De conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el presente reglamento. En lo no previsto por las normas anteriores regirá lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en su caso en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia de 24 de julio de 2024, previa solicitud del interesado, se declaró la jubilación voluntaria de don Ramón Mansilla Barreiro, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Málaga, con efectos a partir del día 14 de septiembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 1 de agosto de 2024).
Por escrito presentado el día 6 de septiembre de 2024, don Ramón Mansilla Barreiro solicita que se le tenga por desistido de su petición de jubilación voluntaria por las razones que expone en su solicitud.
Según el punto 3.3, del apartado sexto, de la resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» número 10, de 11 de enero de 1996), por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, antes del primer día del mes siguiente a la jubilación, el funcionario puede desistir de la petición de jubilación voluntaria. En el presente caso, se ha realizado la petición de desistimiento antes del primer día del mes siguiente a la fecha prevista para la jubilación, no concurriendo perjuicio para terceros ni para el interés público, por lo que esta Dirección General,
Acuerda el desistimiento de la petición de jubilación voluntaria de don Ramón Mansilla Barreiro, procediendo al archivo de las actuaciones.
Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
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