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Documento BOE-A-2024-1843

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 12529 a 12542 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-1843

TEXTO ORIGINAL

Como requisito previo a la expedición de los títulos profesionales de la marina mercante regulados en los artículos 14, 20, 21 y 26 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, los aspirantes a los títulos de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Electrotécnico y Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante deben superar las correspondientes pruebas de idoneidad profesional para ejercer a bordo de los buques mercantes.

Para acceder a las pruebas de idoneidad, entre otros requisitos, el alumno debe haber terminado las prácticas estipuladas en los citados artículos, y haberle sido admitidas conforme al artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

Según lo dispuesto en el artículo 53 del mismo real decreto, la prueba de idoneidad tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional que lo requiera está preparado para llevar a cabo las normas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.

Para el caso del Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante las pruebas se realizan de acuerdo con el capítulo IV del Código STCW partes A y B aplicable a la titulación de los oficiales radioelectrónicos, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y el reglamento de radiocomunicaciones y teniendo en cuenta la Sección A-VIII/2 que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse. En ese sentido, dicha prueba de idoneidad para la expedición del Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante viene definida en la Sección II.A y en el párrafo 47.27 de la Sección III incluidos en el artículo 47 del capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Por lo anterior, de acuerdo con la sección 4.ª del del capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril y de conformidad con su Disposición final séptima, esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Electrotécnico y Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.

Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Requisitos previos a la solicitud de Prueba de idoneidad.

1. Para ser admitidos en las pruebas de idoneidad de los diferentes títulos, el interesado debe cumplir con lo indicado en el artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

2. En los anexos III y IV de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.

3. En el anexo III se recogen los requisitos para aquellos alumnos que hayan comenzado sus embarques antes del 13 de mayo de 2022.

4. En el anexo IV se recogen los requisitos para aquellos alumnos que hayan comenzado sus embarques el 13 de mayo de 2022 o posteriormente.

5. Aquellos que reúnan los requisitos indicados en los anexos III y IV según corresponda, se les emitirá un certificado de prácticas obligatorias admitidas. La admisión de las prácticas como válidas y la expedición del correspondiente certificado será llevada a cabo por el tribunal supervisor. El modelo de certificado será el indicado en el anexo VI en formato electrónico.

Segunda. Solicitud de admisión de prácticas válidas.

1. Los interesados en solicitar la admisión de prácticas válidas formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al presidente del tribunal de los centros citados en la base quinta de esta resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de admisión de prácticas validas serán realizadas preferentemente vía sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el enlace:

https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/

1. Solicitud (Anexo I de esta Resolución).

2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad.

4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido específicamente en el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, para la obtención del título profesional correspondiente.

5. Libro Registro de Formación. En caso de que la solicitud se realice por medio de la sede electrónica, el libro deberá entregarse presencialmente en la Capitanía Marítima elegida indicando el número de expediente electrónico asignado en la solicitud.

6. Libreta de Navegación marítima con los enroles y desenroles.

7. Anexo III de la Orden de 21 de junio de 2001: declaración de los embarques realizados.

8. Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001: certificado de empresa de cada embarque realizado.

9. Certificado que acredita los cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda con los modelos de la Resolución de 26 de junio de 2018.

Tercera. Solicitud de Prueba de idoneidad.

1. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del Anexo II, dirigido al presidente del tribunal de los centros citados en la base quinta de esta resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los alumnos podrán elegir el centro de formación para realizar la prueba de idoneidad, preferentemente el centro donde finalizaron sus estudios. No obstante, cuando por razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro donde se finalizó los estudios, los alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro docentes universitarios indicados en el apartado quinto.

3. La inscripción en una de las convocatorias también puede realizarse de forma on-line desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el enlace:

https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/

Cuarta. Documentación para la prueba de idoneidad.

Conforme a la base primera y tercera de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad es la siguiente:

1. Solicitud (anexo II de esta resolución).

2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad.

4. Certificado de prácticas obligatorias admitidas.

Quinta. Número de convocatorias y lugares de celebración.

1. Las pruebas se realizarán dentro del año 2024 en dos convocatorias ordinarias, una por cada semestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.

2. La última convocatoria del año deberá iniciarse antes de que finalice la última semana de octubre.

3. Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros relacionados a continuación:

1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.

2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.

3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.

4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.

5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.

6. Facultad de Náutica de Barcelona.

7. Escuela Politécnica Superior de Ingeniería Sección de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

Sexta. Publicación relativa a la prueba de idoneidad.

Los tribunales que han de realizar las pruebas de idoneidad publicarán en los tablones de anuncio tanto de la capitanía marítima y sus distritos como en el centro de formación la siguiente información:

1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

2. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.

3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

4. Fechas de celebración y horas de comienzo de cada una de las pruebas.

5. Relación de aptos y no aptos.

6. Plazo de reclamaciones.

Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas y al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.

Séptima. Tribunales.

1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del departamento que van a evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las competencias establecidas en los cuadros II/1, III/1 y III/6 así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda.

2. Su composición será la siguiente:

i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos.

ii. Un vocal designado por el centro docente donde se celebre la prueba de idoneidad, entre los miembros de su personal docente; y

iii. Un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido, si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como supervisor y como evaluador.

4. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorice para tal fin.

5. En el plazo no superior a quince días posteriores a la finalización da la prueba de idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.

Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario preparará, ordenará y enviará:

– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la DGMM.

– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.

6. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados, se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de idoneidad.

7. El secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las pruebas de idoneidad.

Octava. Certificado de superación de la prueba de idoneidad.

Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado certificado emitido por el tribunal.

Novena. Tipo de prueba de idoneidad.

Las pruebas se realizarán mediante un examen oral de conformidad con lo determinado en la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico, o aquella otra que la sustituya a lo largo de la convocatoria de 2024.

Décima. Disposición transitoria.

No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con rango de Ley.

Undécima. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable al día siguiente de su publicación.

Duodécima. Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos que hayan comenzado sus embarques antes del 13 de mayo de 2022

Los alumnos de las diferentes secciones puente, máquina o radio, antes de presentar solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:

− Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).

− Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, de 2 de julio de 2009), modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero y Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre.

− Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).

− Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).

Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:

I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 7.1.b, 13.1.b, 17.1.b y 18.1.c del Real Decreto 973/2009.

II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.

III. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6, 8, 9 y 10 y Anexos III y IV.

IV. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. (ORDEN de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6).

V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (ORDEN de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):

1) Una declaración en el modelo oficial del Anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

2) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del Anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del Anexo IV.

3) En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».

4) Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos se aplicará en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea aplicable.

5) Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de máquinas incluidos los electrotécnicos.

VI. Conforme al artículo 13.1.b y 18.1.c del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 6 meses, respetándose los plazos máximos de 4 meses por modalidad. Se reconoce las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las prácticas de taller para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda de la marina mercante y de Oficial Electrotécnico de la marina mercante, que deberán cumplir los siguientes requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:

1. Prácticas curriculares:

Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente. La equivalencia es de diez días del período de prácticas en taller por cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.

2. Prácticas externas.

Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente. La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.

Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.

3. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales:

Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: 4 meses.

ANEXO IV
Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos que hayan comenzado sus embarques el 13 de mayo de 2022 o posteriormente

Los alumnos de las diferentes secciones puente, máquina o radio, antes de presentar solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones:

− Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2001).

− Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

− Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018).

− Corrección de errores de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 175, de 20 de julio de 2018).

Resultan de aplicación las siguientes disposiciones:

I. En lo concerniente al periodo de embarque o de prácticas según su caso, lo regulado en los artículos 14.2, 20.2, 21.2, 26.2 y Anexo I apartados 1, 3 y 4 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

II. La acreditación de los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia se hará en la forma determinada en la Resolución de 26 de junio de 2018.

III. En lo referente a los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra resulta de aplicación la Sección 2.ª y 3.ª del Capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

IV. Lo referente a la acreditación de los periodos de embarque se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. Artículos 6 y Anexos III y IV.

V. Asimismo, para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación (Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante artículo 6):

1. Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

2. Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.

3. En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».

4. Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda.

5. El Libro de registro de formación para alumnos según sean de puente o de máquinas incluidos los alumnos electrotécnicos.

VI. Conforme al artículo 20.2.c y 21.2.c del mencionado del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, el tiempo máximo de prácticas de taller a presentar por cada alumno será de 3 meses. Se reconoce las siguientes tres modalidades de prácticas para el cómputo de las prácticas de taller para la obtención del título de Oficial de Máquinas de Segunda clase de la marina mercante y de Oficial Electrotécnico de la marina mercante, que deberán cumplir los siguientes requisitos de forma y tiempo que se explican a continuación:

1. Prácticas curriculares:

Prácticas de taller o laboratorio realizadas en las asignaturas cursadas en las titulaciones universitarias oficiales de diplomado o licenciado o título de grado, que se ajusten a lo dispuesto en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente. La equivalencia es de diez días del período de prácticas en taller por cada crédito ECTS cursado. La acreditación de estas prácticas se realiza por cada escuela/facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento: 3 meses.

2. Prácticas externas.

Prácticas realizadas en empresas del ámbito del sector marítimo, bajo la tutela de la universidad correspondiente, dónde el alumno haya desarrollado las competencias incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente. La equivalencia temporal es directa. Son prácticas sujetas a convenio de cooperación educativa (CCE) entre la Universidad y la empresa conforme a la legislación vigente. El reconocimiento del periodo de prácticas por esta modalidad será el que se establezca en el convenio firmado a tal efecto. La acreditación de estas prácticas la realizará cada Escuela/Facultad mediante la expedición del correspondiente certificado a cada alumno. Tiempo máximo de reconocimiento: 3 meses.

Se reconoce esta modalidad para aquellos estudiantes que realicen prácticas extracurriculares de manera voluntaria a lo largo de su carrera académica.

3. Experiencia previa en cargos con funciones operacionales:

Reconocimiento de experiencia laboral/profesional en empresas del ámbito del sector marítimo, desarrollando las competencias en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW, respectivamente. La empresa deberá certificar los trabajos realizados por el alumno en su taller y se comprobará que esos trabajos se ajustan a las competencias incluidas en la sección A-III/1 o en la sección A-III/6 del Código STCW. El reconocimiento del periodo de prácticas de taller por esta vía sería el que conste en la vida laboral o el contrato aportado por el estudiante. Tiempo máximo de reconocimiento: 3 meses.

ANEXO V
Documentación generada por el tribunal de la prueba de idoneidad

Los miembros del tribunal que han de juzgar esta prueba tendrán derecho a la percepción de las correspondientes asistencias que se determinen por los órganos competentes.

La Dirección General de la Marina Mercante proporcionará los modelos de los documentos 6 y 7 que deberán ser cumplimentados por el órgano colegiado y una guía con directrices administrativas.

La siguiente documentación deberá ser original y enviarse al área de formación marítima por correo ordinario. Una copia deberá ser archivada en la correspondiente capitanía marítima.

Tras la verificación de los documentos del expediente económico por el área de formación marítima, lo remitirá al habilitado pagador de la Dirección General de la Marina Mercante para su trámite.

A los efectos de la gestión o reparo de los expedientes económicos se ha creado un buzón de correo electrónico para enviar los expedientes económicos en formato digital siguiendo las directrices administrativas.

La siguiente documentación deberá ser original y enviarse por correo ordinario con su correspondiente n.º de documento y n.º de expediente asignado por comunicaciones interiores:

1. Resolución de la convocatoria anual de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE).

2. Acta de nombramiento del tribunal indicando los siguientes datos:

− Nombre y apellidos.

− DNI.

− Título profesional de la marina mercante.

− Correo electrónico.

Se indicará si ejerce funciones de Presidente, Secretario o Vocal y su procedencia según corresponda a Capitanía Marítima, Escuela o Facultad, o Provincia de la Delegación del COMME.

En caso de ser necesario se nombrará a un asesor, justificándose tal hecho. Se indicará el nombre y apellidos, DNI y correo electrónico.

3. Convocatoria de las pruebas para el año en curso.

4. Certificación del Secretario del tribunal de las Actas de cada sesión que se celebre, con indicación de los miembros asistentes a las mismas y objeto de dicha sesión.

5. Certificación del Secretario del tribunal según el modelo AT-1, en donde debe figurar el número máximo de asistencias que corresponde percibir a cada miembro del tribunal, sin que el conjunto de ellas pueda superar el máximo aprobado por el MPR. También se incluirán el número de preguntas realizadas por vocal que será como máximo 5 por miembro y examen.

6. Declaración Jurada y datos bancarios: En este documento cada miembro del tribunal declarará no haber percibido por asistencias, en el año natural, un importe superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal. Así mismo, se incluirá los datos personales, datos de la cuenta bancaria y nómina o declaración responsable donde se indique el porcentaje de IRPF del mes en curso.

7. Oficio para Habilitación Pagaduría de la S.G. de Coordinación y Gestión Administrativa de la DGMM.

ANEXO VI
Certificado de prácticas obligatorias admitidas

El Capitán Marítimo o funcionario autorizado por él reconoce las prácticas realizadas como válidas a los efectos de ser admitido en la correspondiente prueba de idoneidad y posteriormente para la expedición del correspondiente título sin perjuicio del resto de requisitos exigidos por el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Datos del aspirante al título profesional:

− Nombre:

− Apellidos:

− DNI:

Este certificado tiene la validez de un año a partir de su emisión. No es un documento válido a efectos de enrole.

Se expide en virtud del artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Funcionario autorizado:

Fecha y firma.

ANEXO VII
Certificado de superación de prueba de idoneidad

D. ……………………………………………………, como secretario del tribunal de la prueba de idoneidad para la obtención del título de …………….………….........…………., y D. ………………………………………………., como presidente,

CERTIFICAN:

Que según consta en el acta de la prueba de idoneidad realizado en el centro de formación de …………….....…………………………………….....………...................………., en fecha de .... / ...... / ......, correspondiente a la convocatoria para la obtención del título de ……………………………………………………, D. …………………….......…...….., con DNI número ……………….., compareció a la referida prueba, obteniendo la calificación(1) de ……………. y resultando apto.

El presente certificado se emite a los efectos de la superación de la prueba de idoneidad, en …………………, …. de ……….. de 202....

El Secretario,   El Presidente,
     
D. …………………….  (sello)  D. …………………….
     
  El Interesado  
     
  D. …………………….  

(1) Valor de la puntuación obtenida.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/01/2024
  • Fecha de publicación: 31/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4265).

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