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Documento BOE-A-2024-18527

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2024, páginas 114172 a 114181 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-18527

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.) y la Universidad de Valencia (UV) han suscrito, con fecha 3 de septiembre de 2024, un convenio para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., Isabel Peña-Rey Lorenzo.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Universidad de Valencia para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa

En la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), cargo para el que fue nombrada por Acuerdo de Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, tras informe del Consejo de Dirección de dicha agencia y a propuesta del entonces Ministro de Consumo (Resolución de 24 de febrero de 2021, que es publicada en BOE de 25 de febrero de 2021) y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la Universidad de Valencia, con CIF Q4618001D, y sede en Valencia, y en su nombre y representación, doña María Vicenta Mestre Escrivá en calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de Valencia en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV 9297, de 14 de marzo), está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los Estatutos de la mencionada universidad.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Universidad de Valencia es una institución destinada al servicio público de la educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales. Por ello, la Universidad de Valencia colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y alumnos.

Que la AESAN, O.A., integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas la seguridad alimentaria y la nutrición saludable y asume entre sus competencias y objetivos colaborar con la formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que estos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la AESAN, O.A., y la Universidad de Valencia para complementar la formación de los alumnos de esta última mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas oficiales de Grado y Máster impartidas por la Universidad de Valencia, cuyo proyecto formativo se desarrollará mediante acuerdo entre las partes.

El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante durante su periodo de prácticas en la AESAN, O.A., consistirá en el estudio y el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las competencias que ésta tiene atribuidas en sus Estatutos, y que están relacionadas con la gestión de la seguridad alimentaria y la promoción de la nutrición saludable, estando sujeto a variación dependiendo de la unidad a la que finalmente sea destinado el alumno.

Segunda. Compromisos de la AESAN, O.A.

La AESAN, O.A., asume los siguientes compromisos:

1. Recibirá a alumnos de la Universidad de Valencia para su formación durante un período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la Universidad de Valencia. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AESAN, O.A., será de tres.

2. Se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y designará para cada uno de ellos un responsable que actuará como tutora o tutor de prácticas y que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este convenio.

3. Comunicará a la Universidad de Valencia las unidades concretas a las que se podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad, y el horario en el que se realizarán las prácticas, y ello antes de la incorporación de los alumnos a la AESAN, O.A.

Asimismo, la AESAN, O.A., y la Universidad de Valencia no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para la AESAN, O.A., obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene contratado la Universidad de Valencia. La AESAN, O.A., no estará obligada a retribuir en modo alguno las actividades de los alumnos en prácticas, puesto que se entienden éstas como una prolongación de la enseñanza de los alumnos de la Universidad de Valencia.

En consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para la AESAN, O.A.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Valencia.

La Universidad de Valencia asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AESAN, O.A. Antes de la realización de las prácticas, la Universidad de Valencia solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A., la incorporación de cada alumno, informando de sus datos personales y profesionales, y facilitando el Proyecto Formativo correspondiente. Si la AESAN, O.A., acepta la realización de las prácticas, la Universidad de Valencia pondrá en contacto al alumno con la AESAN, O.A., con el fin de acordar las fechas de inicio de las prácticas.

2. Designará una tutora o tutor académico que actuará de forma coordinada con la tutora o tutor designado por la AESAN, O.A.

3. Garantizará la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la suscripción del seguro escolar. En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años, resultará obligatoria la suscripción, a cargo del propio estudiante y a requerimiento de la universidad, de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro escolar. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la universidad.

4. Reconocerá la labor de los tutores de la AESAN, O.A., mediante certificado acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Quinta. Derechos y deberes de los alumnos.

Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, O.A., aplicarse con toda diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.

Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán reflejados en los documentos correspondientes (anexo I). Los horarios serán, en todo caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a periodos vacacionales, de acuerdo con la normativa vigente, o para atender compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el permiso de la tutora o tutor de la AESAN, O.A., y la interrupción no supere el mes. Los periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las prácticas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno o de interrupción de las prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN, O.A., lo comunicará a la Universidad de Valencia para que ésta informe al alumno de la rescisión anticipada de las prácticas.

Sexta. Responsabilidad patrimonial y civil.

La AESAN, O.A., no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas.

Séptima. Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A., y dos representantes designados por la Universidad de Valencia, de acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas.

La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:

– La Vicerrectora de Formació Permanent, Transformació Docent i Ocupació, o persona en quien ésta delegue expresamente.

– Y, en su caso, la persona titular de la Dirección del Departamento de Prácticas de la Fundación ADEIT, o persona en quien ésta delegue expresamente.

– AESAN, O.A.: Un/a Subdirector/a General o un/a Vocal Asesor/a y un/a técnico/a de la AESAN, O.A., a determinar por la Dirección Ejecutiva, o la tutora o tutor de la práctica.

Octava. Publicidad.

La colaboración prestada por la AESAN, O.A., constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará previamente la conformidad de la AESAN, O.A.

Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN, O.A., será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Novena. Eficacia y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para la AESAN, O.A.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Valencia, sin que la AESAN, O.A., tenga obligación económica alguna a este respecto.

Lo mismo será aplicable en el supuesto de que se produzca un desarrollo de la normativa de aplicación, o se apruebe cualquier otra normativa, que obligue a que las prácticas no laborales no remuneradas que se realizan por los alumnos y que son objeto del convenio con la AESAN, O.A., deban estar sujetas a las cotizaciones de la Seguridad Social.

La AESAN, O.A., se compromete a comunicar a la Universidad de Valencia cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica comunicar a la universidad los días reales de práctica realizada.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio, se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal; por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la AESAN, O.A., y de la Universidad de Valencia.

A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas segunda y tercera del presente acuerdo.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel bajo de conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Los datos personales suministrados al amparo del presente acuerdo se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias objeto del presente acuerdo, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Asimismo, y cuando así sean exigidos, a Juzgados y Tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

En el caso de la AESAN, O.A., los Responsables del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsables del tratamiento:

Vocalía de Coordinación Científica e Internacional: vocaliaicc@aesan.gob.es. Calle Alcalá, 56, 28014 Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

Secretaría General-Subdirección General Adjunta: dpdaesan@aesan.gob.es. Calle Alcalá, 56, 28014 Madrid.

Por su parte, en el caso de la Universidad de Valencia, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:

Responsable del Tratamiento: Universidad de Valencia. Edificio del Rectorado. Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

Información de contacto: https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/politica-privacidad/responsable-delegado-proteccion-datos-1285919116693.html.

Delegado de Protección de Datos:

Universidad de Valencia. Edificio del Rectorado. Avda. Blasco, Ibáñez, 13, 46010 Valencia. lopd@uv.es Teléfonos: (+34) 96 354 41 68-(+34) 96 162 54 31.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de cualquiera de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (3 de septiembre 2024).–Por la Agencia Española de Sanidad Alimentaria y Nutrición, la Directora Ejecutiva, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por la Universidad de Valencia, la Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.

ANEXO

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