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Documento BOE-A-2024-18796

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000, para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga (Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2024, páginas 115458 a 115471 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-18796

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de julio de 2024, el convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000 para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga del término municipal de Bilbao, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000 para la integración del ferrocarril y desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano de Olabeaga del término municipal de Bilbao

Bilbao, 22 de julio de 2024.

REUNIDOS

Don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en lo sucesivo, MITMOS, en virtud del nombramiento acordado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, y siendo competente para la celebración del presente convenio en virtud del artículo 2.4 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del artículo 62.g) de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Don Juan María Aburto Rique, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, actuando en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y especialmente facultado para este acto en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la corporación municipal de fecha 10 de julio de 2024, que aprobó el contenido del presente documento.

Don Ángel María Nieva, Director General de Bilbao Ría 2000, especialmente facultado para este acto en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad Bilbao Ría 2000 del 27 de marzo de 2023.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

La Administración General del Estado es competente en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24.ª y 149.1.21.ª de la Constitución).

Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la regulación de las infraestructuras que integran la red ferroviaria de interés general de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Igualmente, corresponde a la Administración General del Estado la planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.

Segundo.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 (ADIF) del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Así mismo, el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario establece que «Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra».

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Bilbao es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones públicas de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de Bilbao, a petición del Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, acordó con fecha 12 de marzo de 2003 encomendar a Bilbao Ría 2000 la realización de cuantas operaciones jurídicas, obras y actuaciones de todo tipo entienda conveniente realizar para la gestión global del Área de Basurto-San Mamés-Olabeaga.

Sexto.

Que, posteriormente, y en virtud de los convenios suscritos el 5 de junio de 2003 y 31 de mayo de 2006 entre la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Bilbao y Bilbao Ría 2000, esta sociedad ha desarrollado y ejecutado las obras de la infraestructura viaria denominada Cornisa de Olabeaga y los nuevos accesos a San Mamés, cuyo tramo, de acuerdo con los compromisos asumidos, debería ser compatible con la variante de la línea del ferrocarril Bilbao-Santurtzi.

Séptimo.

Que, en el convenio suscrito entre la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Bilbao y Bilbao Ría 2000 el 5 de junio de 2003 para el desarrollo de la Infraestructura viaria denominada Cornisa de Olabeaga así como para posibilitar la gestión de la Operación Basurto-San Mamés-Olabeaga antes citado, el Ayuntamiento de Bilbao se compromete a aportar a Bilbao Ría 2000 el aprovechamiento urbanístico municipal que por ley correspondiera en el Área de actuación Basurto-San Mamés-Olabeaga así como a ceder a dicha Sociedad las parcelas de titularidad municipal con aprovechamiento urbanístico lucrativo y los suelos viarios que por razón del nuevo planeamiento perdieran tal condición. Dicho compromiso se concretó y actualizó asimismo en el convenio suscrito el 31 de mayo de 2006 entre la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Bilbao y Bilbao Ría 2000.

Igualmente se compromete a aportar a Bilbao Ría 2000 una cantidad equivalente al importe de las tasas, precios e impuestos municipales de todo tipo que se pudieran girar a dicha sociedad como consecuencia directa de las obras y edificaciones de titularidad pública municipal o cuyo destino final sea municipal en el Área de Basurto-San Mamés-Olabeaga.

Octavo.

Que dada la incidencia del nuevo esquema de infraestructura viaria sobre el trazado ferroviario de la línea Bilbao-Santurtzi así como la posible repercusión de la actuación Basurto-San Mamés sobre suelos ferroviarios, y como consecuencia de que la actuación sobre las instalaciones ferroviarias formaba parte de la operación más amplia denominada Cornisa de San Mamés, en la que participan Ayuntamiento y Diputación, tanto el entonces Ministerio de Fomento, que participaba en los objetivos de integración ferroviaria en la denominada Cornisa de San Mamés promovidos por el Ayuntamiento de Bilbao, como ADIF en su calidad de titular de una serie de suelos en el ámbito de Olabeaga que resultaban estratégicos para la ciudad por su ubicación y que manifestó su intención de aportarlos a la operación de integración por el indudable interés público que comportaban dada su potencialidad urbana, manifestaron su interés en la participación conjunta para el desarrollo de la Operación.

Noveno.

Que, con fecha 17 de enero de 2008 se suscribió entre el entonces Ministerio de Fomento, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Ayuntamiento de Bilbao y Bilbao Ría 2000 un protocolo con el objeto de manifestar la intención de las partes de desarrollar la integración del ferrocarril en el ámbito urbano de Olabeaga y otras actuaciones complementarias en la Cornisa de San Mamés.

Décimo.

Que dicho Protocolo contemplaba las intenciones indicadas, así como que deberían ser objeto de desarrollo a través de los correspondientes convenios, que se suscribirían, previa tramitación necesaria en su caso, entre las Entidades y Administraciones intervinientes, comprendiendo:

a) La integración de la línea férrea Bilbao-Santurtzi en el ámbito urbano de Olabeaga y otras actuaciones complementarias en la denominada Cornisa de San Mamés.

b) La elaboración de un estudio informativo por el Ministerio de Fomento (actualmente, MITMOS).

c) La redacción del Proyecto constructivo necesario para la integración ferroviaria.

d) La aportación de suelos por ADIF.

Undécimo.

Que, el Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, en su reunión de 21 de enero de 2019, acordó crear un Grupo de Trabajo entre ADIF y Bilbao Ría 2000, coordinado por dicha sociedad, sin perjuicio de que pudieran incorporarse al mismo otras Instituciones u organismos integrantes del accionariado de la Sociedad en orden a:

– La contratación y puesta en marcha de un estudio de encaje del trazado de la línea de Cercanías Renfe BPT en Olabeaga, que analizara la forma de integrarse de manera coherente en el trazado de la Variante Sur Ferroviaria de Mercancías elaborado por el Gobierno Vasco en desarrollo de la Encomienda de Gestión dada por el Ministerio de Fomento, haciendo seguimiento de la tramitación a realizar de dicho proyecto.

– De acuerdo con lo anterior y a las previsiones urbanísticas resultantes de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana en tramitación, poner en marcha un análisis económico de los costes e ingresos de la actuación a efectos de la toma de decisiones en función de los posibles escenarios y modelos de financiación posibles resultantes.

– Analizar el contenido del nuevo Plan General de Ordenación Urbana resultante de su Revisión una vez se produzca su Aprobación Inicial para presentar, en su caso, las alegaciones que pudieran proceder dentro del plazo habilitado a tales efectos.

Duodécimo.

Que, en cumplimiento del citado acuerdo del Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, con fecha 7 de febrero de 2019 se constituyó el Grupo de Trabajo entre representantes de ADIF, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-MITMOS (Subdirección General de Planificación Ferroviaria), Gobierno Vasco (Dirección de Infraestructuras del Transporte/Euskal Trenbide Sarea), el Ayuntamiento de Bilbao (Dirección de Planificación Urbana y Dirección de Movilidad y Sostenibilidad) y Bilbao Ría 2000.

Decimotercero.

Que, en cumplimiento del mandato del Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, se ha redactado un «Estudio de Viabilidad de la modificación del trazado de la línea de ADIF de Cercanías BPT en Olabeaga y el análisis de cargas y aprovechamientos previstos en el planeamiento para el ámbito» con el objetivo de impulsar la operación de regeneración urbana del nuevo desarrollo del barrio de Olabeaga, que debe servir, entre otras cuestiones, como base para concreción de un convenio que establezca el marco de colaboración para el desarrollo de la futura actuación, tal y como así se reflejaba en el cronograma final del propio estudio validado por el Grupo de Trabajo constituido. Este estudio de viabilidad plantea el análisis de diversos escenarios (optimista, intermedio y pesimista) con los siguientes resultados:

Datos del Estudio de Viabilidad (IVA excluido)

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Decimocuarto.

Que, el Consejo de Administración de Bilbao Ría 2000, en su reunión de 28 de junio de 2021, quedó enterado de la finalización y principales conclusiones del «Estudio de viabilidad del Subámbito BZ.06.3 Nuevo desarrollo de Olabeaga» en su versión definitiva de abril de 2021, y acordó dar traslado formal del mismo a los efectos oportunos a las instituciones y organismos competentes en el desarrollo del ámbito así como solicitar al MITMOS que se ponga en marcha la redacción y tramitación del Estudio informativo de la modificación de trazado de la línea de ADIF de Cercanías BPT en Olabeaga, e iniciar –asimismo– las gestiones tendentes a la concreción de las bases del convenio interinstitucional para la gestión de la actuación.

Decimoquinto.

Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este convenio contemplan la integración del ferrocarril en el ámbito de Olabeaga del término municipal de Bilbao, con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria y optimizar el uso del espacio, transformando e integrando el suelo liberado en la ordenación urbana de la ciudad.

Decimosexto.

Que se pretende que la Sociedad Bilbao Ría 2000 redacte los proyectos constructivos y ejecute las obras derivadas de esta actuación al amparo del artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario que establece que «Los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. La encomienda no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra».

Decimoséptimo.

Que dicha integración del ferrocarril tiene beneficios en el ámbito urbano, ya que contempla integrar el trazado y las instalaciones ferroviarias en el municipio, reordenar urbanísticamente los suelos liberados y los nuevos terrenos, recuperar y regenerar el espacio urbano y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Decimoctavo.

Que, en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao aprobado definitivamente el 31 de marzo de 2022 por el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, se contempla la operación objeto del presente convenio en el «Subámbito BZ.06.3 Nuevo desarrollo de Olabeaga».

Decimonoveno.

Que, por todo ello, cabe afirmar que la operación a desarrollar por las Administraciones y entidades firmantes de este convenio conjugará los beneficios tanto para las infraestructuras ferroviarias como para los viajeros y los ciudadanos de Bilbao y su metrópoli.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la asunción de compromisos por las administraciones y entidades que lo suscriben con el fin de desarrollar la denominada operación Olabeaga, consistente en la integración de la línea férrea Bilbao-Santurzi y el desarrollo de la actuación de renovación urbana en el ámbito urbano del barrio de Olabeaga en el término municipal de Bilbao, de acuerdo al «Estudio de Viabilidad de la modificación del trazado de la Línea de ADIF de Cercanías BPT en Olabeaga y el análisis de cargas y aprovechamientos previstos en el planeamiento para el ámbito» y al estudio informativo que se encuentra actualmente en redacción por el MITMOS.

Los objetivos que se persiguen con la Operación Olabeaga son los siguientes:

– Integrar la línea ferroviaria en el ámbito que, debido al modelo territorial previsto por el Ayuntamiento en su Plan de Ordenación Municipal, minimice el efecto barrera que supone el trazado actual de la línea ferroviaria en la estructura urbana de Basurto-Olabeaga de Bilbao.

– Mejorar el medio ambiente urbano de la zona aledaña al ferrocarril.

– Completar la actuación urbanístico-ferroviaria con otras actuaciones en la denominada Cornisa de San Mamés.

– Compatibilizar la solución de integración ferroviaria con una posible conexión con la Variante Sur ferroviaria de Bilbao.

– Contribuir a la política de vivienda de Protección Pública.

Para desarrollar estos objetivos se ejecutarán actuaciones ferroviarias que serán pagadas por ADIF, actuaciones de integración a pagar por ADIF, el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000 y actuaciones urbanísticas a pagar por el Ayuntamiento de Bilbao y la Sociedad Bilbao Ría 2000 de acuerdo con lo indicado en las cláusulas siguientes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMOS) redactará, en colaboración con el resto de las partes firmantes, el preceptivo Estudio Informativo de la integración de la línea férrea objeto del presente convenio, con el contenido técnico previsto en la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario.

Asimismo, tramitará dicho Estudio Informativo hasta su aprobación definitiva según los procedimientos establecidos en la normativa sectorial y medioambiental vigente.

Bilbao Ría 2000. La sociedad Bilbao Ría 2000 realizará las aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.

La sociedad redactará los proyectos constructivos una vez se apruebe el Estudio Informativo por el MITMOS.

Estos proyectos constructivos serán redactados coordinadamente con las partes intervinientes para la integración ferroviaria dentro del entorno urbano y para poder así desarrollar la actuación de renovación urbana prevista en el ámbito de Olabeaga.

Aun cuando el Estudio Informativo indicado en la cláusula tercera no se hubiera aprobado y durante su tramitación, en aras de ir completando y adelantando los pasos necesarios para el desarrollo de la actuación a materializar, Bilbao Ría 2000 elaborará los documentos urbanísticos previos, de planeamiento urbano o, en su caso, de determinación de las líneas maestras o «Máster Plan», que con carácter de avance puedan ponerse en marcha en orden a la definición urbana de la Operación Olabeaga.

No obstante lo anterior, en tanto el antedicho Estudio Informativo no se apruebe definitivamente, no se tramitará ninguno de los documentos relativos a la ordenación urbana que en su caso se puedan redactar.

La gestión de la operación Olabeaga en su globalidad se desarrollará y ejecutará por la sociedad Bilbao Ría 2000, incluyendo la construcción y cubrimiento de las infraestructuras ferroviarias, la promoción y la urbanización del espacio urbano resultante liberado del uso ferroviario, y la financiación de las inversiones precisas para todo ello.

Bilbao Ría 2000 licitará, encargará y ejecutará todos los estudios, informes, proyectos, direcciones de obra y ejecución de obras que fueran necesarios para llevar a cabo la totalidad de la operación acordada en el presente convenio.

Bilbao Ría 2000 gestionará esta operación con cuenta independiente respecto a otras actuaciones desarrolladas por la Sociedad.

Una vez finalizada la ejecución de las obras derivadas de la operación y tras las gestiones oportunas, se procederá a entregarlas por Bilbao Ría 2000 a los titulares finales de las mismas en función de la naturaleza de las diferentes actuaciones.

Bilbao Ría 2000 podrá comercializar, previo mandato o encargo del Ayuntamiento y/o de ADIF, los suelos y aprovechamientos de titularidad de los mismos ubicados en el ámbito. Estos suelos estarán libres de cargas urbanísticas.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF. ADIF realizará a la sociedad las aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.

Además, ADIF colaborará con esta sociedad en la redacción de los proyectos constructivos y codirigirá y/o participará en la dirección de los proyectos y actuaciones que le afecten en función de sus competencias. Además, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF supervisará y aprobará los proyectos que sean de su competencia.

Una vez ejecutadas las obras y, de acuerdo al artículo 6.5 de la Ley del Sector Ferroviario, antes de la puesta en servicio de la línea ferroviaria, de sus tramos y de las estaciones de viajeros pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, será necesario contar con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en la que se declare que la línea ferroviaria o el tramo correspondiente pueden entrar en servicio, al cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa aplicable. Para ello, ADIF participará aportando su experiencia y criterio para tramitar con agilidad las aprobaciones y autorizaciones precisas para las puestas en servicio que requiera el nuevo trazado incluyendo las posibles variantes provisionales.

ADIF recibirá de Bilbao Ría 2000, mediante un acta de entrega, las obras de naturaleza ferroviaria y de integración derivadas de la operación una vez finalizadas.

Ayuntamiento de Bilbao. El Ayuntamiento de Bilbao realizará a la sociedad las aportaciones reflejadas en la cláusula tercera, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el mecanismo de aportación y facturación que se implemente, y de los acuerdos que se tomen en la Comisión de Seguimiento.

El Ayuntamiento de Bilbao colaborará con BR2000 para la redacción de los proyectos constructivos y codirigirá y/o participará en la dirección de los proyectos y actuaciones que le afecten en función de sus competencias.

El Ayuntamiento de Bilbao tramitará hasta su aprobación definitiva los documentos de planeamiento elaborados por Bilbao Ría 2000 con la participación de las partes y que resulten necesarios para asegurar la viabilidad de la ejecución de la integración del ferrocarril en el ámbito urbano, posibilitando el desarrollo de la actuación de renovación urbana prevista en el ámbito de Olabeaga en Bilbao.

El Ayuntamiento de Bilbao recibirá de Bilbao Ría 2000, mediante un acta de entrega, las obras correspondientes a la urbanización derivada de la operación y tras las gestiones oportunas, y se compromete a recepcionarlas y mantenerlas una vez finalizadas.

Tercera. Financiación y forma de abono de las actuaciones.

El coste estimado de ejecución de la actuación se estima en 88,58 millones de euros (IVA incluido), con el siguiente desglose:

Actuación Importes en millones de euros (IVA incluido)
Ferroviaria. 33,91
Integración. 20,45
Urbanística. 23,40
Otros (adquisición de una parcela por BR2000)*. 10,82
 Total. 88,58
* La parcela valorada en 10,82 M€ (IVA incluido) será aportada por BR2000 para el desarrollo de la operación.

La financiación de las actuaciones a realizar dentro de la operación Olabeaga, descrita en el presente convenio, una vez descontada la valoración de la parcela aportada por Bilbao Ría 2000, se efectuará mediante la aportación económica, por parte de ADIF, del Ayuntamiento de Bilbao y de la Sociedad Bilbao Ría 2000 de los siguientes importes estimados en la valoración incluida en el estudio de viabilidad:

Socio Importes en millones de euros (IVA incluido)
ADIF. 45,28
Sociedad (descontada la parcela). 13,63
Ayuntamiento. 18,85
 Total. 77,76

De esta manera, ADIF aportará a la operación la cantidad de 45,28 M€, el Ayuntamiento de Bilbao aportará la cantidad de 18,85 M€ y la Sociedad Bilbao Ría 2000 aportará la cantidad de 13,63 M€. Asimismo, la Sociedad Bilbao Ría 2000 aporta a la operación parcela que adquirió en el ámbito valorada en 10,82 M€.

Las anualidades estimadas a aportar por los socios serían las siguientes (en millones de euros, IVA incluido):

  2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 Total
ADIF. 0,20 0,13 0,90 0,88 0,88 0,87 13,02 9,06 9,00 5,88 4,46 45,28
Sociedad. 0,06 0,04 0,27 0,27 0,26 0,26 3,92 2,73 2,71 1,77 1,34 13,63
Ayuntamiento. 0,08 0,06 0,37 0,37 0,37 0,37 5,42 3,77 3,74 2,45 1,85 18,85
Total. 0,34 0,23 1,54 1,52 1,51 1,50 22,36 15,56 15,45 10,10 7,65 77,76

La aportación de ADIF a la sociedad se realizará como anticipo de obra que le corresponda recibir.

La aportación del Ayuntamiento a la sociedad se realizará mediante el mecanismo de financiación que se acuerde.

La sociedad Bilbao Ría 2000, SA, asumirá su aportación mediante capital propio, u otros mecanismos de financiación.

Las partes firmantes realizarán sus máximos esfuerzos para que la actuación a desarrollar en el ámbito de Olabeaga sea financiable y económicamente viable con las aportaciones realizadas basadas en el valor de los suelos y aprovechamientos resultantes y que se comercializarán posteriormente bien por sus titulares, o bien por la Sociedad Bilbao Ría 2000, SA, tras la correspondiente encomienda, en su caso, de sus titulares.

Todos los suelos y derechos de aprovechamiento prexistentes propiedad de cada una de las partes firmantes, se integrarán en la operación.

En el caso de que el Ayuntamiento de Bilbao, ADIF y/o Bilbao Ría 2000 obtengan ingresos asociados a sus suelos y aprovechamientos por importes superiores a las aportaciones establecidas en este convenio, ambos se comprometen a que las plusvalías resultantes se reinviertan en operaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Bilbao, a través de Bilbao Ría 2000. A estos efectos, se entenderá por plusvalía la diferencia entre los ingresos totales obtenidos como retorno de las parcelas y las aportaciones a realizar por Ayuntamiento y ADIF.

Antes de proceder a la licitación de las obras por parte de Bilbao Ría 2000, SA, todas las partes deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera, que asciende a 77,76 M€.

En el caso de que los costes de las obras ferroviarias y de integración que resulten del estudio informativo en redacción superen el importe anterior las partes deberán suscribir una adenda para regular la financiación de esos sobrecostes. Para la redacción de la nueva adenda se actualizarán todos los análisis que se han realizado en relación con la operación de Olabeaga.

Asimismo, en el caso de que, durante el desarrollo de la operación, se supere el importe previsto en el convenio será necesario firmar una adenda al convenio que se tramitará de forma similar a la del convenio.

El Ayuntamiento ratifica el compromiso de aportar a la sociedad una cantidad adicional equivalente al importe de las tasas, precios e impuestos municipales de todo tipo que se pudieran girar a esta sociedad y/o a ADIF como consecuencia directa de las obras y edificaciones de titularidad municipal o cuyo destino final sea municipal en el ámbito de Olabeaga, efectuándose la correspondiente anotación de dicho importe a efectos de posteriores compensaciones.

Cuarta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de diez años a partir de que el presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional centésima trigésima octava. Convenios en materia de infraestructuras de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Las partes podrán acordar una prórroga del presente convenio, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta siete años adicionales.

Quinta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las licitaciones derivadas de este convenio.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación a los contratos y deberá contar con la conformidad previa de Ayuntamiento y ADIF.

Además, la Sociedad se obligan a informar al Ayuntamiento y ADIF, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En todo caso, cualquier incremento sobre las aportaciones inicialmente previstas en el presente convenio deberá instrumentalizarse a través de la correspondiente adenda modificativa del mismo.

Además, en el caso de que, en el desarrollo de alguna de las actuaciones contempladas, fuese necesario reajustar el reparto de costes entre las partes, igualmente será necesario firmar una adenda modificativa al presente convenio.

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, o personas que estos designen:

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Analizar la solución aprobada en el estudio informativo, con el objeto de verificar el alcance de las actuaciones definidas en el presente convenio y, si procediese, modificar y adaptar el mismo mediante la tramitación de una adenda.

c) Informar del contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio, dar conformidad a los proyectos constructivos y sus correspondientes presupuestos.

d) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

e) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución del convenio.

g) Promover la coordinación necesaria en la comercialización de las parcelas resultantes.

h) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

i) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

j) Actualizar anualmente los costes e ingresos estimados de la actuación, tanto lo ejecutado como lo pendiente de realizar.

k) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes, la distribución de las anualidades previstas en el convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes globales comprometidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

Además, la sociedad se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de las partes firmantes, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio, ostentando la secretaría la sociedad Bilbao Ría 2000.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas al secretario del Consejo de Bilbao Ría 2000.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán en la sede de Bilbao Ría 2000 aunque podrán celebrarse allí donde se acuerde, y también podrán celebrarse por medios electrónicos y/o telemáticos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Las partes deberán dar su autorización, con carácter previo, para la divulgación de cualquier dato o información respecto a las actuaciones contempladas en este convenio, así como su desarrollo, comprometiéndose las partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del convenio. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del convenio conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del convenio.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para el Ayuntamiento de Bilbao:

– Dirección postal: Plaza Ernesto Erkoreka, n.º 12, 48007 Bilbao, Bizkaia.

– Dirección de correo electrónico: Bilbao.eus, sede electrónica (e·Udala). Trámites y servicios para la ciudadanía. Mediante el formulario de Registro Electrónico General.

Para Adif, E.P.E (CIF Q-2801660-H):

– Dirección postal: Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 7.ª planta, 28020 (Madrid).

– Dirección de correo electrónico: dpd.adif@adif.es.

Para la sociedad:

– Dirección postal: José M.ª Olabarri, 4, planta C, 48001 Bilbao.

– Dirección de correo electrónico: br2000@bilbaoria2000.com.

Para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:

– Dirección postal: P.º de la Castellana, 67, 28046 (Madrid).

– Dirección de correo electrónico: dpd.dgoi@transportes.gob.es.

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indicados.

Octava. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Décima. Efectos, entrada en vigor y duración.

Los términos y acuerdos recogidos en el presente convenio prevalecerán en caso de contradicción o discrepancia respecto a los acuerdos y convenios suscritos anteriormente al mismo.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

Dado que el objeto del presente convenio incluye, entre otras actuaciones, la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre y su financiación, el plazo máximo de vigencia del mismo será de diez (10) años conforme a la disposición adicional 138.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, pudiendo en todo caso las partes firmantes acordar su prórroga antes de la finalización del plazo señalado, de acuerdo asimismo con lo establecido en al antedicha disposición adicional.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por el Ayuntamiento de Bilbao, el Alcalde, Juan María Aburto Rique.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por Bilbao Ría 2000, el Director General, Ángel María Nieva.

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