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Documento BOE-A-2024-18607

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la financiación del estudio de las infraestructuras de saneamiento de O Barco de Valdeorras y sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2024, páginas 114629 a 114637 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-18607

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para la financiación del estudio de las infraestructuras de saneamiento de O Barco de Valdeorras y sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela. PDM Miño-Sil CHCH0SBET29SP2498, otorgado el 6 de septiembre de 2024, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 9 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para la financiación del estudio de las infraestructuras de saneamiento de O Barco de Valdeorras y sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela. PDM Miño-Sil CHCH0SBET29SP2498

En Ourense, a 6 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Alfredo Laudelino García Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la localidad de O Barco de Valdeorras dispone de una red de saneamiento antigua y envejecida, que adolece de numerosos problemas de funcionamiento y de falta de capacidad, agravados por los elevados niveles freáticos que se mantienen en la zona durante la mayor parte del año.

El mal estado general de los colectores y pozos de registro se traduce en una elevadísima tasa de infiltraciones procedentes de acuíferos y cauces superficiales, lo que provoca tanto alivios directos de aguas sin tratar al medio receptor, como un funcionamiento inadecuado de la EDAR municipal.

Es por ello que se plantea la necesidad de desarrollar un detallado trabajo de análisis e inspección de la red, complementado con la elaboración de un modelo que permita caracterizar el comportamiento de cada una de las cuencas vertientes, a fin de definir de forma óptima qué mejoras se requieren y el alcance de las mismas. Como resultado de todo esto se planteará un primer paquete de actuaciones con las obras más urgentes, que podrá ampliarse en fases sucesivas a la vista de las conclusiones que se obtengan tras la modelización indicada.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras son conscientes de la importancia que tienen esta clase de iniciativas para la mejora ambiental del entorno fluvial, por lo que acuerdan proceder a la firma del presente instrumento de colaboración al objeto de financiar y ejecutar las actuaciones comprendidas en el mismo.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a favor del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación de un estudio completo de análisis, inspección y modelización de la red de saneamiento de O Barco de Valdeorras y de las obras más urgentes que de dicho estudio se deriven, a ejecutar en una primera fase de actuaciones. Tanto dicho estudio como los proyectos que se incluyan en dicha fase serán redactados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A.

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras que se ejecuten.

En concreto se ejecutarán las obras del proyecto de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela. PDM Miño-Sil CHCH0SBET29SP2498.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas novena y décima en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y a la puesta a disposición por parte del mismo ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones objeto del presente convenio consistirán en la redacción de un estudio que permita determinar el estado de conservación de la red principal de saneamiento de O Barco de Valdeorras, identificando aquellos tramos de colectores que precisen intervenciones de mejora, rehabilitación o sustitución.

Además, se realizará una modelización del comportamiento de la red, tanto en tiempo seco como en episodios de lluvia, lo que servirá para plantear diferentes alternativas de actuación: secciones necesarias para distintos caudales de cálculo, ubicación y dimensionamiento de hipotéticos tanques de tormenta, eliminación de alivios y de estaciones de bombeo, de ser esto último posible, ejecución de nuevos tramos de conducciones, etc.

A la vista de los resultados de dicho estudio se redactará un proyecto que incluirá un primer paquete de actuaciones con obras más urgentes o que permitan alcanzar una mejor relación inversión-resultados. Además, el mencionado estudio permitirá identificar las restantes obras que sean precisas para solucionar los problemas que actualmente padece el saneamiento de O Barco de Valdeorras. En concreto se ejecutarán las obras del proyecto de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela. PDM Miño-Sil CHCH0SBET29SP2498.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 2.350.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2024 y 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 1.880.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras aportará 470.000,00 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.61972, lo que supone un porcentaje del 20 % de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Servicio para la redacción del «Estudio de las infraestructuras de saneamiento y redacción del proyecto de actuaciones de mejora en la red de saneamiento y en la EDAR. de O Barco de Valdeorras (Ourense), PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29SP2498: 76.695,85 euros.

– Contrato de obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense), fase 1, actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela, incluyendo medidas de seguridad y salud: 1.967.951,04 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 196.795,10 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense), fase 1, actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 108.558,01 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 2.350.000 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.

3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

Octava. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Le corresponderán al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Asumir la titularidad dominical de la infraestructura y los terrenos a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la obra ejecutada, asumiendo todos los derechos, así como las obligaciones y cargas inherentes a dicha titularidad. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

4. El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras continuará siendo el responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, el representante será el Director Técnico o persona en quien delegue.

Por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, el representante será su Alcalde o persona en quien delegue.

Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, Alfredo Laudelino García Rodríguez.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 461.356,68 1.418.643,32 1.880.000,00
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. 115.339,17 354.660,83 470.000,00
 Total. 576.695,85 1.773.304,15 2.350.000,00

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