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Documento BOE-A-2024-18524

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2024, páginas 114153 a 114163 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2024-18524

TEXTO ORIGINAL

El 4 de septiembre de 2024, previa su tramitación correspondiente, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Logroño para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño (La Rioja).

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martinez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Logroño (La Rioja), para cofinanciar las obras de ampliación del Teatro Bretón, en Logroño (La Rioja)

En Madrid, a la fecha de su firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia que le corresponde según lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Conrado Escobar Las Heras, Alcalde de Logroño, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Logroño, en virtud del nombramiento efectuado para el cargo por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 4.a) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El artículo 2 del mismo real decreto atribuye, entre otras, al Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado, le corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, según el artículo 3.1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero.

Dependiente de la Secretaría General, le corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 4.2 a) y d), la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones, profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

Segundo.

Que le corresponden al Ayuntamiento de Logroño, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, apartados a) y m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la protección y gestión del patrimonio histórico, así como la promoción de la cultura y los equipamientos culturales, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y concretamente, a su Junta de Gobierno Local, la aprobación de las competencias que aquellas Administraciones asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Competencias que se instrumentalizan, como señala el artículo 57.1 de aquella norma, a través de la cooperación económica, técnica y administrativa entre esta Administración Local y la Administración General del Estado, mediante este convenio.

Tercero.

El Teatro Bretón fue construido en 1879 e inaugurado el 19 de septiembre de 1880 con la representación de diversas obras de Bretón de los Herreros. El primer nombre que se le dio fue el de Teatro Quintana. Está situado a pocos pasos del Espolón logroñés, plaza céntrica que es el corazón de la ciudad.

A lo largo de su historial ha sufrido sucesivas obras de reforma para acomodarse a los servicios culturales y de ocio demandados por la incipiente sociedad burguesa de la ciudad. El 18 de noviembre de 1896 albergó la primera proyección cinematográfica de Logroño.

En 1919 fue adquirido por la Caja de Ahorros Municipal que llevó a cabo una gran reforma, la cual afecto tanto al interior como al exterior: a su estructura y también a la fachada, dejando esta última, prácticamente, con el mismo aspecto que hoy tiene.

En 1951 hubo una nueva e importante reforma que, además de garantizar la estabilidad y buen funcionamiento del teatro, fundamentalmente planteó la remodelación de los espacios sirvientes del escenario, se creó un sótano disponiendo de fóyer con barra de cafetería, se aumentó la zona de camerinos, se dotó de mayor capacidad al foso de la orquesta y el foso del escenario entre otras.

En 1979, un importante incendio afectó principalmente al escenario y a la cubierta del edificio. Ante la necesidad de recuperar esta dotación pública para la ciudad en el año 1982 fue declarado monumento histórico artístico de interés local e incluido en un programa estatal que realizó su completa reconstrucción entre los años 1985-1990, proyecto del Arquitecto don J.L. Iñiguez de Onzoño.

En su aspecto interior se trató de mantener al máximo el carácter y la decoración de la sala principal respetando elementos ornamentales y decorativos (techos de la sala, embocadura del escenario, lámparas, barandaje de los palcos) si bien la estructura del edificio y su distribución fueron de nueva construcción, propiciando de esta manera unas mayores dimensiones a expensas de los antepalcos y vestíbulos que existían con anterioridad.

En el mes de mayo de 1990, el nuevo Teatro Bretón de los Herreros fue inaugurado por S.A.R. doña Sofía, y es desde aquel momento de propiedad municipal.

Las últimas obras de adecuación del teatro se han ido acometido por fases durante los meses de verano de los años 2008, 2009 y 2010. Estas obras abordaron la reforma de camerinos y antesalas, la renovación de moquetas y butacas, y el cambio completo del suelo del escenario. Coincidiendo con la peatonalización de la calle Bretón de los Herreros, también fue reemplazado el zócalo de la entrada, mejorando su accesibilidad, se realizó la instalación de una marquesina en la entrada y se pintó la fachada principal. Además de las labores propias de mantenimiento, en el transcurso de los años, también se realizó la mejora de su equipamiento: para adecuar las instalaciones eléctricas a la normativa vigente, reformas de los conductos de ventilación y de aire acondicionado, etc.

La fachada actual del Teatro Bretón de los Herreros responde a una restauración de los elementos de la fachada original: dispone de una composición simétrica formada de tres cuerpos decorativos en el que destaca el central, coincidiendo con el acceso principal, y en el eje de los cuerpos laterales se disponen las puertas de salida. La planta baja dispone de una marquesina de metal y vidrio y el remate superior de la fachada se completa con una linterna del mismo material.

Desde la finalización de estas obras y hasta la fecha actual, la actividad de este espacio ha sido interrumpida.

En 2018, el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana firmó un Protocolo con el Ayuntamiento de Logroño para ejecutar un proyecto de ampliación del teatro. El interés mostrado por el Ministerio en este Protocolo era celebrar un concurso de ideas que sirviera de base para la posterior ejecución de las obras.

En consecuencia, el Concurso de proyectos con intervención de jurado para la ampliación del Teatro Bretón de los Herreros en Logroño (La Rioja) se publicó en el BOE el 4 de noviembre de 2021. El objeto del concurso fue la selección de una propuesta adecuada por su calidad arquitectónica y viabilidad técnica, económica y constructiva. Al concursante declarado ganador, el órgano de contratación le adjudicó el contrato de servicios de la 1.ª fase: de redacción del proyecto básico, proyecto de ejecución, estudios previos necesarios para la redacción del proyecto (incluidos, entre otros, estudio geotécnico, análisis estructural – prueba de carga de la cimentación existente-, medición topográfica para conocer la realidad geométrica), redacción del Estudio de Seguridad y Salud y del Estudio de Gestión de Residuos y, de redacción del Proyecto para licencia de actividad. Una vez obtenidos los permisos y licencias necesarios relativos al proyecto técnico, se dará comienzo como la 2.ª fase del contrato de servicios: de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud y del Plan de Gestión de Residuos, Dirección de Obra, Dirección de Ejecución, Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras y elaboración del libro del edificio y documentación final de las obras.

El 31 de agosto de 2022 se formalizó el contrato de servicios con don Fernando Royo Naranjo, que actuaba en representación de Pereira-Royo Arquitectos, SL, y Estudio Segui Arquitectura y Planeamiento, SL (UTE), equipo autor de la propuesta ganadora.

El 31 de agosto de 2023, el equipo redactor del proyecto presentó, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Proyecto de Ejecución de la ampliación del Teatro Bretón de los Herreros incluyendo el Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio de Gestión de Residuos.

Por lo tanto, el proyecto redactado ya ha sido supervisado e informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

Para ejecutar y cofinanciar este Proyecto, se redacta el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es el objeto de este convenio establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) y el Ayuntamiento de Logroño para llevar a cabo la ejecución y financiación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño (La Rioja), con un presupuesto total estimado de 9.190.340,02 euros, IVA incluido (nueve millones ciento noventa mil trescientos cuarenta euros con dos céntimos), de acuerdo con el proyecto informado favorablemente y aprobado en fecha 30 de mayo de 2024 por la Oficina de Supervisión del Proyectos de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, con expresa manifestación de que reúne cuantos requisitos son exigibles por el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

El anexo I, que forma parte de este convenio, incluye un resumen del presupuesto.

Segunda. Órgano de contratación y obligaciones de las partes.

1. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En virtud del artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades pertenecientes al sector público podrán, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.

Con la eficacia de este convenio se instrumentaliza la presente contratación específica, y las entidades firmantes se responsabilizan de las obligaciones correspondientes a las actuaciones que llevan a cabo en su propio nombre y cuenta propia, y conjuntamente respecto de aquellas otras que se llevan a término de manera conjunta.

De acuerdo con el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el expediente de contratación es único y se tramitará en el Ministerio de la Vivienda y Agenda Urbana (Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura a propuesta de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación), con el acuerdo del Ayuntamiento de Logroño.

El órgano de contratación será la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y como órgano de contratación, y en virtud del artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha supervisado el proyecto a través de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación dependiente de ella.

Además, licitará las obras a las que se refiere la cláusula primera, procederá a su adjudicación siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las contratará hasta su total liquidación, las ejecutará y financiará hasta el importe establecido en la cláusula tercera, y las entregará al Ayuntamiento de Logroño conforme a lo previsto en la vigente legislación en materia de contratos del sector público.

Comunicará el nombre y la dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada, si la hubiera, al Ayuntamiento. De igual forma, le remitirá copia compulsada del contrato de obras que se suscriba, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, como órgano de contratación, ostentará la facultad de inspección y suspensión de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución de las obras en los términos establecidos en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. Ayuntamiento de Logroño.

El Ayuntamiento de Logroño es el titular del inmueble y lo pondrá a disposición del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mientras duren las obras.

El Ayuntamiento se compromete a aportar:

– Informe de la Comisión de Patrimonio.

– La revisión técnica del proyecto de ejecución.

– Informe de conformidad con el proyecto.

– Informe de viabilidad urbanística (equivale a la licencia municipal).

– Informe de disponibilidad de los terrenos.

– Y cuantos otros informes y permisos preceptivos sean necesarios.

La ampliación del Teatro Bretón necesita del derribo del edificio colindante por su lado Este, ubicado en la calle Bretón de los Herreros, 7-9, de Logroño, que actualmente ocupa la parcela de referencia y que fue parte de la sede de los juzgados de Logroño hasta su traslado en 2016 al actual Palacio de Justicia de La Rioja.

El derribo del edificio de los juzgados previsto por el Ayuntamiento de Logroño se realizará teniendo en cuenta las características del nuevo edificio proyectado, debiendo quedar los muros arriostrados con apeos desmontables al objeto de garantizar su estabilidad temporal hasta la ejecución de las obras.

El solar deberá estar disponible al inicio de las obras y los gastos derivados del derribo correrán por cuenta del Ayuntamiento.

En el marco del contenido de este convenio, la colaboración de las partes será la necesaria para una buena ejecución y para que ésta no sufra retrasos innecesarios.

Tercera. Presupuesto, financiación y anualidades.

Del presupuesto total estimado de las obras antes mencionado y que asciende a 9.190.340,02 euros, IVA incluido, el MIVAU se compromete a aportar la cantidad de 7.190.340,02 euros, IVA incluido (siete millones ciento noventa mil trescientos cuarenta euros con dos céntimos), lo que supone un 78,24 % de la cantidad presupuestada.

Para asumir los gastos que le corresponden derivados de la ejecución de esta obra, el presupuesto de gastos de este Ministerio ha dispuesto la aplicación presupuestaria 17.10.261O.611 a la que serán imputados, dentro del programa 2018 17 09 0803.

El Ayuntamiento de Logroño aportará una cantidad de 2.000.000,00 euros (dos millones de euros), que supone un 21,76 % del total. El cumplimiento de este compromiso se imputará a la aplicación presupuestaria: Subprograma 334.30 Teatro Bretón, económico: 622.99 inversión nueva en edificios y otras construcciones del presupuesto municipal.

Una vez efectuada la licitación, si se hubiera producido baja, esta se descontará de la aportación del MIVAU.

Asimismo, si se produjera un incremento en el coste total como consecuencia de revisiones de precios, complementarios o liquidaciones, y previa su autorización por el órgano de contratación, este será financiado en su totalidad por el MIVAU.

En caso de que hubiera modificados cuyo coste superara el 15 % del presupuesto, la financiación de los gastos que de ellos se deriven correrá a cargo de ambas partes aportando cada una de ellas una cantidad igual a la resultante de aplicar al modificado el porcentaje de participación que cada Administración tiene en la financiación del presupuesto, esto es 78,24 para el Ministerio y 21,76 % para el Ayuntamiento.

La ejecución de las obras contempla un total de cinco anualidades y sus correspondientes cantidades, cuya distribución presenta el siguiente detalle:

Anualidades

MIVAU

Euros

Ayuntamiento de Logroño

Euros

2024 134.452,94 37.398,22
2025 2.732.138,17 759.946,87
2026 2.498.720,28 695.021,45
2027 1.641.169,28 456.492,81
2028 183.859,35 51.140,65
Total. 7.190.340,02 2.000.000,00

Durante la vigencia de las obras objeto del presente convenio las anualidades podrán reajustarse en función de su ritmo real de ejecución. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará de la fiscalización de una nueva adenda, pero sí será necesario el acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, vigilancia y control, y siempre que esos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra comprometida ni un aumento del plazo global.

En ningún caso, los reajustes acordados podrán suponer un incremento económico de la cifra máxima comprometida por cada parte.

Cuarta. Abono de la aportación del Ayuntamiento de Logroño a la financiación.

El Ayuntamiento transferirá al MIVAU la cantidad de dos millones de euros a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, repartidos en las cinco anualidades que contempla el proyecto.

Los abonos o pagos de la aportación municipal tendrán lugar, con carácter general, en el mes de octubre de cada año presupuestario salvo que las condiciones de la ejecución aconsejaran realizarlas en otro momento, en cuyo caso la decisión requerirá el previo acuerdo de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

El Tesoro comunicará al MIVAU el ingreso de la aportación del Ayuntamiento, y este Ministerio tramitará el expediente de generación de crédito en la misma aplicación presupuestaria que recoja su propia aportación.

Será el Ministerio quien abone directamente al contratista todas las certificaciones de obra ejecutada una vez examinadas y conformadas por la Subdirección General de Arquitectura y Edificación.

En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de los abonos o pagos de su aportación o, aun habiendo sido realizados, su importe no fuera el estipulado en este convenio, por el MIVAU se procederá a la resolución del presente convenio conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

Las aportaciones financieras, tanto las del MIVAU como las del Ayuntamiento de Logroño, están vinculadas exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera, siendo el objeto esencial y único de este convenio.

Quinta. Recepción y liquidación de las obras.

Finalizada las obras, por la Subdirección General de Arquitectura y Edificación se procederá a su recepción y liquidación, en su caso, y enviará al Ayuntamiento de Logroño copia de las correspondientes actas, junto con toda la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de las mismas, así como copia de la certificación final de obra y de la liquidación, si la hubiere. En todo caso, el inmueble conservará la calificación jurídica originaria.

Hecha la recepción, las obras serán entregadas al Ayuntamiento sin perjuicio de que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana continúe con las funciones que, como órgano de contratación, le correspondan hasta su liquidación y expiración del período de garantía.

El Ayuntamiento se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción. En todo caso el MIVAU deberá autorizar cualquier tipo de acto/uso que se pretenda realizar en el inmueble antes de la entrega de las obras.

Sexta. Comisión de seguimiento vigilancia y control del convenio.

A los efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar los acuerdos necesarios con el fin de asegurar su correcto cumplimiento dentro del ámbito de sus facultades.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control estará integrada, por las siguientes personas:

1. Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:

El/La Subdirector/a Adjunto/a de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue.

El técnico designado para el seguimiento de la ejecución de las obras.

2. Por Ayuntamiento de Logroño:

El Director General de Arquitectura o persona en quien delegue.

El Teniente de Alcalde titular del Área de Administración, Interior y Participación Ciudadana o persona en quien delegue.

Deberá estar constituida en el plazo de un mes desde que resulte eficaz este convenio y podrá convocar cuántas reuniones se considere oportunas. Sus acuerdos serán vinculantes para las partes para lo cual, y si fuera necesario, se firmarán cuantos documentos fueran pertinentes, incluidos los acuerdos y resoluciones que hubieran adoptado tanto el Ayuntamiento como el Ministerio.

Se podrán celebrar aquellas reuniones que de común acuerdo se consideren necesarias con el fin de analizar y valorar la ejecución, resolver las posibles discrepancias en la interpretación del presente convenio e identificar propuestas de mejora para una idónea aplicación del mismo.

Estas reuniones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrán celebrar por los medios que se consideren oportunos, tales como reuniones presenciales, videoconferencias o plataformas digitales de trabajo colaborativo, entre otras.

El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento, vigilancia y control será el que establece la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas aplicables a los órganos colegiados.

Serán funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control:

a) La supervisión y seguimiento del contenido del presente convenio.

b) La interpretación del contenido del presente convenio y su aplicación.

c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo.

Asimismo, y sin que ello suponga menoscabo en las funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, el Ayuntamiento designará un interlocutor único con el MIVAU con objeto de agilizar la resolución de incidencias o preparar las reuniones de la comisión y/o de los grupos de trabajo, si los hubiera.

Séptima. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que el acuerdo de modificación haya sido formalizado y previo a la expiración del plazo de vigencia.

En todo caso, la aprobación de modificados al proyecto (no complementarios) previstos en la cláusula tercera, necesitará de la elaboración de la correspondiente adenda a este convenio.

Octava. Imagen institucional.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de las entidades que firman este convenio junto con sus respectivos logotipos.

De igual forma, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de estas entidades y su participación en la financiación, incluso si esta difusión tuviera lugar después de finalizar los trabajos.

La colaboración financiera de las partes que firman este convenio deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible y de forma permanente, desde el momento de la inauguración y/o recepción.

Novena. Protección de datos.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este convenio se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el resto de normativa vigente. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes. Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este convenio son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.

Décima. Vigencia del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

El presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público.

En el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años que podrá prorrogarse por otros cuatro años como máximo, siempre que el acuerdo de prórroga se adopte antes de la finalización del plazo inicial.

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes del convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los dos firmantes.

En este caso, cualquiera de las dos partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son los siguientes:

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

– Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable a dicho reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

– Si fuera superior, la parte del convenio de que se trate, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la otra parte la diferencia que corresponda, con el límite máximo de la cantidad se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso ninguna de las dos partes del convenio tendrá derecho a exigir a la otra cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas de derecho administrativo.

Son relaciones jurídicas no cubiertas por el alcance de este convenio las mantenidas entre el Ayuntamiento de Logroño y el contratista adjudicatario de las obras, como consecuencia del condicionado técnico y de garantías para la reposición del dominio público que, bajo diferentes fórmulas, tales como licencia, autorización o permiso, se le soliciten.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento.–El Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Alcalde de Logroño, Conrado Escobar Las Heras.

ANEXO I
Resumen de presupuesto

Ampliación del Teatro Bretón de los Herreros, Logroño (La Rioja)

Capítulo Resumen Euros %
1 Trabajos previos. 109.163,12 1,71
2 Cimentación y contenciones. 734.273,85 11,50
3 Estructuras. 1.195.799,72 18,74
4 Albañilería, cerramientos y divisiones. 175.590,92 2,75
5 Fachadas. 529.311,67 8,29
6 Aislamientos e impermeabilización. 111.522,76 1,75
7 Cubiertas. 55.695,76 0,87
8 Revestimientos horizontales. 313.111,04 4,91
9 Revestimientos verticales. 338.689,48 5,31
10 Carpintería exterior. 102.040,27 1,60
11 Carpintería interior. 317.032,39 4,97
12 Cerrajería. 134.911,55 2,11
13 Vidrios interiores. 52.744,45 0,83
14 Pintura. 45.201,17 0,71
15 Varios y equipamiento arquitectónico. 83.335,23 1,31
16 Aparatos elevadores. 140.388,95 2,20
17 Instalaciones. 1.252.943,01 19,63
18 Instalaciones escénicas. 578.828,84 9,07
19 Gestión de residuos de construcción. 16.913,95 0,26
20 Seguridad y salud. 95.125,68 1,49
   Total ejecución material. 6.382.623,81  
    13,00 % gastos generales. 829.741,09  
    6,00 % Beneficio industrial. 382.957,43  
    Suma de G.G. y B.I. 1.212.698,52  
    Total valor estimado. 7.595.322,33  
    21,00 % IVA. 1.595.017,69  
     Total presupuesto base de licitación. 9.190.340,02  

Asciende el presupuesto base de licitación a la expresada cantidad de nueve millones ciento noventa mil trescientos cuarenta euros con dos céntimos.

Madrid, a 6 de marzo de 2024.–Los arquitectos, José Seguí Pérez, Iván Lozano Pereira y Fernando Royo Naranjo.

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