Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 10 de mayo de 2023, subsanado con fecha 10 de junio de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Requena en el parque de 400 kV, con cuatro nuevos interruptores, en el término municipal de Requena, provincia de Valencia.
La ampliación de la subestación supone un refuerzo de la red de transporte de energía eléctrica a 400 kV y tiene como objeto la resolución de restricciones técnicas por sobrecargas en la zona.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Servicio Territorial de Urbanismo en Valencia de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana remitió escrito, en el que no manifiesta oposición al proyecto. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón al respecto.
Preguntado el Ayuntamiento de Requena, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de fecha 16 de mayo de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 102 de fecha 29 de mayo de 2023. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Requena 400 kV, con cuatro nuevos interruptores, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada ampliación se articula en el conjunto de actuaciones destinadas a la integración de renovables y a la resolución de restricciones técnicas en el nuevo corredor Aragón-Levante.
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con cuatro nuevos interruptores, de la subestación Requena en el parque de 400 kV, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia. Con fecha 25 de junio de 2024, Red Eléctrica remitió escrito manifestando su conformidad.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Requena 400 kV, con cuatro nuevos interruptores, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia.
La ampliación de la subestación de Requena 400 kV cuenta con las siguientes características:
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: Convencional exterior.
– Configuración: Interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La ampliación de la subestación Requena 400 kV consiste en el equipamiento de cuatro posiciones, mediante cuatro nuevos interruptores (dos interruptores de salida y dos interruptores centrales), en la calle 1 y la calle 2 de la citada subestación.
La configuración y disposición de la subestación tras la realización de los trabajos será la siguiente:
– Calle 1:
• Posición 1: Reserva.
• Posición 2: Central Calle 1 (a equipar).
• Posición 3: L/Platea 2 (a equipar).
– Calle 2:
• Posición 1: L/Platea 1 (a equipar).
• Posición 2: Central Calle 2 (a equipar).
• Posición 3: Futura REA-2 (ya equipada).
– Calle 3:
• Posición 1: ADIF 1 (ya equipada).
• Posición 2: Central Calle 3 (ya equipada).
• Posición 3: ADIF 2 (ya equipada).
– Calle 4:
• Posición 1: L/Minglanilla (ya equipada).
• Posición 2: Central calle 4 (ya equipada).
• Posición 3: L/Godelleta (ya equipada).
– Calle 5:
• Posición 1: Futura L/EVRE (ya equipada).
• Posición 2: ATP 1 (ya equipada).
• Posición 3: Futura REA – 1 (ya equipada).
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Requena 400 kV, con cuatro nuevos interruptores, en el término municipal de Requena, en la provincia de Valencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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