La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acordó la incoación del expediente de declaración de la Zarzuela como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico Español y de la Universidad Complutense de Madrid como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.
En virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2024,
DISPONGO:
Se declara la Zarzuela como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La Zarzuela es un género lírico de origen español en constante evolución que ha desarrollado características musicales únicas por la retroalimentación que se produce entre sus autores y la música popular y tradicional en la que se inspiran, y cuyo resultado la sociedad apropia como seña de identidad, trascendiendo lo puramente musical. La Zarzuela se convierte así en un género que, pese a tener un origen culto, mantiene una relación de ida y vuelta con la sociedad, entre inspiraciones y resultados musicales, que ha sido constante sobre todo desde su popularización en el siglo XIX hasta nuestros días.
El interés en declarar la Zarzuela como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial viene justificado por su valor musical intrínseco, que la ha convertido en un elemento identitario del imaginario sonoro de ciertos territorios. Además de este valor musical, ha pasado a formar parte del imaginario colectivo nacional a través de sus personajes, melodías y textos, muchos de los cuales se han acabado convirtiendo en expresiones, dichos, refranes populares, etc., trascendiendo el ámbito escénico.
La Zarzuela, sin embargo, se enfrenta a múltiples riesgos y amenazas, como la escasez de obras contemporáneas, el problema en el relevo de intérpretes, el envejecimiento de la edad media del público y la dificultad en atraer a las nuevas generaciones, así como la escasa representación de zarzuelas dentro de los ciclos musicales. Su declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de España puede contribuir a su consideración social y el interés del público general, y a su salvaguarda frente a los riesgos a los que continuamente se enfrenta.
La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.
La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de enero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid