De conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los artículos 64 y 119 al 125 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo I, así como la plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza, por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, que figura en el anexo II de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente, y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán tomar parte en este concurso:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
b) Quienes se encontraren sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que trascurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Quienes se hallaren declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Los letrados de la Administración de Justicia que participen en la presente convocatoria cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es (Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (calle San Bernardo, núm. 19, 4.ª planta despacho 409 –28071– Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Quienes quisieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.
Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden.
No se podrán anular o modificar las instancias presentadas una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo durante el proceso de valoración podrá recabar de los candidatos, la documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo podrán realizar una entrevista personal a los candidatos.
Quienes soliciten los destinos de titulares que se encuentran en situación de servicios especiales, contenidos en el anexo II, y obtengan plaza, cuando se reintegre a la misma su titular, se les asignará, de existir, una vacante, al mismo centro de destino, entendiendo por tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el conjunto de Juzgados y Tribunales que radiquen en el mismo municipio. En caso de no existir vacante quedarán en situación de adscripción a disposición de la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente hasta que se produzca vacante.
Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo propondrá al candidato que considere más idóneo para desempeñar el puesto convocado.
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El nombramiento deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de septiembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
N.º Orden | Localidad | Denominación | ATP |
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1 | Madrid. | Tribunal Supremo Sala Tercera de lo Contencioso. | Letrado AJ Primera (1060). |
2 | Madrid. | Tribunal Supremo Sala Tercera de lo Contencioso. | Letrado AJ Primera (1060). |
4 | Madrid. | Tribunal Supremo Sala Primera de lo Civil. | Letrado AJ Primera (1060). |
5 | Madrid. | Tribunal Supremo Sala Segunda de lo Penal. | Letrado AJ Primera (1060). |
6 | Madrid. | Tribunal Supremo Sala Cuarta de lo Social. | Letrado AJ Primera (1060). |
N.º Orden | Localidad | Denominación | ATP |
---|---|---|---|
3 | Madrid. | Tribunal Supremo Sala Tercera de lo Contencioso. | Letrado AJ Primera (1060). |
Requisitos de participación:
– Cuerpo: Letrados de la Administración de Justicia.
– Categoría: primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
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