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Documento BOE-A-2024-18262

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para colaborar en el Certamen Universitario "Arquímedes" de Introducción a la Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2024, páginas 113094 a 113098 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18262

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 29 de agosto de 2024 el convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para colaborar en el Certamen Universitario «Arquímedes» de introducción a la investigación científica con fecha 29 de agosto de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 se septiembre de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para colaborar en el Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica

Madrid, 29 de agosto de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por el Real Decreto 512/2024, de 28 de mayo (BOE de 29 de mayo), con competencia delegada para la firma del presente convenio según el artículo once de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de julio).

Y de otra, doña Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2022), actuando en nombre y representación de este Organismo Público de investigación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que ejerce en este acto de firma por avocación conforme a lo previsto en el artículo 10 de dicha ley.

Ambas partes, con el carácter con que intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, a su efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante Ministerio) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias y que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.b) de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias, la competencia para celebrar convenios corresponde al Secretario General de Universidades por delegación del Secretario de Estado, siendo, por consiguiente, el Secretario General de Universidades, nombrado por Real Decreto 512/2024, de 28 de mayo, a quien corresponde la competencia para la firma del presente convenio.

3. Que el Ministerio convocará los premios del Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica, con el objetivo de premiar a estudiantes de universidades españolas por la realización de obras relevantes de investigación científica y tecnológica en cualquier área del conocimiento.

4. Que el CSIC tiene encomendada la misión del fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias (artículo 4 estatuto), como principal agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Que ambas partes han colaborado en las anteriores ediciones del Certamen Universitario «Arquímedes», de fomento de investigación científica entre los universitarios, y por ello consideran la conveniencia de seguir haciéndolo mediante la firma de este convenio.

6. Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad de obligarse y la representación en la que intervienen, acuerdan formalizar este convenio que se regirá por los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y habiendo llegado las partes a un acuerdo al respecto, formalizan el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las entidades firmantes en el Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Investigación Científica a fin de promover la investigación en el ámbito de la universidad.

Segunda. Marco jurídico.

El convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable.

Tercera. Ámbitos de aplicación.

La formalización del presente convenio se refiere únicamente al XXI Certamen Universitario «Arquímedes» y no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

4.1 Corresponde al Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades realizar la convocatoria del certamen, realizar la instrucción y el seguimiento del certamen, organizar la fase final incluyendo la entrega de premios y aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, así como realizar la resolución de concesión y el pago de los premios correspondientes al Ministerio, recogidos en la convocatoria.

4.2 El Ministerio se compromete a conceder un máximo de tres premios en especie a sendos trabajos para que los participantes de los equipos realicen estancias de investigación en centros del CSIC.

Así mismo, el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades se compromete a que la convocatoria prevea un premio a la memoria mejor evaluada por el CSIC de entre las presentadas por los beneficiarios de las estancias por importe de 3.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 28.09.463A.488.04.

4.3 El CSIC se compromete a participar en la propuesta de selección de los 25 trabajos que deberán ser presentados en la fase final y pública del certamen como miembro del Jurado asumiendo los gastos que pudiera generar.

4.4 El CSIC se compromete a que las personas beneficiarias de las estancias las realicen en 2025. El CSIC se compromete a que las estancias de investigación en sus centros que fueran concedidas a los investigadores de cada uno de los tres equipos que, como máximo, pudieran obtener un premio para ello, incluyan los gastos de viaje y estancia en los institutos del CSIC de los miembros de los equipos investigadores, así como los derivados de su ejecución durante su estancia en estos centros, por un importe máximo de 2.000 euros por equipo premiado. También, la suscripción de una póliza colectiva de asistencia médica y de accidentes laborales a favor del tutor del equipo y sus miembros, en aquellos casos que carecieran de ello, durante su estancia en los centros de investigación. La aportación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.48.

El CSIC se compromete a entregar un diploma indicando la estancia que en su caso hubiera otorgado en el acto de entrega de premios.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, comprobación y control.

Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de 4 miembros, dos en representación de cada una de las partes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que le corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.

b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente convenio.

c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con el desarrollo del certamen, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

De las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante acuerdo entre las partes. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo unánime, expreso y por escrito de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán como adendas al texto del convenio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Difusión y protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho real decreto legislativo.

El Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades se compromete en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, a incorporar, de forma visible, el logotipo del CSIC. Cualquier utilización del logo del CSIC se hará siguiendo las normas que para ello proporcionará el CSIC, y reservándose el CSIC el derecho a comprobar que ese uso respeta las normas de utilización del mismo.

Séptima. Duración del convenio.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiéndose publicar seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses, mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio. Además, será publicada en el Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.

Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:

– En el caso de que el certamen no llegase a desarrollarse en el periodo de vigencia del convenio.

– La fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos casos, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva de resolución.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha del documento la de la última firma realizada.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades (P. D. Orden CNU/670/2024, de 25 de junio), el Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

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