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Documento BOE-A-2024-18252

Resolución 420/38366/2024, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional de Toledo para la Paz, para el desarrollo durante el año 2024 de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2024, páginas 113001 a 113009 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-18252

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de agosto de 2024, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), para el desarrollo, durante el año 2024, de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), para el desarrollo, durante el año 2024, de actividades de investigación, difusión, debate y capacitación sobre seguridad y defensa

En Madrid, a 29 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, secretario general de Política de Defensa, en virtud al nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Emilio Cassinello Aubán, director general del Centro Internacional de Toledo para la Paz, en nombre y representación de dicha institución, según lo previsto en el artículo 27.B.3.j) de sus estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone:

«El fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad». Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece: «El Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano».

Tercero.

Que el artículo 15.2, párrafos a) y j), del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, «efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa», así como «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».

Cuarto.

Que entre los fines y actividades del Centro Internacional de Toledo para la Paz, establecidos en sus estatutos fundacionales, se encuentran la contribución a la prevención y resolución pacífica de conflictos violentos o potencialmente violentos; la contribución a la consolidación de la paz, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la contribución al desarrollo de la investigación orientada a mejorar la capacidad de prevención y resolución de conflictos por parte de los gobiernos, organizaciones internacionales y otros actores relevantes, y la contribución a la formación y capacitación profesional en el área de prevención y gestión de conflictos.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años a través de la suscripción de convenios anuales para la realización de actividades de investigación y difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) para la organización y realización, durante el año 2024, de la actividad de «taller de formación para la mediación y resolución de conflictos con perspectiva de género. Curso intensivo de formación para las mujeres de la cuenca mediterránea».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a cogestionar con CITpax la organización y ejecución de la actividad relacionada en la cláusula primera del presente convenio. En concreto, el cometido del que se encarga el Ministerio de Defensa consistirá en cogestionar con el CITpax la organización y ejecución de dicha actividad, y se concretará en las siguientes colaboraciones:

a) Prestar especial atención en la recepción de los participantes internacionales.

b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

c) Colaboración en la búsqueda de expertos y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.

d) Supervisar que los lugares de reunión y salas para cada una de las actividades sean las óptimas.

e) Contactar con los ponentes del Ministerio de Defensa para las exposiciones informativas y para las interacciones con los expertos que participen en las actividades.

f) Apoyar económicamente al Centro Internacional de Toledo para la Paz para la realización de las actividades objeto del convenio.

2. El Centro Internacional de Toledo para la Paz se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo, y todos aquellos gastos no relacionados directamente con la actividad objeto del convenio.

b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio, la cantidad global que se estima en la cláusula tercera.

c) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de la actividad relacionada en la cláusula primera.

d) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de la actividad con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera y en el anexo de este convenio.

e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizada la actividad, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosarán los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y de CITpax, como consecuencia de la actividad objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta.

f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará al CITpax en el desarrollo de la actividad prevista en este convenio con la cantidad máxima de veintiocho mil euros (28.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 1401 121M2 226.06, de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024. Se imputarán a dicha aplicación presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo de este convenio.

Dicha operación se realizará a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras finalizar la actividad prevista en la cláusula primera, mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe el CITpax.

Por su parte, el CITpax aportará una cantidad global estimada de veintitrés mil setecientos noventa y cuatro euros con noventa céntimos (23.794,90 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o la actividad para el que se ha realizado dicho gasto.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente.

Por parte del Ministerio de Defensa se emitirá una certificación de conformidad para acreditar la correcta ejecución del objeto y de la actividad prevista.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

El CITpax remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.

La actividad reflejada en el presente convenio se realizará exclusivamente durante su periodo de vigencia.

– Composición del expediente:

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio. Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Memoria económica:

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y del CITpax.

Además, incorporará los certificados exigidos y todos los documentos justificativos del gasto y sus pagos, que correspondan tanto Ministerio de Defensa como al CITpax, que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

Las facturas incluirán una descripción de la actividad a la que pertenecen y del gasto realizado por el CITpax.

c) Memoria de la actividad:

Asimismo, tras finalizar la citada actividad, el CITpax remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de la actividad realizada.

– Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de gestión integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

– Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:

Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, esta misma elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

– Prohibición de pagos anticipados:

Se tendrá presente lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que dispone: «En el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

– Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte del Centro Internacional de Toledo para la Paz no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes del CITpax, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de la actividad prevista en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio y será copresidida por ambas partes. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y el CITpax recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ministerio de Defensa y el CITpax asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y el CITpax destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de la actividad objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de las Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el REOICO, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2024.

Decimoprimera. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosegunda. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), el Director General, Emilio Cassinello Aubán.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE TOLEDO PARA LA PAZ (CITpax), PARA EL DESARROLLO, DURANTE EL AÑO 2024, DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN, DEBATE Y CAPACITACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la entidad el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) relacionados con las actividades objeto del convenio.

De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.6 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de CITpax.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

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