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Documento BOE-A-2024-1850

Resolución de 19 de enero de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 1 de septiembre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024, páginas 12676 a 12678 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-1850

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el 1 de septiembre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de enero de 2024.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 1 de septiembre de 2023, correspondiente a la exclusión de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de quinientos sesenta y cinco mil ciento veintiséis euros con sesenta y cuatro céntimos (565.126,64 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y doscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos euros con treinta y tres céntimos (285.962,33 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España, adeudado con fecha 19 de octubre de 2023 para FEAGA y con la misma fecha para Feader, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la Comisión de 3 de julio de 2023, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader.

Continúa la exposición como sigue:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la Comisión de 3 de julio de 2023, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por lo que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento Ares (2023)2775872 Ad-hoc 71 MS-Summary Report Multilingual) sobre los resultados de las inspecciones en el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2019/012), de la ayuda asociada voluntaria relacionada con los animales (NAC/2020/010), del desarrollo rural (RD2R/2021/004), del viñedo (VIN/2020/005 y VIN/2021/004), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/029 y CEB/2021/030).

En referencia a la investigación VIN/2021/004 que afecta al organismo pagador de Castilla-La Mancha, la Comisión detectó deficiencias en el control fundamental «Realización de controles administrativos, incluidos controles cruzados, que cubran todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago». Concretamente, el organismo pagador de Castilla-La Mancha ejecutó pagos después de finalizado el plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150. La Comisión observó que era una deficiencia que afectaba a nivel nacional, solicitando a las autoridades españolas un análisis de los pagos de reestructuración efectuados por todos los OP de España en los ejercicios financieros de 2019, 2020 y 2021, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de pago, presentando el cálculo del riesgo para el Fondo. Las autoridades españolas aceptaron la existencia a nivel nacional de retrasos en los pagos que superaban el margen del 5 % establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014. La deficiencia de este control fundamental afectaba al ejercicio financiero 2021.

Sobre este mismo Organismo Pagador, en materia de liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2020 en la investigación CEB/2021/030, la Comisión consideró que los procedimientos de recuperación no se iniciaron en su debido momento y los pagos indebidos no se recuperaron de los deudores ni se devolvieron al Fondo, lo que supuso un riesgo para los Fondos. Sobre la base de las constataciones del organismo de certificación relacionadas con una deficiencia grave en un control fundamental relativo a la evaluación adecuada de la moderación de los costes, la Comisión consideró que se debía de aplicar una corrección a tanto alzado del 5 %.

Continúa la propuesta como sigue:

En cuanto a la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2021 en la investigación CEB/2022/029, los errores detectados y notificados por el Organismo de Certificación con respecto al ejercicio financiero 2021 y cuyos importes el organismo pagador no había recuperado ni reembolsado al presupuesto de la UE, constituían la base para el cálculo del riesgo Financiero.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 1 de septiembre de 2023, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 1 de septiembre de 2023 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 6 de noviembre de 2023 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 19 de octubre de 2023 para FEAGA y el mismo día para Feader, el citado Organismo Pagador abonó la deuda en su correspondiente cuenta del Banco de España.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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