El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción - Euros |
---|---|---|
CAIXABANK,, SA. |
Artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. |
1.200.000 |
ENERGYA VM GESTIÓN DE ENERGÍA, SL. |
Artículo 5.1.a) del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD una multa de 2.500.000 euros. Artículo 5.2 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD una multa de 2.500.000 euros. |
5.000.000 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid