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Documento BOE-A-2024-18681

Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Institución Internacional SEK, para la realización de actividades académicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2024, páginas 115039 a 115043 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-18681

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de septiembre de 2024 se suscribió un convenio entre el Instituto Cervantes y la Institución Internacional SEK para la realización de actividades académicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Institución Internacional SEK, SA para la realización de actividades académicas

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I. (En adelante, también el IC).

Y, de otra parte, don Agustín Juan Conde Gómez-Menor, apoderado especial de la Institución Internacional SEK, SA, sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número 3-101-199900 y con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Cipreses, C ciento veintiuno & D cero treinta y dos A, en el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, de acuerdo con el poder especial otorgado en el acta número treinta y seis correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada a las once horas del siete de mayo de dos mil veinticuatro, actúa en nombre y en representación de esta institución. (En adelante, también SEK).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran poseer la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como contribuir, en el exterior, a la difusión de las culturas hispanas.

II. Que la Institución Internacional SEK es una institución fundada en 1892, actualmente constituida como sociedad anónima desde el cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete al amparo de las leyes costarricenses, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica a los tomos 1001, 1318 y 1429, folios 154, 125 y 26, asientos 179, 124 y 22, respectivamente, así como del tomo 2023, asiento 693769, cuyo objeto principal es la educación, con acento especial en la educación bilingüe. La Red de centros educativos de la Institución Internacional SEK se compone de una veintena de centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria y superior, situados en 17 países de Europa, América y África. Todos los centros de la Institución Internacional SEK están oficialmente reconocidos en los países donde se encuentran.

III. Que el Instituto Cervantes, con el fin de ampliar su presencia en España y en el exterior, de favorecer la colaboración con instituciones nacionales y extranjeras, y de promover una enseñanza de calidad, cuenta con el Sistema de Acreditación de Centros de Español como Lengua Extranjera (SACIC), en virtud del cual acredita el cumplimiento de un conjunto de requisitos y criterios por parte de instituciones educativas que imparten servicios de formación a aprendientes de español como lengua extranjera, y que permite que los centros que obtienen un dictamen técnico-académico favorable y un informe jurídico favorable puedan ser propuestos para recibir el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», para su actividad como centros de enseñanza de español a extranjeros.

IV. Que la Institución Internacional SEK ya cuenta con la acreditación SACIC para uno de sus centros, el Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología, IUNIT, que ha sido reconocido como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» para sus cursos de español y que, dada la positiva experiencia en el proceso y el desarrollo que ha experimentado su proyecto en la preparación y el mantenimiento de la acreditación, está interesado en promover la calidad de la enseñanza del español como lengua extranjera en sus centros de España y de fuera de España con oferta de enseñanza de ELE y que, para ello, quiere tomar como referencia el SACIC, promoviendo que los centros educativos de su organización que oferten ELE preparen y soliciten esta acreditación.

V. Que el Instituto Cervantes y la Institución Internacional SEK comparten el objetivo de conseguir unos niveles de calidad óptimos para todos y cada uno de los centros acreditados, entre los que se desea incluir las escuelas que están integradas en la Institución Internacional SEK. Tanto el Instituto Cervantes como la Institución Internacional SEK son conscientes del impacto positivo que el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», regulado por el SACIC tiene en la mejora de la actividad de los centros de español que postulan a este sello de calidad, así como en la percepción internacional del sector de centros de ELE en su conjunto.

VI. Que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio marco fija unos compromisos iniciales entre los firmantes para posteriormente suscribir convenios específicos que los concreten.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 29 de julio de 2024.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes y que este convenio cumple con dichos criterios.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el IC y SEK para el desarrollo de actividades conjuntas en el campo de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Segunda. Acciones dirigidas a la mejora de la calidad de los centros docentes, Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.

SEK, se compromete a garantizar la seguridad jurídica de sus centros educativos con oferta de ELE, procurando en todo momento que la condición de «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» sea un valor añadido para dichos centros educativos.

El IC y SEK se comprometen a fomentar el reconocimiento del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes como sello internacional específico de calidad para centros de enseñanza de ELE.

El reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes» se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por el IC con este fin.

El IC hará promoción a través del portal de la acreditación SACIC de la relación de centros de SEK que cuenten con el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes». También incentivará la promoción del SACIC y de la figura «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», en foros (ferias lingüísticas, encuentros con profesores, congresos, etc.) a los que acuda el IC y sus Centros en el extranjero y sirvan para la promoción de la figura «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes».

Asimismo, el IC dará a conocer la relación actualizada de los Centros Acreditados a organismos, asociaciones, universidades, embajadas y consulados, para que puedan orientar a las personas interesadas en seguir cursos en centros que han suscrito acuerdos para la evaluación y su acreditación en el marco del SACIC.

Tercera. Establecimiento de otras áreas de cooperación.

El IC y SEK podrán desarrollar, en ejecución de este convenio, programas de actuación conjunta, especialmente en los siguientes campos: formación de profesores, acciones de innovación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la enseñanza de ELE y proyectos de investigación en acción. La formación de sus profesores en didáctica del español, a través de la oferta de cursos del Instituto Cervantes, será un valor clave para que los centros SEK puedan abordar con garantías de éxito los procesos de evaluación y acreditación de su actividad de ELE.

Igualmente, el IC y SEK podrán desarrollar programas específicos de formación en español para los usuarios de SEK, a través de los cursos de español en línea del IC.

La concreción de dichas acciones será decidida por los órganos competentes respectivos y se recogerá en los correspondientes acuerdos.

En el marco de esta colaboración, SEK considerará como vías preferentes para el desarrollo de los proyectos de ELE de sus centros, el acceso a los productos y servicios del Instituto Cervantes como, por ejemplo, cursos de español impartidos en la red de Centros del Instituto Cervantes presenciales y en línea, con y sin tutor, acceso al uso de licencias del AVE Global, los Diplomas de Español como Lengua Extranjera –DELE-, el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), el servicio de bibliotecas de los centros del Instituto Cervantes, etc.

Cuarta. Acciones dirigidas a la promoción de los DELE y SIELE.

SEK difundirá entre su red de centros la importancia para sus alumnos de la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, de reconocimiento internacional. Para ello promoverá que, progresivamente los centros de SEK, especialmente aquellos que se conviertan en Centros Acreditados, ofrezcan cursos de preparación para la obtención de los Diplomas de Español.

Asimismo, difundirá entre su red de centros la importancia para sus alumnos del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), por lo que la SEK dará publicidad en sus páginas de Internet y redes sociales de ambas certificaciones de dominio lingüístico del español e insertará un enlace para acceder a las páginas electrónicas del portal Exámenes del IC.

Quinta. Condiciones económicas.

La suscripción del presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las partes. Los compromisos económicos o la estimación de gastos se determinarán en cada uno de los correspondientes convenios específicos que se suscriban en el futuro, en su caso.

Para los años en que esté vigente el presente convenio, la ejecución de los compromisos asumidos quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes. Asimismo, las partes reconocen que la realización de dichos compromisos puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Sexta. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará un responsable del seguimiento del presente convenio, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo y que velarán por el cumplimiento del convenio en su totalidad.

Séptima. Modificaciones del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose eficaz hasta transcurridos 4 años desde su inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los designados por la parte incumplidora en el seno del grupo de trabajo previsto en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 4 de septiembre de 2024.–Por la Institución Internacional SEK, Agustín Juan Conde Gómez-Menor, 4 de septiembre de 2024.

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