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La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección contra la influenza aviar, incluye, entre otras, la adopción de unas medidas específicas de bioseguridad en un listado de las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro humedal considerado como zonas de especial riesgo de introducción de la influenza aviar incluidas en el anexo I, así como los factores de riesgo enumerados en los artículos 3 y 4.
Desde la fecha de la última modificación, se ha obtenido nueva información sobre la existencia de concentraciones de aves silvestres, así como de sus rutas migratorias, lo que hace necesario modificar dicho anexo con objeto de actualizar los humedales de especial riesgo.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados. En aplicación del principio de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Finalmente, la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
La presente orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispongo:
El anexo I de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Listado de humedales
Comunidad Autónoma de Andalucía
– Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.
– Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva y de Sevilla.
– Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz.
– Marismas del Odiel. Provincia de Huelva.
– Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana. Provincia de Sevilla.
– Arrozales de Puebla y Villafranco. Provincia de Sevilla.
– Arrozales de Isla Menor. Provincia de Sevilla.
– Parque Natural de Doñana, Sector Sur. Provincia de Cádiz.
– Parque Natural de Doñana, Sector Norte. Provincia de Huelva.
– Playa del Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.
– Canal de Guadaira. Provincia de Sevilla.
– Salinas del Cerrilo. Provincia de Almería.
– Embalse de Barbate. Provincia de Cádiz.
– Marismas de Isla Cristina. Provincia de Huelva.
– Embalse de Puente Nuevo. Provincia de Córdoba.
– Balsa de Don Melendo. Provincia de Sevilla.
– Laguna de Fuentedepiedra. Provincias de Málaga y Sevilla.
Comunidad Autónoma de Aragón
– Cola Embalse de Ribarroja. Provincia de Huesca.
– Laguna Sariñena. Provincia de Huesca.
– Laguna de Candasnos. Provincia de Huesca.
– Embalse de La Sotonera. Provincia de Huesca.
– Laguna Gallocanta. Provincia de Teruel.
– La Estanca de Alcañiz. Provincia de Teruel.
– Estanca del Gancho. Provincia de Zaragoza.
– Galacho de La Alfranca. Provincia de Zaragoza.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
– Laguna de la Nava de Fuentes. Provincia de Palencia.
– Reserva natural de las Lagunas de Villafáfila. Provincia de Zamora.
– Embalse del Ebro. Provincia de Burgos.
– Azud de Riolobos. Provincia de Salamanca.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
– Laguna de Ontalafia. Provincia de Albacete.
– Laguna de Pétrola. Provincia de Albacete.
– P.N. Tablas de Daimiel. Provincia de Ciudad Real.
– Laguna de Navaseca. Provincia de Ciudad Real.
– Cola Embalse Torre Abraham. Provincia de Ciudad Real.
– Laguna de Manjavacas. Provincia de Cuenca.
– Laguna del Hito. Provincia de Cuenca.
– Acequilla del Henares. Provincia de Guadalajara.
– Charcones de Miguel Esteban. Provincia de Toledo.
– Laguna de Taray. Provincia de Toledo.
Comunidad Autónoma de Cataluña
– Delta del Ebro. Provincia de Tarragona.
– Aiguamolls de l'Empordá. Provincia de Gerona.
– Delta del Llobregat. Provincia de Barcelona.
– Arrozales de la comarca del Baix Ebre. Provincia de Tarragona.
– Arrozales de la comarca del Montsià. Provincia de Tarragona.
Comunidad Valenciana
– Albufera de Valencia. Provincia de Valencia.
– La Marjal de Borrons (Xeresa). Provincia de Valencia.
– La Marjal dels Moros. Provincia de Valencia.
– Salinas de Santa Pola y Parque Natural de El Hondo de Elche. Provincia de Alicante.
– La Marjal de Pego-Oliva. Provincia de Alicante.
– La Mata de Torrevieja. Provincia de Alicante.
– El Prat de Cabanes. Provincia de Castellón.
– La Marjal d'Almenara. Provincia de Castellón.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
– Albuferas del Nord de Mallorca.
Comunidad Autónoma de Cantabria
– Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.
Comunidad Autónoma de Galicia
– Complejo Intermareal de Umia-O Grove-La Lanzada-Punta Carreirón-Laguna Bodeira. Provincia de Pontevedra.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
– Salinas de San Pedro del Pinatar.
– Mar Menor.
– Lagunas de Campotéjar.
– Lagunas de las Moreras.
– Embalse de Santomera.
– Lagunas del Cabezo Beaza.
Comunidad Autónoma del País Vasco
– Balsas de Salburúa. Provincia de Álava.
– Embalse de Zadorra. Provincia de Álava.
– Embalse de Santa Engracia. Provincia de Álava.
Comunidad Autónoma de Extremadura
– Río Guadiana: Azud de Badajoz. Provincia de Badajoz.
– Embalse del Guadalupejo. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Cornalvo. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Canchales. Provincia de Badajoz.
– Complejo Lagunar de la Albuera. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Alange. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Nogales. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Cuncos. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Los Molinos. Provincia de Badajoz.
– Embalse del Zújar. Provincia de Badajoz.
– Embalse de la Serena. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Montijo. Provincia de Badajoz.
– Zújar: Presa del Zújar-Villanueva de la Serena. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Alqueva. Provincia de Badajoz.
– Arrozales de Palazuelos y Guadalperales. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Orellana. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Arroyo Conejo o de Llerena. Provincia de Badajoz.
– Embalse de Villalba. Provincia de Badajoz.
– Charca Casas de Hito I. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Sierra Brava. Provincia de Cáceres.
– Embalse del Tozo o El Águila. Provincia de Cáceres.
– Charca de la Torre. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Burdallo o Merlinejo. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Mata de Alcántara. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Talaván. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Gabriel y Galán. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Borbollón. Provincia de Cáceres.
– Embalse Torrejón Tajo. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Arrocampo. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Guadiloba. Provincia de Cáceres.
– Charca de la Copa I. Provincia de Cáceres.
– Charca del Rincón I. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Valdecañas. Provincia de Cáceres.
– Embalse Torrejón –Tiétar. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Alcántara I. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Alcollarín. Provincia de Cáceres.
– Embalse de Búrdalo. Provincia de Cáceres.
– Charca Casas de Hito II. Provincias de Cáceres y Badajoz.
– Embalse Peña del Águila. Provincias de Cáceres y Badajoz.
– Arrozales de Casas de Hito. Provincias de Cáceres y Badajoz.
– Arrozales de Gorbea. Provincias de Cáceres y Badajoz.
– Embalse de García Sola. Provincias de Cáceres y Badajoz».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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