La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado a) del artículo 8 de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
– El Bono a 3 años de cupón 2,50 % y vencimiento 31 de mayo de 2027, fue emitido en enero de 2024 y pagó un primer cupón el 31 de mayo de 2024, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
– El Bono a 5 años de cupón 3,50 % y vencimiento 31 de mayo de 2029, fue emitido en octubre de 2023 y pagó un primer cupón el 31 de mayo de 2024, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Las anteriores referencias cuentan con un saldo igual o superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 3 años de cupón 2,50 % y vencimiento 31 de mayo de 2027.
2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 5 años de cupón 3,50 % y vencimiento 31 de mayo de 2029
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.
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