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Documento BOE-A-2024-18813

Resolución de 11 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con SODERCAN, para la organización de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector agroalimentario a celebrar en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2024, páginas 115557 a 115559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-18813

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando insuficiente el presupuesto previsto en la cláusula tercera del convenio, han acordado modificar dicha cláusula, incrementando el presupuesto establecido.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 7 de febrero de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y SODERCAN para la organización de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector agroalimentario a celebrar en Cantabria

En Madrid, a 11 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y de otra parte, la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria SA-SODERCAN (en adelante, el Colaborador) con domicilio social en calle Isabel Torres, 1, Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, 39011 Santander, y NIF A39044557, actuando en su nombre y representación, don Ángel Pedraja Terán, mayor de edad, en su calidad de Consejero Delegado, facultado/a suficientemente para este acto conforme a las facultades conferidas por Consejo de Administración de 16 de octubre de 2023, según escritura otorgada el 17 de octubre de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, Don Iñigo Girón Sierra, bajo el número 2834 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al Tomo 1171, libro 0, folio 111, hoja S-2574, inscripción 123.

ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que, el Colaborador es una Sociedad Pública adscrita a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, cuyo objeto social es el desarrollo económico y social de la Región y compatibiliza sus objetivos de rentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento de las inversiones en Cantabria, siendo, por tanto, sus fines esenciales entre otros: impulsar el crecimiento, proyección y creación de empresas en Cantabria; atraer inversiones hacia el ámbito industrial de la región; asesorar de forma integral a empresas y emprendedores; centralizar trámites y gestiones, en nombre de las empresas ante las distintas administraciones regionales así como canalizar ayudas regionales, estatales y comunitarias a través de diversos programas de emprendimiento, Internacionalización e I+D+i.

III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el agroalimentario, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.

IV. Que, en fecha 7 de febrero de 2024, ICEX y SODERCAN suscribieron un convenio (en adelante, el convenio) para la organización de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector agroalimentario a celebrar en Cantabria. Tras su firma, el convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 7 de febrero de 2024, fecha en la que adquirió eficacia y entró en vigor, siendo publicado posteriormente el día 16 de febrero de 2024.

V. Que, habiéndose revelado insuficiente la aportación económica para dar cumplimiento a una de las actividades previstas en el convenio, se hace necesario modificar este incrementando aquella.

VI. Que, la posibilidad de modificación del convenio viene establecida en la cláusula duodécima, y habrá de quedar plasmada en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al convenio del que trae causa, formando parte del mismo.

VII. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto incrementar la aportación económica prevista en la cláusula tercera del convenio («Compromiso económico»), con la finalidad de poder dar cumplimiento a la ejecución de la Misión Inversa de prescriptores del sector agroalimentario en el marco de San Sebastián Gastronomika edición 2024, prevista en la cláusula primera del convenio.

Segunda. Contenido de la adenda.

La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas condiciones establecidas en el convenio, salvo en lo que se refiere a la modificación acordada en el sentido que se recoge en la cláusula siguiente.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 7 de febrero de 2024.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula tercera del convenio, relativa al «Compromiso económico», que quedará redactada con el siguiente literal:

«Tercera. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las Misiones Inversas objeto de este convenio es de hasta ochenta y un mil euros (81.000 €). De los cuales:

– ICEX financiará hasta un importe máximo de cincuenta y siete mil euros (57.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula cuarta del convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.

– Por su parte, el Colaborador financiará hasta un importe máximo de veinticuatro mil euros (24.000 €) de los gastos incurridos elegibles, definidos en la cláusula cuarta del convenio, que hayan sido generados por las Misiones Inversas ejecutadas.»

Cuarta. Vigencia.

La presente adenda estará vigente durante toda la vigencia del convenio del que trae causa.

Quinta. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por SODERCAN, el Consejero Delegado, Ángel Pedraja Terán.

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