Antecedentes y fundamentos de Derecho
De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.
Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de 4 años anteriores (incluida la última campaña tras regularización de la misma) deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento(UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
En virtud del punto 4 del citado artículo 3, conviene establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar los posibles rebasamientos de cuota que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.
Por otro lado, el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta Resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.
Asimismo, en virtud de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se podrán establecer mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería del besugo, con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.
Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para los buques españoles que participen en la pesquería de las especies profundas para las que se fijen en un Reglamento de la Unión Europea posibilidades de pesca para los buques pesqueros de la Unión de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, en función del estado de conservación de las mismas.
Los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023, se celebró el Consejo de ministros de la Unión Europea para fijar las posibilidades de pesca para 2024, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Los tres stocks objeto de esta Resolución forman parte de los stocks en el ámbito de las consultas anuales con el Reino Unido, si bien en el caso del de sable negro al ser únicamente capturado por una de las Partes, es uno de los llamados stock «de consulta», en el sentido que la UE notifica al Reino Unido del establecimiento del TAC.
En el caso del besugo, conforme a la recomendación del CIEM, las capturas siguen siendo cero. Pese a ello, en base a las medidas técnicas adoptadas en el grupo regional de aguas suroccidentales y presentadas a la Comisión Europea para su adopción próxima como acto delegado y con las que se espera lograr la recuperación de la población a largo plazo de forma que se pueda tener un rollover del TAC actual de 105 toneladas, exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a este stock.
Para los alfonsinos, el TAC adoptado es exactamente la recomendación científica del CIEM, 179 toneladas y también solamente para pesca accesoria, no pudiéndose realizar pesca dirigida a este stock.
Por último, en el caso del sable negro, el TAC adoptado ha sido la recomendación científica, que sube un 9,25 % respecto a la anteriormente realizada por el CIEM para toda el área de distribución, siendo el TAC para el área de gestión del stock BSF/8910- de 2.327 toneladas.
El Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido ha permitido que se pudieran adoptar los TAC completos mencionados para los tres stocks. El Comité de Representantes Permanentes de la UE dio su mandato al Consejo, para que los TAC y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo, sean ya los definitivos como puede verse en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, publicado el pasado 11 de enero en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Por todo lo anterior y una vez oído el sector, se ha considerado oportuno en este momento proceder al reparto de la cuota de estos tres stocks por unidades de gestión tal y como prevé la Orden antedicha, así como fijar topes de captura con el fin de evitar el agotamiento temprano de la cuota.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2023, se revisará el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2023 y su peso respecto a los 3 años anteriores y se procederá a incorporar los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año, los topes de captura previstos en esta resolución podrán verse modificados sin perjuicio de que los mismos continúen en vigor hasta la publicación de la resolución de la campaña 2025.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Besugo (SBR/678-) | Alfonsinos (ALF/3X14-) | Sable negro (BSF/8910-) |
---|---|---|
84.000 | 40.000 | 7.000 |
En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2023, se revisará el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2023 y su peso respecto a los 3 años anteriores y se procederá a incorporar los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2023, por declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en función de las revisiones que sufra la cuota de España.
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
● Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
● Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
● Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
● Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo I.
Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la campaña 2024, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta Resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.
Los topes de captura establecidos en esta Resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación hasta la entrada en vigor de la Resolución de 2025.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Besugo (SBR/678-)1 |
Alfonsinos (ALF/3X14-) |
Sable negro (BSF/8910-) | |
---|---|---|---|
Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero nacional). | 44.089 | 11.376 | 123 |
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente). | 37.391 | 27.424 | 6.667 |
1 Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid