de .............................. de .......

Fdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/09/2024
  • Fecha de publicación: 11/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Adopción
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Menores
  • Subvenciones

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