El artículo 93 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante regula el certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a quienes cumplan los requisitos estipulados mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto, precisándose, la superación de la prueba de conocimiento que determine el Director General de la Marina Mercante.
En ese sentido, la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la primera convocatoria del examen para la obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, dispone las bases de dicha convocatoria, especificando en su anexo III que la segunda convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2024 saldrá publicada mediante resolución.
Para ser admitido a la prueba de conocimiento es requisito previo estar en posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas.
Los interesados, que cumplan con el párrafo anterior, podrán participar en la prueba de conocimiento, y para ello solicitarán su admisión a examen. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación matriculación exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el enlace: https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/oficinas_sectoriales/marina_mercante/servicios_especiales/matriculacion_expres/default.htm.
Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria del examen sin tener que desplazarse a ningún registro de la Administración General del Estado.
Asimismo, la inscripción puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del modelo de impreso que figura en el anexo I de la Resolución de 26 de enero de 2024.
Conforme a la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, se autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo:
Establecer el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dicha prueba, y fijar la fecha de celebración de la misma, de acuerdo con lo establecido en los anexos que acompañan a esta resolución que sustituyen a los anexos II, III y IV de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (título preliminar: capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (libro III: título III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones (artículos 305 a 310). Sanciones y otras medidas (artículos 311, 313 y 314). Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares (artículos 319 a 320) (libro tercero, título IV).
2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (título preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (título I): ámbito de aplicación de las normas de policía (capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (título II, capítulo I). Dotación (título III, capítulo III).
3. La Administración marítima (1): Administración central (texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo: título II, capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
4. La Administración marítima (2): Administración periférica (texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo: título II, capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (capítulo II).
5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000: documentos (capítulo II). Del despacho de los buques (capítulo III, excepto el artículo 18). Enroles y desenroles (capítulo IV).
6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: disposiciones generales (capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (título II, capítulo I, artículo 14).
7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: disposiciones generales (capítulo I). De las actividades de formación (capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. (artículo 86.3).
11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
12. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. Capítulo I, disposiciones generales. Capítulo II, libre circulación de productos. Anexo I, requisitos esenciales: Apartado A, requisitos esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el artículo 2; Apartado B, punto 1, identificación del motor de propulsión. Anexo II, componentes de las embarcaciones.
14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: libro segundo, título II, capítulo III).
15. Ley 14/2014 de Navegación Marítima de 24 de julio: del registro y documentación de los buques (titulo II: capítulo II). De la nacionalidad de los buques (titulo II, capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (título II, capítulo VII).
16. Código Civil: capítulo IV, normas de derecho internacional privado: párrafo 2 del artículo 10 y artículo 11 (título preliminar); capítulo III, de la forma de celebración del matrimonio, excepto sección 3.ª (libro primero. Título IV); capítulo IV, de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (libro primero, título IV); capítulo II, de la declaración de fallecimiento: artículo 194 (libro primero. Título VIII); capítulo I, de los testamentos, excepto sección 7.ª (libro tercero, título III).
17. Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. Anexo IV: aguas sucias, y el anexo V: basuras.
19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: escucha continua en la frecuencia de socorro (disposición transitoria segunda). Régimen general: disposiciones generales (capítulo I: sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (capítulo I, sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: generalidades (capítulo I, sección IV). Otros buques: preceptos comunes (capítulo IV: sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (capítulo IV, sección II).
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2024:
Segunda convocatoria de 2024:
Madrid:
– Fecha del examen: sábado, 23 de noviembre de 2024.
– Horario examen: una vez conocido el número de candidatos, el Presidente del Tribunal indicará la hora del examen en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, se podrá consultar su admisión a la prueba, así como el horario de la misma en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: http://www.mitma.gob.es.
– Lugar: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, calle Kelsen, 1, 28049 Madrid.
– Inicio de matrícula: 16 de septiembre de 2024.
– Fin de matrícula: 30 de septiembre de 2024.
Tribunal titular
Presidente: Francisco Javier Benítez Martínez.
Secretaria: Carmen Álvarez Fernández.
Vocales:
Andrea González García.
Juan Antonio Mellado Gutiérrez.
Luis Suárez Bernaldo de Quirós.
Tribunal suplente
Presidente: Emilia Puente Ceñal.
Secretaria: Noelia Cabello Rodríguez.
Vocales:
Jessica Liviano Rodríguez.
Antonio Niño López.
Jaime Miguel Mengual Álvarez.
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