De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2024, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2024 y 2025.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
En Madrid, 5 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), actuando por delegación de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y de otra parte, don Mauricio García de Quevedo, Director General y doña Karina Pereira Bernal, Directora Financiera, en nombre y representación de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas, (en lo sucesivo, «FIAB»), con CIF G-28577922, y domicilio en C/ Velázquez 64, 3.ª planta, 28001 Madrid, haciendo uso de las facultades que, al efecto, tienen conferidas en escritura de poder otorgada el 20 de septiembre de 2021, ante don Ricardo-Isaías Pérez Ballarín, Notario de Madrid, con el n.º 758 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. El artículo 7.1.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece que entre las funciones de la Dirección General de Alimentación, estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.
2. La presencia promocional del MAPA en ferias internacionales de la industria de alimentación y bebidas se realiza desde el año 2003, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado con la participación en certámenes internacionales en los años 2024 y 2025.
3. FIAB fue constituida el 13 de junio de 1977 y según se recoge en sus estatutos vigentes, tiene como objetivo y fines emprender cuantas acciones sean necesarias para promover y realizar todo lo que, en materia económica, social, técnica y científica, contribuya a promocionar al sector de las industrias de alimentación y bebidas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
4. La industria de alimentación y bebidas integrada en FIAB (organización sectorial constituida por cuarenta y cuatro asociaciones sectoriales, que agrupan a más de 3.000 empresas), tiene interés en participar junto con el MAPA en diversas ferias.
5. Con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia y mejorar la competitividad del sector, el MAPA y FIAB están interesados en establecer un marco de colaboración que permita promocionar en los mercados internacionales los productos españoles, participando de forma conjunta en ferias internacionales.
6. Dicha colaboración se instrumentaliza a través de un convenio, de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de la industria de alimentación y bebidas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2024 y 2025.
Las actuaciones programadas en las que el MAPA y FIAB participarán conjuntamente serán las siguientes ferias y certámenes, tanto si se celebran presencial o virtualmente:
– Speciality & Fine Food London, 2024.
– Ism Middle East 2024.
– Plma Chicago, 2024.
– Food Ingredients Europe, 2024.
– Winter Fancy Food, 2025.
– Sirha Lyon 2025.
– Supermarket Trade Show, 2025.
– Expo Antad 2025.
– Ife London 2025.
– Saudi Foodshow 2025.
– Seoul Food & Hotel, 2025.
– Sial China, 2025.
– Tutto Food Milano 2025.
– Biofach Germany, 2025.
En la feria Biofach Germany, 2025 la participación conjunta se circunscribirá, por parte del MAPA, a la compra del suelo ferial, incluyendo la gestión de pases de expositor y el catálogo de empresas; y por parte de FIAB, a la construcción del stand y a todo lo necesario para su organización y gestión.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:
1. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas en el presente convenio, exceptuando Biofach Germany, 2025, la cantidad máxima de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €), de acuerdo con el presupuesto indicado en el anexo I, una vez estas hayan sido ejecutadas y justificadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
– Doscientos diez mil euros (210.000,00 €) para el ejercicio económico 2024.
– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 €) para el ejercicio económico 2025.
La aportación económica del MAPA ira destinada a los gastos que se originen en la realización de las ferias: compra de suelo ferial, diseño y montaje del stand, mantenimiento y funcionamiento de este. En ningún caso financiará los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos, ni los derivados de la prestación de servicios específicos para las empresas participantes, tales como relaciones públicas, gestión de reuniones bilaterales, acciones de comunicación ad hoc, preparación de material gráfico para cada empresa, promoción vía mailing y otros servicios profesionales.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por FIAB en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia FIAB.
La aportación del MAPA tampoco financiará los gastos derivados de la construcción del correspondiente stand ni de la gestión de este en la feria Biofach Germany, 2025.
2. Suscribir el correspondiente contrato con el recinto ferial para la compra del suelo ferial, incluyendo la gestión de pases de expositor y el catálogo de empresas, para la celebración de la feria Biofach Germany, 2025.
3. Revisar previamente a la ejecución de las ferias, la información que debe remitir FIAB, en función del tipo de feria.
4. Participar en la preparación de las ferias con sus unidades técnicas y de promoción.
5. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
6. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, FIAB se compromete a:
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de todas las ferias promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. Adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas.
3. A estos efectos, para la financiación de las actuaciones programadas en el presente convenio, exceptuando la Biofach Germany, 2025, aportará la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €), de conformidad con lo indicado en el anexo I y de acuerdo al siguiente desglose:
– Doscientos diez mil euros (210.000,00 €) para el ejercicio económico 2024.
– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 €) para el ejercicio económico 2025.
4. Asumir, con cargo a sus propios presupuestos, el correspondiente coste de todos los gastos necesarios para construir y gestionar el stand en la feria Biofach Germany, 2025.
5. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional. A estos efectos, el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio será de cuatro.
6. Si las ferias se celebran en formato presencial:
6.1 Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo.
6.2 Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada, al menos quince días hábiles antes del inicio de las actividades.
El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPA, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales.
En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:
– Construir el stand según el diseño de España Exportación e Inversiones (ICEX), adaptándolo, en su caso, para cada feria, al perímetro del stand y a su ubicación en el recinto ferial de que se trate. El diseño 2019-2023 podrá utilizarse en las ferias que se celebren hasta finales de 2024. Posteriormente se utilizará el diseño que le sustituya.
– En el perímetro exterior, se instalarán rótulos con los logotipos del Gobierno de España y del MAPA, según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de #alimentosdespaña.
– Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio o despacho para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.
6.3 Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.
6.4 Facilitar, en tiempo y forma, al MAPA la información sobre las actuaciones protocolarias para su participación, así como de los programas técnicos y generales de las ferias. Se facilitarán, sin coste a los representantes del MAPA acreditaciones y pases para cada feria.
6.5 Aportar el material de exposición y decoración.
6.6 Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, 5 fotografías de alta calidad del stand.
7. Si las ferias se celebran en formato virtual, remitir un documento explicando las características de la feria, su funcionamiento, las empresas participantes y la visibilidad del Ministerio y #alimentosdespaña dentro de la plataforma.
8. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.
9. Asegurar que en ninguna de las actuaciones previstas se produce doble financiación.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a novecientos treinta mil euros (930.000,00 €), de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 €):
– Doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) para el ejercicio económico 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.
– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros), para el ejercicio económico 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.
Una vez concluida la presencia en cada una de las ferias o certámenes citados en la cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes bancarios de pago de acuerdo con los anexos III y IV. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES65-0081-0108-52-0001058507, abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la c/Diego de León n.º 46 de Madrid.
La financiación restante, por un importe de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 euros) será asumida por FIAB, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España: El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.
– Por parte de FIAB, dos representantes del departamento de Internacionalización.
La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-FIAB y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 31 de agosto de 2025. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la correspondiente adenda.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes. Los cambios habrán de incorporarse al mismo mediante la tramitación de adendas, que adquirirán eficacia con su inscripción en el REOICO.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FIAB.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Director general de FIAB, Mauricio García de Quevedo Ruiz.–La Directora General Financiera, Karina Pereira Bernal.
La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de novecientos treinta mil euros (930.000,00 €) que se desglosan de la siguiente manera:
Ferias |
MAPA – Euros |
FIAB – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Speciality & Fine Food London*. | 15.000 | 15.000 | 30.000 |
Ism Middle East*. | 50.000 | 50.000 | 100.000 |
Plma Chicago*. | 75.000 | 75.000 | 150.000 |
Food Ingredients Europe*. | 70.000 | 70.000 | 140.000 |
Total Año 2024. | 210.000 | 210.000 | 420.000 |
Winter Fancy Food*. | 40.000 | 40.000 | 80.000 |
Sirha Lyon*. | 45.000 | 45.000 | 90.000 |
Supermarket Trade Show Japan*. | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
Expo Antad 2025*. | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
Ife London 2025*. | 10.000 | 10.000 | 20.000 |
Saudi Foodshow 2025*. | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
Seoul Food & Hotel*. | 30.000 | 30.000 | 60.000 |
Sial China*. | 45.000 | 45.000 | 90.000 |
Tutto Food Milano*. | 25.000 | 25.000 | 50.000 |
Total año 2025. | 255.000 | 255.000 | 510.000 |
Total años 2024 y 2025. | 465.000 | 465.000 | 930.000 |
* Todos los gastos excepto los especificados en el punto 1 de la cláusula tercera. |
Documento A:
Selección de la empresa especializada:
– Propuestas recibidas y empresas invitadas (al menos tres).
– Empresa seleccionada y criterio de selección.
– Propuesta del stand ganador.
Documento B:
Información de la actividad:
– Nombre de la feria.
– Fecha y localización de esta.
– Breve descripción de la feria y del mercado.
– Datos de contacto del responsable de la organización (nombre, apellidos, teléfono, mail).
– Diseño del stand final.
– Empresas participantes.
– Cronograma inicial de la actividad.
– Cronograma y descripción de las actividades paralelas.
– Información adicional.
Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.
Deberá contener el siguiente índice:
– Feria programada. Descripción y datos de participación.
– Cronograma final de la actividad.
– Nombre de las empresas del sector participantes y su valoración económico-empresarial de su asistencia a la feria.
– Conclusiones.
La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas.
Feria | MAPA | FIAB | Total ejecutado | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto del gasto | Importe según convenio | Importe ejecutado | Concepto del gasto | Importe según convenio | Importe ejecutado | ||
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