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Documento BOE-A-2024-18472

Orden PJC/958/2024, de 11 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden PJC/518/2024, de 23 de mayo, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2024, páginas 113938 a 113939 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-18472

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 17, 122 y 123 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, habiéndose recibido las propuestas de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y constando el informe del Consejo del Secretariado, este Ministerio acuerda:

Primero.

Resolver la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los puestos de trabajo de Secretarios Coordinadores Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia convocado por Orden PJC/518/2024, de 23 de mayo, adjudicando los puestos convocados a los letrados de la Administración de Justicia que en el anexo se relacionan.

Segundo.

Declarar desierto el puesto de trabajo de Secretario Coordinador Provincial de Ciudad Real.

Tercero.

Los letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la publicación de la presente orden y tomarán posesión de su cargo, como Secretarios Coordinadores Provinciales, ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de tres días hábiles a partir del cese.

Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a las personas interesadas.

Cuarto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D (Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANEXO

Nombre: Belén Sanz Díaz.

Puesto de trabajo actual: Sección 6.ª Audiencia Provincial de Alicante.

Puesto de trabajo concedido: Secretaría de Coordinación Provincial de Alicante.

Nombre: Olga Torres Peris.

Puesto de trabajo actual: Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón de la Plana.

Puesto de trabajo concedido: Secretaría de Coordinación Provincial de Castellón.

Nombre: María del Carmen Ramos Fernández.

Puesto de trabajo actual: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valencia.

Puesto de trabajo concedido: Secretaría de Coordinación Provincial de Valencia.

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