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Documento BOE-A-2024-18802

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2024, páginas 115506 a 115512 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-18802

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Universidad de Valladolid han suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2024, un convenio para regular el suministro de metadatos y miniaturas por parte de la Universidad de Valladolid al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana, así como el uso de dichos metadatos y miniaturas por parte del Ministerio de Cultura y de Europeana, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad de Valladolid para regular el suministro de metadatos y miniaturas por parte de la Universidad de Valladolid al Ministerio de Cultura, a través de este, a Europeana, así como el uso de dichos metadatos y miniaturas por parte del Ministerio de Cultura y de Europeana

A 9 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, nombrada por Real Decreto 323/2023, de 26 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere apartado cuarto.2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura.

De otra, la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, Plaza de Santa Cruz, n.º 8, y en su nombre y representación, el Sr. don Antonio Largo Cabrerizo, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 30/2022, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 69, de 8 de abril), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 85 y 88.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 269, de 31 de diciembre).

EXPONEN

Primero.

Que Europeana es la biblioteca digital pública de la Unión Europea. Europeana tiene como objetivo proporcionar acceso al patrimonio cultural y científico europeo. Europeana, con ese objetivo, lleva a cabo las tareas de recolectar, indizar, enriquecer y hacer accesibles los metadatos descriptivos, las miniaturas y los objetos digitales que forman parte de dicho patrimonio. Europeana intenta, de ese modo, beneficiar tanto a los titulares de dichos objetos digitales como al público en general.

Europeana solo tiene intención de incluir en su base de datos metadatos y miniaturas. El socio de datos tiene y/o puede crear metadatos que sean adecuados para formar parte de esta base de datos. El socio de datos desea que estos metadatos (o parte de ellos) estén disponibles para esta base de datos bajo las condiciones de este convenio.

En algunos ámbitos (como es el caso de los museos) puede resultar difícil diferenciar claramente los metadatos de los contenidos y, en consecuencia, los datos que se remitan a Europeana se denominarán «metadatos» para los propósitos de este convenio.

Es objetivo de Europeana que todos los metadatos de su base de datos estén disponibles para su reutilización por parte de todos sus socios de datos y del público en general.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. En este sentido la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, señala que España posee un rico patrimonio y que difundir en línea este patrimonio, a través de bibliotecas digitales, con el apoyo de las nuevas tecnologías, permitirá que los ciudadanos accedan con mayor facilidad al material cultural, contribuyendo de este modo a la sociedad del conocimiento. Y añade que este patrimonio digital podrá integrarse en la Biblioteca Digital Europea llevando a cabo este proyecto a través de la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y todo tipo de agentes y entidades privadas.

Tercero.

Que la Comisión Europea, en su Recomendación de 27 de octubre de 2011 sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, insta a los Estados Miembros a que contribuyan al desarrollo de Europeana alentando a las instituciones culturales y otros titulares de derechos a facilitar el acceso a su material digitalizado a través de Europeana, creando y reforzando agregadores nacionales que permitan incorporar contenido de distintos dominios a Europeana, y garantizando una disponibilidad amplia y libre de los metadatos existentes producidos por las instituciones culturales para su reutilización a través de servicios como Europeana.

Cuarto.

Que conforme al artículo Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura, entre otros aspectos, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, del libro, la lectura y la creación literaria y de las bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español y el impulso de las acciones de cooperación cultural.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Universidad de Valladolid acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto acordar el suministro de metadatos y miniaturas por parte de la Universidad de Valladolid (el socio de datos en adelante) al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana, así como el uso de dichos metadatos y miniaturas por parte del Ministerio de Cultura y de Europeana.

2. El Ministerio de Cultura llevará a cabo la recepción, uso y suministro de los metadatos y miniaturas a las que se refiere este convenio en el marco de su proyecto Hispana.

3. Europeana llevará a cabo la recepción y uso de los metadatos y miniaturas a las que se refiere este convenio en el marco de su proyecto, del mismo nombre, Europeana.

4. La remisión a Europeana de los metadatos y miniaturas objeto de este convenio la llevará a cabo el Ministerio de Cultura en virtud del Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 actualizado en 2019 que a tal fin ha suscrito este Ministerio con la Fundación Europeana.

Segunda. Definiciones.

1. CC0 1.0 Dedicación de Dominio Público Universal: la Dedicación de Dominio Público Universal de Creative Commons publicada en: http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/.

2. Contenido: un objeto físico o digital que forma parte del patrimonio cultural y/o científico de Europa y que generalmente está en manos del socio de datos o de un proveedor de datos de este.

3. Objeto digital: representación digital de un objeto que forma parte del patrimonio cultural y/o científico de Europa. El objeto digital también puede ser el objeto original cuando se origina en formato digital.

4. Europeana.eu: el sitio web de Europeana, sus datos y sus interfaces de máquina, todo ello sin que necesariamente se divulgue bajo la dirección URL europeana.eu.

5. Hispana.mcu.es: el sitio web de Hispana, sus datos y sus interfaces de máquina, todo ello sin que necesariamente se divulgue bajo la dirección URL hispana.mcu.es.

6. Derechos de propiedad intelectual: Derechos de propiedad intelectual, incluyendo, entre otros, los derechos de autor, los derechos afines (o conexos) y los derechos sobre bases de datos.

7. Metadatos: información textual (incluidos los hipervínculos) que puede servir para identificar, descubrir, interpretar y/o administrar el contenido.

8. Especificaciones de los metadatos: la versión más reciente de las Especificaciones de los metadatos publicada por Europeana y disponible en http://europeana.eu/schemas/.

9. Miniaturas: una representación visual del contenido en forma de imagen.

10. Dominio público: contenido, metadatos u otro objeto no protegido por los derechos de propiedad intelectual y/o sujeto a una renuncia a los derechos de propiedad intelectual.

11. URI: identificador de recursos uniforme; las URL (localizadores de recursos uniformes) son URI.

Tercera. Suministro de metadatos y miniaturas.

1. Sin perjuicio de los requisitos mínimos previstos en los apartados 2 y 3 de esta cláusula, el socio de datos podrá decidir qué metadatos y miniaturas proporciona al Ministerio de Cultura para que este, a su vez, los remita a Europeana, y tiene derecho a enviar solo los metadatos y miniaturas de una parte del contenido del que él o sus proveedores de datos son titulares, así como a enviar solo una parte de los metadatos y miniaturas que él o sus proveedores de datos posean con respecto a un contenido en particular.

2. El socio de datos remitirá los metadatos de acuerdo con la última versión de las especificaciones sobre metadatos publicados por Europeana.

3. El socio de datos pondrá la debida diligencia para proporcionar al Ministerio de Cultura los metadatos correctos sobre los derechos de propiedad intelectual de los contenidos, incluyendo la identificación del contenido que está en dominio público.

4. El Ministerio de Cultura colaborará con el socio de datos para la corrección, actualización y eliminación de los metadatos proporcionados por este en un plazo de treinta (30) días a partir de la petición de dicho socio de datos.

Cuarta. Uso de los metadatos.

1. A condición de que se cumplan los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 de la cláusula tercera, el Ministerio de Cultura y Europeana, incluirán los metadatos proporcionados por el socio de datos en las bases de datos que mantienen el Ministerio de Cultura y Europeana, y publicarán dichos metadatos como parte de estas bases de datos.

2. El Ministerio de Cultura y Europeana, publicarán todos los metadatos, incluidos los metadatos proporcionados por el socio de datos antes de la fecha en que adquiera eficacia este convenio, bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0, y el socio de datos autoriza a hacerlo por el presente. El socio de datos reconoce por el presente que cede –hasta donde permite la legislación aplicable–, todos los derechos de propiedad intelectual de los metadatos que ha proporcionado y proporcionará al Ministerio de Cultura y a Europeana.

3. En el caso de que el socio de datos haya proporcionado o vaya a proporcionar al Ministerio de Cultura y a través de este a Europeana metadatos que haya agregado a partir de terceros o que de otro modo procedan de terceros, el socio de datos garantizará que dichos terceros autorizan al Ministerio de Cultura y a Europeana de acuerdo con el apartado 2 de esta cláusula.

4. Cuando el Ministerio de Cultura y Europeana publiquen metadatos que puedan atribuirse (total o parcialmente) al socio de datos, el Ministerio de Cultura y Europeana estarán obligados a atribuirlos al socio de datos y a la parte o partes referidas por este, a través del campo edm:dataProvider (o su equivalente en la versión más reciente) de las especificaciones sobre los metadatos.

5. En caso de que el Ministerio de Cultura y Europeana publiquen una traducción o transcripción basada en los metadatos proporcionados por el socio de datos, el Ministerio de Cultura y Europeana identificarán la traducción o transcripción como tal.

Quinta. Uso de las miniaturas.

1. Sin perjuicio de los apartados 2 y 3 de la presente cláusula, el Ministerio de Cultura y Europeana quedan autorizados a permitir el uso de miniaturas a los visitantes de Hispana.mcu.es y de Europeana.eu y a terceros de acuerdo con los términos especificados por el socio de datos en el campo edm:rights (o su equivalente en la versión más reciente) de las especificaciones sobre los metadatos.

2. El Ministerio de Cultura y Europeana quedan autorizados a almacenar y publicar en Hispana.mcu.es y Europeana.eu todas las miniaturas proporcionadas por el socio de datos, aunque solo en combinación con los metadatos que pertenezcan al mismo contenido.

3. Si el socio de datos es el propietario de los derechos de propiedad intelectual de las miniaturas que proporciona al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana, el socio de datos concede por el presente al Ministerio de Cultura y a Europeana una licencia para utilizar esos derechos de acuerdo con esta cláusula, sin que ello afecte a los derechos morales que pueda tener sobre dichas miniaturas.

4. Si el socio de datos ha proporcionado o va a proporcionar miniaturas al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana, que haya agregado de terceros o que procedan de cualquier otra manera de terceros, el socio de datos garantizará que dichos terceros le hayan autorizado para que el Ministerio de Cultura y Europeana puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la presente cláusula.

Sexta. Uso de objetos digitales.

1. Si los metadatos proporcionados al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana contienen enlaces directos a los objetos digitales asociados, el Ministerio de Cultura y Europeana ofrecerán a los visitantes de Europeana.eu la posibilidad de ver dichos objetos digitales sin salir de Europeana.eu.

2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula, el Ministerio de Cultura y Europeana no almacenarán copias de los objetos digitales.

3. El Ministerio de Cultura y Europeana tienen derecho a utilizar los objetos digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el socio de datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de derechos contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.

Séptima. Responsabilidad y subsanaciones.

1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:

a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;

b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u otros derechos; o

c) infracción del orden público o de la moral pública.

2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un tercero, el Ministerio de Cultura y, a través de este, Europeana ayudarán al socio de datos a limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar, no obstante, ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de Cultura y Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del párrafo 3 de esta cláusula.

3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio de Cultura o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura o de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el Ministerio de Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si consideran que la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente subsanable o (iii) es objeto de debate, y el Ministerio de Cultura o Europeana llevarán a cabo lo siguiente:

(i) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.

(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la situación ilegal. El Ministerio de Cultura o Europeana informarán sobre su decisión y sobre las medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.

(iii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y permitirán al socio de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de cinco (5) días laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura o Europeana hayan enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la recepción del parecer del socio de datos, el Ministerio de Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si es necesario adoptar alguna medida para poner fin a la situación ilegal. El Ministerio de Cultura o Europeana podrán requerir a la parte notificante y, con posterioridad, al socio de datos más opiniones.

Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de Cultura o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al socio de datos. El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a partir de la fecha de recepción de la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el socio de datos no acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se considerará que las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza las modificaciones propuestas, el Ministerio de Cultura tiene derecho a resolver este convenio el 31 de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1) mes de antelación.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Son causa de resolución:

a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En particular:

– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en cualquier momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La resolución será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita, a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte infractora subsane el incumplimiento.

– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio mediante notificación escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La resolución se hará efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.

– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia que el Ministerio de Cultura y Europeana solo estarán obligados a eliminar los metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio de Cultura y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se llevará a cabo en un plazo no superior a treinta días a partir de la recepción de la solicitud por parte del Ministerio de Cultura y Europeana.

Novena. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.

Décima. Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio. Memoria de ejecución del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta Subdirección y un representante designado por el socio de datos.

La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

El Ministerio de Cultura acreditará la ejecución del objeto del convenio mediante certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados por el socio de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y han quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha certificación irá incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del convenio.

Undécima. Duración del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y adquirirá eficacia tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá tramitarse mediante adenda cumpliendo los requisitos previstos legalmente, a menos que alguna de la Partes decida resolverlo, mediante notificación por escrito recibida por la otra parte tres meses antes de su fecha de vencimiento.

3. Los derechos de reproducción y comunicación pública sobre los metadatos y miniaturas cedidos mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Duodécima. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por la Universidad de Valladolid, el Rector de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.

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