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A petición del Museo Nacional del Prado.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.
Vistos el acuerdo favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del 23 de julio de 2024, y los informes favorables de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha del 8 de agosto de 2024, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha del 28 de agosto de 2024, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 29 de agosto de 2024, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional del Prado, con sede en el Paseo del Prado s/n, C.P. 28014 de Madrid en la exposición temporal «Sigmar Polke: Die Alten», la cual tendrá una duración desde el 26 de noviembre de 2024 al 16 de marzo de 2025.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a ochenta y tres millones setecientos noventa y ocho mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (83.798.175,52 euros). Dado que la valoración de la obra cubierta por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta orden es una aproximación en euros, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente del día 10 de julio de 2024 (BOE del 11 de julio de 2024). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado. A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 15 de octubre de 2024, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 15 de abril de 2025.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente orden.
1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.
Madrid, 4 de septiembre de 2024.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.
N.º | Prestador | Clase de bien |
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1 |
MGK Siegen. Museum für Gegenwartskunst Siegen GmnH. Siegen (Alemania). |
Sigmar Polke. Obelisco blanco (Weißer Obelisk), 1968. Pintura de dispersión sobre tela estampada (Dispersion on printed fabric). 90 × 75 cm. XI, 29. |
2 |
Fundació Bancària «La Caixa». Barcelona (España). |
Sigmar Polke. Bosque alemán (German Forest), 1983-1984. Técnica mixta sobre tela. 154,5 × 180 cm. ACF0683. |
3 |
Fundació Bancària «La Caixa». Barcelona (España). |
Sigmar Polke. Mefisto (Mephisto), 1988. Técnica mixta sobre tela. 225 × 305,5 cm. ACF0430. |
4 |
Museum of Contemporary Art. Chicago, IL (Estados Unidos). |
Sigmar Polke. Cenizas sobre cenizas (Asche zu Asche), 1992. Pintura de dispersión y acrílico sobre tela estampada y terciopelo (Oil and ink on printed fabrics and velour). 240,3 × 400,4 cm. 1995.78. |
5 |
Glenstone Foundation. Potomac, MD (Estados Unidos). |
Sigmar Polke. Sin título (tríptico) (Untitled [Tryptich]), 1982. Resina sintética y pigmento sobre lienzo (Artificial resin, mixed media on canvas), 9.0 ft. 10 in. × 19.0 ft. 8 1/16 in. × 3/4 in cada parte, 299,72 × 599,6 × 1,91 cm. medidas totales. 2008.184.1-3. |
6 |
Palais des Beaux Arts de Lille. Lille (Francia). |
Francisco de Goya. Las viejas o El tiempo, 1810-1812. Óleo sobre lienzo. 181 × 125 cm. P50. |
7 |
Carre d'Art. Musée d'Art Contemporain. Nîmes (Francia). |
Sigmar Polke. Lapislázuli II (Lapis Lazuli II), 1994. Pintura, lapislázuli y resina sobre lienzo. 300 × 224,5 cm. 2008.25. |
8 |
Kröller-Müller Museum. Otterlo (Países Bajos) |
Sigmar Polke. Sin título (Amanita muscaria) [Ohne Titel (Fliegenpilz)], 1975. 8 fotografías en blanco y negro (gelatina de plata) [black and white photographs (silver print)]. 42 × 29,5 cm. cada una. KM 107.946. |
9 |
Stichting tot Beheer Museum BoijmansVan Beuningen Rotterdam (Países Bajos) |
Sigmar Polke ¡Nunca lo habíamos hecho así hasta ahora! (Das haben wir noch nie so gemacht!), 1982 Resina sintética y pigmento sobre lienzo (Pigment in varnish on canvas). 260 × 200 cm. 3086 (MK). |
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