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Documento BOE-A-2024-1836

Orden DEF/60/2024, de 17 de enero, por la que se establecen normas para la determinación y el cálculo de los costes admisibles y la recomendación del cálculo de los precios de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 12475 a 12492 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-1836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/01/17/def60

TEXTO ORIGINAL

La Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado, fue promulgada como consecuencia de la necesidad de establecer instrumentos y una metodología para la negociación y depuración de los precios en aquellas situaciones donde la concurrencia de operadores económicos es muy limitada, consecuencia de las especiales circunstancias de algunos mercados, entre los que se encuentra el material de defensa.

Desde su entrada en vigor, se han promulgado diferentes disposiciones que han afectado a este instrumento, como la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, se ha publicado nueva normativa contable que afecta tanto al cálculo del coste de producción como a la contabilización de ingresos de los operadores económicos que participan en los procedimientos de contratación mencionados, debido a que el precio de los contratos se basa, entre otros, en el citado coste de producción.

Además, se desea promover la aplicación de unas tasas de beneficios estándar y comparables entre los diferentes procesos contractuales y es preciso atender a los compromisos derivados de la participación española en programas de cooperación multinacionales, en los que se establece una estrategia de obtención condicionada por los productos y tecnologías de las industrias de las naciones participantes, lo cual también supone una restricción de la competencia.

Estas circunstancias hacen necesaria la actualización de la Orden 283/1998, de 15 de octubre, antes citada.

Por su parte, el artículo 69 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone la adecuación de la gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En este sentido, el cálculo de los precios con base en los costes de producción depurados y considerados como eficientes se considera una herramienta fundamental para facilitar su cumplimiento en los mencionados casos en los que existan limitaciones a la concurrencia, dado que no existen suficientes referencias de mercado.

La satisfactoria experiencia acumulada del Ministerio de Defensa en el ejercicio del análisis y estimación de costes y precios a raíz de la entrada en vigor de la Instrucción 128/2007, de 16 de octubre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se establecen directrices en materia de contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa, cuyo contenido aborda el procedimiento para la prestación de los servicios de análisis de costes y precios en el ámbito del Departamento, permite y aconseja que, con arreglo a las novedades legislativas mencionadas, se continúe con la prestación de estos servicios. Para ello, se promueve esta orden ministerial, que regula el objeto, ámbito de aplicación y los criterios para el cálculo de costes y precios, y añade como novedad la recomendación del beneficio a aplicar en los procedimientos objeto de regulación.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca armonizar la norma anterior con las instrucciones en vigor y las normas contables que afectan a la determinación del coste de producción, actualizando los criterios a emplear en el cálculo y admisibilidad de los costes y gastos e incluyendo recomendaciones al beneficio como parte del precio. Asimismo, se persigue asegurar el derecho a auditar la información soporte de las ofertas, así como de los costes incurridos en la ejecución de los contratos, acuerdos técnicos o negocios jurídicos onerosos, todo ello con el fin de garantizar un precio justo y razonable para ambas partes. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a esta materia. De acuerdo al principio de transparencia, el proyecto se ha sometido a consulta pública previa y al trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

Esta orden ministerial se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene como objeto:

a) Establecer normas y criterios objetivos a emplear para la determinación y el cálculo de los costes admisibles en los precios ofertados o contratados relativos a contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos, en adelante contratos, de obtención de recursos que se hayan celebrado o se vayan a celebrar con concurrencia restringida en el ámbito del Ministerio de Defensa, cuando el valor estimado, presupuestado, ofertado, o contratado, sea igual o superior a un millón quinientos mil euros.

b) En los casos que dicho valor sea inferior a un millón quinientos mil euros, la aplicación de esta orden ministerial será potestativa, según se determine, en su caso, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes correspondientes.

c) Recomendar las pautas para el cálculo del beneficio, de forma que el precio sea comparable entre los diferentes contratos.

d) Asegurar el derecho y definir la necesidad de analizar las ofertas y los costes incurridos en la contratación y ejecución de los contratos establecidos en el apartado a), además de establecer procedimientos y normas que garanticen su cumplimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo.

Las normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de precios establecidos en los anexos de esta orden ministerial, se aplicarán en:

a) Los cálculos de los precios de los contratos que se realicen en el proceso de obtención de recursos materiales, diseñados, desarrollados y producidos con fines específicamente militares cuando el proceso de contratación se celebre o haya celebrado con concurrencia restringida.

b) Los análisis de los costes y tasas de beneficio de las ofertas, los costes incurridos en los citados contratos y el cálculo de las tarifas y costes unitarios de producción que sean de aplicación a los contratos, según se definen en el apartado a).

c) Los precios, las ofertas, los costes incurridos y las tarifas o costes unitarios de contratos que soliciten organismos internacionales en los que el Ministerio de Defensa participa en programas colaborativos.

d) Los precios, las ofertas, los costes incurridos y las tarifas o costes unitarios de contratos solicitados por otros Gobiernos y amparados por acuerdos o tratados internacionales.

e) Los precios, las ofertas, los costes incurridos y las tarifas o costes unitarios de contratos en los que el Ministerio de Defensa se comprometa formalmente y que no se encuentren contemplados en los párrafos b) y c).

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Esta orden ministerial será de aplicación a:

1. Todos los órganos de contratación desconcentrados, delegados y Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, órganos de contratación de sus organismos autónomos y, en su caso, sus órganos de contratación delegados.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos en los siguientes aspectos:

a) Como autoridad de precios para firmar acuerdos de costes unitarios de producción y gastos generales (tarifas y recargos) aplicables a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación objetivo establecido en el artículo 2.

b) Como órgano técnico garante del cumplimiento de los criterios establecidos en esta orden ministerial para la determinación de los precios.

Artículo 4. Criterios para el cálculo de los precios.

1. El precio del contrato que es objeto de la regulación de esta orden ministerial se debe negociar con base en:

a) Los costes debidamente soportados y comprobados como admisibles, según lo recogido en los anexos I y II.

b) Los costes estimados, presupuestados, ofertados o contratados cuya magnitud se considere incierta, debidamente cuantificados según lo recogido en esta orden ministerial y en el anexo II, apartados segundo y sexto.

c) El beneficio, con las recomendaciones establecidas en el anexo III, entendido como la parte del precio destinada a la retribución al accionista del operador económico y a cubrir los riesgos generales del negocio.

2. Los costes estimados, presupuestados, ofertados o contratados cuya magnitud se considera incierta serán aquéllos derivados de los riesgos técnicos de los contratos y de las dificultades para estimar con precisión los costes en el momento de la adjudicación o presentación de la oferta. Se considerarán como admisibles siempre que su cuantificación y tratamiento cumpla con lo especificado en esta orden ministerial, anexo II, apartados segundo y sexto. Los detalles de la cuantificación del beneficio y su propósito se encuentran recogidos en el anexo III.

Artículo 5. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes.

1. Cuando de conformidad con la legislación vigente sea preceptiva la elaboración e incorporación al expediente de pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes, los órganos de contratación deben prever las cláusulas pertinentes para asegurar el cumplimiento de esta orden ministerial. En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluirán como obligación esencial contractual el deber de colaboración del operador económico, en tiempo y forma, con el órgano técnico designado por la Dirección General de Asuntos Económicos.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes deberán recoger que en la oferta o declaración de costes incurridos tendrán que figurar de manera individualizada para cada elemento ofertado o para cada entregable, según el caso, los diferentes costes directos e indirectos asignables, así como el beneficio e impuestos que lo graven, calculados conforme a las normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes que figuran en los anexos I y II.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes deberán recoger el derecho del Ministerio de Defensa a investigar y analizar la oferta y los costes incurridos del contrato, teniendo para ello acceso al conjunto de los datos y documentos de naturaleza técnica y económica en los que se haya soportado la formulación de la oferta, de las tarifas y recargos, o los que tengan relación, a juicio del Ministerio de Defensa, con los costes incurridos en la ejecución del contrato.

Este derecho será extensible a los subcontratos en los que se produzca una concurrencia restringida de la competencia y así lo deberán reflejar en los subcontratos correspondientes con sus propios proveedores, teniendo todos la obligación de mantener la documentación que soporte los datos mencionados desde la finalización del contrato hasta, al menos, el plazo que fiscalmente sea exigible. El resultado del análisis de los costes incurridos no implicará ajuste económico alguno del precio del contrato, salvo que el mismo contemple precios provisionales.

Artículo 6. Informes técnicos preceptivos.

1. Los órganos de contratación deberán, de forma preceptiva, solicitar informe técnico de la Dirección General de Asuntos Económicos de las ofertas y declaraciones de costes incurridos, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes, incluidos en el ámbito de aplicación objetivo establecido en el artículo 2, que tendrá carácter informativo y no vinculante para los solicitantes y otros afectados, según se determine en la distribución de los mismos.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos deberá:

a) Realizar los trabajos de análisis técnicos y económicos de las ofertas o contratos, a solicitud de los órganos de contratación u oficinas de programa, que podrán ser denegados en caso de no disponibilidad de recursos.

b) Realizar a su criterio los análisis de las ofertas o costes incurridos de los contratos que sean de interés, así como difundir los resultados de las mismas, según proceda.

Disposición transitoria única. Auditorías iniciadas.

1. Las auditorías iniciadas antes de la entrada en vigor de esta orden ministerial se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que las auditorías han sido iniciadas cuando se haya comunicado su inicio a la entidad auditada.

2. En el caso de auditorías de costes incurridos, será de aplicación la norma que se encuentre vigente en el momento de la publicación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentos descriptivos equivalentes.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada la Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.

Asimismo, quedan derogadas como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial y las posteriores modificaciones de sus anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I
Normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos de obtención de recursos cuando concurran las circunstancias mencionadas en la aplicación de esta orden ministerial
Primera. Norma sobre costes de los contratos.

1. El coste total de un contrato está constituido por la suma de los costes admisibles, directos e indirectos imputables al contrato, más los costes de magnitud incierta que se consideren también como admisibles, según lo estipulado en el artículo 4 y en el anexo II, criterio segundo, apartados segundo y sexto.

2. Los factores que determinan la admisibilidad de coste son:

a) Su adecuación a las normas y criterios de cálculo de costes establecidas en esta norma y sus anexos, y a las prácticas y principios de contabilidad de gestión generalmente aceptados, al Texto Refundido del Plan General de Contabilidad con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, o normas que los sustituyan.

b) Que haya sido efectivamente incurrido por el operador económico y existen registros contables que certifican que el coste es cierto. En el caso de análisis de presupuestos, el criterio será que dicho coste ha sido normalmente incurrido de acuerdo con las prácticas habituales de contabilidad de costes del citado operador económico en circunstancias similares a la analizada, y así se puede corroborar en sus registros contables.

c) Su asignación y razonabilidad (anexo II).

d) Su concordancia con las disposiciones del contrato.

Segunda. Norma sobre requisitos de contabilidad financiera y analítica y obligación de facilitar el acceso a la información al Ministerio de Defensa.

El operador económico deberá cumplir y facilitar el acceso a la información relevante, con los siguientes preceptos referentes a su contabilidad financiera y analítica:

a) Los criterios empleados para la elaboración de la contabilidad analítica deben ser congruentes con los usados para la preparación de la contabilidad financiera.

b) Deberá mantener un sistema de registro contable de costes de contratos y un procedimiento de imputación de costes a dichos contratos.

c) Deberá identificar los ingresos de cada contrato y llevar una cuenta de resultados por cada uno de ellos.

d) El registro de costes e ingresos de cada contrato deberá realizarse de forma que resulten trazables los costes registrados y los productos, y/o servicios, detallados en el contrato.

e) Deberá facilitar los documentos necesarios que permitan verificar la naturaleza de los costes y asegurar su asignación a los contratos.

f) En relación con el cálculo de las tarifas, costes unitarios de producción y gastos generales, el operador económico deberá diferenciar las cuentas contables de ingresos y gastos utilizadas en los cálculos de los costes que se consideran directos, indirectos y gastos generales, con criterios objetivos, trasparentes, trazables y homogéneos durante el periodo del ejercicio económico.

g) En todos los casos, el operador económico deberá facilitar las bases de estimación utilizadas para confeccionar la oferta indicando el método de estimación utilizado, el cálculo efectuado con su explicación y aportando el soporte utilizado, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

Tercera. Norma sobre consistencia en la asignación de costes incurridos con un mismo propósito.

1. Cada elemento de coste debe ser asignado una sola vez y con un único criterio, estándar, a un objetivo de coste.

2. El criterio para determinar la asignación de los costes a un producto, contrato o cualquier otro objetivo de coste, debe ser el mismo siempre que éstos sean similares.

Cuarta. Norma sobre la utilización de los costes estándar.

Se podrán utilizar los costes estándar para la estimación y cálculo de los costes de materiales y mano de obra directa en los contratos del Ministerio de Defensa, siempre y cuando se midan las desviaciones de los costes reales respecto a los estimados de forma periódica, y se justifique su tratamiento en función de su importancia relativa respecto al objeto de coste o al contrato.

Quinta. Norma sobre coste de producción y gastos generales.

Los costes de producción y gastos generales se calcularán de la siguiente manera:

a) El coste de producción de los contratos se calculará siguiendo los criterios establecidos en el Texto Refundido del Plan General de Contabilidad adaptado a las Normas Internacionales de Contabilidad y en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 14 de abril de 2015, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, o norma posterior que la sustituya, sin perjuicio de lo indicado en la presente norma.

b) Los gastos generales, con las salvedades que se establecen en estas normas, son admisibles dentro de los contratos del Ministerio de Defensa. Para su consideración dentro de las ofertas y de los costes incurridos, deberán calcularse separadamente a las tarifas y recargos aplicables para el cálculo del coste de producción.

Sexta. Norma sobre inmovilizado.

1. El gasto asociado a la amortización del inmovilizado se calculará siguiendo los criterios establecidos en el Texto Refundido del Plan General de Contabilidad adaptado a las Normas Internacionales de Contabilidad y en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 1 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado, con las salvedades indicadas en esta norma.

2. El gasto de la amortización se considerará como coste directo, coste indirecto o gasto general, nunca más de uno, y no podrá variar su naturaleza a lo largo de su vida útil.

3. Los gastos correspondientes al deterioro de los inmovilizados no serán nunca considerados como un coste de producción, a tenor de lo recogido en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 14 de abril de 2015.

4. En el caso de que el gasto asociado a la amortización del inmovilizado no corriente se impute directamente al coste de producción de más de un proyecto/contrato, dicha imputación deberá realizarse con criterios objetivos y proporcionales al uso del bien en cada contrato. Dichos criterios no podrán ser cambiados durante la vida útil del bien.

5. El coste asociado a la amortización del inmovilizado imputado a un contrato no se podrá incrementar como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidades ociosas.

6. En aquellos casos en los que el operador económico adquiera elementos de inmovilizados afectos a un único contrato, será el propio contrato el que deberá indicar si dicho inmovilizado se considera un entregable del mismo. No obstante, en aquellos casos en los que un activo no se considere un entregable del contrato, no podrá ser imputado en su totalidad al mismo como un coste directo.

Séptima. Norma sobre costes de investigación, desarrollo e innovación.

Los costes de investigación, desarrollo e innovación, en adelante I+D+i, se cuantificarán e incluirán de la siguiente manera:

a) Los gastos de I+D+i del ejercicio económico serán admisibles como parte del cálculo de las tarifas y recargos en los contratos, siempre que cumplan con los criterios establecidos y afecten a tecnologías y productos del ámbito de Defensa o de uso dual.

b) El operador económico, dentro de su propuesta de tarifas y recargos aplicables, deberá acreditar el coste de realización de los proyectos de I+D+i, además de la documentación técnica y los presupuestos que acrediten el propósito, resultados y duración de los proyectos, así como cualquier otra información que la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa considere relevante para su acreditación.

c) Adicionalmente, deberá aportar la información necesaria para conocer la cuantía y tipo de las subvenciones recibidas.

Octava. Norma sobre gastos de ofertas y otras gestiones con el Ministerio de Defensa.

Los costes admisibles de preparación y licitación de ofertas se realizarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los gastos de preparación y licitación de ofertas y los relativos a las gestiones propias de los contratos que resulten adjudicados en el ámbito del Ministerio de Defensa, deberán incorporarse a los costes del contrato.

b) Los gastos de preparación y licitación de ofertas fallidas serán admisibles dentro del coeficiente de gastos generales, siempre y cuando exista una relación causal o de utilidad con el Ministerio de Defensa, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En estos casos, el operador económico tendrá la responsabilidad de cuantificar suficientemente el esfuerzo de ofertas fallidas y de acreditar la relación de causalidad mencionada, aportando los registros contables y la documentación necesaria.

Novena. Norma sobre costes financieros de los contratos del Ministerio de Defensa.

1. En el caso de presupuestos u ofertas de proyectos de más de un año de duración, el operador económico deberá proponer un cálculo del gasto financiero admisible que sea coherente con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 14 de abril de 2015, o norma que la sustituya, al efecto de que los gastos financieros, a los que se hace mención en esta norma, sean imputados como costes directos de cada contrato.

2. Los costes financieros del capital propio invertido en el inmovilizado material e intangible (activo no corriente), entendido como coste de oportunidad, serán admisibles en el cálculo de la tarifa acordada con el Ministerio de Defensa.

3. La base para el cálculo del coste financiero será el valor neto medio obtenido de los valores contabilizados por el operador económico en el inmovilizado material e inmaterial en las siguientes cuentas del Plan General de Contabilidad:

1.º 202. Concesiones administrativas.

2.º 203. Propiedad industrial.

3.º 206. Aplicaciones informáticas.

4.º 210. Terrenos y bienes naturales.

5.º 211. Construcciones.

6.º 212. Instalaciones técnicas.

7.º 213. Maquinaria.

8.º 214. Utillaje.

9.º 215. Otras instalaciones.

10.º 216. Mobiliario.

11.º 217. Equipos para proceso de información.

12.º 218. Elementos de transporte.

13.º 219. Otro inmovilizado material.

14.º 23. Inmovilizado material en curso.

4. Para el cálculo del coste financiero se tendrán en cuenta únicamente aquellos inmovilizados que se encuentren afectos a la actividad productiva del operador económico.

5. El tipo de interés a aplicar para el cálculo del coste financiero será, en todos los casos, el interés legal del dinero.

Décima. Norma sobre tratamiento de ingresos específicos.

Cualquier ingreso, descuento o subvención que se encuentre vinculado con alguno de los costes o gastos considerados como admisibles dentro de estas normas, operará como un menor coste de los contratos o costes y gastos unitarios de los mismos.

Undécima. Norma sobre capacidad productiva.

1. La capacidad productiva admisible se podrá calcular tanto con base en datos reales de ejercicios pasados, como en función de las previsiones de actividad o presupuesto de años futuros. En este último caso, se deberán aportar también datos de ejercicios pasados para sustentar el cálculo. La fórmula aplicable para la capacidad de horas hombre será la siguiente:

Capacidad productiva = [cap. teórica según convenio x personas equivalentes] + horas extras del periodo – absentismo admisible – incidencias técnicas admisibles.

2. Se entiende por incidencias técnicas admisibles las siguientes:

a) Los debidos a la paralización de la producción por causas no imputables al operador económico (averías de equipos, cortes de energía, etc.), siempre que no sean producidos por falta de mantenimiento, actualización o renovación, u otro tipo de negligencia.

b) Falta de material o retrasos en la entrega de productos semiterminados, por causas no imputables al operador económico, siempre y cuando dichos retrasos no se puedan repercutir al proveedor correspondiente.

c) Las horas no productivas que se consideran inherentes a los procesos industriales de producción, derivadas, entre otros, de solapamientos, tiempos de espera entre órdenes de trabajo y/o transiciones entre actividades. No podrán superar en ningún caso el 2 % del total de capacidad y deberán ser registradas en los sistemas de control como incidencias técnicas.

3. Los conceptos no admisibles en el cálculo de la capacidad productiva serán todos aquellos relacionados con capacidades ociosas o de inactividad del operador económico, tales como:

a) Absentismo justificado que exceda del establecido como admisible según los índices del sector.

b) Absentismo injustificado.

c) Formación, siempre y cuando no sea necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo.

d) Falta de trabajo o subactividad.

e) Incidencias técnicas por causas imputables al operador económico.

Duodécima. Norma sobre el tratamiento de costes específicos en contratos del Ministerio de Defensa.

Se considerarán costes no admisibles en los contratos, los siguientes:

a) Costes de publicidad y relaciones públicas: se consideran no admisibles los costes de servicios de publicidad y relaciones públicas prestados, tanto por profesionales independientes como por los empleados del operador económico (sus sueldos y salarios, gastos de viajes y beneficios adicionales), cuando estén vinculados a los siguientes productos o servicios comerciales:

1.º Costes de relaciones públicas y publicidad cuyo objetivo principal sea promover la venta de productos y/o servicio, excepto cuando su objetivo sea la venta de productos cuya patente sea propiedad del Ministerio de Defensa.

2.º Costes de ferias, exposiciones, muestras y otros eventos especiales que estén destinados a promover la comercialización de productos no relacionados con el ámbito de la Defensa.

3.º Costes de promoción, reuniones, seminarios, conferencias y otros eventos especiales, excepto cuando su propósito sea el de difundir información técnica relacionada con el ámbito de la Defensa.

4.º Costes de atenciones con clientes, regalos, obsequios, viajes, comidas, etc.

5.º Costes de celebraciones sociales y lanzamientos de nuevos productos.

b) Pérdidas de créditos comerciales incobrables de clientes y deudores por operaciones de tráfico del operador económico, así como los costes directamente asociados a los mismos (gastos legales, recaudación, etc.).

c) Dotaciones para la amortización del fondo de comercio y sus costes asociados.

d) Costes de los derechos de uso relativos a la propiedad industrial, patentes o su amortización, en aquellos casos que no estén directamente relacionados con los contratos del Ministerio de Defensa. Tampoco lo serán cuando la patente haya sido anulada administrativamente, haya caducado o sea propiedad del Ministerio de Defensa.

e) Donaciones.

f) Costes de formación, cuando éstos no sean necesarios para el desarrollo normal de las actividades propias del puesto de trabajo (o por su inclusión en convenio colectivo) o no estén motivados por el cumplimiento de acuerdos contractuales. En el caso de que dichos costes formen parte del alcance del contrato, deberán imputarse directamente al mismo.

g) Becas y subvenciones concedidas por el operador económico a personal ajeno al mismo. Sí se admiten los becarios que desarrollen su actividad dentro del propio operador económico.

h) Costes de obsolescencias y sobrantes en almacenes cuando no estén contemplados en el contrato o acta de negociación con el Ministerio de Defensa, como entregables del mismo.

i) Costes de las mermas en los productos terminados.

j) Costes de obsolescencias producidos por causas imputables al operador económico.

k) Dividendos y reparto de beneficios.

l) Cuantías por indemnizaciones por despido y bajas incentivadas, así como las correspondientes a jubilaciones anticipadas.

m) Cuotas de los tributos, cuando no estén vinculadas a la actividad normal del operador económico.

n) Cuotas del impuesto de sociedades y de cualquier otro tributo sobre el capital o la renta.

ñ) Multas y sanciones establecidas por la Administración Pública.

o) Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

p) Dotaciones a las provisiones.

q) Gastos financieros distintos a los incluidos en la Norma Novena.

ANEXO II
Criterios para determinar la admisibilidad de un coste: asignación y razonabilidad técnica y económica
Primero. Criterios para la asignación de los costes.

1. Un coste es asignable a las prestaciones del objeto de un contrato, siempre que pueda ser establecida una relación causal, ya sea de forma directa o indirecta, entre el factor productivo consumido y los bienes y servicios cuya entrega o prestación constituyen el objeto del contrato. Por tanto, un coste será asignable a una prestación cuando sea evidente la necesidad de incurrir en él, aporte valor al bien que se entrega o al servicio que se presta o sea necesario para las operaciones generales de negocio.

2. Cuando el contrato se adjudique con precios provisionales y los precios definitivos deban calcularse en función de los costes realmente incurridos en la ejecución de las prestaciones contratadas, el operador económico deberá contabilizar dichos costes de tal forma que sean trazables con los estimados en su oferta inicial.

3. Asimismo, el operador económico deberá mantener el registro de todos los costes del contrato desde su inicio y la documentación que los soporta durante el plazo de cuatro años siguientes a aquél en que finalice su ejecución o en que el mismo sea resuelto, siendo responsable de realizar cuantas actividades sean necesarias para demostrar que los costes registrados son asignables a las prestaciones realizadas. El plazo se contará desde la finalización del contrato.

4. Las diferentes formas de determinar la asignación de los costes, en función de su naturaleza y a su carácter de presupuesto o coste real incurrido, son las siguientes:

a) Asignación de la mano de obra.

Para verificar la asignación de la mano de obra, se comprobará que el operador económico realiza una detallada planificación de los trabajos y una presupuestación de los recursos por cada tarea y entregable o prestación, en función de los objetivos de coste y plazo del proyecto. A esta descomposición estructurada de los trabajos distribuidos en el tiempo, relacionadas entre sí, y la valoración prevista de los recursos necesarios para su ejecución, se la conoce como línea base del proyecto.

La realización y control de la línea base debe ser acorde a lo recogido en estándares como PMBOK, PRINCE2 u otros del ámbito de la defensa como DoD EVMIG, EIA-748 EVMS o cualquiera equivalente que demuestre su aplicabilidad al caso.

Se deberá presentar la información de la línea base de forma que sea fácilmente trazable y comparable con los productos y/o servicios de la oferta o del contrato, según proceda. Así:

1.º En el ámbito de las ofertas o investigaciones de precios:

Se requiere que la oferta se soporte con una línea base inicial del proyecto, al nivel de desglose que razonablemente pueda entregar el operador económico, y de acuerdo con los criterios técnicos de la Oficina de Programa y de los estándares asumidos anteriormente.

2.º En el ámbito de los costes incurridos en los contratos:

Los costes incurridos se deben imputar consistentemente con la definición de las tareas, de forma que se pueda comparar en todo momento el coste presupuestado y el coste incurrido al nivel producto/servicio, según el contrato. El operador económico deberá vincular de forma inequívoca las tareas productivas (ingeniería, producción, pruebas…) con las tareas presupuestadas de la línea base.

La admisibilidad de la asignación de la mano de obra vendrá determinada por la correcta estimación o imputación del esfuerzo de trabajo a las tareas detalladas en la línea base, dependiendo de si se analizan presupuestos (u ofertas) o costes incurridos.

b) Asignación de los materiales y subcontrataciones externas.

Los materiales y subcontrataciones externas de producción se deberán poder analizar con base en el árbol de configuración del producto, o denominación equivalente, en el que se detallen los componentes, piezas, subsistemas y resto de elementos necesarios para llevar el control de producción y configuración. Así:

1.º En el ámbito de las ofertas o investigaciones de precios:

En la presentación de ofertas, el árbol de configuración deberá estar igualmente disponible para la verificación de los equipos y las cantidades a incorporar al producto. Se podrá considerar, si así lo justifica el operador económico, que el árbol de configuración no esté definido completamente. En este caso, la parte no definida tendrá un tratamiento propio y diferenciado, evaluando en su caso la incertidumbre de las estimaciones aportadas.

2.º En el ámbito de los costes incurridos en los contratos:

El árbol de configuración deberá estar disponible para la verificación de la mencionada asignación, tanto de los elementos y componentes como de las cantidades necesarias. Sólo será asumible cierto nivel de indefinición de este árbol en fases anteriores a la revisión crítica de diseño.

En cualquier caso, en las fases de análisis y auditoría de ofertas se deberán presentar, si así se solicita, los materiales estimados, incluyendo, al menos, el artículo, los posibles suministradores, cantidades, coste estimado y el método de estimación o la base del cálculo del precio.

c) Asignación de las subcontrataciones de mano de obra.

En el caso en el que el coste de la subcontratación de la mano de obra sea relevante, ésta deberá estar soportada en el plan de gestión del contrato y por un plan de recursos, en el que se analicen los recursos disponibles y los necesarios para la ejecución del proyecto, así como por estudios específicos que justifiquen la conveniencia de subcontratar actividades en lugar de acometerlas con medios propios, basados en el principio de eficiencia. Toda la documentación estará disponible tanto en los análisis de costes incurridos como de ofertas.

d) Otros criterios generales para la justificación de la asignación de los recursos.

Adicionalmente a lo dispuesto en los criterios anteriores, se deberá comprobar que el operador económico aplica las siguientes pautas y criterios:

1.º La asignación de recursos a tareas no previstas en la línea base será debidamente justificada (materialización de riesgos, planes de contingencia, otros trabajos no planificados e imprevistos y que se han desarrollado utilizando la reserva de contingencia).

2.º En aplicación del primer criterio para la determinación de la admisibilidad de los costes, se valorarán costes incurridos tomando los valores reales registrados para el proyecto en el sistema contable del operador económico, aplicando específicamente su tarifa interna.

3.º Los registros de horas de actividades distintas a la fabricación, tales como ingeniería, desarrollo software o verificación y pruebas, deben gestionarse de forma equivalente a las de producción, definiendo órdenes de trabajo y asignando dichas órdenes a ciertos recursos, con objetivos de tiempo, calidad, plazo y coste. Estas órdenes deberán estar integradas en la línea base, suponiendo un mayor detalle de las tareas del proyecto, y deberán estar disponibles para su verificación en auditorías.

4.º Las desviaciones por conceptos de no calidad se registrarán con cargo a la correspondiente tarea, pero debidamente segregados, por medio de órdenes de trabajo adicionales u otra práctica equivalente.

Segundo. Razonabilidad de los costes.

La razonabilidad de los costes se basará en consideraciones técnicas y económicas, y se determinará en función de la aplicación racional de los factores al proceso productivo y de la valoración adecuada del coste de los factores consumidos en dicho proceso.

1. Consideración de coste razonable.

Un coste se considerará razonable cuando sea el producto de una gestión eficiente.

Se considerará que existe una aplicación racional de los factores al proceso productivo cuando, en la gestión de las tareas del proyecto o contrato, el operador económico tenga los mecanismos adecuados para medir la eficiencia, aplique las medidas adecuadas para corregir las ineficiencias y documente estos procesos.

En particular, se comprobará que el operador económico dispone de un sistema apropiado para el seguimiento y control de las tareas, establece objetivos de coste y plazo (por tarea o paquete de trabajo), y unos indicadores de cumplimiento de esos objetivos calculados con base en parámetros medibles.

Estas herramientas posibilitan la adopción de medidas correctoras de las desviaciones. Se comprobará que el operador económico aplica dichas medidas y genera los registros técnicos y contables que lo confirman.

2. La gestión de riesgos como elemento relevante en la gestión eficiente de proyectos complejos.

Se considerará que las desviaciones significativas respecto a la línea base son razonables cuando el operador económico gestione de forma adecuada los riesgos e incertidumbres del proyecto. Es decir, los costes derivados de la resolución de incidencias y de planes de contingencia podrán ser razonables y admisibles cuando:

a) Se realice una gestión de riesgos de acuerdo a unos estándares generalmente aceptados, según lo recogido en el criterio primero.

b) Se realice un análisis cuantitativo de riesgos y se use para la estimación total de costes del proyecto en el momento de la oferta y para la adopción de las medidas de mitigación oportunas durante la ejecución.

c) Exista un comité de riesgos, o mecanismo o procedimiento de revisión, que identifique y evalúe los riesgos existentes y defina y asigne las medidas de mitigación o planes de contingencia oportunos.

En concreto:

2.1 En el ámbito del análisis de ofertas o investigaciones de precios:

Se comprobará que la oferta incluye una valoración cuantitativa de los riesgos e incertidumbres del proyecto, con base en un análisis inicial de riesgos. Este análisis inicial deberá venir firmado y fechado por una autoridad competente del operador económico y contendrá, al menos, la siguiente información:

1.º Identificación de las personas y cargos de las mismas que han participado en la elaboración.

2.º Registro de riesgos e incertidumbres, evaluando justificadamente y cuantitativamente la probabilidad de ocurrencia y su impacto en coste, plazo y prestaciones.

3.º Trazabilidad entre cada riesgo y los elementos de la línea base del proyecto a los que afecta.

2.2 En el ámbito de los costes incurridos en los contratos:

Cuando el precio del contrato sea provisional y se calcule con base en los costes incurridos, se comprobará que el operador económico mantiene un registro de las resoluciones del comité de riesgos. Dicho registro deberá estar disponible para su análisis, en caso de que se solicite. Será considerado además, como buena práctica en este caso, que exista un representante de la Oficina de Programa. En su defecto, el operador económico entregará un procedimiento de gestión de riesgos que garantice la objetividad en la identificación, valoración y gestión de los riesgos.

3. Razonabilidad del coste de las decisiones técnicas del proyecto o contrato.

Se comprobará que el operador económico elabora y documenta un análisis de eficiencia que justifique las decisiones de carácter técnico del proyecto o contrato, en los casos en que se considere relevante. Estos análisis se podrán reclamar, al menos, en los siguientes casos:

a) Cuando existan diferentes alternativas para la implantación de requisitos (de usuario, técnicos o del tipo que sea).

b) Cuando existan demandas adicionales a las inicialmente previstas en los pliegos de prescripciones técnicas u otros documentos vinculantes contractualmente, o discrepancia en la interpretación de dichos pliegos o documentos. En este caso, el operador económico deberá elaborar el análisis anterior y presentarlo para aprobación a los organismos competentes en la gestión del contrato.

c) Cuando en las ofertas se barajen diferentes alternativas para la implantación de soluciones técnicas (ejecutarlo con medios propios o subcontratar, diferentes sistemas posibles a integrar, etc.).

4. Aplicación de estándares de producción generalmente aceptados. Curvas de aprendizaje en producción en serie y de estimación descuentos por volumen de compra.

En el caso en el que existan estándares generalmente aceptados, dichos estándares podrán ser utilizados para la determinación razonable de los costes de producción. En particular, se observarán los siguientes estándares:

a) Estándares para la estimación del esfuerzo de desarrollo software, (punto función, líneas de código, casos de uso, o cualquier otro que se justifique aplicable al caso de estudio).

b) Las curvas de aprendizaje son una referencia para producciones en serie. Según esta metodología, la medida en que una organización puede y debe aprender en producciones en serie estará determinada por el tipo de producto y la cantidad de trabajo manual en el proceso. Cuando no existan publicaciones de referencia, se deberán adoptar las siguientes tasas de aprendizaje, en adelante TA, que determinan el ahorro en coste al duplicar la serie, para la estimación de los costes de mano de obra:

1.º Para operaciones en los que el porcentaje de costes de mano de obra sea de, al menos, el 50 % del coste total del producto: 85 % del TA.

2.º Para sistemas en los que el porcentaje de costes de mano de obra esté entre el 25 % y el 50 % del coste de producción: 90 % del TA.

3.º Para sistemas en los que el porcentaje de costes de mano de obra sea menor del 25 % del coste de producción: 95 % del TA.

La misma formulación utilizada para las curvas de aprendizaje podrá ser utilizada para la estimación de descuentos por volumen de materiales, aplicado sobre el número de unidades compradas. Cuando no existan publicaciones de referencia, la TA utilizada será del 98 %, salvo que se justifique adecuadamente otro factor.

5. Metodologías o buenas prácticas en la estimación de ofertas como baremo para considerar como razonables los costes estimados.

A la hora de soportar las ofertas, se solicitarán a los operadores económicos estimaciones de costes que cumplan con los criterios, estándares y requisitos mencionados a continuación. Cualquier otro método alternativo deberá ser presentado para aprobación, según el caso.

Se considera que, en el momento de elaboración de la oferta, existen tres métodos de estimación principales válidos:

a) La estimación de ingeniería, para la que se analizan los requisitos, recursos y tiempo necesarios para realizar los objetivos del proyecto o contrato, descomponiendo las tareas elementales que es preciso realizar para la realización de los citados objetivos. En estos casos, el operador económico deberá aportar las justificaciones pertinentes, acompañadas de los estudios y registros históricos utilizados en las estimaciones.

b) La estimación por analogía con otros proyectos o tareas similares, en el caso en el que no existan datos suficientes para hacer la estimación por ingeniería y el operador económico tenga experiencia demostrable en el ámbito que se trate. En este caso, la experiencia demostrable debe evidenciarse con registros contables y técnicos reales de actividades y proyectos comparables, los cuales pueden ser objeto de verificación, si se considera necesario.

c) La estimación por costes reales o por extrapolación, cuando se desarrolle un prototipo o preserie, previamente a la industrialización de la serie. En estos casos, deberán estar disponibles los registros del prototipo o preserie para su verificación, así como las hipótesis utilizadas para la extrapolación.

Adicionalmente existen dos metodologías que se pueden considerar como admisibles en tareas o paquetes de trabajo concretos, en los cuales el operador económico no pueda realizar la estimación mediante alguna de las prácticas anteriores, o bien pueda demostrar que éstas son más convenientes para el caso:

a) Estimación con base en herramientas paramétricas: se deberá poder evaluar la bondad de la herramienta de estimación, para lo cual se deberán presentar casos reales de proyectos estimados con la herramienta propuesta y comparados con el coste y plazo reales de la ejecución de los mismos.

b) Estimación por juicio de expertos: sólo se podrá utilizar en los casos de tareas/actividades (no de proyectos completos) en los que el operador económico no tenga experiencia demostrable y no tenga datos para realizar una estimación de los tipos anteriores, con los siguientes condicionantes:

1.º Se deberá presentar la estimación documentada y sustentada en datos objetivos y verificables.

2.º Los expertos estarán disponibles para explicar estimación realizada.

6. Criterios objetivos para cuantificar la incertidumbre en el ámbito de las auditorías de ofertas.

En el análisis de los costes estimados de un contrato, se podrá considerar:

a) Un coste es admisible cuando cumple con los criterios de asignación y razonabilidad de este anexo.

b) Un coste es no admisible cuando no cumple con alguno de los criterios de asignación y razonabilidad de este anexo.

c) Un coste es de magnitud incierta cuando, habiéndose demostrado su asignación, no ha sido posible determinar su razonabilidad.

Los costes de magnitud incierta serán sometidos a un análisis cuantitativo de riesgos e incertidumbre (estadístico), optándose como criterio general por considerar admisibles los costes incluidos dentro de la horquilla del 80 % de nivel de confianza.

En el caso de que los costes de magnitud incierta de la oferta o contrato supongan más de un 30 % del total de los costes estimados, se recomendará la aplicación precios provisionales con revisión de costes incurridos para la determinación del precio cierto.

ANEXO III
Recomendaciones para la determinación del beneficio a aplicar a los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa
Primera. Preámbulo y contexto del beneficio.

La regulación del beneficio debe ser considerada como una recomendación para los órganos de contratación en los contratos que se hayan celebrado o se vayan a negociar con concurrencia restringida.

Se entenderá que el beneficio como la ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad mercantil. A los efectos de estas recomendaciones, se cuantificará la citada ganancia en función de los riesgos generales del operador económico o del negocio. Los riesgos técnicos específicos del contrato se deberán incluir como mayor coste de la producción, siguiendo las pautas estipuladas en esta orden ministerial y su anexo II. Para un mejor entendimiento, se pueden desglosar como riesgos generales del operador económico, de forma no exhaustiva, los siguientes:

a) Riesgos relacionados con los clientes, con la demanda o volumen de negocio.

b) Riesgos asociados a la financiación del operador económico.

c) Riesgos derivados de las características de los productos o servicios del operador económico.

d) Riesgos relacionados con proveedores críticos.

e) Riesgos relacionados con la coyuntura macroeconómica.

f) Políticas de geo-retorno de organismos internacionales.

g) Importaciones de sistemas críticos de países no Unión Europea.

Segunda. Recomendación.

1. Se proponen las siguientes horquillas de beneficio en función de la actividad:

Tipo Beneficio
Bajo. 6% - 8 %
Medio. 8% - 10 %
Alto. 10 % - 12 %

2. Caracterización: las siguientes características ayudarán a identificar los tipos de beneficio aplicable para los contratos, que será, en todo caso, objeto de justificación en el expediente:

a) Bajo.

1.º Contratos de suministro de equipos o repuestos. Especialmente si hay una cantidad significativa de COTS (Commercial Off-The-Shelf)

2.º Contrato recurrente de mantenimiento preventivo y/o correctivo de equipos o sistemas.

3.º Fabricación de equipos sin o con muy pocas modificaciones respecto a series anteriores.

b) Medio.

1.º Contratos de fabricación de nuevos equipos. Puede incluir diseño, pero no supone una modificación muy significativa respecto de diseños anteriores del mismo fabricante.

2.º Contratos de mantenimiento de sistemas complejos. Deben incluir la modernización o actualización de un conjunto de sistemas o de equipamiento.

3.º Contratos de diseño y fabricación de sistemas no muy complejos, o que no supongan una innovación o mejora relevante respecto a otros productos o diseños existentes.

4.º Contratos financiados o prefinanciados en un porcentaje significativo por organismos públicos.

5.º Contratos con alto grado de innovación, pero que no incluyen prototipos.

c) Alto.

1.º Contratos con un alto grado de innovación. Deben incluir prototipo.

2.º Contratos de diseño y fabricación con innovaciones o mejoras significativas respecto a sistemas existentes.

3.º Contratos que incluyan diseño, fabricación y mantenimiento, o con condiciones especiales de garantía.

4.º Requisitos de integrar sistemas complejos en los que no hay experiencia previa demostrable.

Tercera. Cobertura de riesgos excepcionales.

Los anteriores porcentajes se podrán incrementar en el momento del establecimiento del precio hasta un máximo de un dos por ciento (entre un 0 % y un 2 %), siempre y cuando sean contratos con precio fijo y firme sin revisión de precios), y que concurran más de dos de las siguientes circunstancias:

a) Contratos de más de 5 años de duración.

b) Alta volatilidad y fuentes de incertidumbre sobre las estimaciones de coste del contrato.

c) Consorcios complejos o estructuras de contratación que implican una red compleja de proveedores.

d) Otras circunstancias adicionales a las descritas que, a juicio del órgano de contratación, motiven la aplicación de este tipo adicional.

ANEXO IV
Glosario de términos

Se atenderá con carácter preferente a las definiciones contenidas en la normativa contable (código de comercio, ley de sociedades de capital, plan general de contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS, Normas Internacionales de Contabilidad, NIC, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, Normativas aprobadas por el Banco de España y entidades internacionales etc.).

1. Contrato: contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. Gastos generales: todos aquellos gastos de un operador económico que no pueden ser considerados como costes de producción, pero que son necesarios para su funcionamiento.

3. Árbol de configuración (producto): descomposición jerárquica del producto o sistema, identificando los elementos que lo componen de manera unívoca (Part Number/Serial number, número de unidades, etc.).

4. Costes directos: los que se derivan de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado producto o prestación de servicios.

5. Coste horario: valor monetario que representa una hora de trabajo del personal que realiza la actividad productiva, identificado bien por la categoría profesional del trabajador, o bien por la sección, taller o centro de producción a que el trabajador está asignado.

6. Coste indirecto: los que se derivan de recursos que se consumen en la fabricación, elaboración o construcción de un producto, afectando a un conjunto de actividades o procesos, por lo que no resulta viable una medición directa de la cantidad consumida por cada unidad de producto.

7. Coste de producción: gasto necesario para fabricar un bien o para generar un servicio, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 14 de abril de 2015, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, o disposición que en el futuro la sustituya.

8. Coste unitario: valor monetario correspondiente a una unidad de medida que se establezca (€/HH, €/Hmaq, etc.), que se aplica para calcular los costes propios de un producto, entendiendo por tal cualquier bien elaborado o a elaborar por el operador económico o un servicio prestado o a prestar por esta.

9. Curva de aprendizaje: representación gráfica de la relación entre el número acumulado de unidades producidas (X) y el tiempo medio (o coste de mano de obra) por unidad (Y).

La curva de aprendizaje es una curva de tipo logarítmico.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/27/1836_14022408_1.png

Donde:

K: número de horas para producir la primera unidad.

Y: número de horas para producir la x-ésima unidad.

x: número de la unidad.

b: porcentaje/tasa de aprendizaje.

10. Grado de avance: indicador objetivo con el que se mide el trabajo realizado frente a lo planificado, calculado en formato porcentual.

11. Costes de magnitud incierta: costes presupuestados que, habiéndose acreditado la necesidad del concepto de gasto o recurso, no existen criterios suficientes para ser estimados de forma suficientemente fiable. También aplicable a los costes estimados en cuya cuantificación no hay consenso entre las partes negociadoras del contrato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/2024
  • Fecha de publicación: 31/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1958).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Contratación administrativa
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Gestión presupuestaria
  • Índices de precios
  • Ministerio de Defensa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Precios

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