Contido non dispoñible en galego
Mediante Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, se convocó concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en desarrollo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
Dicha Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, aprueba las Bases de la convocatoria del citado concurso de méritos, estableciendo cuanto afecta al procedimiento administrativo aplicable a su tramitación y dispone que la resolución del procedimiento corresponde al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, debiendo ser objeto de publicación oficial.
Habiéndose dado cumplimiento a las previsiones contenidas en las Bases de la convocatoria del concurso de méritos convocado, fue constituida la Comisión de Valoración, que ha realizado la comprobación de las solicitudes presentadas por las personas candidatas que han participado en el concurso y de la documentación aportada acreditativa de los méritos alegados, habiéndose celebrado por la referida Comisión reunión de trabajo al respecto, a los efectos de dar cumplimiento a las Bases de la convocatoria, en relación con la tramitación de las solicitudes presentadas por las personas candidatas, y en relación con la valoración de los méritos alegados y su puntuación.
Asimismo, por parte de la Comisión de Valoración, en atención, en particular, a las previsiones contenidas en las Bases Quinta y Sexta de la convocatoria, referidas, respectivamente, a los méritos a valorar y al baremo, se adoptaron criterios en orden a la valoración de los méritos alegados por las personas solicitantes y para la aplicación del baremo de puntuación de los mismos. Dichos criterios han sido aplicados a las solicitudes presentadas por las personas candidatas, y en cumplimiento de la base octava de la convocatoria, en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión de Valoración consta el resultado de la evaluación efectuada y la valoración final obtenida por cada una de las personas solicitantes, en la que se expresan las puntuaciones otorgadas a cada una de ellas, habiéndose incorporado al acta de esta reunión los cuadros relativos a las valoraciones efectuadas de cada una de las personas solicitantes, con detalle de las puntuaciones obtenidas y valoración final resultantes de las mismas, según la categoría de opción.
Atendiendo a ello, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Base Octava de la convocatoria, la Comisión de Valoración emitió la propuesta de resolución del concurso, en la que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y la valoración final obtenida por cada una de las personas solicitantes.
La propuesta de resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la Base Octava de la convocatoria, la relación de personas solicitantes para las que se propone la adjudicación de plazas de Notarios/as y la relación de personas solicitantes para las que se propone la adjudicación de plazas de Registradores/as de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, adscritos/as a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por haber alcanzado las máximas puntuaciones en cada una de dichas categorías.
Y en cumplimiento de lo previsto en la Base Octava, apartado 4, de la Convocatoria del concurso de méritos, la Presidenta de la Comisión de Valoración ha procedido a elevar al Ministro la propuesta de resolución con las personas candidatas para las que se propone su designación como Notarios/as o como Registradores/as de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para su correspondiente resolución.
En atención a cuanto queda expuesto, se considera, asimismo, cumplida la previsión contenida en la Base Novena, apartado 2, de la convocatoria, que precisa que la resolución del concurso se motivará haciendo referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y que deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas.
Por tanto, se somete la resolución del concurso al Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, que dispone expresamente que el concurso de méritos se resolverá por el Ministro de Justicia (actual Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), a propuesta de la Presidenta de la Comisión de Valoración, y de la Base Novena, apartado 1, de la convocatoria del concurso, que precisa que, en cumplimiento del referido artículo del Real Decreto, una vez formulada propuesta de resolución, el concurso se resolverá por Orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En consecuencia, habiéndose elevado por parte de la Presidenta de la Comisión de Valoración la propuesta de resolución correspondiente, con las personas candidatas para las que se propone su designación como Notarios/as o como Registradores/as de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en atención al debido cumplimiento de las Bases de la convocatoria del concurso de méritos convocado mediante Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, resuelvo:
Designar como Notarios adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:
1. Don José Nieto Sánchez.
2. Don Jesús Julián Fuentes Martínez.
Designar como Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:
1. Don Manuel Montánchez Ramos.
2. Don Jorge Jaime de Fuentes Corripio.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de este departamento, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid