Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, a solicitud de Bajoz Eólica, SL, promotor del proyecto.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la instalación de la planta solar fotovoltaica híbrida «San Lorenzo C», de 27,829 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico existente «San Lorenzo C», de 28,125 MW. La planta se compone de 61.799 paneles fotovoltaicos monocristalinos de 540 Wp instalados en estructuras metálicas con seguidor a un eje, anclados al terreno mediante hincado –salvo imposibilidad técnica–, con separación entre filas de 6 m. Además, se incluyen nueve bloques de potencia con un total de 17 inversores y sus correspondientes transformadores. Las instalaciones se distribuyen en varios recintos con una superficie total de 71,28 ha y 10.414,9 m de vallado perimetral.
La red subterránea de líneas de 30 kV de interconexión entre los centros de transformación mide 3.956 m de longitud. La planta conecta por medio de una línea subterránea de 30 kV y de 1.000 m con la subestación ST San Lorenzo 220/30 kV existente –que es necesario ampliar–, desde donde se evacúa la energía generada, junto con la de las plantas fotovoltaicas híbridas aledañas A, B y D y la de sus respectivos parques eólicos asociados San Lorenzo A, B, C y D, a través de la línea eléctrica aérea de 220 kV existente, hasta la subestación ST Mudarra de REE, para su incorporación a la red.
Las instalaciones del proyecto se localizan en los términos municipales de Castromonte, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija, provincia de Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León. La vida útil del proyecto se estima entre 25 y 30 años.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 4 y 12 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO publica respectivos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid por los que se somete a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y remite la documentación recibida al promotor para su consideración.
El resultado de los trámites de información pública y consultas se resume en el anexo de la presente resolución.
Recibido el expediente en esta Dirección General, se traslada al órgano sustantivo requerimiento de subsanación, con fecha 6 de noviembre de 2023, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar en la documentación el informe preceptivo del órgano autonómico competente en medio ambiente. Tras posterior reiteración, el 25 de marzo de 2024, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recibe el informe el 21 de mayo de 2024 y se completa formalmente el expediente.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor descarta la opción de no actuación y plantea cuatro alternativas de ubicación para la planta fotovoltaica en las que analiza la zonificación del grado de sensibilidad ambiental a la instalación de proyectos fotovoltaicos en Castilla y León, la zonificación del grado de sensibilidad para las aves planeadoras y esteparias en Castilla y León y el Índice de Sensibilidad Ambiental (ISA) del MITECO.
En cada uno de los trazados de la línea de media tensión asociados a cada alternativa de planta, se valora la afección al uso del suelo, cercanía a poblaciones, cruzamientos con cauces, distancia a espacios de la Red Natura 2000, distancia a la subestación San Lorenzo, entre otros aspectos.
La alternativa 1 para la planta fotovoltaica tiene una superficie total de 75 ha y coincide con una zona de sensibilidad ambiental media para las aves esteparias en Castilla y León, se sitúa próxima a una zona de sensibilidad ambiental alta y con ISA bajo, no afecta a espacios de la Red Natura 2000 y limita con un monte de utilidad pública. Su línea de evacuación asociada es aérea, de 5,92 km de longitud, con 3 cruces con vías pecuarias, situada a 1.467 m de Red Natura 2000 y a 13 m de montes de utilidad pública.
La superficie de implantación de la alternativa 2 es de 76 ha, parcialmente emplazada sobre zona de sensibilidad ambiental media para aves esteparias en Castilla y León. El vallado limita parcialmente con zonas de ISA máximo y no coincide con zonas de sensibilidad ambiental ni con montes de utilidad pública ni Red Natura 2000. Su línea de evacuación es de tipo aéreo, con 4,73 km de longitud, coincide a lo largo de 1.982 m con una vía pecuaria y se localiza a 210 m de la Red Natura 2000 y de monte de utilidad pública.
La alternativa 3 de la planta tiene una superficie de 71,28 ha. Se emplaza sobre zona de sensibilidad ambiental baja para aves esteparias en Castilla y León, aunque se integra en parte en zona de ISA máximo, no recomendado para la implantación fotovoltaica. No es coincidente ni adyacente con montes de utilidad pública, Red Natura 2000 ni cauces principales. Su línea es aérea, de 1,15 km de longitud, con un cruce de vías pecuarias, y se encuentra a 2.082 m de monte de utilidad pública y 2.040 m de Red Natura 2000.
En la alternativa 4, la poligonal de la planta es la misma que en la alternativa 3, si bien, su línea de evacuación asociada es subterránea y de aproximadamente 1 km de longitud, con 1 solo cruce de vías pecuarias, a 1.840 m de Red Natura y a 1.883 m de montes de utilidad pública.
Tras analizar y comparar las anteriores alternativas de acuerdo con los criterios expuestos, el estudio de impacto ambiental selecciona la alternativa 4 para la planta y para la línea de evacuación al presentar los resultados más favorables respecto de los factores ambientales analizados. El promotor afirma que, además, cuenta con acuerdos con la práctica totalidad de los propietarios de los terrenos para realizar la actividad.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad atmosférica, población y salud.
El núcleo urbano de Castromonte es la población más cercana al emplazamiento del proyecto, situada al norte, a unos 2,6 km de distancia del punto más próximo.
El promotor prevé molestias a la población por emisión de gases, partículas y ruidos producidos por el movimiento de maquinaria en las fases de construcción, de carácter temporal y reducidas a la jornada laboral, que finalizarán al acabar las obras. Estima compatibles los efectos sobre la salud humana.
Para evitar las molestias por ruidos, se mantendrá la maquinaria en perfecto estado y se limitarán los trabajos generadores de altos niveles acústicos al horario diurno. Asimismo, se aplicarán riegos en periodos de sequía para evitar la emisión de polvo producido por los movimientos de tierra y la circulación de vehículos.
El estudio acústico específico realizado para la planta fotovoltaica caracteriza el entorno como mayoritariamente agrícola, con frecuente tránsito de vehículos ligados a esta actividad, por lo que los niveles de ruido son, en general, bajos con algún episodio puntual alto que coincide con la circulación de vehículos. El estudio de ruido concluye que el proyecto no producirá niveles acústicos reseñables durante el funcionamiento y, en todo caso, se encuentran dentro de los límites exigibles por la normativa vigente. En consecuencia, no es necesario adoptar medidas correctoras en la planta para la protección acústica de los edificios de uso residencial de las localidades más próximas.
Por otro lado, el promotor ha realizado un estudio específico de las emisiones de campos electromagnéticos asociados al funcionamiento del proyecto. Tras exponer una serie de consideraciones, concluye que los efectos de los campos electromagnéticos generados en el exterior de las instalaciones proyectadas no serán significativos.
Por último, respecto de la contaminación lumínica en fase de explotación, el promotor contempla en su documentación la limitación de la iluminación en las instalaciones a los momentos estrictamente necesarios.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León muestra su conformidad al proyecto en tanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas. Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera que el proyecto tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático e incluye en su informe una serie de consideraciones y recomendaciones de carácter general relativas a la adaptación al cambio climático a las que el promotor muestra conformidad.
b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
La planta fotovoltaica se asienta en terrenos de escasa pendiente, con una altitud media de 840 m, situados en la coronación de uno de los numerosos páramos de la zona. Debido al relieve prácticamente llano del emplazamiento, el proyecto no contempla la realización de grandes movimientos de tierra, por lo que, en general, no se verá afectada la morfología del terreno.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa acometer algunos movimientos de tierra, como explanaciones y apertura de zanjas, que conllevan la remoción y alteración de las propiedades edáficas. El proyecto contempla un total de movimientos de tierra de 24.166,86 m3, que se compondrá de 21.125,22 m3 de desmonte y 3.041,64 m3 de terraplén, aproximadamente. Asimismo, el paso de la maquinaria puede producir la compactación del suelo. El promotor considera la afección reducida en extensión, si bien se requiere aplicar medidas correctoras para recuperar las condiciones iniciales.
Durante el funcionamiento, únicamente se contempla la posibilidad de vertidos accidentales durante los trabajos de mantenimiento y reparación, si bien se consideran poco probables y se aplicarán medidas preventivas.
El promotor señala que los desbroces se realizarán sin retirar la capa de tierra vegetal para favorecer la recuperación del suelo y el desarrollo de vegetación herbácea durante la explotación. La tierra vegetal procedente de los movimientos de tierra se reutilizará, en lo posible, en la propia obra y el resto se acumulará en caballones con una altura no superior a 1,50 m en un lugar próximo para su uso en la restauración de la cubierta vegetal o será entregado a gestor de residuos autorizado.
Otras medidas previstas por el promotor son las siguientes: previo al inicio de las obras, se delimitarán con precisión las zonas de trabajo; se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el comienzo de las obras; se habilitarán y delimitarán áreas para el acopio de materiales, parque de maquinaria y zonas de reparación y limpieza; se evitará realizar la limpieza y el mantenimiento de la maquinaria fuera de las áreas destinadas a ello; se procederá a la recogida inmediata de derrames y vertidos de sustancias contaminantes y a la limpieza de la zona afectada; se descompactarán aquellos terrenos más alterados por el estacionamiento y tráfico de maquinaria.
Finalizada la fase de construcción, se procederá a la recuperación medioambiental del terreno, eliminando el parque o parques de maquinaria y elementos asociados.
El estudio de impacto ambiental incluye la estimación de los tipos y cantidades de residuos generados en la fase de construcción y las medidas previstas para evitar al máximo la generación de residuos en obra. Se realizará una adecuada gestión de todos los residuos generados durante todas las fases del proyecto de conformidad a la normativa en materia de residuos, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León relaciona en su informe diversas medidas de protección del suelo y de la geomorfología a incorporar al proyecto que, en su mayor parte, han sido recogidas por el promotor en su documentación. El resto de las medidas se ha trasladado al apartado de condiciones de esta resolución.
b.3 Agua.
El proyecto se emplaza en la cuenca hidrográfica del Duero, en el páramo situado entre los valles del río Hornija, a 3,8 km al noreste, y el valle del río Bajoz, a 2,5 km al sureste. El curso de agua más próximo, a 1,8 km, es el río Valdelanoria, afluente del Bajoz. Las actuaciones se encuentran sobre la masa de agua subterránea «Terciario detrítico bajo los páramos». El promotor señala que las instalaciones no presentan coincidencia territorial con la zona de policía de cauces y que no afectarán a los cursos de agua.
Los eventuales arrastres de sedimentos generados en los movimientos de tierra podrían disminuir la calidad de las aguas de los cauces cercanos, si bien el promotor descarta estas afecciones debido al diseño y al emplazamiento de las instalaciones. Valora como no significativos los posibles impactos sobre el medio hídrico durante la fase de construcción.
Además de las medidas señaladas anteriormente para la protección del suelo frente a posibles vertidos accidentales, se evitará el emplazamiento de zonas de acopio de materiales, sustancias potencialmente contaminantes y maquinaria en zonas cercanas a cauces y el parque de maquinaria dispondrá de un área impermeable dotada de un sistema de cunetas y arquetas de recogida de efluentes.
En la fase de funcionamiento, se minimizará el volumen de agua necesaria para la limpieza de los módulos solares, abastecida mediante camiones cisterna, y no se emplearán detergentes de ningún tipo. Se prestará especial atención a la adecuada gestión de aceites y residuos procedentes del mantenimiento de las instalaciones y el operador de la planta deberá registrarse como pequeño productor de residuos peligrosos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, el área de la planta se encuentra fuera de la zona de probabilidad de inundación más baja del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación más cercana, el río Sequillo, situado a 15 km. El estudio de inundabilidad del proyecto concluye que no se esperan daños en las estructuras, debido a que los calados y las velocidades de flujo calculadas son muy pequeños en la mayor parte de la zona de la implantación. En cualquier caso, se deberá disponer de las obras de drenaje necesarias para proteger los caminos de acceso. El proyecto contempla un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales con cunetas en la zona perimetral y en los viales de la instalación solar fotovoltaica.
La Confederación Hidrográfica del Duero confirma que la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no afectan directamente a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía. No obstante, incluye en su informe una serie de consideraciones y medidas que deben ser tenidas en cuenta por el promotor, entre las que se encuentran las siguientes:
Se realizará un seguimiento de la modificación del régimen natural de escorrentía producido por la planta solar, que pudiera afectar a la infraestructura viaria VA‐515, en episodios de lluvias intensas, comunicando las posibles incidencias al titular de la vía y a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos frente a la escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir el riesgo de contaminación de las aguas.
Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos ante posibles vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias, para actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas.
En la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar ocupar el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, en la medida de lo posible, se evitará ocupar la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
Deberá incorporarse al proyecto el estudio de los efectos sobre la permeabilidad del terreno y sobre el funcionamiento hidrológico de las microcuencas afectadas.
En el marco del Plan Hidrológico 2022-2027, el promotor deberá acreditar que la ejecución y posterior explotación del proyecto no suponen un empeoramiento del estado global de las masas de agua afectadas. Para ello, deberá valorar la incidencia del proyecto en los indicadores de estado de las masas de agua «Rio Hornija 1» y «Río Bajoz desde cabecera hasta su desembocadura en el río Hornija», en cuyas cuencas de recepción se localizan las instalaciones de la planta.
Se incorporará al plan de vigilancia el seguimiento de los efectos del proyecto sobre el medio hídrico, así como de la eficacia de las medidas asociadas. Se realizarán determinados muestreos analíticos en las diferentes fases del proyecto en los que se obtendrá el valor de los indicadores biológicos y fisicoquímicos correspondientes. Los resultados estarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero para su valoración.
Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.
El promotor ha mostrado su conformidad al informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que deberá ajustar el proyecto en consecuencia y presentar al organismo de cuenca la documentación correspondiente.
b.4 Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
El estudio de impacto ambiental incluye la caracterización bibliográfica de la vegetación de la zona, complementada con trabajos de campo. Debido a las transformaciones derivadas del uso agropecuario, el área de implantación se encuentra ocupada, casi en su totalidad, por cultivos de secano salpicados con pequeñas superficies de vegetación natural, principalmente de encinar.
La consulta de diferentes catálogos concluye que no existen citas de flora protegida dentro de un buffer de 5 km en torno al proyecto, ni áreas de especial interés para la flora. La representación de hábitats de interés comunitario se limita el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», que se corresponde con los rodales de encinar aislado antes citados.
Durante la fase de construcción, las operaciones de despeje y desbroce de la cubierta vegetal existente, necesarias para emplazar los módulos fotovoltaicos y el resto de los componentes del proyecto, pueden afectar a flora y vegetación de interés natural. No obstante, únicamente se identifica afección por la poda parcial de algunos pies arbustivos de encina, necesaria para realizar el ensanche de los accesos externos, en 3.350 m2 del HIC 9350. El promotor destaca que la distribución de los seguidores se ha diseñado de forma que evite la afección a los HIC y otros tipos de vegetación de interés.
Durante el funcionamiento, únicamente se prevé la eliminación de la vegetación herbácea o arbustiva que crezca espontáneamente en el recinto de la planta con la finalidad de evitar sombreados sobre los paneles solares, así como la disminución de su producción. No obstante, el carácter pionero y el escaso valor ecológico de este tipo de vegetación permite valorar el efecto como compatible.
En fase de desmantelamiento, la superficie afectada por la instalación podría recuperar los cultivos previos al proyecto y, según el promotor, revegetarse otras zonas aledañas.
Entre las medidas previstas, se encuentra el balizamiento de la vegetación de interés y la protección de los pies arbóreos aislados que no sea estrictamente necesario apear; la prospección previa al inicio de las obras para asegurar la no afección a especies de flora protegida; se evitará el decapado del suelo durante el desbroce para permitir la regeneración de la vegetación herbácea natural tras las obras. Finalmente, en caso de que se requiera la corta de arbolado, se solicitará la preceptiva autorización conforme a la normativa en materia de montes.
En fase de explotación, las actuaciones de control de la vegetación se realizarán mediante desbroces mecánico y no se emplearán herbicidas. Se permitirá el desarrollo de vegetación espontánea en aquellas zonas del recinto que no ocasionen problemas de sombreado. Las operaciones mecánicas de control de la vegetación se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios forestales. El promotor estudiará la idoneidad de emplear ganado ovino para el control de la vegetación espontánea, así como la posibilidad de realizar plantaciones alrededor del vallado y en manchas dispersas con una finalidad paisajística y de mejora del hábitat para la fauna.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala, entre otros aspectos, que la línea soterrada de 30 kV y la instalación del cerramiento perimetral podrían afectar a superficie forestal arbolada; y el ensanche de los accesos externos afectaría a los linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva existentes. A lo anterior, se añade el riesgo que implica la colindancia de algunos recintos de la planta con superficies forestales arboladas ante posibles incendios forestales. Supedita la viabilidad del proyecto al cumplimiento de diversas medidas, que se han incluido en el condicionado posterior de esta resolución.
b.5 Fauna.
Según el inventario bibliográfico, en el área de actuación se encuentran 2 especies de peces, 10 de anfibios, 11 de reptiles, 124 de aves y 28 de mamíferos. De las 175 especies enumeradas, 158 podrían llegar a reproducirse en la zona. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de avifauna de ciclo anual completo con trabajos de campo en un buffer de 5 km alrededor de las cuatro plantas híbridas San Lorenzo A, B, C y D.
El ámbito analizado corresponde a un biotopo dominado por cultivos cerealistas con matorral ralo, por lo que las aves esteparias y las rapaces ligadas a espacios abiertos constituyen los grupos más representativos. También aparecen sotos ribereños en los cauces.
En los muestreos realizados mediante itinerarios y estaciones de censo generales, específicas de esteparias y de aves nocturnas, se han detectado 103 especies de aves, con un total de 12.781 observaciones de individuos en itinerarios dentro de la banda de muestreo de 50 m y 6.238 fuera de ella. En las estaciones de censo se observaron 4.221 ejemplares y en las específicas de esteparias 5.832. La diversidad de la zona es valorada como normal según el resultado obtenido para el índice de Shannon-Weaver.
Entre las aves más importantes por su grado de protección identificadas en campo, destaca el grupo de las rapaces, en concreto el milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), con más de 200 individuos avistados ampliamente distribuidos por el área muestreada; aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como vulnerable, con 137 registros; y buitre negro (Aegypius monachus), vulnerable, con 3 registros. Entre las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) detectadas, se encuentran: aguilucho pálido (Circus cyaneus), con 37 registros; aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), con 67; cernícalo primilla (Falco naumani), con 3; busardo ratonero (Buteo buteo), con 246; milano negro (Milvus nigrans), con 241; buitre leonado (Gyps fulvus), con 117; y otras, algunas observadas puntualmente, como el águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), etcétera. Para el cernícalo primilla y las diferentes especies de aguilucho, no han sido identificados zonas de cría segura, nidos o pollos, ni se ha detectado comportamiento reproductor de los individuos avistados. Si bien no se han encontrado puntos de nidificación ni dormideros de busardo ratonero, milano negro y milano real, es muy posible que críen en el entorno. Respecto de las grandes aves rapaces, no se han observado plataformas ni nidos en el emplazamiento ni en su entorno.
Asimismo, es reseñable la presencia de aves esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis), vulnerable en el CEEA, con 49 registros; avutarda (Otis tarda), con más de 200; y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), con 2. No se han observado ejemplares de sisón común (Tetrax tetrax) ni de ganga ibérica (Pterocles alchata), ambas especies vulnerables en el CEEA. No se ha encontrado nidificación de aves esteparias, si bien se han detectado ejemplares macho de avutarda en actitud de cortejo a 2 km al sur y al noreste de la poligonal y el estudio de considera algunas zonas analizadas como de nidificación muy probable.
Por otro lado, los sotos ribereños podrían ser puntos de refugio y cría de especies de aves acuáticas como garza real (Ardea cinerea) o ánade azulón (Anas platyrhynchos).
El área de implantación es poco propicia para la existencia de refugios de quirópteros. Destaca un refugio a 3,6 km, con una pequeña colonia de 15‐25 individuos de varias especies, principalmente de murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus).
La zona se encuentra alejada del ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas, así como de Áreas de Importancia para la Conservación de Aves y la Biodiversidad (IBA).
La alteración y pérdida de hábitat provocada por la ocupación del terreno de las instalaciones constituye el principal impacto, tanto durante la construcción como en la explotación, si bien no se prevé la pérdida directa de lugares de nidificación o refugio de especies amenazadas o de mayor interés, ni se considera significativa una posible pérdida de zonas de alimentación. Otros efectos sobre la fauna son la afección física directa a ejemplares y a enclaves reproductivos y las molestias temporales a las poblaciones por el desarrollo de las obras en las fases construcción.
Durante la explotación, el cercado de la planta genera un efecto barrera a los vertebrados terrestres de mediano o gran tamaño al mantener impermeable el interior de la planta. No obstante, las dimensiones y estructura del cerramiento no reducen significativamente la movilidad de la fauna por el entorno, ya que la instalación se divide en diez recintos con vallados independientes que permiten el paso entre los mismos. Por otro lado, el riesgo de colisión de ejemplares con los vallados es, en general, muy bajo, aunque puede aumentar para las aves gregarias de vuelo más pesado o torpe, como es el caso de la avutarda. Asimismo, algunas observaciones sugieren que los paneles podrían provocar la confusión de los murciélagos con láminas de agua y cierto riesgo de colisión asociado, si bien otras apuntan a que pueden discernir perfectamente entre las superficies lisas y las láminas de agua.
El promotor propone, entre otras, las siguientes medidas para minimizar los impactos: prospección previa al inicio de las obras de nidos (especialmente de aves esteparias) y refugios que puedan verse afectados por las instalaciones; en caso de detectarse la presencia de nidadas o camadas de fauna de interés, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y se estudiará la posibilidad de su traslado seguro; se adaptarán las obras más molestas para evitar los periodos reproductivos de las especies detectadas, de marzo a julio, ambos incluidos; se limitará la velocidad de circulación y se evitará la realización de trabajos en horario nocturno.
En la fase de funcionamiento, se diseñara el cerramiento perimetral de forma que permita el paso de vertebrados de pequeño porte directamente o excavando bajo la malla, por lo que no podrá hormigonarse bajo el piso, excepto en los postes de sujeción, y se dejará, al menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño que permita la entrada y salida de animales; se instalarán placas anticolisión en la parte superior del perímetro externo de los vallados para evitar el choque de las avutardas de presencia ocasional. Por otro lado, se estudiará la idoneidad de realizar plantaciones de matorral en manchas dispersas y se permitirá el establecimiento de vegetación espontánea en las zonas utilizadas para acopio de materiales que no sean necesarias después de las obras, zonas de reserva y otras áreas de las parcelas que se encuentren fuera del perímetro de la planta. En los casos en los que sea viable, se priorizará la plantación de especies arbustivas autóctonas alrededor del vallado frente a la instalación de señales visuales para limitar el riesgo de colisión a la vez que se mejora el hábitat refugio para numerosas especies y se reduce el impacto de la instalación sobre el paisaje.
Finalmente, se realizarán, en coordinación con el organismo autonómico competente, medidas de carácter agroambiental de forma que se mitigue la pérdida de hábitat estepario, entre ellas el fomento de linderos no labrados para favorecer la presencia de vegetación herbácea de modo continuo a lo largo de todo el año, así como la detección, previa a la recolección del cereal, de nidos de las distintas especies de aguilucho, de modo que queden marcados antes del paso de las cosechadoras y protegidos mediante un jaulón para evitar la depredación por otras especies, en una superficie similar a la afectada por el proyecto en la zona noroeste del estudio de fauna esteparia, área en la que se ha observado mayor presencia de estas aves. Otras medidas de diversificación del hábitat aplicables en el interior de la planta y en alguna zona, preferiblemente de titularidad pública cercana al ámbito del proyecto, en el que se pueda llegar a un acuerdo, son la instalación de cajas nido para rapaces nocturnas y diurnas, de charcas permanentes para favorecer la presencia de ortega y a otras especies de fauna, y de posaderos, postes de 4‐5 m con listón superior, para las aves rapaces.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León expone que las afecciones principales de este tipo de proyectos son la destrucción, alteración y fragmentación de los hábitats. Destaca la pérdida de área de campeo y alimento de las aves esteparias, por lo que deberán aplicarse medidas apropiadas. Además de la presencia de diversas especies de aves de interés, constata la existencia de varios refugios de quirópteros en el ámbito, así como la zona húmeda de interés especial Castromonte, localizada a 3 km al oeste de la planta. Destaca la importancia de este tipo de humedales en el entorno, al constituir un foco de atracción como fuente de recursos para aves y quirópteros, así como el hábitat principal de insectos y anfibios.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León expone que determinados insectos nocturnos (crisopas, mariposas nocturnas), especialmente los directamente ligados al medio acuático (odonatos, escarabajos buceadores, etc.), confunden los reflejos de los paneles solares con la presencia de agua y despliegan comportamientos de apareamiento y puesta. De esta forma, cientos de puestas se pierden y muchos insectos mueren desecados al pie de los paneles. Por ello, la ejecución del proyecto próximo al citado humedal de Castromonte podría ocasionar afecciones indirectas a dicho espacio al afectar a los valores que alberga, particularmente a los insectos y, en consecuencia, a las aves y quirópteros.
No obstante, la citada Dirección General considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a la fauna siempre que se cumplan las medidas ambientales que propone y que han sido incorporadas al condicionado de esta resolución.
b.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
La Zona de Especial protección para las Aves (ZEPA) más próxima a la planta fotovoltaica es «La Nava-Campos Sur», situada a una distancia de 12,2 km. Asimismo, la Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana, «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», se encuentra a 1,5 km de distancia al punto más próximo.
El promotor descarta afecciones directas a los espacios de la Red Natura 2000 por la distancia de la planta. Asimismo, estima poco probable la afección indirecta, debido a que la distancia de la ZEPA a la planta fotovoltaica es superior al área de campeo de las especies que motivaron su declaración, entre ellas varias aves esteparias, y a que se aplicarán diversas medidas de protección indicadas con anterioridad a diferentes especies. Por otro lado, considera que no se producirán efectos sinérgicos o acumulativos en relación con la conectividad entre las ZEPA de la zona. El apartado específico sobre las posibles repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 concluye que el proyecto no tendrá afecciones sobre la Red Natura 2000. En consecuencia, no se plantean medidas específicas sobre la afección a espacios naturales protegidos y a la Red Natura 2000, más allá de las dirigidas a la protección de la fauna y vegetación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala la ubicación de la planta entre dos áreas de la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» y la posible afección indirecta sobre los quirópteros presentes en el espacio, debido a sus desplazamientos de campeo fuera de la ZEC, si bien las conclusiones de los estudios sobre los efectos de los paneles solares en las poblaciones de murciélagos son discrepantes, como se indicó anteriormente. Tras exponer diversas consideraciones, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas ambientales que propone en su informe y que se recogen en el condicionado de esta resolución.
b.7 Paisaje.
El estudio de impacto ambiental identifica y caracteriza las unidades de paisaje a escala comarcal: cuestas, estepa cerealista, estepa arbolada y cascos urbanos. En la zona concreta de estudio, destaca la monótona presencia del cereal en la llanura del páramo, en contraste con las cuestas surcadas por arroyos estacionales. La calidad del paisaje es calificada como media‐baja, debido a la intensa intervención humana y al relieve prácticamente llano.
Si bien la incidencia visual en la zona es moderada, el promotor califica la fragilidad visual como baja debido al fuerte grado de antropización del entorno, con presencia de otras instalaciones y construcciones artificiales.
Durante la ejecución de las obras, se producirá un deterioro visual transitorio del emplazamiento debido a la presencia de maquinaria pesada, movimientos de tierras, excavaciones, etcétera. Si bien la duración de una parte de los efectos sobre la percepción visual es reducida, se precisa la aplicación de medidas correctoras para reducir la visibilidad de las modificaciones introducidas.
En el funcionamiento, las afecciones sobre el paisaje se originan como consecuencia de la intrusión visual de un elevado número de módulos fotovoltaicos y del carácter artificial de sus materiales, así como de otras instalaciones asociadas como los caminos de servicio, en especial en las zonas de mayor pendiente y menor cobertura vegetal.
El estudio realizado de afección al paisaje determina que en más del 90 % del área de influencia visual del proyecto no será visible la planta fotovoltaica y en casi el 9 % serán potencialmente visibles menos del 25 % de las instalaciones. El único núcleo de población desde el que podrá apreciarse visualmente el proyecto será Castromonte, a más de 2 km, y podría resultar visible hasta un 25 % de la planta solar, si bien se reduciría a un pequeño número de puntos elevados de la población (tejados y copas de árboles) de presencia poco probable de potenciales observadores. Por otro lado, desde ningún tramo de las vías de comunicación existentes en el área de influencia visual sería potencialmente visibles más del 76 % de las instalaciones y casi el 92 % de las vías de comunicación no se verían afectadas visualmente por la planta.
El promotor contempla entre las medidas específicas para la protección del paisaje la plantación de arbustos de gran porte en las márgenes del Camino de Santiago que discurre próximo a la planta solar con objeto de completar la pantalla vegetal existente.
En la fase de desmantelamiento, se evacuarán del lugar todas las instalaciones, construcciones y estructuras, entre ellos cimentaciones, dispositivos de transformación, cableado subterráneo y cerramiento, que no vayan a tener ninguna utilidad, con especial atención a las que puedan provocar contaminación, y todos serán enviados a vertedero autorizado para su tratamiento. Se procederá al rellenado de huecos de cimentación y zanjas de líneas eléctricas con aporte de tierra vegetal para favorecer el restablecimiento de la vegetación natural o restitución para el uso agrícola de los terrenos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la actuación supone una afección al paisaje circundante, que resulta aumentada de forma sinérgica y acumulativa con los efectos del elevado número de infraestructuras existente y prevista. Además de los impactos sobre el paisaje durante la ejecución de las obras, indica que la presencia de los nuevos elementos artificiales en un entorno seminatural producirá una alteración de los componentes del paisaje de larga duración. No obstante, propone diversas medidas para reducir significativamente las afecciones, que se incluyen en el condicionado de esta resolución además de las dispuesta por esta Dirección General.
b.8 Patrimonio cultural. Vías pecuarias. Montes de Utilidad Pública.
En el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León, consta el registro del hallazgo aislado «La Dehesa», integrado por dos piezas de industria lítica, en el área prevista para la instalación de placas solares, si bien, las prospecciones realizadas por el promotor arrojaron resultados negativos. Asimismo, la prospección arqueológica efectuada en el área ocupada por la planta documenta un nuevo yacimiento arqueológico, «El Piñomar», localizado en la banda de afección indirecta del proyecto, a 100 m de los módulos, consistente en material cerámico e industria lítica en sílex con densidad baja.
Si bien no existe afección directa al yacimiento «El Piñomar», dada su proximidad, el promotor propone efectuar el control arqueológico intensivo de las remociones de terreno vinculadas con la construcción y vallado del sector norte de la planta y con la apertura de la zanja para la línea subterránea de 30 kV que evacua de este sector. Respecto a «La Dehesa» se considera oportuno efectuar el seguimiento arqueológico intensivo de los movimientos de tierra que se lleven a cabo en la parcela en la que se localiza.
Por otra parte, destaca el elemento de carácter cultural Camino de Santiago, ruta de Madrid, compuesta por antiguas calzadas romanas secundarias y caminos medievales. Su recorrido se sitúa al margen de las placas fotovoltaicas y coincide con la línea subterránea de 30 kV, por lo que se contempla la realización del control arqueológico de las remociones de terreno que precisa la apertura de la zanja vinculada al trazado de la línea en la traza paralela al camino.
Además de las anteriores medidas, se plantea realizar la vigilancia periódica de la ejecución de las obras del proyecto, desde el desbroce superficial hasta los movimientos de tierras.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid muestra conformidad con el proyecto, siempre que desarrollen las medidas propuestas por el promotor. Asimismo, recuerda que, en el caso de detectar durante los controles bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). En su respuesta, el promotor manifiesta conformidad a lo propuesto por dicho organismo.
No se prevén afecciones a montes de utilidad pública al encontrase el más próximo a 1,5 km de las actuaciones. Respecto de las vías pecuarias, la «Colada de Frechilla a Tordesillas» discurre entre los recintos de la planta, si bien, el vallado perimetral a ambos lados de dicha vía respeta su anchura legal, por lo que no se prevé afección por ocupación de la vía. Por otro lado, la línea subterránea de 30 kV presenta dos cruzamientos en perpendicular con la «Colada de Frechilla a Tordesillas» y uno con la «Vereda y Camino Real de Rioseco a Tordesillas». Por último, uno de los caminos de acceso a las instalaciones cruza la «Colada de Frechilla a Tordesillas», por lo que precisará acondicionamiento mediante aporte de tierra y posterior compactación con afección permanente de 6 m de anchura y afección temporal de 4 m, que únicamente se ejecutaría en la margen este del camino existente.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que deberá garantizarse el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias afectadas, que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante las obras como en la explotación, así como los demás usos compatibles y complementarios, según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Condiciona la viabilidad ambiental del proyecto al cumplimiento de diversas medidas que se incluyen en el apartado de condiciones de esta resolución.
b.9 Efectos acumulativos y sinérgicos.
El análisis de efectos sinérgicos y acumulativos considera como área de estudio un círculo de 15 km de radio en torno a la subestación ST San Lorenzo, punto de conexión de las 4 plantas híbridas fotovoltaicas proyectadas San Lorenzo A, B, C y D. Además de las 4 plantas anteriores, las 71.041 ha del área de estudio comprenden 22 parques eólicos (331 aerogeneradores), 8 plantas fotovoltaicas, 13 líneas de evacuación y 14 subestaciones construidos o autorizados; y un parque eólico, 14 plantas fotovoltaicas, 8 líneas de alta tensión y 5 subestaciones en tramitación.
El conjunto de todas las plantas fotovoltaicas analizadas en el estudio de sinergias ocupa alrededor de 2.600 ha, de las cuales 474 ha corresponden a las cuatro plantas híbridas San Lorenzo, casi en su totalidad ubicadas en terrenos de cultivo. La superficie ocupada por todas las plantas supondría un 2,44 % de la superficie total de los 23 municipios afectados y el 3,13 % de los terrenos con uso agrícola. En cuanto a las cuatro plantas híbridas, la superficie ocupada supondría el 0,44 % de los 23 municipios afectados y el 0,58 % de los cultivos herbáceos. El resto de las instalaciones incluidas en el estudio también se sitúa mayoritariamente sobre suelos de carácter agrícola, si bien, en el caso de los parques eólicos, la presencia de aerogeneradores permite, en general, mantener el uso agrícola en prácticamente la totalidad de los terrenos donde se ubican.
Respecto de la afección a vegetación natural y a los hábitats, los proyectos se ubican, prácticamente en su totalidad (más del 99 %), sobre terrenos ocupados por cultivos, por lo que la afección será mínima y, en consecuencia, el impacto acumulativo sobre la vegetación y los usos del suelo es calificado como no significativo.
El promotor considera la posibilidad de generar efectos acumulativos sobre la fauna que utiliza el medio agrícola, principalmente a las aves esteparias, por la reducción del área de campeo, si bien considera el hábitat muy abundante y su reducción poco relevante para la mayoría de las especies. Asimismo, la mayor parte de las aves esteparias amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de ubicación de las cuatro plantas híbridas fotovoltaicas en estudio o su presencia es muy puntual, según el promotor. En este sentido, esta Dirección General debe resaltar los 200 registros en el ámbito de estudio «ampliamente distribuidos por el área muestreada» de milano real, especie en peligro de extinción; así como, entre las incluidas en el LESRPE, busardo ratonero (246 registros), milano negro (241), buitre leonado (117), entre las rapaces más numerosas; y la avutarda, con más de 200 registros, entre las aves estrictamente esteparias. Para esta última especie, «… se han observado ejemplares macho en actitud de cortejo a 2 km al sur y al noreste de la poligonal y el estudio de considera algunas zonas analizadas como de nidificación muy probable».
Concluye el promotor que los impactos relacionados con la alteración del hábitat, derivados de la instalación de las cuatro plantas híbridas, van a tener un efecto acumulativo simple de baja magnitud con el resto de las plantas fotovoltaicas, parques eólicos y resto de infraestructuras consideradas, principalmente sobre avifauna no amenazada. En este sentido, no identifica posibles efectos sinérgicos. No obstante, recomienda establecer medidas de carácter agroambiental que compensen el impacto residual acumulativo de las plantas híbridas, así como que se planteen de forma conjunta para las cuatro e incluso en conjunción con otras infraestructuras incluidas en el estudio.
Respecto de la fragmentación de hábitats, efecto barrera y pérdida de conectividad, el promotor descarta posibles efectos acumulativos y sinérgicos con la aplicación de las medidas ya mencionadas para el vallado perimetral.
En relación con la mortalidad directa de ejemplares producida por colisión con las instalaciones, el promotor señala que el riesgo de colisión de las aves con el vallado es muy limitado, si bien existe un efecto acumulativo debido al aumento de los cerramientos, por lo que se plantean medidas para mejorar su visibilidad. De acuerdo con los datos disponibles, considera que el riesgo de colisión con los aerogeneradores en la zona de estudio no supone un impacto especialmente destacable y este se centra en rapaces planeadoras, especies muy distintas respecto al tipo de vuelo y el posible riesgo de colisión con el vallado de las plantas en estudio; en consecuencia, no estima efectos sinérgicos relativos al riesgo de colisión entre las plantas híbridas en estudio y los parques eólicos. Por otro lado, destaca que estos proyectos no suponen incremento de líneas aéreas de evacuación ni, por tanto, del riesgo de colisión asociado, al aprovechar las infraestructuras de los parques con los que hibridan.
El posible efecto sinérgico sobre el paisaje por la construcción de las plantas híbridas, en conjunción con el resto de las instalaciones incluidas en el estudio, no va a ser relevante, y afecta a zonas que se encuentran degradadas visualmente debido a la existencia de elementos antrópicos preoperacionales, sin un efecto significativo sobre los elementos de interés paisajístico. Por tanto, el promotor mantiene la valoración del impacto sobre el paisaje en la fase de funcionamiento como moderado.
El promotor concluye que los efectos de tipo sinérgico/acumulativo que los cuatro proyectos de plantas híbridas pueden llegar a generar en conjunción con las instalaciones existentes, autorizadas o en tramitación en el ámbito de estudio no van a ser relevantes y no deben condicionar la viabilidad ambiental de los proyectos.
Para la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la concurrencia del elevado número de instalaciones en el espacio considerado producirá una alteración significativa y considera que la planta San Lorenzo C, junto con el resto de los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación existentes y en fase de tramitación tendrán un significativo efecto sinérgico y acumulativo, en especial sobre el paisaje y la avifauna. Si bien las medidas ambientales previstas para la planta híbrida San Lorenzo C, así como para las otras plantas híbridas colindantes, con una ocupación conjunta de 474 ha, reducirán en parte los efectos sinérgicos del proyecto, considera necesario incorporar al proyecto medidas adicionales que se han recogido en el condicionado de esta resolución, entre ellas el programa de medidas compensatorias y complementarias, junto a las dispuestas por esta Dirección General, motivadas por los cambios en el comportamiento y en el uso del espacio por parte de las numerosas especies de aves, algunas incluidas en el CEAA, que actualmente utilizan esa superficie.
Asimismo, el programa de medidas compensatorias debe incluir diversas actuaciones agroambientales con la finalidad de mitigar la pérdida y alteración de hábitat estepario, especialmente por los efectos acumulativos sobre las aves, derivado del elevado número de instalaciones de generación localizadas en el entorno. Dada la estrecha relación entre los proyectos de plantas híbridas San Lorenzo, colindantes entre sí, se deberán incorporar al programa las actuaciones recogidas en el condicionado de las resoluciones de informe de determinación de afección ambiental de las plantas híbridas fotovoltaicas San Lorenzo A y San Lorenzo B emitidos por esta Dirección General, de fechas 26 y 16 de enero de 2024, respectivamente, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se identifican, analizan y valoran los riesgos relacionados con los incendios forestales, inundaciones, fenómenos climáticos, geológicos y tecnológicos, así como la vulnerabilidad del proyecto frente a ellos.
Si bien se concluye que el riesgo para todos los fenómenos es bajo o muy bajo, el promotor plantea la aplicación de medidas para la prevención de incendios, como el correcto mantenimiento de las instalaciones y el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.
El informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León relaciona y valora diversos riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada por el proyecto, a escala municipal, de acuerdo con los planes específicos sectoriales, en los que no se aprecian aspectos relevantes. El promotor muestra su conformidad.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental persigue garantizar el cumplimiento de las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, comprobar la magnitud de los impactos de difícil valoración, verificar la eficacia de las medidas aplicadas, así como detectar alteraciones no previstas y, en su caso, adoptar medidas adicionales.
Con anterioridad al inicio de las obras, el programa de vigilancia contempla la comprobación de las medidas relativas al replanteo y delimitación de las zonas de trabajo, en especial las posibles afecciones a nidos o refugios de especies amenazadas y al patrimonio cultural y arqueológico. Asimismo, previamente a la ejecución, se redactará un programa de medidas agroambientales consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
Durante la fase de construcción, se llevarán a cabo controles periódicos de las emisiones de polvo, de las afecciones a los suelos, a la fauna y al patrimonio cultural, así como de la gestión de residuos.
En la fase de funcionamiento, durante la vida útil de la instalación, los controles se centran en el seguimiento de las actuaciones correctoras y de restauración ambiental de los terrenos afectados, completados con el control de la limpieza de restos de obra, gestión de residuos, vegetación espontánea y uso del agua de limpieza de los paneles.
Asimismo, se prevé realizar un programa de seguimiento de las medidas de mitigación de las afecciones sobre la fauna, con especial atención a la evolución de las aves en los terrenos incluidos en el programa de medidas agroambientales, con el fin de comprobar la correcta aplicación del mismo, a aplicar durante los 5 primeros años de explotación o el tiempo necesario, en función de los resultados y el criterio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres en torno al vallado y dentro de la planta fotovoltaica para detectar si existe mortalidad por colisión con los paneles o con el vallado; se buscarán rastros o indicios de paso de animales a través del vallado para comprobar su permeabilidad y, si fuese necesario, se aplicarán medidas adicionales; y se evaluará si existe una modificación del comportamiento de las aves esteparias en el área de estudio, mediante la realización de un seguimiento con metodología similar a la del estudio de impacto ambiental, pero en el ámbito de las instalaciones y en un entorno de 2 km.
Se presentará un informe al finalizar la fase de construcción e informes anuales durante los 5 primeros años de explotación, o el tiempo que determine el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala diversos aspectos del programa de vigilancia que han sido previstos por el promotor, así como prescripciones concretas que se han recogido en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico San Lorenzo C, de 27,829 MW de potencia instalada para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo C, de 28,125 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y contaminación acústica, así como en materia de residuos.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo:
(4) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. Únicamente, se admitirá la cimentación para anclarlos al terreno ante imposibilidad técnica incuestionable, previa justificación y solicitud a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. El trazado soterrado de la línea de 30 kV de interconexión de la planta fotovoltaica con la subestación ST San Lorenzo 30/220 KV deberá discurrir coincidiendo con las plataformas de los caminos y viales existentes, nunca abriendo nuevos viales.
Vegetación:
(5) Los diferentes elementos del proyecto deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como el arbolado disperso, tanto en las superficies ocupadas por matorral como junto al borde de los caminos. Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en el interior del vallado de la planta fotovoltaica que no hayan sido previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas.
Si fuese necesaria la corta de algún ejemplar arbóreo en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se cuantificarán los árboles apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por cada pie que haya sido eliminado.
(6) No se utilizarán métodos químicos ni quemas de residuos en los trabajos de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el interior de los recintos de la planta solar, bajo los seguidores y en los pasillos de separación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. El control de la vegetación natural en el interior se realizará mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en régimen extensivo. Para evitar el sobrepastoreo, en caso de que el control de vegetación se realice mediante ganado, se limitará a 0,2 UGM/ha. El control mecánico de la vegetación se restringirá a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y evitará los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a junio).
(7) Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado de las instalaciones, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares.
La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno. El promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.
Asimismo, dentro de los recintos de la planta, se destinarán una o varias áreas a la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva no inferior al 1 % de la superficie total ocupada por los paneles, ubicando estas zonas junto al cerramiento u otras zonas, como las utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra.
Las anteriores plantaciones, perimetral e interiores, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/ha, de 2 savias, en contenedor mayor de 300 cm3 y protector de más de 50 cm. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25 %), Spartium junceum (25 %), Rosmarinus officinalis (25 %) y Retama sphaerocarpa (25 %). Los frutos, semillas, plantas y partes de plantas a emplear deberán ajustarse al Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
Estas zonas se deberán mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante la aplicación de los cuidados y tratamientos selvícolas precisos, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas contra incendios forestales.
(8) Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 10 m de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de planta fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario.
(9) En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas y prohibiciones incluidas en la orden anual relativa a la prevención de incendios forestales. Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
Fauna:
(10) Previamente al inicio de los trabajos, se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios, madrigueras, nidos, posaderos, etc. de especies protegidas y, en caso de confirmar su presencia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que establecerá las medidas necesarias para proteger estos elementos, entre ellas limitaciones temporales a la ejecución de trabajos.
(11) Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero con luz de malla amplia, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno en la parte inferior más próxima al suelo. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes.
(12) Se señalizará el vallado de la planta con placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en la parte superior de cada vano, para hacerlo más perceptibles a las aves y quirópteros. Las placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes.
(13) Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla para dividir los paneles solares en franjas con el fin de reducir la atracción y minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. Asimismo, puede reducir el impacto de algunas pequeñas aves con los paneles.
(14) Con objeto de compensar los potenciales impactos derivados de la instalación de la planta, el promotor deberá elaborar un plan en el que se definan y presupuesten líneas de actuación encaminadas a evitar la reducción de las poblaciones de murciélagos.
(15) Dada la cercanía de los parques eólicos San Lorenzo A, B, C y D, no se instalarán cajas nido para aves ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Paisaje:
(16) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal.
Vías pecuarias:
(17) Se deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias y garantizar su libre tránsito y uso en todas las fases del proyecto. Deberá solicitarse la autorización de cualquier actuación u ocupación necesaria de las vías pecuarias colindantes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
(18) En la apertura de las zanjas para las líneas soterradas, se deberá evitar la utilización como zonas de acopio o parque de maquinaria de terrenos de monte o vías pecuarias. Las obras de excavación de las zanjas deberán quedar perfectamente delimitadas, evitando la afección fuera de estos límites.
Programa de medidas compensatorias y complementarias:
(19) El promotor debe presentar ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para su aprobación con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción, un programa de medidas compensatorias integradas en planes de mejora de los diferentes elementos del medio natural. Entre estas medidas, se incluirán las recogidas con anterioridad respecto a la compensación de los pies arbóreos eliminados, así como a los quirópteros.
(20) Adicionalmente, deben incluirse en el programa de medidas compensatorias las actuaciones agroambientales siguientes con la finalidad de mitigar la pérdida y alteración de hábitat estepario, especialmente por los efectos, al menos, acumulativos sobre las aves: se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales, así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
Estas actuaciones serán adicionales a las planteadas para las plantas híbridas San Lorenzo A, B y C, si bien se deberán establecer adecuados mecanismos de coordinación, con objeto de mejorar la eficacia de sus efectos. La localización, superficie (mínimo el 100 % de la superficie ocupada por los paneles), acciones concretas, duración y el resto de las especificaciones técnicas de las diferentes actuaciones y medidas deberán ser acordados con el órgano autonómico competente.
(21) El promotor deberá contemplar como medida complementaria en el programa la posibilidad de instalación en el parque eólico San Lorenzo C de sistemas automáticos que permitan la detección, disuasión acústica y parada de aerogeneradores, en caso de presentarse situaciones de riesgo para las aves. En el supuesto de disponer en la actualidad de este tipo de sistemas, deberá incluir la mejora de su eficacia o, incluso, su sustitución por otros más avanzados y eficientes.
(22) En caso de que los resultados del seguimiento de mortalidad del plan de vigilancia de los cuatro parques eólicos San Lorenzo reflejaran un incremento de mortalidad significativo respecto de la situación previa a la instalación de las plantas híbridas, el promotor deberá proceder, bajo la coordinación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la instalación, mejora o sustitución de sistemas automáticos compatibles tecnológicamente con los aerogeneradores que permitan reducir el riesgo de colisión a niveles, al menos, similares a la situación anterior a la instalación de la planta.
(23) Debido a la estrecha relación entre las cuatro plantas híbridas San Lorenzo y a la acumulación de sus efectos ambientales, de idéntica naturaleza y problemática, los respectivos promotores de los proyectos elaborarán sus programas de medidas compensatorias y complementarias de forma coordinada, sin perjuicio de la conveniencia de presentación de un único programa para el conjunto de las plantas.
iii) Condiciones al programa de vigilancia (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(24) El proyecto deberá incluir el programa de vigilancia desarrollado de forma concreta y detallada. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etcétera.
(25) En relación con el seguimiento de mortalidad por colisión con los paneles y el vallado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León especifica que durante el primer año se deben realizar visitas quincenales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles, así como el borde exterior del vallado. A partir del segundo año, se ajustará la periodicidad y recorridos a los resultados obtenidos. Los resultados del seguimiento se enviarán además de a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
(26) Como consecuencia de la posible interacción de la planta híbrida fotovoltaica San Lorenzo C con su correspondiente parque eólico, el promotor deberá establecer una adecuada coordinación entre los seguimientos de fauna de ambas instalaciones. En función de los resultados, en especial de los relativos al riesgo de colisión y mortalidad, se deberán ajustar las medidas de mitigación, entre ellas las agroambientales y la implantación de los dispositivos más eficaces para reducir el riesgo de colisión.
(27) Asimismo, debido a la estrecha relación de las plantas híbridas San Lorenzo y a la acumulación de sus efectos ambientales, deberán coordinarse los seguimientos de fauna de todas ellas, así como con los de los parques eólicos con los que hibridan. Es recomendable presentar un programa conjunto para el seguimiento de las ocho instalaciones de generación que permita obtener resultados globales de los efectos sobre el comportamiento, uso del espacio y mortalidad de las diferentes poblaciones de especies afectadas y ajustar de una forma más coordinada y eficaz las medidas adicionales a incorporar, en su caso.
(28) El seguimiento de las medidas de fauna, incluidas las de mortalidad, las compensatorias y las complementarias deberá aplicarse durante todo el funcionamiento. No obstante, resultados satisfactorias sobre la evolución de las poblaciones afectadas, tanto en lo que respecta al número de especies presentes como a la abundancia de ejemplares, permitirán reducir la intensidad y la periodicidad de los controles. Desviaciones significativas sobre las previsiones de evolución de las poblaciones, así como de las relativas al comportamiento y uso del espacio, obligarán a reforzar los controles, sin perjuicio de la necesidad de intensificar las medidas de mitigación e, incluso, de incorporar medidas adicionales.
(29) Se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y ante el órgano sustantivo:
a. Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
b. Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.
c. Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración estatal | |
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | No |
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. MITECO. | No |
Subdirección General de Economía Circular. MITECO. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). | Sí |
Subdelegación de Defensa. Ministerio de Defensa1. | Sí |
Administración autonómica: Junta de Castilla y León | |
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | No |
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | Sí |
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. | No |
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda2. | Sí |
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural3. | Sí |
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. | No |
Administración local | |
Ayuntamiento de Castromonte. | No |
Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija. | No |
Ayuntamiento de Torrelobatón. | No |
Entidades | |
Telefónica Móviles España SAU. | Sí |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. (Iberdrola). | Sí |
Parques Eólicos San Lorenzo SLU. | No |
SEO/BirdLife – Sociedad Española de Ornitología. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
WWF España. | No |
Greenpeace. | No |
1 Responde la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa. 2 Responde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. 3 Responde el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid. |
Alegaciones: No se han recibido alegaciones durante el trámite de información pública.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid