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Documento BOE-A-2024-18622

Real Decreto 923/2024, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan servicios de interés general en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024, páginas 114862 a 114873 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/17/923

TEXTO ORIGINAL

Este real decreto regula seis subvenciones directas para el desarrollo de actuaciones por cinco fundaciones y una universidad, que desarrollan servicios esenciales al sistema español de ciencia y tecnología persiguiendo objetivos de interés general y enlazando con objetivos estratégicos marcados por la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027, que es plan estratégico de subvenciones a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades articula el ejercicio de sus actuaciones en el marco de la EECTI y en particular las actuaciones previstas en este real decreto contribuirán a los objetivos de contribuir a las prioridades políticas de la UE mediante el alineamiento con sus programas de I+D+I (OE2), potenciar la generación de conocimiento científico-técnico de calidad (OE4), fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I (OE6) y facilitar la transferencia del conocimiento, todos ellos Objetivos Estratégicos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2021-2023) que representa la concreción de la EECTI.

En primer lugar, se prevé una subvención para la Fundación Ibercivis, fundación del sector público aragonés cuyos objetivos son realizar, promover y visibilizar la Ciencia Ciudadana. La Fundación Ibercivis se constituyó en noviembre de 2011 participando en su Patronato el entonces Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cuyas competencias en investigación y desarrollo tiene asumidas hoy el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Esta transferencia tiene por objeto contribuir a la ejecución del plan de actuación de Ibercivis en 2024 que incluye no solo el desarrollo de proyectos europeos y nacionales de ciencia ciudadana, sino también el fomento de la ciencia ciudadana en España, la representación de la ciencia ciudadana española a nivel internacional y actividades transversales para apoyar el desarrollo de la ciencia ciudadana en España, prestando en esta línea servicios a la comunidad científica española y manteniendo una infraestructura de hardware y software con esta finalidad.

En segundo lugar, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual (en adelante, CCBPP) es también una fundación del sector público aragonés, que tiene como objetivo prioritario la organización de reuniones científicas internacionales de alto nivel. Desde el año 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), forman parte del Patronato de esta Fundación junto con el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Ayuntamiento de Benasque y la Diputación Provincial de Huesca.

CCBPP actúa como foro en I+D multisectorial e internacional favoreciendo el desarrollo científico y la cooperación mediante la organización de reuniones científicas internacionales de alto nivel que permiten además dar visibilidad a la ciencia española en el contexto internacional y divulgar la ciencia de alto nivel, de forma que la sociedad perciba los avances científicos de forma veraz, comprensible y entretenida. Entre 1995 y 2022 se han celebrado en CCBPP 265 conferencias con cerca de 15.000 investigadores participantes de 80 países.

En paralelo a su actividad principal, el CCBPP ha iniciado un programa de profesores visitantes y desarrolla un esfuerzo remarcable en divulgación científica por medio de documentales, redes sociales, charlas divulgativas y elaborando información dirigida a prensa. Benasque ConCiencia es su actividad principal en el ámbito de la promoción de la cultura científica, basada en entrevistas a asistentes a sus encuentros científicos.

En conjunto se constata que las actividades de esta Fundación tienen un importante impacto científico para el sistema español de ciencia y tecnología, pero también un impacto económico relevante en su territorio y social en términos de divulgación científica.

En tercer lugar, se regula la concesión de una ayuda a la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE) siendo ésta la principal asociación de ciencia en España, integrando a 87 sociedades científicas que representan a más de 40.000 científicos. Los fines de COSCE, de acuerdo con sus Estatutos, son además de contribuir al desarrollo científico y tecnológico de nuestro país, actuar como un interlocutor cualificado y unificado, tanto ante la propia sociedad civil como ante sus poderes públicos representativos, en asuntos que afecten a la ciencia, promover el papel de la ciencia y contribuir a su difusión como un ingrediente necesario e imprescindible de la cultura.

Dentro de esta misión, COSCE desarrolla bajo la forma de Acciones, Estudios y Proyectos, muy diversas iniciativas que representan un servicio de interés público relevante, ejemplos de ello serían sus iniciativas orientadas a facilitar la introducción de las ciencias en la didáctica escolar, reconocer la investigación de excelencia y promover su divulgación, asesorar a los representantes políticos sobre políticas científicas y sus jornadas sobre temas de interés y trascendencia para la sociedad (p. e. a El Planeta, Inteligencia Artificial y Ciencia para un Mundo Sostenible en las tres últimas jornadas). Todo ello con el objetivo final de contribuir a elevar el nivel de cultura científica de nuestra sociedad y apoyar al sistema institucional de ciencia y tecnología. Un ejemplo claro de servicio es el proyecto de implantación en España del Acuerdo de Transparencia sobre el uso de animales en la experimentación científica: hoy cerca de 170 instituciones, centros, universidades e institutos, se han adherido a este acuerdo y ello es especialmente útil como vehículo de información y análisis de buenas prácticas en la investigación con animales.

En cuarto lugar, la concesión de una ayuda a la Fundación PRIMA, permite dar cumplimiento a la iniciativa europea Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area, aprobada, en base al artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de julio de 2017, que determina el establecimiento de una estructura común de gestión, con personalidad jurídica propia, para la implementación de los programas de investigación conjunta. En su virtud, se constituye en España la Fundación PRIMA, el 19 de julio de 2017, como fundación privada sin ánimo de lucro, con sujeción a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para el cumplimiento de los fines de interés general que se concretan en sus Estatutos.

Su objetivo, prestando un servicio de interés general, es desarrollar conocimiento y capacidades de investigación e innovación y aportar soluciones innovadoras en la región del Mediterráneo para mejorar la disponibilidad de agua, la agricultura sostenible y la producción de alimentos. Los 19 países que forman parte de esta iniciativa de programación conjunta ponen en común recursos financieros para actividades de investigación e innovación que son cofinanciados en un 50 % por la Unión Europea.

La ayuda regulada por este real decreto de apoyo al establecimiento y funcionamiento de la Fundación PRIMA en España no debe ser confundida con una «cuota de membresía». La presente subvención se dirige a sufragar los costes administrativos de la Fundación y singularmente el alquiler del espacio en que establece su sede en España. Se trata, por tanto, de una aportación independiente a la que se dedica a la financiación de los proyectos de investigación PRIMA desde las agencias nacionales, que funcionan bajo la premisa de que el presupuesto que pone cada país es destinado a las entidades participantes de los respectivos países.

En quinto lugar, la concesión de una ayuda a la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG) para promover la colaboración entre el CRG y el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) así como proveer del apoyo administrativo, científico y técnico necesario para el funcionamiento de la sede del EMBL en Barcelona. El CRG es un instituto de investigación dedicado a desarrollar investigación básica en biomedicina, con especial énfasis en genómica y proteómica. Desde 2006 se lleva a cabo una colaboración de carácter internacional entre el CRG y el EMBL, cuyos excelentes resultados dieron lugar al establecimiento de la sede del organismo internacional EMBL en Barcelona. Actualmente, las instalaciones de esta sede de EMBL se encuentran integradas en los espacios del CRG dentro del Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona (PRBB) y por ello cuentan con espacios, plataformas y servicios científico-técnicos compartidos.

España es miembro de pleno derecho del prestigioso Organismo Internacional EMBL y es uno de los cinco países con sede en su territorio. Contar con EMBL in situ tiene un gran impacto científico en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por las sinergias y colaboraciones que se establecen entre EMBL con el CRG y otros centros de investigación del ámbito de la biomedicina y biología molecular. Con el apoyo al CRG se reconoce la singularidad y el valor del proyecto concebido entre ambos, para la realización de actividades conjuntas de carácter científico interdisciplinar enmarcados en los siguientes programas de investigación: (i) Bioinformática y Genómica; (ii) Biología celular y desarrollo; (iii) Regulación génica. Células madre y cáncer y (iii) Biología y de sistemas. En particular, el acceso y uso del Laboratorio de micro-Fabricación (µFabLab), instalación que permite la fabricación piezas pequeñas, prototipos y nuevas herramientas para apoyar experimentos biológicos complejos, y la promoción del Collaboratorium, un proyecto conjunto donde participan investigadores de ambas instituciones y abierto a toda la comunidad científica española, alrededor de la temática de la biología predictiva y computacional. En él se reúnen científicos líderes a nivel mundial, en el campo de la inteligencia artificial y la biocomputación, para discutir de temas relevantes para la salud humana como el modelado de pandemias para su estimación y control, cáncer etc.

La colaboración entre EMBL y CRG aporta visibilidad, genera una proyección internacional muy relevante para la ciencia española y facilita la creación de otras colaboraciones con instituciones españolas, convirtiéndose en foco de generación de conocimiento y atracción de talento tanto junior (en formación) como senior (consolidado y reconocido a nivel mundial). Barcelona es ya uno de los hubs con más actividad y peso en la investigación biomédica de Europa, y con esta actuación se genera un gran impacto en la generación de conocimiento y el desarrollo de capacidades de investigación e innovación en el conjunto de las instituciones de investigación biomédica, incluyendo institutos de investigación, universidades, centros hospitalarios, y empresas del sector.

En sexto lugar, la concesión a la Universidad de Zaragoza, en su calidad de nodo español del CECAM (Centre Européen de Calcul Atomique et Moléculaire). El CECAM, pionero en Europa en la promoción de la investigación básica en métodos computacionales avanzados y su aplicación en áreas fundamentales de la ciencia y la tecnología, atrae anualmente a alrededor de 2500 científicos, participantes en su extenso y diverso programa de actividades. Este programa está diseñado para respaldar y fortalecer el liderazgo de la comunidad europea de simulación, ubicándola en la vanguardia del desarrollo.

El liderazgo del CECAM en campos como la física, la química y la biología computacional es ampliamente reconocido a nivel mundial. Su modelo de cooperación en ciencia computacional a través de talleres y seminarios es un referente de excelencia, avalado por científicos prominentes de todo el mundo. Además, se trata de un modelo estratégico, ya que los cálculos por ordenador permiten abordar una amplia gama de problemas científicos mediante métodos que no suelen ser viables en el marco de la experimentación tradicional. La simulación por ordenador en ingeniería también aporta un valor añadido en cuanto a productividad, al acelerar el desarrollo y la concepción de nuevos productos.

El nodo español del CECAM, denominado Zaragoza Scientific Centre for Advanced Modelling, ZCAM, fue establecido en la Universidad de Zaragoza en 2010 con el respaldo del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y Desarrollo (ARAID) y la Universidad de Zaragoza (UZ). Su principal objetivo es servir como punto de acceso de la comunidad científica española al CECAM y su programa de actividades, fomentando la labor de las comunidades científicas españolas dedicadas a la investigación fundamental con métodos de computación intensiva. Al ofrecer acceso al programa de actividades del CECAM y fomentar la colaboración entre investigadores, el ZCAM promueve el desarrollo de soluciones innovadoras en áreas cruciales como la física estadística computacional, la bioinformática, la química cuántica y la investigación basada en datos, contribuyendo así al progreso científico y tecnológico de España.

Por otra parte, el ZCAM facilita a los grupos de investigación en ciencias computacionales en España la oportunidad de establecer alianzas estratégicas con instituciones internacionales afines, dentro de un alto estándar de excelencia. Esto no solo fortalece la posición de España en el ámbito científico, sino que también promueve el intercambio de conocimientos y el desarrollo de talento científico en el país.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan la concesión de forma directa de ambas subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la misma norma legal deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en este preámbulo y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que tiene atribuida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a la Fundación Ibercivis, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual (CCBPP), la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE), la Fundación Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area (PRIMA), el Centro de Regulación Genómica (CRG) y la Universidad de Zaragoza para el Zaragoza Scientific Centre for Advanced Modelling (ZCAM), para atender los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades que se describen en el presente real decreto.

Los servicios y actividades que son objeto de esta concesión directa de subvenciones sólo pueden prestarse por las entidades descritas, no siendo en consecuencia posible por la especificidad de este objeto, la convocatoria pública de actuaciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o del órgano que tenga la competencia delegada, actuando como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y el seguimiento de su aplicación, la Secretaría General de Investigación.

3. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.

d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) El plazo y el régimen de justificación.

El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

4. La tramitación del procedimiento de concesión de las respectivas subvenciones se realizará de forma electrónica.

5. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

a) La Fundación Ibercivis, para gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de su Plan de Actuación para 2024, en particular para sueldos y seguros sociales, así como trabajos de mantenimiento de su equipamiento informático.

b) La Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, para la financiación de gastos de funcionamiento, entendidos como los gastos corrientes en bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la Fundación, de acuerdo con sus Estatutos y con lo previsto en su Plan de Actuación para 2024. En particular, estos gastos de funcionamiento incluirán sueldos y seguros sociales, material fungible, trabajos realizados por otras empresas para el mantenimiento de la sede y gastos relacionados con la actividad ordinaria de la fundación, como es la celebración de reuniones científicas y, por tanto, todos aquellos gastos de organización derivados de dichas las reuniones científicas, alojamiento, viajes y dietas de participantes, teniendo como máximo su importe el equivalente en el Grupo 1 de dietas de la Función Pública de la Administración General del Estado, así como cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

c) La Confederación de Sociedades Científicas de España, para gastos de funcionamiento, entendidos como tales los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades propias de acuerdo con su Plan de Actuación para 2024.

d) La Fundación PRIMA, para sufragar gastos de funcionamiento y corrientes en los que incurra en el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los gastos correspondientes al alquiler, mantenimiento y suministros de su sede en Barcelona.

e) La Fundación Centro de Regulación Genómica CRG, para gastos necesarios para la colaboración con el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), los cuales permitirán que la Fundación CRG en colaboración con el EMBL cumpla con los fines y objetivos que tiene establecidos.

f) La Universidad de Zaragoza, para financiar los gastos de funcionamiento como nodo español del CECAM. En particular, se incluyen los gastos para la adquisición de material fungible de oficina y fungible informático, la organización de los eventos científicos del nodo, los costes de mantenimiento del nodo y su contribución a CECAM, así como los gastos asociados al uso de horas de computación por parte de los científicos usuarios del nodo en los equipos informáticos y de laboratorio de la Universidad de Zaragoza.

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21.

3. El órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales requisitos a través de certificados telemáticos.

No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. El presupuesto de gastos subvencionables quedará incorporado a la orden de concesión de la subvención correspondiente y concretará los gastos de personal, inversión, material fungible, alquileres, viajes y dietas y otros. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Se considerarán adicionalmente como gastos subvencionables los gastos indirectos y generales que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa a la actividad subvencionada, que no podrán superar el 15 por ciento de los gastos directos de la actividad.

Será considerado como gasto subvencionable el indicado en el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 7. Subcontratación.

Teniendo en cuenta el tipo de actuaciones a realizar, únicamente la Fundación Centro de Regulación Genómica CRG podrá subcontratar hasta un 30 % de la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, debiendo cumplir en todo caso lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan a tal fin en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 2023 prorrogados en 2024:

a) A la Fundación Ibercivis: 60.000,00 euros.

b) A la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual: 60.000,00 euros.

c) A la Confederación de Sociedades Científicas de España: 50.000,00 euros.

d) A la Fundación PRIMA: 125.000,00 euros.

e) A la Fundación Centro de Regulación Genómica CRG: 1.000.000,00 euros.

f) A la Universidad de Zaragoza: 75.000,00 euros.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un único pago anticipado a cada una de las seis entidades por el 100 % de la subvención otorgada, una vez publicada la orden de concesión en la forma establecida en el artículo 3.5.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

3. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del citado reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de los mismos.

e) Material gráfico por el que se describa la publicidad realizada de las actividades subvencionadas, en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dar adecuada publicidad al origen público de los proyectos y actuaciones subvencionadas.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, por cada una de las entidades beneficiarias, en el plazo de seis meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 12. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Incumplimientos, reintegros y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) En el supuesto de cumplimiento parcial de objetivos o actividades, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

c) El presupuesto de la actividad subvencionada deberá constar en la orden de concesión y la ejecución deberá ajustarse a esta distribución acordada, salvo desviaciones justificadas que como máximo podrán alcanzar el 15 % del presupuesto total, no pudiendo compensarse más allá de esta desviación justificada unos conceptos con otros y debiendo ser reintegrados los importes previstos para los conceptos de gasto no ejecutados.

d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

e) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 11, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.e), será causa del reintegro parcial de hasta el 5 % del importe total de la ayuda.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Modificación de las órdenes de concesión.

1. Podrá modificarse la orden de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario, presupuesto o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La modificación de la orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros y que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o la impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, delegado de protección de datos: dgpd@ciencia.gob.es.

b) Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: La entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/09/2024
  • Fecha de publicación: 18/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Secretaría General de Investigación
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Universidades

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